top of page

Resultados de la búsqueda

41 resultados encontrados

  • Transicion a facturación electrónica: cómo implementar la transmisión inmediata y evitar sanciones del SRI

    La Transicion a facturación electrónica  en Ecuador dejó de ser un proyecto tecnológico para convertirse en una obligación tributaria de alta prioridad. Con la generalización de los comprobantes electrónicos y las recientes circulares del Servicio de Rentas Internas (SRI) sobre transmisión inmediata y sanciones por retraso , las empresas que aún operan con procesos manuales o semiautomáticos se exponen a multas, glosas y riesgos de gestión de caja. La obligatoriedad de los comprobantes electrónicos se consolidó a través de varias resoluciones NAC del SRI, que ampliaron progresivamente el universo de sujetos obligados hasta abarcar prácticamente a todos los contribuyentes inscritos en el RUC, salvo excepciones muy puntuales (por ejemplo, pequeños contribuyentes rurales o zonas sin conectividad). A este proceso se suma la Circular NAC-DGECCGC25-00000006 , dirigida a los sujetos pasivos de IVA, que recuerda la obligación de emitir y transmitir los comprobantes electrónicos conforme las reglas generales del Reglamento a la Ley de Régimen Tributario Interno y las resoluciones técnicas del SRI . La Circular NAC-DGERCGC24-00000022  aclaró que la transmisión oportuna se entiende cumplida cuando el contribuyente envía el comprobante electrónico al SRI en el momento de su emisión, o dentro del plazo máximo previsto en la ficha técnica de cada tipo de comprobante , plazo que en la práctica se ha fijado como inmediato o, excepcionalmente, de hasta pocas horas o días según la normativa técnica vigente. En otras palabras, ya no basta con emitir la factura en el sistema interno: Si el XML no llega a los servidores del SRI dentro del tiempo permitido, la factura se considera no transmitida , lo que puede derivar en inconsistencias, rechazos y sanciones . Sanciones por incumplir la transmisión inmediata De acuerdo con dicha circular y el Código Tributario, las consecuencias pueden incluir: Multas fijas y proporcionales  por incumplimiento de deberes formales. Desconocimiento de costos y créditos tributarios  cuando las compras se respalden con comprobantes mal emitidos o no autorizados. Riesgo de clausura temporal  para contribuyentes reincidentes o con incumplimientos graves. Posibles glosas en auditorías  del SRI al detectar diferencias entre ventas declaradas y comprobantes electrónicos transmitidos. Para efectos prácticos, cada comprobante no transmitido dentro del plazo puede ser considerado una infracción independiente , lo que multiplica el riesgo económico para emisores con alto volumen de facturación. En la práctica, la Transicion a facturación electrónica  exige que la empresa deje de ver la emisión de facturas como una acción aislada del área contable, y la integre a un proceso continuo: Generación del comprobante (ERP, punto de venta, sistema propio). Firma electrónica válida. Transmisión automática al SRI. Recepción de la autorización. Envío al cliente (correo, portal o integración EDI). Cualquier falla en alguno de estos pasos puede generar retrasos y, por tanto, incumplimientos. Antes, en muchos negocios era habitual: Emitir facturas físicas y digitar la información en reportes internos. Enviar lotes de información al SRI de manera periódica (por ejemplo, a fin de mes). Sanciones por incumplimiento en la transmisión inmediata al SRI Tipo de contribuyente No entregar comprobantes No transmitir electrónicos Gran contribuyente y grandes patrimonios 20 SBU $ 9.640 30 SBU $ 14.460 Contribuyente especial 10 SBU $ 4.820 15 SBU $ 7.230 Sociedades distintas de sin fines de lucro, sucesiones indivisas y personas naturales obligadas a llevar contabilidad 7 SBU $ 3.374 10 SBU $ 4.820 Sociedades sin fines de lucro 4 SBU $ 1.928 5 SBU $ 2.410 Sucesiones indivisas y personas naturales no obligadas a llevar contabilidad 4 SBU $ 1.928 5 SBU $ 2.410 Contribuyentes del régimen RIMPE – negocios populares 1 SBU $ 482 1 SBU $ 482 Contribuyentes no inscritos en el RUC 1 SBU $ 482 1 SBU $ 482 Podrías enfrentar multas adicionales del 1 % al 3 % de tus ingresos , según tu tipo de contribuyente y el nivel de incumplimiento. Fuente: Resolución NAC-DGERCGC24-00000022 – Servicio de Rentas Internas. Con la normativa actual, ese enfoque es inviable: cada transacción debe quedar reflejada casi en tiempo real en los sistemas del SRI . La Transicion a facturación electrónica  no es solo cumplir con una obligación más del SRI; es un punto de inflexión en la forma en que las empresas registran, controlan y reportan sus operaciones. Quienes se limiten a “activar un software” sin revisar procesos, controles y capacitación corren el riesgo de acumular comprobantes rechazados, diferencias en declaraciones y sanciones crecientes. En cambio, las organizaciones que aprovechan esta transición para modernizar sus sistemas de información, estandarizar procedimientos y mejorar la calidad de sus datos  ganarán en eficiencia, trazabilidad y confianza frente a bancos, inversionistas y autoridades. En SAC Auditores & Consultores SAS  acompañamos a PYMES, grupos empresariales y cooperativas en la revisión de sus procesos de emisión electrónica, detección de riesgos y diseño de controles internos alineados con la normativa vigente. Agenda una asesoría con nuestros expertos  para evaluar tu nivel de cumplimiento. Revisa hoy mismo tus procedimientos internos  antes de que una revisión del SRI convierta pequeños errores operativos en contingencias significativas. Nota: Este artículo de SAC no es ni podrá ser usado como asesoría u opinión legal, en vista de que se trata de un documento puramente informativo.

  • Protocolo contra la violencia y discriminación: nueva obligación laboral clave para empresas privadas en Ecuador

    El Acuerdo Ministerial MDT-2025-102 , emitido por el Ministerio de Trabajo y publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 526 del 6 de septiembre de 2025, establece una obligación clara y urgente para las personas naturales y jurídicas del sector privado obligadas a llevar contabilidad  en Ecuador: deben implementar, cargar y mantener actualizado su Protocolo interno de prevención y erradicación de la discriminación, violencia y acoso laboral  en el Sistema Único de Trabajo (SUT), antes del 30 de septiembre de 2025 . En los últimos años, el entorno regulatorio ecuatoriano ha cambiado de forma acelerada en materia de igualdad laboral, prevención de violencia y no discriminación. La Ley Orgánica para Impulsar la Economía Violeta , la Ley Orgánica Integral para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres , el Código del Trabajo  y ahora el Acuerdo Ministerial MDT-2025-102  colocan a las empresas privadas frente a una nueva realidad: no basta con “no discriminar”, ahora es obligatorio demostrar  prevención, gestión de riesgos psicosociales y respuesta organizada ante cualquier caso de discriminación, violencia o acoso laboral. El Acuerdo Ministerial MDT-2025-102  expide la “Norma para la prevención y atención de todo caso de discriminación, violencia y acoso laboral en el sector privado”  y exige a los empleadores del sector privado contar con un Protocolo Interno de Prevención y Erradicación de la discriminación, violencia y acoso laboral , así como con un Programa de Prevención de Riesgos Psicosociales  debidamente implementados y registrados. Para nuestros clientes este cambio no es solo jurídico: es un asunto de riesgo laboral, reputacional y de cumplimiento  que impacta directamente en inspecciones, multas y clima organizacional. ¿Qué dice el Acuerdo MDT-2025-102? Objeto:  Exigir la implementación del protocolo a empleadores obligados a llevar contabilidad. Ámbito:  Sector privado. Personas naturales y jurídicas. Plazo:  Hasta el 30 de septiembre de 2025. (En cambio constantemente) Medio de cumplimiento:  Carga obligatoria en el Sistema Único de Trabajo (SUT) . Contenido mínimo del protocolo:  Debe incluir principios de igualdad, canales de denuncia, procesos de atención, medidas preventivas, sanciones internas y procesos de capacitación. Sanciones por incumplimiento:  Las previstas en el Código del Trabajo por no acatar obligaciones de prevención de violencia y discriminación (Art. 628, 629 y relacionados). El Acuerdo MDT-2025-102  establece que la norma es de aplicación obligatoria  para: Todos los empleadores del sector privado  sujetos al Código del Trabajo , Incluyendo tanto personas naturales  empleadoras como personas jurídicas de derecho privado , Sin importar el tamaño de la empresa: desde PYMES y microempresas hasta grandes corporaciones, cooperativas, fundaciones y asociaciones que tengan trabajadores bajo relación de dependencia. En la práctica, esto significa que: Una persona natural que dirige una pequeña empresa y está obligada a llevar contabilidad también debe implementar y registrar su Protocolo. Una compañía mediana en Quito, una cooperativa de ahorro y crédito o una empresa agroindustrial en provincias deben cumplir exactamente las mismas obligaciones mínimas. No se trata solo de “grandes empresas”: el sector PYME y cooperativo  está directamente dentro del alcance de la norma. Antes del acuerdo, no existía una exigencia concreta de registro digital  del protocolo en el SUT, aunque el Código del Trabajo ya demandaba acciones preventivas. Ahora, el Ministerio obliga a demostrar formalmente el cumplimiento , sometiéndolo a control automatizado y posible fiscalización. El Protocolo Interno de Prevención y Erradicación de la discriminación, violencia y acoso laboral  debe ser un documento formal, aprobado por la empresa y conocido por todos los trabajadores. El Acuerdo MDT-2025-102 establece lineamientos mínimos, que en la práctica deberían incluir al menos: Definiciones claras. ¿Qué se entiende por discriminación, violencia, acoso laboral, acoso sexual, hostigamiento digital, represalias, etc? alineado con: Código del Trabajo LOIPEVCM Ley de Economía Violeta Propia Norma MDT-2025-102 Ámbito de aplicación. Dentro y fuera del lugar físico de trabajo En teletrabajo y comunicaciones digitales (correo, chats, videollamadas) En capacitaciones, eventos, viajes corporativos y actividades conexas Canales de denuncia y confidencialidad Canales internos formales para reportar casos (correo, formulario, buzón, línea interna). Garantía de confidencialidad e integridad de la información. Protección contra represalias. Procedimiento de atención y gestión de casos Pasos claros desde la recepción de la denuncia hasta la decisión. Plazos razonables para investigar. Intervención de comité o persona responsable. Coordinación con medicina ocupacional, talento humano y asesoría legal. Medidas de protección y medidas disciplinarias Medidas inmediatas para proteger a la presunta víctima. Régimen disciplinario interno alineado con el Código del Trabajo. Articulación con el Plan de Riesgos Psicosociales. Articulación con el Programa de Prevención de Riesgos Psicosociales El protocolo no puede ser un “documento suelto”.Debe integrarse al programa de riesgos psicosociales  exigido por el Ministerio del Trabajo, con acciones de diagnóstico, intervención y seguimiento. Un protocolo genérico descargado de internet no es suficiente. La norma exige que el documento esté “adecuado a la realidad de la empresa” : giro de negocio, tipo de riesgos, tamaño, modalidad de trabajo. ¿Quiénes deben cumplir? Este requerimiento aplica a todas las personas naturales o jurídicas del sector privado que estén obligadas a llevar contabilidad , incluyendo: Empresas unipersonales Sociedades mercantiles Compañías extranjeras domiciliadas en Ecuador PYMES Cooperativas Fundaciones con actividad económica permanente Empresas familiares legalmente registradas Fechas clave y sanciones Las Disposiciones Transitorias  del MDT-2025-102 son clave: Primera transitoria Concede 60 días  desde la entrada en vigencia del Acuerdo para que los empleadores adapten  su Programa de Riesgos Psicosociales y su Protocolo Interno a la nueva Norma. Segunda transitoria Concede 60 días  al propio Ministerio para desarrollar e implementar el módulo informático  que permita la correcta aplicación de la normativa (en la práctica, el módulo relacionado en el Sistema Único de Trabajo – SUT ). En la realidad operativa, el módulo del SUT se habilitó con retraso, y el Ministerio del Trabajo empezó a difundir comunicados y recordatorios estableciendo una fecha límite operativa cercana al 19–20 de noviembre de 2025  para que las empresas: Tuvieran su Protocolo actualizado conforme MDT-2025-102, y Lo subieran y registraran en el SUT una vez habilitado el módulo. En términos prácticos, el plazo ampliado hasta mediados/finales de noviembre  respondió a dos necesidades: Dar a las empresas un tiempo realista para ajustar su Protocolo y su programa de riesgos psicosociales. Compensar el retraso en la habilitación del módulo informático previsto en la segunda disposición transitoria. Aunque estas fechas específicas se han difundido principalmente mediante boletines, comunicados y notas técnicas de firmas legales y de consultoría, para efectos de cumplimiento la recomendación profesional es tratar ese plazo como definitivo  y no esperar nuevas prórrogas. El MDT-2025-102 remite a la normativa laboral vigente  para sancionar su incumplimiento, lo que activa el régimen sancionatorio general del Código del Trabajo y normas complementarias: Multas administrativas que, según el precedente aplicado en temas de igualdad y no discriminación, pueden oscilar entre 2 y 20 salarios básicos unificados (SBU) , de acuerdo con la gravedad, la reincidencia y la capacidad económica del empleador. Órdenes de corrección inmediata  (elaboración y aprobación del protocolo, conformación de comités, adecuación de canales de denuncia). Mayor riesgo en procesos de sumarios administrativos, juicios por acoso laboral, discriminación o despido nulo , donde la ausencia de protocolo se interpreta como falta de prevención y de diligencia empresarial. Capacitación obligatoria: más allá del papel El MDT-2025-102 no solo exige documentos. También exige procesos de sensibilización y capacitación permanentes  en temas de: Igualdad y no discriminación. Violencia y acoso laboral. Violencia de género. Riesgos psicosociales. ¿Quiénes deben capacitarse? Desde la perspectiva de cumplimiento y de riesgo, deben incluirse al menos: Todo el personal bajo relación de dependencia. Mandos medios y jefaturas. Alta dirección y gerencia general. Comités paritarios de seguridad y salud, si existen. Personal de Talento Humano y responsables de recibir y procesar denuncias. En términos de inspección, es altamente probable que el Ministerio del Trabajo ponga mayor foco en: Directivos y mandos medios (quienes toman decisiones disciplinarias). Responsables de Talento Humano. Representantes legales. El incumplimiento del MDT-2025-102 no tiene una tabla de multas propia, pero se conecta con: El Código del Trabajo  y Los acuerdos que regulan el régimen de multas por incumplimiento de obligaciones laborales, como el MDT-2017-0135  y el MDT-2023-140 . En términos generales, los riesgos para la empresa incluyen: Multas económicas  por incumplimiento de obligaciones en seguridad y salud, prevención de riesgos psicosociales y obligaciones de registro, que pueden escalar en función del número de trabajadores y de la reincidencia, hasta varios SBU. Órdenes de corrección  obligatorias, con plazos perentorios. Incremento del riesgo judicial  en demandas laborales, donde la ausencia de protocolo y capacitación puede jugar en contra de la empresa. Daño reputacional , especialmente si el caso trasciende a prensa o redes sociales. Mayor exposición en auditorías de cumplimiento, procesos de debida diligencia de inversionistas y certificaciones de calidad o de sostenibilidad (ESG). Para empresas que trabajan con grandes grupos corporativos, bancos, multilaterales o certificaciones ESG, la ausencia de un Protocolo contra la violencia y discriminación  implementado y operativo puede convertirse, literalmente, en un filtro de exclusión . El Protocolo contra la violencia y discriminación  ya no es un “documento de buena voluntad”.Es una obligación legal exigible, respaldada por el Acuerdo Ministerial MDT-2025-102 , la Economía Violeta , la LOIPEVCM  y el Código del Trabajo . Las empresas que aborden este tema solo para “evitar la multa” llegarán tarde y con baja calidad de implementación.Las que lo adopten como parte de su gestión integral de riesgos, cultura organizacional y estrategia ESG  podrán convertir una obligación en diferencial competitivo: atraer talento, reducir rotación, mejorar reputación y posicionarse mejor frente a clientes, bancos e inversionistas. En SAC Auditores & Consultores SAS trabajamos este tipo de procesos desde una perspectiva legal, organizacional y de gestión de riesgos , integrando protocolo, capacitación, documentación y evidencias para inspección y auditoría. ¿Necesitas ayuda para realizar tu protocolo?  Agenda una asesoría con nuestro equipo de SAC Auditores & Consultores SAS  y mantente al día con las exigencias laborales en constante cambio. Suscríbete a nuestro blog y únete a nuestro grupo "Café Tributario" en Facebook  para recibir contenido actualizado y práctico. Nota: Este artículo de SAC no es ni podrá ser usado como asesoría u opinión legal, en vista de que se trata de un documento puramente informativo.

  • SRI Amplía el plazo Enero 2026: impacto para declaraciones y anexos tributarios

    En la madrugada del 12 de enero de 2026 muchos contribuyentes no lograron cargar sus declaraciones en línea. Horas después, el Servicio de Rentas Internas (SRI)  publicó el Comunicado Oficial de 13 de enero de 2026  y la Resolución NAC-DGERCGC26-00000002 , mediante la cual SRI Amplía el plazo Enero 2026  para la presentación de declaraciones y anexos cuyo vencimiento original estaba previsto para el 12 de enero. El objetivo de este blog es explicar qué cambió, a quién beneficia y cómo aprovechar esta prórroga sin descuidar el cumplimiento tributario. El 12 de enero se registraron intermitencias tecnológicas  en las plataformas del SRI, lo que afectó el envío oportuno de declaraciones y anexos. Ante el riesgo de generar intereses y multas por una causa ajena al contribuyente, la Administración Tributaria activó la facultad prevista en el Código Tributario  y en el Reglamento de la Ley de Régimen Tributario Interno (LRTI)  para modificar plazos de vencimiento en casos excepcionales . La Resolución NAC-DGERCGC26-00000002, de 13 de enero de 2026 , oficializa esta ampliación y establece un nuevo calendario únicamente para las obligaciones cuyo vencimiento original fue el 12 de enero de 2026. De acuerdo con el comunicado: Declaraciones y anexos tributarios  cuyo vencimiento estaba fijado para 12 de enero de 2026 . Incluye a: Contribuyentes ordinarios cuyo noveno dígito del RUC sea 1 o 2 . Contribuyentes especiales  administrados por la Dirección Nacional de Grandes Contribuyentes. Entre las obligaciones usualmente programadas para esas fechas están declaraciones mensuales de IVA , retenciones en la fuente , anexos transaccionales , e incluso pagos de anticipos de impuesto a la renta , según el calendario vigente del SRI. Tipo de contribuyente / noveno dígito del RUC Nuevo vencimiento excepcional RUC terminado en 1 o 2 21 de enero de 2026 Contribuyentes especiales 15 de enero de 2026 La prórroga no genera intereses ni multas  siempre que el contribuyente presente y pague dentro de la nueva fecha límite. SRI Amplía el plazo Enero 2026  y, con ello, otorga unos días adicionales para: Completar conciliaciones contables de cierre de diciembre. Cerrar flujos de aprobación interna de declaraciones. Gestionar liquidez para el pago de obligaciones. La NAC-DGERCGC26-00000002  y el comunicado del 13 de enero de 2026  demuestran que, cuando existen fallas en las plataformas, el SRI puede reaccionar de forma técnica y razonable. Sin embargo, la ampliación de plazos no debe entenderse como una invitación a la improvisación, sino como una oportunidad para elevar el estándar de cumplimiento  dentro de la empresa. Revise si su organización está correctamente calendarizando vencimientos. Verifique la calidad de la información que respalda sus declaraciones. Fortalezca la coordinación entre contabilidad, tesorería y asesoría tributaria. En SAC Auditores & Consultores SAS acompañamos a PYMES, cooperativas y grupos empresariales en la gestión integral de sus obligaciones fiscales. Para PYMES y cooperativas con tensiones de caja a inicios de año (bonos, décimos, vacaciones), estos días extras pueden marcar la diferencia entre pagar puntualmente o caer en mora. Te invitamos a unirte a “Café Tributario by SAC”  en Facebook. Accede a contenido exclusivo, alertas normativas, debates técnicos y guías prácticas con el respaldo de nuestro equipo experto. 👉 Únete ahora "Agregar valor a tu negocio, es el compromiso de nuestro equipo" Nota: Este artículo de SAC no es ni podrá ser usado como asesoría u opinión legal, en vista de que se trata de un documento puramente informativo. Contacte con nosotros hoy mismo para obtener más información sobre nuestros servicios. SAC Auditores & Consultores SAS Su aliado en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias

  • Impuesto a la renta de 2026 en Ecuador: qué cambia y cómo prepararse en tu empresa

    El impuesto a la renta de 2026  marcará un punto de quiebre para contribuyentes en Ecuador. Las nuevas tablas publicadas por el SRI, sumadas a reformas recientes como la Ley Orgánica de Transparencia Social, redefinen la carga fiscal de personas naturales, PYMES, cooperativas y grupos empresariales. En este blog analizamos el marco legal, los cambios más relevantes y las decisiones estratégicas que deberían tomar contadores, gerentes financieros y asesores legales desde hoy. Según los nuevos parámetros, las personas que en 2026 tengan ingresos netos anuales de $ 12.208 ($ 1.017,33 mensuales) en adelante entran en el pago de este impuesto. La base exenta aumentó $ 127 en relación con el ejercicio fiscal 2025. Impuesto a la renta de 2026 El Servicio de Rentas Internas emitió la Resolución No. NAC-DGERCGC25-00000043 , publicada el 29 de diciembre de 2025, mediante la cual se fijan las nuevas tablas del impuesto a la renta para el período fiscal 2026  para personas naturales. La fracción básica exenta sube a USD 12.208 anuales , alineada con el aumento del salario básico unificado a USD 482 mensuales desde enero de 2026 . En paralelo, la Ley Orgánica de Transparencia Social  introdujo un esquema más estricto para la tributación de dividendos y utilidades retenidas  (arts. 39.2 y 39.2.1 LRTI), que empieza a sentirse de lleno en 2026: pago a cuenta sobre utilidades acumuladas y nuevo impuesto único sobre dividendos. Resultado: 2026 no es un año “más” de impuesto a la renta, sino un ejercicio en el que se combinan nuevas tablas, nuevas bases y nuevas reglas para distribuir o retener utilidades . Fracción básica (USD) Exceso hasta (USD) Impuesto fracción básica (USD) Impuesto fracción excedente (%) - 12.208 - 0 % 12.208 15.549 - 5 % 15.549 20.188 167 10 % 20.188 26.700 631 12 % 26.700 35.136 1.412 15 % 35.136 46.575 2.678 20 % 46.575 62.005 4.965 25 % 62.005 82.679 8.823 30 % 82.679 109.956 15.025 35 % 109.956 En adelante 24.572 37 % Resolución NAC-DGERCGC25-00000043 La resolución del SRI actualiza las tablas progresivas para el impuesto a la renta de 2026  de personas naturales y sucesiones indivisas. Entre los puntos clave: La fracción básica exenta  pasa a USD 12.208 (anuales). Se mantienen tramos progresivos , con tasas marginales que van desde 5% hasta 37%, pero se ajustan los límites de cada fracción. La tabla aplica sobre la base imponible gravada , luego de deducir costos, gastos permitidos y, cuando corresponda, rebajas por gastos personales conforme al Reglamento de la Ley de Régimen Tributario Interno. En términos prácticos, trabajadores en relación de dependencia con ingresos anuales por debajo de USD 12.208 no pagarán impuesto a la renta, mientras que quienes superen ese umbral deberán revisar de cerca sus proyecciones de gastos personales y de retenciones mensuales. La Ley de Transparencia Social reformó el artículo 39.2 de la LRTI , creando un impuesto único del 12% sobre dividendos  (con tarifas especiales del 10% y 14% para no residentes, estructuras con paraísos fiscales o falta de información societaria). Además, el nuevo artículo 39.2.1  grava las utilidades no distribuidas  cuando superan ciertos montos, mediante un “pago a cuenta” de hasta 2,5% sobre el saldo acumulado al 31 de julio de cada año. Esto significa que, para 2026: Los socios personas naturales tributarán por sus dividendos bajo el régimen del 12%, mientras que su impuesto a la renta personal  se calcula con la nueva tabla 2026. La decisión de retener utilidades  tiene un costo fiscal específico (pago a cuenta), que debe integrarse al análisis de planificación tributaria y de flujo de caja. ¿Qué cambia en la práctica para empresas y contribuyentes? Para empleados y profesionales independientes, los cambios se sienten en: Mayor fracción exenta , lo que podría aliviar la carga fiscal de rangos más bajos y medios. Necesidad de revisar la proyección de gastos personales  que el trabajador entrega al empleador, para evitar retenciones en exceso o saldos a pagar en la declaración anual. Socios que reciben dividendos deberán coordinar con su empresa cómo la política de distribución interactúa con su carga personal de impuesto a la renta de 2026. Para sociedades y cooperativas, el impuesto a la renta de 2026 debe analizarse en dos niveles: Impuesto corporativo  (tasa general 25%, más recargos en ciertos casos), que se mantiene, pero se ve afectado por nuevos criterios de gastos deducibles, reglas de precios de transferencia y límites de costos financieros. Impacto en los socios  por dividendos y en la empresa por el pago a cuenta sobre utilidades acumuladas. Esto obliga a revisar: Estrategias de reinvención vs. distribución  de utilidades. Estructura de endeudamiento  (puede ser más eficiente financiar proyectos con deuda que con utilidades retenidas sujetas a pago a cuenta). Ejemplo práctico: PYME de servicios en Quito Empresa:  Servicios Integrales Andina S.A. Resultados proyectados 2026: Utilidad contable antes de impuestos: USD 350.000 Impuesto a la renta corporativo (25% aproximado): USD 87.500 Utilidad después de impuesto: USD 262.500 Escenario A – Retener utilidades La empresa decide no distribuir utilidades y acumula USD 262.500. Si ya traía utilidades acumuladas de ejercicios anteriores por USD 250.000, el saldo total al 31 de julio de 2026 será USD 512.500. Sobre ese monto puede aplicar una tarifa, por ejemplo, del 1,25% (según tramo del art. 39.2.1 LRTI). Pago a cuenta estimado:  512.500 x 1,25% = USD 6.406,25 . Este pago se compensará con futuros impuestos, pero representa una salida inmediata de caja . Escenario B – Distribuir parte de las utilidades Se decide distribuir USD 150.000 en dividendos a cuatro socios personas naturales residentes. La sociedad debe retener y pagar el 12%  sobre el total distribuido: 150.000 x 12% = USD 18.000 . Cada socio recibe su dividendo neto y no debe volver a tributar por ese ingreso en su declaración anual. La empresa disminuye su saldo de utilidades acumuladas y, en consecuencia, el pago a cuenta del art. 39.2.1 será menor. Comparando ambos escenarios, la empresa debe medir flujo de caja, necesidades de inversión y perfil tributario de los socios  para decidir su política más eficiente. El impuesto a la renta de 2026  no debe abordarse solo como un número más en el formulario 102 o 101, sino como una palanca estratégica que condiciona la forma en que tu empresa financia su crecimiento, define sus políticas de dividendos y gestiona el riesgo fiscal. Las compañías que planifiquen con anticipación —modelando escenarios, entendiendo la interacción entre impuesto corporativo, nuevo régimen de dividendos y pago a cuenta por utilidades retenidas— estarán en mejor posición para proteger su liquidez y maximizar el valor para los accionistas. En SAC Auditores & Consultores SAS acompañamos a PYMES, cooperativas y grupos empresariales en este proceso, combinando análisis normativo, planificación fiscal y gobierno corporativo . Revisa hoy tus proyecciones del impuesto a la renta de 2026 y detecta brechas de cumplimiento. Agenda una asesoría especializada con nuestro equipo para diseñar una estrategia tributaria alineada con tu modelo de negocio. Nota: Este artículo de SAC no es ni podrá ser usado como asesoría u opinión legal, en vista de que se trata de un documento puramente informativo.

  • IVA al 15% en Ecuador 2026

    Claves de la Circular NAC-DGECCGC25-00000006 para empresas y PYMES Desde el 1 de abril de 2024 la tarifa general del IVA en Ecuador dejó de ser 12% para ubicarse en un rango entre 13% y 15%, facultad otorgada al Presidente por la Ley Orgánica para Enfrentar el Conflicto Armado Interno, la Crisis Social y Económica. Mediante decreto ejecutivo se fijó la tarifa general en 15%  a partir de esa fecha. En un contexto de ajustes fiscales, confusión normativa y cambios sucesivos en la tarifa, el Servicio de Rentas Internas (SRI) emitió la Circular No. NAC-DGECCGC25-00000006 , dirigida a todos los sujetos pasivos de IVA , con el objetivo de aclarar cómo debe aplicarse la tarifa vigente y qué se espera de las empresas en términos de facturación, declaraciones y cumplimiento. Para una empresa, especialmente una PYME o cooperativa , entender bien esta circular no es un tema académico: es protección directa del flujo de caja , de la reputación tributaria y de la continuidad del negocio. Marco legal: de la reforma legal al criterio del SRI Para comprender el alcance de la circular, hay que mirar el “mapa normativo” que la sustenta: Ley Orgánica para Enfrentar el Conflicto Armado Interno, la Crisis Social y Económica , que modificó la Ley de Régimen Tributario Interno (LRTI) y fijó una tarifa base de IVA de 13%, otorgando al Ejecutivo la facultad de moverla entre 13% y 15% mediante decreto. Tribute Decretos ejecutivos  que fijan la tarifa general del IVA en 15% a partir del 1 de abril de 2024. vLex Ley de Régimen Tributario Interno y su Reglamento , que definen hechos generadores, tarifas 0% y exenciones de IVA. Dentons Circular NAC-DGECCGC25-00000006 , que interpreta y aclara cómo aplicar la tarifa vigente a los sujetos pasivos. En otras palabras: la ley y los decretos definen cuánto  es el IVA; la circular explica cómo  debe operar ese porcentaje en la práctica diaria de las empresas. Aunque la circular NAC-DGECCGC25-00000006 no crea impuestos nuevos, sí realiza precisiones que son clave para el día a día de tu negocio. Entre los ejes que recoge la doctrina y los comentarios técnicos sobre esta circular, se destacan: La circular recuerda que, mientras se mantenga vigente el decreto ejecutivo correspondiente, la tarifa general del IVA es del 15% , y debe aplicarse en todas las operaciones gravadas que no estén expresamente en tarifa 0% o exentas según la LRTI. Esto significa que: Cualquier interpretación de que el 15% sería “temporal” o “solo por 2024” queda descartada mientras el Ejecutivo no emita un nuevo decreto que modifique la tarifa. Los sistemas de facturación, ERP, módulos de ventas y cajas deben estar permanentemente parametrizados en 15%  para la tarifa general. La circular enfatiza que el sujeto pasivo  del IVA es quien realiza la transferencia de bienes o la prestación de servicios gravados, es decir, la empresa. Por lo tanto: Es la empresa quien responde ante el SRI por haber aplicado la tarifa correcta. No sirve como defensa alegar que “el cliente pidió facturar al 12% o 13%”. Un error de tarifa se traduce en diferencias de IVA , intereses, multas y posible glosa en un proceso de control. El SRI recuerda que la tarifa 0% solo aplica cuando la ley lo establece expresamente  (art. 55 LRTI) y que, en estos casos, el contribuyente debe justificar: Naturaleza del bien o servicio. Documentación de respaldo (facturas, guías, contratos). Correlación entre la actividad económica registrada en el RUC y las operaciones en tarifa 0%. Aunque el gran cambio de tarifa ocurrió en 2024, la circular retoma un punto que suele generar dudas: El IVA aplicable es el vigente en la fecha del hecho generador  (transferencia o prestación efectiva), no necesariamente la fecha de cobro. Si hay operaciones facturadas antes y cobradas después del cambio de tarifa, debe respetarse la tarifa de la fecha de emisión del comprobante, siempre que refleje correctamente el hecho generador. ¿Como afecta esto al mundo empresarial del Ecuador? En negocios B2C (retail, restaurantes, servicios al consumidor final), el 15% afecta directamente la percepción de precio. Es clave revisar la estructura de costos y márgenes : trasladar todo el impacto al cliente puede destruir competitividad; absorberlo por completo erosiona la rentabilidad. Las cooperativas de ahorro y crédito y otras entidades de la economía popular, aun cuando muchas operaciones financieras estén exentas, sí realizan compras de bienes y servicios con IVA 15%. Un débil control de créditos tributarios puede derivar en que parte del IVA pagado se vuelva costo , afectando la tasa de interés, los excedentes distribuidos y la solidez patrimonial. Sanciones La Circular NAC-DGECCGC25-00000006 del SRI confirma la tarifa general de IVA del 15% y fija criterios clave para sujetos pasivos en Ecuador. Analizamos su impacto en PYMES y cooperativas, riesgos de liquidez, errores frecuentes de facturación y buenas prácticas de cumplimiento tributario empresarial. El Código Tributario  y la LRTI contemplan sanciones por: Declaraciones inexactas o incompletas. Omisión de impuestos. Errores reiterados en comprobantes de venta. En un proceso de control, el SRI puede: Determinar diferencias de IVA a pagar. Aplicar intereses y multas. Calificar a la empresa como contribuyente de alto riesgo, incrementando la frecuencia de fiscalización. En sectores regulados (financiero, seguros, cooperativas), estos hallazgos pueden además impactar la relación con los entes de control sectoriales. SAC busca que sus grupos de interés estén mejor posicionados para competir en un entorno donde el control fiscal es cada vez más sofisticado. ¿Necesitas ayuda para realizar tu estrategia fiscal 2026?  Agenda una asesoría con nuestro equipo de SAC Auditores & Consultores SAS  y mantente al día con las exigencias laborales en constante cambio. Suscríbete a nuestro blog y únete a nuestro grupo "Café Tributario" en Facebook  para recibir contenido actualizado y práctico. Nota: Este artículo de SAC no es ni podrá ser usado como asesoría u opinión legal, en vista de que se trata de un documento puramente informativo.

  • Nuevo Impuesto a Dividendos y Utilidades Retenidas en Ecuador: Guía Estratégica para Empresas ante la Ley de Transparencia Social

    ¿Por qué este impuesto es un punto de inflexión? La Ley Orgánica de Transparencia Social , ya aprobada por la Asamblea Nacional, introduce un nuevo régimen fiscal que revoluciona el tratamiento tributario de los dividendos y utilidades acumuladas. Más allá de una simple reforma, esta ley cambia de manera radical las reglas del juego en la distribución de beneficios empresariales, imponiendo obligaciones fiscales inmediatas tanto para sociedades como para sus accionistas. Esta normativa tiene un impacto directo en la planificación financiera de las empresas, afecta la política de dividendos y requiere ajustes inmediatos en los mecanismos de cumplimiento tributario. Este artículo técnico ofrece un análisis integral, con base legal, para que contadores, asesores y PYMES tomen decisiones informadas. Cambios fundamentales en la distribución de dividendos Impuesto único del 12%: Aplicación inmediata La nueva ley establece un impuesto único del 12%  sobre los dividendos distribuidos, que debe retenerse al momento de la decisión de distribución , sin esperar al pago efectivo. Esta medida busca anticipar ingresos al fisco, sacrificando la autonomía financiera de las sociedades. La retención es obligatoria  y debe efectuarse en la fecha de la resolución societaria , no en la del desembolso. Franja exenta : Se excluyen los primeros 3 SBU (USD 1.410 en 2025)  por sociedad y por ejercicio fiscal. Tarifas diferenciadas  según el tipo de beneficiario: Tipo de Beneficiario Tarifa de Impuesto Personas naturales residentes 12% Sociedades residentes 0% (exento) No residentes 10% No residentes con estructura opaca o paraíso fiscal 14% *Advertencia : El incumplimiento en la identificación de beneficiarios efectivos también activa la tarifa del 14%. Pago a cuenta sobre utilidades no distribuidas: Golpe a la reinversión El segundo pilar de la reforma es la imposición de un pago a cuenta de hasta el 2,5%  sobre utilidades retenidas mayores a USD 100.000 acumuladas hasta el 31 de julio de cada ejercicio fiscal . Tramo de utilidades retenidas Tarifa estimada Hasta $100.000 0% $100.001 – $500.000 0.75% $500.001 – $1.000.000 1.25% Más de $1.000.000 hasta 2.5% Impacto práctico: El pago no es deducible si no se compensa en 2 años . Afecta la liquidez  de las empresas que retienen utilidades para proyectos futuros. Obliga a replantear la política de dividendos  antes del corte del 31 de julio. Impacto adicional: Liquidez, inversión y expansión empresarial Impacto en la liquidez empresarial Un dividendo de USD 1 000 000 hoy requerirá USD 120 000 en retención el mismo día de la junta. Si el efectivo no está disponible, la empresa deberá financiarse o diferir la decisión. Penalización a la reinversión Mantener utilidades sin distribuir ahora tiene un costo fiscal explícito. Empresas intensivas en capital (manufactura, agroindustria) verán su WACC  encarecido. Efectos en proyectos de expansión El pago a cuenta reduce el capital disponible para nuevas líneas de producción, adquisiciones o transformación digital. Usted podría posponer proyectos clave o buscar financiamiento externo más caro. Préstamos a socios: Nuevos controles Cualquier préstamo no comercial a accionistas se tratará como dividendo anticipado. La Ley Orgánica de Transparencia Social introduce nuevos controles y establece implicaciones fiscales para los préstamos a socios y accionistas al redefinirlos como “dividendos anticipados”. Nuevos controles y consideraciones: Préstamos, donaciones u operaciones con partes relacionadas pueden ser reclasificados como dividendos. La empresa deberá efectuar retención del 12% al 14% , dependiendo del caso. La retención se declara al mes siguiente de la operación. El SRI incrementará el cruce de información con el Anexo de Accionistas . Planeación fiscal y reestructuración societaria Acelere la distribución si su flujo lo permite antes de la fecha de corte. Capitalice utilidades: La capitalización no es distribución y no genera retención. Revise estructuras offshore: Evite el recargo del 14 % si hay eslabones en paraísos fiscales. Utilice holdings locales para diferir impuestos en grupos empresariales. Estrategias recomendadas por Deltech Audit Modelo de impacto : Simule escenarios de dividendos vs. pago a cuenta. Rediseño de política de dividendos : Ajuste fechas y montos para optimizar caja. Gobierno corporativo : Documente en actas la justificación financiera. Capacitación interna : Forme a su equipo contable en la nueva retención. Acompañamiento experto : Asesoría Fiscal especializada garantiza cumplimiento y ahorro. Actualizaciones legislativas recientes Nuevo Impuesto a Dividendos y Utilidades Retenidas Fecha Fuente oficial Contenido relevante 02‑ago‑25 SRI – Boletín 017 Anuncia formulario provisional para retención 12 % 10‑ago‑25 Superintendencia de Compañías Circular sobre capitalización de utilidades 26-ago-25 Asamblea Nacional Aprobación de ley 28-ago-25 Registro Oficial Publicación de la ley FAQs sobre la reforma fiscal 2025 ¿La capitalización de utilidades paga el impuesto del 12 %? No, la capitalización de utilidades no se considera distribución y no está sujeta al impuesto del 12 %. Sí puede compensar el pago a cuenta. ¿Puedo compensar el pago a cuenta con anticipos de impuesto a la renta? Sí, puede compensarse con futuras retenciones y obligaciones del impuesto a la renta. El saldo no usado podría ser devuelto bajo condiciones reglamentarias. ¿Qué pasa si distribuyo dividendos después del 31 de julio pero antes de fin de año? Debe pagar el pago a cuenta  por las utilidades no distribuidas y luego también retener el 12 %  sobre los dividendos distribuidos. Nota: Este artículo de SAC no es ni podrá ser usado como asesoría u opinión legal, en vista de que se trata de un documento puramente informativo.

  • Ley Orgánica para el Control de Flujos Irregulares de Capitales en Ecuador: Impacto y Recomendaciones para tu Empresa

    La reciente aprobación y publicación de la Ley Orgánica para el Control de Flujos Irregulares de Capitales  ha introducido un cambio significativo en el entorno empresarial de Ecuador. Esta normativa establece un marco de control más estricto sobre los movimientos de capital, afectando tanto a las empresas con fines de lucro como a las organizaciones de la sociedad civil. Para el liderazgo empresarial, es fundamental comprender las implicaciones de esta ley, que van desde nuevas obligaciones fiscales hasta un reajuste en la gestión de riesgos y alianzas estratégicas.    A continuación, se presenta un análisis detallado de los aspectos más relevantes de esta nueva legislación. Un Nuevo Paradigma Fiscal: Impacto en la Gestión de Utilidades La ley ha redefinido la forma en que las utilidades corporativas son gestionadas, introduciendo dos mecanismos fiscales con impacto directo en la liquidez de las empresas. 1. Pago a Cuenta sobre Utilidades No Distribuidas A través del Artículo 39.2.1 de la Ley de Régimen Tributario Interno , se ha establecido un pago anticipado sobre las utilidades acumuladas de ejercicios anteriores que no hayan sido distribuidas. Las sociedades que, al 31 de julio de cada año, mantengan un saldo de utilidades retenidas superior a $100,000, estarán sujetas a una tarifa progresiva de hasta el 2.50% sobre dicho saldo.    Es importante señalar que este pago es considerado un crédito tributario que puede ser compensado en los dos ejercicios fiscales siguientes, pero no está sujeto a devolución. Si no se compensa en ese plazo, se convierte en un gasto no deducible, lo que desincentiva la acumulación de capital a largo plazo y obliga a una planificación financiera más activa.    Utilidades Retenidas (Saldo Acumulado) Tarifa Aplicable (Art. 39.2.1) Desembolso de Caja (Pago a Cuenta) $500,000 0.75% $3,750 $5,000,000 1.25% $62,500 $25,000,000 1.75% $437,500 $150,000,000 2.25% $3,375,000 2. Impuesto Único sobre Dividendos El Artículo 39.2  de la misma ley ha sido sustituido, implementando un impuesto único del 12% sobre los dividendos distribuidos. Un cambio crucial es que la obligación de retener el 100% del impuesto se genera en el momento de la "decisión de la junta de accionistas", no en la fecha de pago. Esto exige que la liquidez para cubrir el impuesto esté disponible de inmediato, afectando la planificación del flujo de caja.    Las tarifas se han estructurado para penalizar la falta de transparencia: Tarifa General:  12% para residentes.    Tarifa para No Residentes:  10%.    Tarifa Punitiva:  14% si existen vínculos con paraísos fiscales en la cadena de propiedad o si se incumple con el deber de informar la composición societaria.    Adicionalmente, los préstamos no comerciales a accionistas o partes relacionadas son ahora considerados "dividendos anticipados", sujetos a retención inmediata, eliminando una herramienta común de gestión de liquidez en empresas de capital cerrado.    Nuevos Riesgos Operacionales y de Cumplimiento La ley extiende su alcance más allá de lo fiscal, introduciendo nuevos riesgos que deben ser gestionados proactivamente. 1. Facultad Cautelar de la UAFE Se ha otorgado a la Unidad de Análisis Financiero y Económico (UAFE) la facultad de ordenar la "inmovilización cautelar administrativa excepcional de fondos" sin una orden judicial previa, basada en indicios de operaciones sospechosas. La medida debe ser ejecutada por las entidades financieras en 72 horas y tiene una vigencia máxima de 8 días, tiempo en el cual un juez debe pronunciarse. Para cualquier empresa, la materialización de este riesgo puede significar una parálisis de liquidez y un daño reputacional considerable, incluso si la medida es revertida posteriormente.    2. Las ONG y su Impacto en la RSE Las Organizaciones de la Sociedad Civil (OSC), incluyendo fundaciones y ONG, ahora son supervisadas por la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria (SEPS) . Se les imponen nuevas y estrictas obligaciones, como el registro obligatorio en el SUIOS, la implementación de "Sistemas de Integridad", la designación de Oficiales de Cumplimiento y la aplicación de debida diligencia sobre donantes y beneficiarios (Artículos 8, 9, 11 y 14).    Para las empresas, esto significa que sus programas de Responsabilidad Social Empresarial (RSE) y sus alianzas con ONG se convierten en ejercicios de cumplimiento de alto riesgo. La debida diligencia sobre los socios del tercer sector ahora debe ser tan rigurosa como la que se aplica a clientes y proveedores. Caso Ilustrativo: El Impacto en una ONG Para comprender el alcance de estas nuevas regulaciones, se puede analizar el caso de una ONG de tamaño mediano. Dicha organización ahora debe: Reportar a un nuevo supervisor (SEPS) , con riesgo de sanciones que van desde multas hasta la revocatoria de su personería jurídica (Art. 4 y 5).    Registrarse en el SUIOS en un plazo de 90 días  para poder operar (Art. 14 y Disp. Transitoria Segunda).    Implementar un Sistema de Integridad en seis meses , lo que incluye designar un Oficial de Cumplimiento y crear un código de ética (Art. 9, 11 y Disp. Transitoria Tercera).    Aplicar debida diligencia  para conocer el origen de los fondos de sus donantes y verificar la identidad de sus beneficiarios (Art. 8).    Publicar anualmente información detallada  sobre su gestión, finanzas y proyectos (Art. 12 y 13).    Esta transformación obliga a las ONG a adoptar una estructura de cumplimiento similar a la de una entidad financiera, lo que a su vez eleva los estándares que las empresas deben exigir a sus socios de RSE. Consideraciones Estratégicas para la Adaptación Empresarial Ante este nuevo entorno, se recomienda que las empresas tomen acciones proactivas. A Corto Plazo: Análisis de Impacto:  Es aconsejable realizar una evaluación interna del impacto fiscal de la ley, simulando el efecto del pago a cuenta sobre las utilidades retenidas actuales. Revisión de Políticas:  Se debe iniciar una revisión de las políticas de dividendos y reinversión para alinearlas con el nuevo marco tributario. Actualización de Manuales:  Los manuales de prevención de lavado de activos deben ser actualizados para reflejar las nuevas facultades de la UAFE. Auditoría de Socios de RSE:  Se sugiere iniciar una auditoría de cumplimiento de los socios actuales del tercer sector para verificar su adaptación a la nueva normativa. A Mediano Plazo (6-12 meses): Rediseño Financiero:  Se debe adoptar formalmente una nueva estrategia de asignación de capital que equilibre la distribución de dividendos, la capitalización de utilidades y el pago de los nuevos impuestos. Fortalecimiento Tecnológico:  Es recomendable invertir en tecnología de monitoreo de transacciones para construir una defensa más robusta frente a posibles acciones de la UAFE. Reestructuración de la Gestión de RSE:  Los acuerdos con socios de RSE deben ser renegociados para incluir cláusulas de cumplimiento con la nueva ley, y se deben desarrollar procesos de selección más rigurosos para futuras alianzas. En conclusión, la Ley para el Control de Flujos Irregulares de Capitales no es una simple reforma, sino una reconfiguración del entorno regulatorio. La adaptación exitosa no dependerá de la resistencia al cambio, sino de la velocidad y la inteligencia con que las organizaciones adopten una mayor transparencia, controles internos más estrictos y una planificación estratégica sofisticada. Te invitamos a unirte a “Café Tributario by SAC”  en Facebook. Accede a contenido exclusivo, alertas normativas, debates técnicos y guías prácticas con el respaldo de nuestro equipo experto. 👉 Únete ahora "Agregar valor a tu negocio, es el compromiso de nuestro equipo" Nota: Este artículo de SAC no es ni podrá ser usado como asesoría u opinión legal, en vista de que se trata de un documento puramente informativo. Contacte con nosotros hoy mismo para obtener más información sobre nuestros servicios. SAC Auditores & Consultores SAS Su aliado en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias

  • Análisis Estratégico del Proyecto de Ley para el Control de Flujos Irregulares de Capitales: Impacto y Preparación para la Empresa Ecuatoriana

    En medio de un panorama económico desafiante, caracterizado por presiones fiscales crecientes, recaudación estancada y un déficit presupuestario crítico, el Estado ecuatoriano ha impulsado un ambicioso proyecto de ley con impacto directo sobre las operaciones empresariales: la Ley Orgánica para el Control de Flujos Irregulares de Capitales . Más que una simple reforma tributaria, esta legislación propone un modelo fiscal y de control financiero que redefine la manera en que las empresas operan, ahorran, distribuyen sus utilidades y gestionan sus relaciones con actores externos, incluidos los del tercer sector. Proyecto de Ley para el Control de Flujos Irregulares de Capitales. Objetivos estatales: ¿Qué busca controlar esta ley? La normativa responde a tres líneas de acción prioritarias para el gobierno ecuatoriano: Recaudación anticipada de recursos fiscales : gravando decisiones de acumulación interna de capital en las empresas. Prevención proactiva de lavado de activos y evasión : fortaleciendo la capacidad de la UAFE para tomar decisiones administrativas de alto impacto sin necesidad de revisión judicial previa. Regulación estricta de las organizaciones sin fines de lucro : integrándolas a los esquemas de control financiero bajo parámetros similares a los de entidades financieras. Para el sector empresarial, esta ley impone nuevos impuestos, mayores exigencias de cumplimiento normativo y riesgos operacionales adicionales, los cuales pueden comprometer la liquidez, la planificación financiera y la sostenibilidad organizacional. 1. "Pago a cuenta" sobre utilidades retenidas: ¿Nuevo impuesto al ahorro empresarial? Las empresas que mantengan utilidades acumuladas por más de $100.000  hasta el 31 de julio de cada ejercicio fiscal deberán pagar entre 0.75% y 2.5% del total acumulado como un "pago a cuenta" del impuesto a la renta. Características clave: Se aplica sobre el monto total, no solo el excedente del tramo. Se calcula con base en tablas progresivas. No está sujeto a devolución, aunque se presenta como crédito. Si no se compensa en dos años, se pierde y no es deducible. Impacto:  La empresa pierde la flexibilidad de retener utilidades para reinversión o reservas. Incluso si no genera utilidades nuevas, debe pagar sobre lo acumulado anteriormente, afectando directamente su flujo de caja. Un detalle crucial de su aplicación es que, una vez que se supera un umbral, la tarifa correspondiente se aplica sobre el 100% de la base de utilidades no distribuidas, no solo sobre el excedente del tramo. Esto genera un efecto de "precipicio" que magnifica el impacto financiero. Esta medida representa un golpe directo y anual a la liquidez de la empresa. En la práctica, penaliza la estrategia de acumular capital para financiar grandes proyectos de inversión a futuro o como un colchón de seguridad frente a la incertidumbre económica, desincentivando la reinversión.    Aunque el proyecto de ley presenta este pago como un crédito "compensable" durante los dos ejercicios fiscales posteriores, estipula explícitamente que "no estará sujeto a devolución". Si la empresa no genera suficiente impuesto a la renta en los siguientes dos años para compensar este crédito, el valor se convierte en un gasto no deducible. Esto crea un riesgo considerable de que lo que se presenta como un "pago a cuenta" se transforme en un impuesto definitivo e irrecuperable.    Esta estructura no es casual. Al gravar las utilidades retenidas, el Estado crea un fuerte incentivo para que las empresas no las acumulen. La alternativa lógica es distribuirlas en forma de dividendos. Sin embargo, simultáneamente, la reforma al Artículo 39.2 crea un nuevo impuesto inmediato del 12% sobre esos mismos dividendos. La empresa queda atrapada en un movimiento de pinza fiscal: pagar un impuesto por ahorrar (retener) o pagar un impuesto por gastar (distribuir). Ambas decisiones ahora tienen una consecuencia inmediata en el flujo de caja. Esta es una política deliberada para forzar la salida de capital de los balances corporativos hacia la circulación económica —donde puede ser gravado nuevamente a través del consumo o la inversión— y, fundamentalmente, para acelerar la recaudación fiscal del Estado. 2. Impuesto único del 12% sobre dividendos: El dilema de distribuir o retener La distribución de dividendos ahora genera una retención del 12% inmediata , incluso antes del pago efectivo. Esto altera el flujo financiero previsto por muchas PYMES, especialmente las que planean distribuir utilidades de forma diferida. Modificaciones clave: El impuesto se retiene al momento de la decisión de distribución , no al pago. La tarifa varía según el perfil del beneficiario: Residente en Ecuador: 12% No residente: 10% Paraísos fiscales o falta de transparencia societaria: 14% Los préstamos a accionistas o partes relacionadas se considerarán dividendos anticipados y deberán pagar el impuesto inmediatamente. Implicación clave : Ya no es posible otorgar préstamos a socios como mecanismo de anticipo de dividendos sin generar obligación tributaria. Más allá de la distribución formal de utilidades, la reforma ataca lo que considera "dividendos ocultos". El numeral 6 del nuevo Artículo 39.2 establece que los "préstamos de dinero" o "préstamos no comerciales" a accionistas o partes relacionadas serán considerados como "pago de dividendos anticipados". Esta reclasificación activa una obligación de retención inmediata con la tarifa correspondiente. Históricamente, los préstamos a socios eran una herramienta legítima y común para proveer liquidez a los propietarios sin generar un evento gravable. Esta nueva regla elimina dicha herramienta. El Estado ahora mira más allá de las actas de junta y recalifica transacciones financieras estándar como hechos generadores de impuestos. Esto representa un asalto directo a prácticas de finanzas corporativas comunes, complicando la gestión en empresas familiares y de capital cerrado, donde cualquier apoyo financiero a un accionista ahora conlleva un costo fiscal inmediato y significativo. 3. Inmovilización de fondos por parte de la UAFE: Riesgo financiero sin precedentes Por primera vez en la historia normativa del Ecuador, la UAFE podrá ordenar la inmovilización administrativa de fondos sin orden judicial previa , basándose en análisis internos o reportes de operación sospechosa (ROS). ⏱️ El proceso ocurre en 72 horas y puede paralizar operaciones esenciales: pago de nómina, compromisos bancarios, proveedores estratégicos. ⚠️ Riesgos asociados: Daño reputacional incluso si luego se libera la cuenta. Desconfianza de proveedores financieros y clientes. Parálisis operativa ante cualquier error o interpretación errónea. Característica Régimen Pre-Reforma (Actual) Régimen Post-Reforma (Propuesto) Hecho Generador del Impuesto Pago o acreditación en cuenta del dividendo al accionista. Decisión de la junta de accionistas de distribuir. Responsable del Pago El accionista (persona natural) en su declaración de Impuesto a la Renta. La sociedad, vía retención del 100% del impuesto. Tarifa de Impuesto Tarifa progresiva del Impuesto a la Renta personal. 12% (tarifa única general); 10% o 14% en casos específicos. Base Imponible 40% del dividendo recibido por persona natural.    100% del dividendo distribuido. Impacto en Caja Corporativa Nulo o bajo (solo retención parcial si aplica). Inmediato y total. La empresa debe pagar el 12% del dividendo al SRI. Consideración Estratégica Planificación fiscal a nivel del accionista. Planificación de liquidez a nivel corporativo. El pago del impuesto a utilidades no distribuidas se realizará dependiendo la siguiente tabla: Tramo Desde Hasta Tarifa 1. - $100.000,00 0,00% 2. $100.000,01  $1.000.000,00  0,75% 3. $1.000.000,01  $10.000.000,00  1,25% 4. $10.000.000,01  $100.000.000,00  1,75% 5. $100.000.000,01  $500.000.000,00  2,25% 6. $500.000.000,01  En Adelante  2,50% Si tu empresa colabora con fundaciones o asociaciones, ya sea por filantropía, RSE o proyectos sociales, deberás cumplir una debida diligencia exhaustiva . 🛡️ Las ONG y OSC ahora estarán sujetas a: Registro obligatorio en el SUIOS . Supervisión directa de la SEPS . Auditorías externas obligatorias. Oficiales de cumplimiento. Políticas de integridad y transparencia. 📍 Advertencia:  Si tu empresa dona a una ONG que no cumple con estas exigencias, podrías ser considerado partícipe en flujos irregulares de capital. El riesgo reputacional y tributario ya no solo recae en la ONG, sino también en la empresa que colabora con ella. Es fundamental comprender que este proyecto de ley es más que una colección de nuevas reglas; representa una nueva filosofía de gobernanza en Ecuador, caracterizada por una mayor intervención estatal, una reducida autonomía corporativa y un enfoque en el control preventivo en lugar del reactivo. Las empresas que prosperarán en este nuevo entorno no serán las que se resistan al cambio, sino las que se adapten con velocidad e inteligencia. La clave del éxito residirá en la adopción proactiva de la transparencia, la implementación de controles internos rigurosos y una planificación financiera y estratégica altamente sofisticada. Este es un momento de riesgo, pero también una oportunidad para construir una organización más resiliente, disciplinada y preparada para el futuro del entorno de negocios en el país. Nota: Este artículo de SAC no es ni podrá ser usado como asesoría u opinión legal, en vista de que se trata de un documento puramente informativo.

  • SRI amplía el Plazo de Presentación para Contribuyentes: ¿Qué Establece la Resolución del SRI?

    El Servicio de Rentas Internas (SRI) emitió la Resolución NAC-DGERCGC25-00000008 , publicada en el Registro Oficial Suplemento No. 745 el 29 de abril de 2025, mediante la cual se amplía el plazo para la presentación y pago de varias obligaciones tributarias . Esta decisión fue tomada a raíz del sismo ocurrido el 25 de abril de 2025 en la provincia de Esmeraldas, el cual provocó interrupciones operativas, suspensión de actividades y afectaciones logísticas para los contribuyentes domiciliados en dicha jurisdicción. Este tipo de medida se fundamenta en principios constitucionales y tributarios que reconocen la fuerza mayor como una causa válida para diferir el cumplimiento de las obligaciones fiscales, asegurando la seguridad jurídica y el equilibrio entre la administración tributaria y los derechos de los contribuyentes. ¿A quiénes aplica la extensión del plazo? La prórroga aplica exclusivamente a los sujetos pasivos : Con domicilio principal en la provincia de Esmeraldas  (según el RUC activo al 25 de abril de 2025); Cuyo noveno dígito del RUC sea 9 o 0 ; Que no hayan cumplido aún con sus obligaciones vencidas al momento de publicación de la Resolución. Esta ampliación aplica tanto a personas naturales como jurídicas, sin distinción de tamaño o actividad económica. La resolución especifica las siguientes obligaciones sujetas a la prórroga: Declaración y pago del Impuesto a la Renta correspondiente al ejercicio fiscal 2024  (cuyo vencimiento inicial fue en abril de 2025); Declaraciones mensuales del mes de marzo de 2025 , aplicables al: Impuesto al Valor Agregado (IVA), Impuesto a los Consumos Especiales (ICE), Retenciones en la fuente; Presentación del Anexo Transaccional Simplificado (ATS)  correspondiente al periodo fiscal febrero de 2025. Nuevas fechas de presentación según el noveno dígito del RUC: Noveno dígito del RUC Nuevo vencimiento 9 27 de mayo de 2025 0 29 de mayo de 2025 Nota:  Si alguna de estas fechas coincide con días feriados o no laborables, el vencimiento se trasladará al siguiente día hábil. La ampliación de los plazos está sustentada en: El artículo innumerado siguiente al artículo 86 del Código Tributario , que faculta a la Administración Tributaria a suspender o ampliar plazos de cumplimiento tributario en casos de fuerza mayor; El Decreto Ejecutivo No. 598 , que declaró la suspensión de la jornada laboral a nivel nacional el 17 de abril de 2025 , ratificando el impacto de eventos emergentes sobre el normal desarrollo económico y operativo; La resolución del COE Provincial de Esmeraldas , emitida el mismo 25 de abril, en la cual se ordenó la suspensión de actividades públicas y privadas en la provincia. La medida también dispone que el día 25 de abril de 2025 se suspendan todos los términos de procesos administrativos tributarios y el cómputo del plazo de prescripción de la acción de cobro . Dichos plazos se reanudan a partir del 28 de abril de 2025. ¿Qué sucede si ya se pagaron valores antes de la resolución? La resolución establece de manera expresa que no procederá la devolución de valores pagados por concepto de intereses o multas  correspondientes a las obligaciones señaladas, cuando estos hayan sido cancelados con anterioridad a la entrada en vigencia de la ampliación. Esto implica que los pagos anticipados se mantienen válidos y firmes. Consideraciones clave Validar domicilio fiscal:  Es imprescindible confirmar que el contribuyente esté registrado oficialmente con domicilio en la provincia de Esmeraldas. Verificar el noveno dígito del RUC:  Solo aplican los dígitos 9 y 0 para esta prórroga. Revisar plataformas del SRI:  Asegurarse de que el sistema reconoce la prórroga para evitar recargos automáticos. Ajustar cronogramas internos:  Reorganizar las fechas internas de cierre contable, declaración y pago para alinearlas con los nuevos vencimientos. Monitorear nuevas resoluciones:  Esta medida podría ser extendida o modificada, por lo cual se recomienda estar atentos a publicaciones oficiales del SRI. La ampliación de plazos dispuesta por el SRI constituye una medida excepcional que reconoce el impacto real de emergencias naturales sobre el cumplimiento de deberes tributarios. Para los contribuyentes de Esmeraldas con RUC terminados en 9 o 0, esta prórroga representa una ventana de tiempo adicional clave para regularizar sus declaraciones y pagos sin incurrir en sanciones. Desde SAC Auditores reafirmamos nuestro compromiso con el cumplimiento informado y eficiente, brindando acompañamiento oportuno a quienes se enfrentan a desafíos tributarios en contextos de emergencia. Mantente conectado con nuestras actualizaciones y asegúrate de actuar dentro de los nuevos plazos legales. Te invitamos a unirte a “Café Tributario by SAC”  en Facebook. Accede a contenido exclusivo, alertas normativas, debates técnicos y guías prácticas con el respaldo de nuestro equipo experto. 👉 Únete ahora "Agregar valor a tu negocio, es el compromiso de nuestro equipo" Nota: Este artículo de SAC no es ni podrá ser usado como asesoría u opinión legal, en vista de que se trata de un documento puramente informativo. Contacte con nosotros hoy mismo para obtener más información sobre nuestros servicios. SAC Auditores & Consultores SAS Su aliado en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias

  • Ley Orgánica Reformatoria para Combatir la Discriminación por Edad en el Ámbito Laboral Ecuatoriano

    El 18 de febrero de 2025, la Asamblea Nacional del Ecuador aprobó con 92 votos la Ley Orgánica Reformatoria a Varias Leyes Respecto de la Discriminación por Edad en el Sistema Laboral . Esta legislación tiene como objetivo principal garantizar la igualdad de oportunidades laborales para jóvenes y personas mayores de 40 años, eliminando prácticas discriminatorias basadas en la edad. Antecedentes La discriminación por edad en el ámbito laboral ha sido una problemática persistente en Ecuador. Los jóvenes enfrentan barreras debido a la exigencia de experiencia laboral previa, mientras que las personas mayores de 40 años suelen ser excluidas por consideraciones infundadas sobre su capacidad de adaptación o productividad. Esta situación ha limitado el acceso equitativo al empleo y ha perpetuado desigualdades en el mercado laboral. La Constitución de la República del Ecuador, en su artículo 11, prohíbe toda forma de discriminación, incluyendo la basada en la edad. Además, el artículo 33 reconoce el trabajo como un derecho y deber social, garantizando a las personas trabajadoras condiciones dignas y justas. A pesar de estos preceptos constitucionales, la discriminación por edad ha persistido, evidenciando la necesidad de una normativa específica que aborde esta problemática de manera efectiva. Aplicaciones en el Campo Laboral La nueva ley introduce varias disposiciones clave para erradicar la discriminación por edad en el ámbito laboral ecuatoriano: 1. Cuotas Progresivas de Contratación para Personas Mayores de 40 Años Los empleadores con al menos 25 trabajadores están obligados a incorporar progresivamente a personas mayores de 40 años en su plantilla laboral. El porcentaje de contratación se incrementará anualmente de la siguiente manera: Segundo año:  al menos 1% del total de empleados. Tercer año:  al menos 2%. Cuarto año:  al menos 3%. Quinto año y subsiguientes:  al menos 4%. Esta medida busca promover la inclusión laboral de personas mayores de 40 años, reconociendo su experiencia y contribución al desarrollo económico. El incumplimiento de esta disposición conllevará sanciones por parte del ente rector de trabajo. Leer más 2. Eliminación de Barreras para la Inserción Laboral de Jóvenes Para facilitar el acceso al empleo de jóvenes entre 18 y 29 años, la ley prohíbe la exigencia de experiencia laboral previa en los procesos de selección y elimina los periodos de prueba en sus contratos. Además, se garantiza la capacitación adecuada para el desempeño de sus funciones, asegurando una transición efectiva al mercado laboral. 3. Protección contra Despidos Discriminatorios y Otras Disposiciones La ley establece medidas para proteger a los trabajadores de prácticas discriminatorias, incluyendo: Prohibición de despidos masivos basados en la edad:  Se busca evitar la terminación injustificada de contratos laborales por motivos de edad. Prohibición de presión para renuncias basadas en la edad:  Se protege a los empleados de coerciones para que abandonen sus puestos debido a su edad. Eliminación de la jubilación obligatoria por edad:  Se garantiza que los trabajadores puedan decidir sobre su retiro sin imposiciones basadas en criterios etarios. Estas disposiciones fortalecen la seguridad laboral y promueven un entorno de trabajo inclusivo y equitativo. Procedimiento Legislativo y Próximos Pasos Tras la aprobación por parte de la Asamblea Nacional, el proyecto de ley se remite al Presidente de la República para su sanción u objeción. Según la Constitución ecuatoriana, el Presidente tiene un plazo de 30 días para tomar una de las siguientes acciones: Sanción Total:  El Presidente aprueba el proyecto sin modificaciones, y este se promulga como ley. Objeción Parcial:  El Presidente objeta parcialmente el proyecto, presentando observaciones o sugerencias de modificación. La Asamblea Nacional deberá considerar estas objeciones y decidir si las acepta o ratifica el texto original. Objeción Total:  El Presidente rechaza completamente el proyecto. En este caso, la Asamblea puede reconsiderar el proyecto después de un año y, con una mayoría de dos tercios, aprobarlo sin cambios. Si el Presidente no se pronuncia dentro del plazo establecido, se entiende que aprueba el proyecto, y este se promulga automáticamente. Fecha Tentativa de Entrada en Vigencia Considerando que la Asamblea Nacional aprobó la ley el 18 de febrero de 2025, y asumiendo que el Presidente tome una decisión dentro del plazo constitucional de 30 días, la promulgación oficial podría ocurrir a más tardar el 20 de marzo de 2025. Una vez publicada en el Registro Oficial, la ley entrará en vigencia en la fecha que esta misma determine o, en su defecto, inmediatamente después de su publicación. La implementación de esta ley requiere que las empresas adapten sus políticas de recursos humanos para cumplir con las nuevas disposiciones. Además, las empresas deberán: Desarrollar programas de inclusión y capacitación laboral para jóvenes y adultos mayores. Ajustar sus procesos de contratación para evitar sesgos de edad en la selección de personal. Implementar auditorías internas para garantizar el cumplimiento de la ley. Reestructurar planes de carrera y beneficios para empleados de todas las edades. Estas medidas permitirán a las empresas fortalecer su diversidad laboral y mejorar su competitividad en el mercado ecuatoriano. Implicaciones para el Sector Empresarial La implementación de esta ley requiere que las empresas adapten sus políticas de recursos humanos para cumplir con las nuevas disposiciones. Además, las empresas deberán: Desarrollar programas de inclusión y capacitación laboral para jóvenes y adultos mayores. Ajustar sus procesos de contratación para evitar sesgos de edad en la selección de personal. Implementar auditorías internas para garantizar el cumplimiento de la ley. Reestructurar planes de carrera y beneficios para empleados de todas las edades. Estas medidas permitirán a las empresas fortalecer su diversidad laboral y mejorar su competitividad en el mercado ecuatoriano. Nota: Este artículo de SAC no es ni podrá ser usado como asesoría u opinión legal, en vista de que se trata de un documento puramente informativo.

Escríbenos para tus Cotizaciones

Servicios de Auditoría

Dirección: Yánez Pinzón N26-56 y La Niña

Teléfono: 02 2503 874 / 095 869 2581

099 524 5580

E-mail: ruben.gomez@auditoresindependientes.com

Servicios de Soluciones Empresariales

Dirección: Yánez Pinzón N26-56 y La Niña

Teléfono: 02 2503 874 / 095 869 2581

E-mail: sac.spe@auditoresindependientes.com

Contáctenos

Comunícate con nosotros o visítanos, estaremos gustosos de asesorarte y brindarte una propuesta a la medida de tu necesidad.

  • WhatsApp
  • Facebook icono social
  • Icono social LinkedIn
  • Instagram

Gracias por escribirnos. A la brevedad nos contactaremos.

© 2023 by SAC

bottom of page