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- Análisis del Impuesto a la Salida de Divisas (ISD) en Ecuador 2026 y riesgos tributarios para empresas
El Análisis del Impuesto a la Salida de Divisas (ISD) en Ecuador 2026 y riesgos tributarios para empresas resulta fundamental en un entorno donde la Administración Tributaria ha fortalecido los mecanismos de control y fiscalización mediante cruces masivos de información. El ISD, como impuesto indirecto que grava la salida de capitales, impacta directamente en la liquidez, planificación financiera y cumplimiento tributario de los sujetos pasivos, especialmente en empresas con operaciones internacionales, pagos digitales y consumo de servicios en el exterior. En este contexto, la correcta interpretación normativa y su aplicación operativa se convierte en un factor crítico para evitar contingencias fiscales. Base normativa El ISD se encuentra regulado principalmente en: Ley de Régimen Tributario Interno (Art. 159) Código Tributario Resoluciones del SRI Hecho generador Se configura cuando existe: Transferencia de divisas al exterior Uso de tarjetas de crédito o débito en el exterior Pagos internacionales de bienes o servicios Tarifa vigente Tarifa general: 5% Tarifas diferenciadas: 0% y 2.5% para sectores específicos Principios aplicables Generalidad : aplica a todas las salidas de divisas Suficiencia recaudatoria Neutralidad tributaria relativa Parámetros técnicos clave del ISD en Ecuador 2026 Límites de exención Transferencias y efectivo: hasta 3 SBU ($1.446 anuales) Consumos con tarjeta: hasta $5.109,79 anuales Regla de presunción El SRI presume la existencia de salida de divisas cuando: Se pagan obligaciones en el exterior con fondos no registrados en Ecuador Esto implica: Generación automática del impuesto Carga probatoria para el contribuyente Listado de servicios y consumos comunes que generan ISD (equivalente práctico) Aunque el ISD no aplica a bienes como el IVA, en la práctica grava consumos recurrentes relevantes: Servicios digitales internacionales Suscripciones a software (ERP, CRM) Plataformas cloud (AWS, Google Cloud, Azure) Licencias SaaS Publicidad digital Meta Ads Google Ads TikTok Ads Servicios tecnológicos Hosting Dominios web Herramientas de automatización Servicios profesionales internacionales Consultorías Honorarios en el exterior Freelancers internacionales El Análisis del Impuesto a la Salida de Divisas (ISD) en Ecuador 2026 y riesgos tributarios para empresas evidencia que este impuesto se ha convertido en una de las principales fuentes de contingencias fiscales ocultas. Su correcta gestión requiere: Control financiero riguroso Integración contable-tributaria Monitoreo constante de operaciones internacionales Las empresas que no incorporen estos controles enfrentarán ajustes significativos en procesos de fiscalización. Revise su exposición al ISD y evalúe sus operaciones internacionales con enfoque técnico. SAC Auditores & Consultores SAS puede asistirle en la identificación de riesgos y optimización de su cumplimiento tributario. Agenda una asesoría con nuestros expertos para validar tu implementación (retenciones, ATS, contratos y controles internos) y evitar glosas o multas. Nota: Este artículo de SAC no es ni podrá ser usado como asesoría u opinión legal, en vista de que se trata de un documento puramente informativo.
- Análisis de la Circular NAC-DGECCGC26-00000002 y Nueva Clasificación del IVA en Ecuador 2026: desafíos de cumplimiento y riesgos tributarios
La Circular NAC-DGECCGC26-00000002 , emitida el 26 de marzo de 2026 por el SRI, tiene como objetivo aclarar la aplicación del artículo 55 de la Ley de Régimen Tributario Interno (LRTI). El Análisis de la Circular NAC-DGECCGC26-00000002 y Nuveva clasificación del IVA en Ecuador 2026 se vuelve crítico en un contexto de fortalecimiento de la recaudación tributaria y aumento de la tarifa del IVA al 15%. El Servicio de Rentas Internas (SRI) ha intensificado los controles sobre la correcta aplicación de la tarifa 0% en productos alimenticios, debido a prácticas recurrentes de clasificación errónea que generan erosión de la base imponible. En este escenario, las PyMEs enfrentan un riesgo elevado de contingencias fiscales si no revisan adecuadamente la naturaleza de sus bienes, su transformación y su tratamiento tributario. Análisis de la Circular NAC-DGECCGC26-00000002 y Nuveva clasificación del IVA en Ecuador La Circular NAC-DGECCGC26-00000002 , emitida el 26 de marzo de 2026 por el SRI, tiene como objetivo aclarar la aplicación del artículo 55 de la Ley de Régimen Tributario Interno (LRTI). Principios normativos clave La tarifa 0% de IVA aplica únicamente a bienes expresamente previstos en la LRTI . Cualquier bien no contemplado en el artículo 55 se grava con tarifa general (15%). El IVA es un impuesto indirecto que grava: Transferencias de bienes Importaciones Prestación de servicios La circular establece un principio crítico: La transformación del bien altera su naturaleza y, por tanto, su tratamiento tributario. Esto implica que: Productos naturales → tarifa 0% Productos procesados o combinados → tarifa 15% Además: La tarifa 0% es excepcional y restrictiva La carga de prueba recae en el contribuyente Listado de bienes populares que ahora gravan IVA (15%) según la Circular NAC-DGECCGC26-00000002 y clasificación del IVA para PyMEs en Ecuador 2026 De acuerdo con el cuadro referencial de la circular (página 3), varios bienes de consumo masivo pasan a tarifa 15%: 1. Bebidas y productos procesados Jugos procesados Batidos preparados Refrescos Infusiones listas para beber 2. Productos cárnicos transformados Carne marinada Carne adobada Carne precocida Carne desmenuzada Mezclas de carne con otros productos 3. Lácteos modificados Leche saborizada Leche deslactosada Leche fortificada Leche importada Leche condensada Manjar de leche Crema de leche 4. Panadería y repostería Pasteles Tortas Galletas Muffins Cupcakes Panetón Pan de molde Pan de yuca Empanadas Pancakes 5. Alimentos preparados o listos para consumo Fideos instantáneos Sopas preparadas Comidas listas con mezcla de ingredientes 6. Productos industrializados Edulcorantes Atún enlatado importado Hamburguesas de atún Ensaladas preparadas 7. Regla de agrupación (alto impacto) Si un producto se vende en combo o paquete y uno de sus componentes tiene IVA 15%, todo el conjunto se grava con 15% Impacto para empresas: Análisis de la Circular NAC-DGECCGC26-00000002 y clasificación del IVA para PyMEs en Ecuador 2026 Principales riesgos identificados Clasificación incorrecta de productos Aplicación indebida de tarifa 0% Subdeclaración del IVA Contingencias por fiscalización del SRI Consecuencias tributarias Declaraciones sustitutivas obligatorias Pago de diferencias de impuesto Intereses Multas Errores comunes en PyMEs Considerar productos procesados como naturales No revisar composición del producto Ignorar normas técnicas (INEN) No actualizar sistemas contables Ejemplo práctico Caso: Empresa de alimentos Una PyME vende: Yogur natural: $1.00 → tarifa 0% Yogur saborizado: $1.20 → tarifa 15% Venta mensual: Producto Base imponible IVA Yogur natural $10,000 $0 Yogur saborizado $10,000 $1,500 Riesgo: Si el yogur saborizado se registra como tarifa 0%: IVA omitido: $1,500 intereses multa El Análisis de la Circular NAC-DGECCGC26-00000002 y clasificación del IVA para PyMEs en Ecuador 2026 confirma un cambio estructural en el enfoque del SRI: la tarifa 0% deja de interpretarse de manera amplia y pasa a aplicarse bajo criterios estrictos. Las PyMEs deben migrar de un enfoque operativo a uno técnico, donde la correcta clasificación de bienes se convierte en un elemento crítico de gestión tributaria. El incumplimiento no solo genera contingencias, sino que compromete la sostenibilidad financiera de la empresa. Agenda una asesoría con nuestros expertos para validar tu implementación (retenciones, ATS, contratos y controles internos) y evitar glosas o multas. Nota: Este artículo de SAC no es ni podrá ser usado como asesoría u opinión legal, en vista de que se trata de un documento puramente informativo.
- Productividad y 3 días de descanso: Acuerdo MDT-2026-059 Jornada laboral eficiente 4x10 en Ecuador como ventaja competitiva
¿Por qué el 10 de marzo de 2026 cambió las reglas del juego? El Acuerdo Ministerial MDT-2026-059 entró en vigencia con su publicación en el Registro Oficial el 10 de marzo de 2026 , y desde ese día redefinió cómo las empresas pueden estructurar turnos, horarios especiales y la distribución de la jornada semanal. No es solo “horarios”. Es productividad, clima laboral y riesgo legal . En un país con alta congestión urbana, desgaste por traslados y presión por costos, la jornada eficiente se convierte en herramienta de competitividad. Acuerdo MDT-2026-059 Jornada laboral eficiente 4x10 en Ecuador: qué habilita y qué no El acuerdo introduce la “jornada laboral eficiente para el desarrollo” , permitiendo distribuir las 40 horas semanales en jornadas diarias de hasta 10 horas , dentro de los cinco días de la semana. Aquí nace el modelo 4x10 : si la empresa y el trabajador pactan 4 días de 10 horas (40 horas), se genera un tercer día de descanso , lo que impacta el llamado “salario emocional” y reduce costos de traslado. Bajo el acuerdo, el trabajador tendrá derecho a recargos solo cuando haya laborado más de 40 horas en la semana . Traducción empresarial: Hora 9 y 10 = ordinarias , si el total semanal no supera 40 horas. Más de 40 horas = recargo suplementario/extraordinario conforme al art. 55 del Código del Trabajo. No es imposición: es un acuerdo La norma insiste en el elemento que define la validez: mutuo consentimiento , sin imposición unilateral ni menoscabo de derechos. Acuerdo MDT-2026-059 Jornada laboral eficiente 4x10 en Ecuador: cumplimiento, SUT y seguridad jurídica Acuerdo por escrito: contrato o adenda La jornada eficiente debe constar expresamente en el contrato de trabajo o en una adenda que modifique la jornada inicialmente pactada. Esto es clave para evitar reclamos por: modificación unilateral de condiciones , afectación al descanso, conflictos con turnos rotativos o cambios de sitio de trabajo. Registro en el sistema del MDT (SUT) en 30 días El acuerdo establece que la información del consentimiento suscrito debe registrarse en el sistema informático que el Ministerio designe en 30 días , contados desde la suscripción del contrato o adenda. En la práctica, el canal operativo suele ser el SUT .Riesgo habitual: empresas que pactan “de palabra” o solo con correo interno, sin contrato/adenda ni registro. Blindaje sindical: contratos colectivos y actas transaccionales El acuerdo protege acuerdos previos: turnos u horarios especiales previstos en contratos colectivos y actas transaccionales se mantienen inalterables. Implicación estratégica: No es un atajo para “reordenar” unilateralmente pactos colectivos. Cualquier transición debe dialogar con el marco sindical vigente. El factor Generación Z: el incentivo del 15% de empleo juvenil como ventaja competitiva El acuerdo incorpora un incentivo operacional: el Ministerio priorizará y otorgará trámite preferente a solicitudes que acrediten que su nómina cuenta con 15% de jóvenes entre 18 y 29 años , como parte de la documentación requerida. Además: Para nuevas plazas vinculadas a turnos u horarios especiales, se prioriza la contratación de jóvenes 18–29. La contratación debe realizarse obligatoriamente por la plataforma “Encuentra Empleo” para obtener la autorización. Lectura estratégica: No es “bono”; es agilidad administrativa . En sectores regulados o intensivos en turnos, la prioridad puede acelerar aprobaciones y reducir fricción. Matriz de riesgos y cumplimiento Riesgo Disparador típico Exposición Mitigación ejecutiva Reclamo por modificación unilateral Cambio sin contrato/adenda Demandas y multas; deterioro clima Adenda firmada + socialización + consentimiento Sanción por falta de registro No registrar en 30 días Hallazgos en inspección Registro en sistema MDT/SUT en plazo Horas extra mal calculadas Se exceden 40h semanales Recargos + retroactivos Control semanal de horas y alertas Conflicto con convenio colectivo Se altera régimen pactado Riesgo sindical alto Respetar blindaje colectivo Inconstitucionalidad / litigiosidad social Escalada sindical Incertidumbre reputacional Comunicación interna + enfoque de derechos El Acuerdo MDT-2026-059 Jornada laboral eficiente 4x10 en Ecuador abre un tablero nuevo: flexibilidad posible, pero bajo un principio rector de consentimiento, registro, límites semanales y respeto a derechos . La empresa que lo gestione como proyecto de capital humano puede lograr: eficiencia operativa medible, retención de talento, mejor clima laboral, menor riesgo de Visto Bueno por conflictividad interna. La empresa que lo implemente “rápido y sin papeles” se expone a inspecciones, litigiosidad y desgaste reputacional, especialmente en un entorno donde el debate público ya se judicializa. Agenda una asesoría con nuestros expertos para validar tu implementación (retenciones, ATS, contratos y controles internos) y evitar glosas o multas. Nota: Este artículo de SAC no es ni podrá ser usado como asesoría u opinión legal, en vista de que se trata de un documento puramente informativo.
- Actualización de porcentajes de retención en la fuente Marzo 2026: qué cambió y cómo implementarlo sin contingencias
En Ecuador, 2026 continúa siendo un año de alta presión de caja , formalización y fiscalización digital: más transacciones por canales electrónicos, más trazabilidad en anexos (ATS) y más controles cruzados del SRI. En ese contexto, la Actualización de porcentajes de retención en la fuente Marzo 2026 es un ajuste técnico con impacto inmediato en tesorería, contratos, facturación y reportes tributarios, especialmente para PYMES, cooperativas y agentes de retención. La actualización se oficializa mediante la Resolución NAC-DGERCGC26-00000009 , publicada en el Registro Oficial (Cuarto Suplemento No. 233, 27-feb-2026) , que deroga la NAC-DGERCGC24-00000008 y rige desde el 1 de marzo de 2026 . Actualización de porcentajes: base legal y principales cambios. Norma nueva, fecha y alcance La Resolución NAC-DGERCGC26-00000009 expide la tabla actualizada de porcentajes de retención en la fuente de Impuesto a la Renta aplicable a pagos o acreditaciones en cuenta que constituyan rentas gravadas. Fundamento legal (por qué el SRI puede “mover” porcentajes): La propia resolución recuerda que el art. 45 de la LRTI y el numeral 1 del art. 92 del Reglamento establecen que agentes de retención y contribuyentes especiales retienen en pagos que constituyan ingresos gravados, y que el SRI señalará periódicamente los porcentajes (con el límite general de no superar 10%). Qué reemplaza: la resolución indica expresamente la existencia y reemplazo de la resolución previa de 2024. ALERTA TRIBUTARIA Cambio de ret… ¿Por qué el SRI ajusta porcentajes? En Ecuador, la retención en la fuente funciona como un mecanismo de recaudación anticipada y de control de trazabilidad : el SRI usa la retención para alinear lo que un contribuyente “paga” con lo que el proveedor “declara”. En la práctica, el cambio de porcentajes responde a tres fuerzas: Eficiencia recaudatoria y control : el SRI reduce la posibilidad de subdeclaración y fortalece cruces automáticos (ATS vs. retenciones vs. libros contables). Simplificación operativa : se eliminan porcentajes intermedios que generaban errores recurrentes en sistemas, anexos y conciliaciones. Cambios reales de la economía : crece la contratación de servicios profesionales, economía digital, plataformas y agregadores; por eso se consolida la diferenciación por tipo de prestador y naturaleza del servicio. ¿Qué cambia frente a la práctica anterior? En términos operativos, la Actualización de porcentajes de retención en la fuente Marzo 2026 se resume en cuatro puntos críticos: Eliminación del porcentaje 2,75% , que era un foco común de error en parametrización. Diferenciación confirmada entre persona natural y sociedad , especialmente en servicios. Clarificación del sector agro (productor vs. comercializador). Consolidación de reglas para plataformas y agregadores , clave para empresas con pagos intermediados o modelos digitales. Actualización de porcentajes de retención en la fuente Marzo 2026: tabla práctica de porcentajes más usados A continuación, una tabla operativa con los porcentajes “de mayor tráfico” en PYMES, cooperativas y empresas privadas (según la alerta técnica y su uso práctico): Concepto frecuente % aplicable Bancos / Negocios populares (según casuística) 0% Transporte / RIMPE emprendedor 1% Comercializador agro 1,75% Bienes muebles 2% Servicios con predominio de mano de obra 3% Servicios profesionales – Sociedades 5% Servicios intelectuales – Personas naturales 10% Periodo de transición (clave para cierre de marzo) La resolución contempla un tratamiento transitorio: Retenciones practicadas entre el 1 y el 15 de marzo de 2026 → los comprobantes de retención pueden emitirse hasta el 31 de marzo de 2026 . Esta facilidad se diseñó para permitir adaptación de sistemas, pero no reemplaza la obligación de retener cuando corresponde. Cómo implementar la Actualización de porcentajes de retención en la fuente Marzo 2026 sin errores 1) Matriz interna de retenciones (control contable y contractual) Actualiza una matriz única (idealmente por proveedor) con al menos estas variables: Tipo de proveedor: persona natural / sociedad . Régimen: RIMPE emprendedor / negocio popular / régimen general . Naturaleza de la operación: bienes / servicios mano de obra / servicios intelectuales . Sector: agro productor vs. comercializador . Observaciones de contrato: si el proveedor factura varios conceptos, exige separación de rubros para retener correctamente. 2) Parametrización del ERP / sistema contable Checklist mínimo: Catálogo de retenciones actualizado (porcentaje + código). Reglas automáticas por tipo de proveedor y tipo de gasto/servicio. Validación de retenciones en pagos parciales, anticipos y notas de crédito. Reporte de “alertas”: facturas sin retención o con retención atípica. 3) ATS y conciliación mensual Riesgo típico: “retuve bien en la contabilidad, pero el ATS quedó distinto”.Recomendación: Ejecutar conciliación mensual Retenciones contabilizadas vs. comprobantes emitidos vs. ATS . Verificar códigos y clasificación por concepto (servicios vs. bienes) antes del envío. 4) Gobierno corporativo y evidencia En fiscalizaciones, la empresa debe poder demostrar “diligencia razonable”. Mantén: Acta o memo interno de actualización normativa (resumen + fecha de implementación). Evidencia de actualización del ERP (capturas, tickets, bitácora). Capacitación breve al equipo de tesorería/contabilidad. Ejemplo práctico con cifras (PYME) aplicado a marzo 2026 PYME comercial y de servicios en Quito (agente de retención) con pagos en marzo 2026: Compra de bienes muebles : USD 20.000 → 2%Retención: 20.000 × 2% = USD 400 Servicio operativo (predominio mano de obra): USD 6.000 → 3%Retención: 6.000 × 3% = USD 180 Servicios profesionales prestados por sociedad : USD 12.000 → 5%Retención: 12.000 × 5% = USD 600 Consultoría intelectual de persona natural : USD 7.000 → 10%Retención: 7.000 × 10% = USD 700 Total retenciones del mes (muestra): USD 1.880 Riesgo común: si la empresa clasifica erróneamente la consultoría intelectual (10%) como “servicio mano de obra” (3%), la retención sería 210 en vez de 700, generando una diferencia de USD 490 , que luego se refleja como inconsistencia en ATS y puede derivar en glosas y sanciones al agente de retención. Agenda una asesoría con nuestros expertos para validar tu implementación (retenciones, ATS, contratos y controles internos) y evitar glosas o multas. Nota: Este artículo de SAC no es ni podrá ser usado como asesoría u opinión legal, en vista de que se trata de un documento puramente informativo.
- Transicion a facturación electrónica: cómo implementar la transmisión inmediata y evitar sanciones del SRI
La Transicion a facturación electrónica en Ecuador dejó de ser un proyecto tecnológico para convertirse en una obligación tributaria de alta prioridad. Con la generalización de los comprobantes electrónicos y las recientes circulares del Servicio de Rentas Internas (SRI) sobre transmisión inmediata y sanciones por retraso , las empresas que aún operan con procesos manuales o semiautomáticos se exponen a multas, glosas y riesgos de gestión de caja. La obligatoriedad de los comprobantes electrónicos se consolidó a través de varias resoluciones NAC del SRI, que ampliaron progresivamente el universo de sujetos obligados hasta abarcar prácticamente a todos los contribuyentes inscritos en el RUC, salvo excepciones muy puntuales (por ejemplo, pequeños contribuyentes rurales o zonas sin conectividad). A este proceso se suma la Circular NAC-DGECCGC25-00000006 , dirigida a los sujetos pasivos de IVA, que recuerda la obligación de emitir y transmitir los comprobantes electrónicos conforme las reglas generales del Reglamento a la Ley de Régimen Tributario Interno y las resoluciones técnicas del SRI . La Circular NAC-DGERCGC24-00000022 aclaró que la transmisión oportuna se entiende cumplida cuando el contribuyente envía el comprobante electrónico al SRI en el momento de su emisión, o dentro del plazo máximo previsto en la ficha técnica de cada tipo de comprobante , plazo que en la práctica se ha fijado como inmediato o, excepcionalmente, de hasta pocas horas o días según la normativa técnica vigente. En otras palabras, ya no basta con emitir la factura en el sistema interno: Si el XML no llega a los servidores del SRI dentro del tiempo permitido, la factura se considera no transmitida , lo que puede derivar en inconsistencias, rechazos y sanciones . Sanciones por incumplir la transmisión inmediata De acuerdo con dicha circular y el Código Tributario, las consecuencias pueden incluir: Multas fijas y proporcionales por incumplimiento de deberes formales. Desconocimiento de costos y créditos tributarios cuando las compras se respalden con comprobantes mal emitidos o no autorizados. Riesgo de clausura temporal para contribuyentes reincidentes o con incumplimientos graves. Posibles glosas en auditorías del SRI al detectar diferencias entre ventas declaradas y comprobantes electrónicos transmitidos. Para efectos prácticos, cada comprobante no transmitido dentro del plazo puede ser considerado una infracción independiente , lo que multiplica el riesgo económico para emisores con alto volumen de facturación. En la práctica, la Transicion a facturación electrónica exige que la empresa deje de ver la emisión de facturas como una acción aislada del área contable, y la integre a un proceso continuo: Generación del comprobante (ERP, punto de venta, sistema propio). Firma electrónica válida. Transmisión automática al SRI. Recepción de la autorización. Envío al cliente (correo, portal o integración EDI). Cualquier falla en alguno de estos pasos puede generar retrasos y, por tanto, incumplimientos. Antes, en muchos negocios era habitual: Emitir facturas físicas y digitar la información en reportes internos. Enviar lotes de información al SRI de manera periódica (por ejemplo, a fin de mes). Sanciones por incumplimiento en la transmisión inmediata al SRI Tipo de contribuyente No entregar comprobantes No transmitir electrónicos Gran contribuyente y grandes patrimonios 20 SBU $ 9.640 30 SBU $ 14.460 Contribuyente especial 10 SBU $ 4.820 15 SBU $ 7.230 Sociedades distintas de sin fines de lucro, sucesiones indivisas y personas naturales obligadas a llevar contabilidad 7 SBU $ 3.374 10 SBU $ 4.820 Sociedades sin fines de lucro 4 SBU $ 1.928 5 SBU $ 2.410 Sucesiones indivisas y personas naturales no obligadas a llevar contabilidad 4 SBU $ 1.928 5 SBU $ 2.410 Contribuyentes del régimen RIMPE – negocios populares 1 SBU $ 482 1 SBU $ 482 Contribuyentes no inscritos en el RUC 1 SBU $ 482 1 SBU $ 482 Podrías enfrentar multas adicionales del 1 % al 3 % de tus ingresos , según tu tipo de contribuyente y el nivel de incumplimiento. Fuente: Resolución NAC-DGERCGC24-00000022 – Servicio de Rentas Internas. Con la normativa actual, ese enfoque es inviable: cada transacción debe quedar reflejada casi en tiempo real en los sistemas del SRI . La Transicion a facturación electrónica no es solo cumplir con una obligación más del SRI; es un punto de inflexión en la forma en que las empresas registran, controlan y reportan sus operaciones. Quienes se limiten a “activar un software” sin revisar procesos, controles y capacitación corren el riesgo de acumular comprobantes rechazados, diferencias en declaraciones y sanciones crecientes. En cambio, las organizaciones que aprovechan esta transición para modernizar sus sistemas de información, estandarizar procedimientos y mejorar la calidad de sus datos ganarán en eficiencia, trazabilidad y confianza frente a bancos, inversionistas y autoridades. En SAC Auditores & Consultores SAS acompañamos a PYMES, grupos empresariales y cooperativas en la revisión de sus procesos de emisión electrónica, detección de riesgos y diseño de controles internos alineados con la normativa vigente. Agenda una asesoría con nuestros expertos para evaluar tu nivel de cumplimiento. Revisa hoy mismo tus procedimientos internos antes de que una revisión del SRI convierta pequeños errores operativos en contingencias significativas. Nota: Este artículo de SAC no es ni podrá ser usado como asesoría u opinión legal, en vista de que se trata de un documento puramente informativo.
- Protocolo contra la violencia y discriminación: nueva obligación laboral clave para empresas privadas en Ecuador
El Acuerdo Ministerial MDT-2025-102 , emitido por el Ministerio de Trabajo y publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 526 del 6 de septiembre de 2025, establece una obligación clara y urgente para las personas naturales y jurídicas del sector privado obligadas a llevar contabilidad en Ecuador: deben implementar, cargar y mantener actualizado su Protocolo interno de prevención y erradicación de la discriminación, violencia y acoso laboral en el Sistema Único de Trabajo (SUT), antes del 30 de septiembre de 2025 . En los últimos años, el entorno regulatorio ecuatoriano ha cambiado de forma acelerada en materia de igualdad laboral, prevención de violencia y no discriminación. La Ley Orgánica para Impulsar la Economía Violeta , la Ley Orgánica Integral para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres , el Código del Trabajo y ahora el Acuerdo Ministerial MDT-2025-102 colocan a las empresas privadas frente a una nueva realidad: no basta con “no discriminar”, ahora es obligatorio demostrar prevención, gestión de riesgos psicosociales y respuesta organizada ante cualquier caso de discriminación, violencia o acoso laboral. El Acuerdo Ministerial MDT-2025-102 expide la “Norma para la prevención y atención de todo caso de discriminación, violencia y acoso laboral en el sector privado” y exige a los empleadores del sector privado contar con un Protocolo Interno de Prevención y Erradicación de la discriminación, violencia y acoso laboral , así como con un Programa de Prevención de Riesgos Psicosociales debidamente implementados y registrados. Para nuestros clientes este cambio no es solo jurídico: es un asunto de riesgo laboral, reputacional y de cumplimiento que impacta directamente en inspecciones, multas y clima organizacional. ¿Qué dice el Acuerdo MDT-2025-102? Objeto: Exigir la implementación del protocolo a empleadores obligados a llevar contabilidad. Ámbito: Sector privado. Personas naturales y jurídicas. Plazo: Hasta el 30 de septiembre de 2025. (En cambio constantemente) Medio de cumplimiento: Carga obligatoria en el Sistema Único de Trabajo (SUT) . Contenido mínimo del protocolo: Debe incluir principios de igualdad, canales de denuncia, procesos de atención, medidas preventivas, sanciones internas y procesos de capacitación. Sanciones por incumplimiento: Las previstas en el Código del Trabajo por no acatar obligaciones de prevención de violencia y discriminación (Art. 628, 629 y relacionados). El Acuerdo MDT-2025-102 establece que la norma es de aplicación obligatoria para: Todos los empleadores del sector privado sujetos al Código del Trabajo , Incluyendo tanto personas naturales empleadoras como personas jurídicas de derecho privado , Sin importar el tamaño de la empresa: desde PYMES y microempresas hasta grandes corporaciones, cooperativas, fundaciones y asociaciones que tengan trabajadores bajo relación de dependencia. En la práctica, esto significa que: Una persona natural que dirige una pequeña empresa y está obligada a llevar contabilidad también debe implementar y registrar su Protocolo. Una compañía mediana en Quito, una cooperativa de ahorro y crédito o una empresa agroindustrial en provincias deben cumplir exactamente las mismas obligaciones mínimas. No se trata solo de “grandes empresas”: el sector PYME y cooperativo está directamente dentro del alcance de la norma. Antes del acuerdo, no existía una exigencia concreta de registro digital del protocolo en el SUT, aunque el Código del Trabajo ya demandaba acciones preventivas. Ahora, el Ministerio obliga a demostrar formalmente el cumplimiento , sometiéndolo a control automatizado y posible fiscalización. El Protocolo Interno de Prevención y Erradicación de la discriminación, violencia y acoso laboral debe ser un documento formal, aprobado por la empresa y conocido por todos los trabajadores. El Acuerdo MDT-2025-102 establece lineamientos mínimos, que en la práctica deberían incluir al menos: Definiciones claras. ¿Qué se entiende por discriminación, violencia, acoso laboral, acoso sexual, hostigamiento digital, represalias, etc? alineado con: Código del Trabajo LOIPEVCM Ley de Economía Violeta Propia Norma MDT-2025-102 Ámbito de aplicación. Dentro y fuera del lugar físico de trabajo En teletrabajo y comunicaciones digitales (correo, chats, videollamadas) En capacitaciones, eventos, viajes corporativos y actividades conexas Canales de denuncia y confidencialidad Canales internos formales para reportar casos (correo, formulario, buzón, línea interna). Garantía de confidencialidad e integridad de la información. Protección contra represalias. Procedimiento de atención y gestión de casos Pasos claros desde la recepción de la denuncia hasta la decisión. Plazos razonables para investigar. Intervención de comité o persona responsable. Coordinación con medicina ocupacional, talento humano y asesoría legal. Medidas de protección y medidas disciplinarias Medidas inmediatas para proteger a la presunta víctima. Régimen disciplinario interno alineado con el Código del Trabajo. Articulación con el Plan de Riesgos Psicosociales. Articulación con el Programa de Prevención de Riesgos Psicosociales El protocolo no puede ser un “documento suelto”.Debe integrarse al programa de riesgos psicosociales exigido por el Ministerio del Trabajo, con acciones de diagnóstico, intervención y seguimiento. Un protocolo genérico descargado de internet no es suficiente. La norma exige que el documento esté “adecuado a la realidad de la empresa” : giro de negocio, tipo de riesgos, tamaño, modalidad de trabajo. ¿Quiénes deben cumplir? Este requerimiento aplica a todas las personas naturales o jurídicas del sector privado que estén obligadas a llevar contabilidad , incluyendo: Empresas unipersonales Sociedades mercantiles Compañías extranjeras domiciliadas en Ecuador PYMES Cooperativas Fundaciones con actividad económica permanente Empresas familiares legalmente registradas Fechas clave y sanciones Las Disposiciones Transitorias del MDT-2025-102 son clave: Primera transitoria Concede 60 días desde la entrada en vigencia del Acuerdo para que los empleadores adapten su Programa de Riesgos Psicosociales y su Protocolo Interno a la nueva Norma. Segunda transitoria Concede 60 días al propio Ministerio para desarrollar e implementar el módulo informático que permita la correcta aplicación de la normativa (en la práctica, el módulo relacionado en el Sistema Único de Trabajo – SUT ). En la realidad operativa, el módulo del SUT se habilitó con retraso, y el Ministerio del Trabajo empezó a difundir comunicados y recordatorios estableciendo una fecha límite operativa cercana al 19–20 de noviembre de 2025 para que las empresas: Tuvieran su Protocolo actualizado conforme MDT-2025-102, y Lo subieran y registraran en el SUT una vez habilitado el módulo. En términos prácticos, el plazo ampliado hasta mediados/finales de noviembre respondió a dos necesidades: Dar a las empresas un tiempo realista para ajustar su Protocolo y su programa de riesgos psicosociales. Compensar el retraso en la habilitación del módulo informático previsto en la segunda disposición transitoria. Aunque estas fechas específicas se han difundido principalmente mediante boletines, comunicados y notas técnicas de firmas legales y de consultoría, para efectos de cumplimiento la recomendación profesional es tratar ese plazo como definitivo y no esperar nuevas prórrogas. El MDT-2025-102 remite a la normativa laboral vigente para sancionar su incumplimiento, lo que activa el régimen sancionatorio general del Código del Trabajo y normas complementarias: Multas administrativas que, según el precedente aplicado en temas de igualdad y no discriminación, pueden oscilar entre 2 y 20 salarios básicos unificados (SBU) , de acuerdo con la gravedad, la reincidencia y la capacidad económica del empleador. Órdenes de corrección inmediata (elaboración y aprobación del protocolo, conformación de comités, adecuación de canales de denuncia). Mayor riesgo en procesos de sumarios administrativos, juicios por acoso laboral, discriminación o despido nulo , donde la ausencia de protocolo se interpreta como falta de prevención y de diligencia empresarial. Capacitación obligatoria: más allá del papel El MDT-2025-102 no solo exige documentos. También exige procesos de sensibilización y capacitación permanentes en temas de: Igualdad y no discriminación. Violencia y acoso laboral. Violencia de género. Riesgos psicosociales. ¿Quiénes deben capacitarse? Desde la perspectiva de cumplimiento y de riesgo, deben incluirse al menos: Todo el personal bajo relación de dependencia. Mandos medios y jefaturas. Alta dirección y gerencia general. Comités paritarios de seguridad y salud, si existen. Personal de Talento Humano y responsables de recibir y procesar denuncias. En términos de inspección, es altamente probable que el Ministerio del Trabajo ponga mayor foco en: Directivos y mandos medios (quienes toman decisiones disciplinarias). Responsables de Talento Humano. Representantes legales. El incumplimiento del MDT-2025-102 no tiene una tabla de multas propia, pero se conecta con: El Código del Trabajo y Los acuerdos que regulan el régimen de multas por incumplimiento de obligaciones laborales, como el MDT-2017-0135 y el MDT-2023-140 . En términos generales, los riesgos para la empresa incluyen: Multas económicas por incumplimiento de obligaciones en seguridad y salud, prevención de riesgos psicosociales y obligaciones de registro, que pueden escalar en función del número de trabajadores y de la reincidencia, hasta varios SBU. Órdenes de corrección obligatorias, con plazos perentorios. Incremento del riesgo judicial en demandas laborales, donde la ausencia de protocolo y capacitación puede jugar en contra de la empresa. Daño reputacional , especialmente si el caso trasciende a prensa o redes sociales. Mayor exposición en auditorías de cumplimiento, procesos de debida diligencia de inversionistas y certificaciones de calidad o de sostenibilidad (ESG). Para empresas que trabajan con grandes grupos corporativos, bancos, multilaterales o certificaciones ESG, la ausencia de un Protocolo contra la violencia y discriminación implementado y operativo puede convertirse, literalmente, en un filtro de exclusión . El Protocolo contra la violencia y discriminación ya no es un “documento de buena voluntad”.Es una obligación legal exigible, respaldada por el Acuerdo Ministerial MDT-2025-102 , la Economía Violeta , la LOIPEVCM y el Código del Trabajo . Las empresas que aborden este tema solo para “evitar la multa” llegarán tarde y con baja calidad de implementación.Las que lo adopten como parte de su gestión integral de riesgos, cultura organizacional y estrategia ESG podrán convertir una obligación en diferencial competitivo: atraer talento, reducir rotación, mejorar reputación y posicionarse mejor frente a clientes, bancos e inversionistas. En SAC Auditores & Consultores SAS trabajamos este tipo de procesos desde una perspectiva legal, organizacional y de gestión de riesgos , integrando protocolo, capacitación, documentación y evidencias para inspección y auditoría. ¿Necesitas ayuda para realizar tu protocolo? Agenda una asesoría con nuestro equipo de SAC Auditores & Consultores SAS y mantente al día con las exigencias laborales en constante cambio. Suscríbete a nuestro blog y únete a nuestro grupo "Café Tributario" en Facebook para recibir contenido actualizado y práctico. Nota: Este artículo de SAC no es ni podrá ser usado como asesoría u opinión legal, en vista de que se trata de un documento puramente informativo.
- SRI Amplía el plazo Enero 2026: impacto para declaraciones y anexos tributarios
En la madrugada del 12 de enero de 2026 muchos contribuyentes no lograron cargar sus declaraciones en línea. Horas después, el Servicio de Rentas Internas (SRI) publicó el Comunicado Oficial de 13 de enero de 2026 y la Resolución NAC-DGERCGC26-00000002 , mediante la cual SRI Amplía el plazo Enero 2026 para la presentación de declaraciones y anexos cuyo vencimiento original estaba previsto para el 12 de enero. El objetivo de este blog es explicar qué cambió, a quién beneficia y cómo aprovechar esta prórroga sin descuidar el cumplimiento tributario. El 12 de enero se registraron intermitencias tecnológicas en las plataformas del SRI, lo que afectó el envío oportuno de declaraciones y anexos. Ante el riesgo de generar intereses y multas por una causa ajena al contribuyente, la Administración Tributaria activó la facultad prevista en el Código Tributario y en el Reglamento de la Ley de Régimen Tributario Interno (LRTI) para modificar plazos de vencimiento en casos excepcionales . La Resolución NAC-DGERCGC26-00000002, de 13 de enero de 2026 , oficializa esta ampliación y establece un nuevo calendario únicamente para las obligaciones cuyo vencimiento original fue el 12 de enero de 2026. De acuerdo con el comunicado: Declaraciones y anexos tributarios cuyo vencimiento estaba fijado para 12 de enero de 2026 . Incluye a: Contribuyentes ordinarios cuyo noveno dígito del RUC sea 1 o 2 . Contribuyentes especiales administrados por la Dirección Nacional de Grandes Contribuyentes. Entre las obligaciones usualmente programadas para esas fechas están declaraciones mensuales de IVA , retenciones en la fuente , anexos transaccionales , e incluso pagos de anticipos de impuesto a la renta , según el calendario vigente del SRI. Tipo de contribuyente / noveno dígito del RUC Nuevo vencimiento excepcional RUC terminado en 1 o 2 21 de enero de 2026 Contribuyentes especiales 15 de enero de 2026 La prórroga no genera intereses ni multas siempre que el contribuyente presente y pague dentro de la nueva fecha límite. SRI Amplía el plazo Enero 2026 y, con ello, otorga unos días adicionales para: Completar conciliaciones contables de cierre de diciembre. Cerrar flujos de aprobación interna de declaraciones. Gestionar liquidez para el pago de obligaciones. La NAC-DGERCGC26-00000002 y el comunicado del 13 de enero de 2026 demuestran que, cuando existen fallas en las plataformas, el SRI puede reaccionar de forma técnica y razonable. Sin embargo, la ampliación de plazos no debe entenderse como una invitación a la improvisación, sino como una oportunidad para elevar el estándar de cumplimiento dentro de la empresa. Revise si su organización está correctamente calendarizando vencimientos. Verifique la calidad de la información que respalda sus declaraciones. Fortalezca la coordinación entre contabilidad, tesorería y asesoría tributaria. En SAC Auditores & Consultores SAS acompañamos a PYMES, cooperativas y grupos empresariales en la gestión integral de sus obligaciones fiscales. Para PYMES y cooperativas con tensiones de caja a inicios de año (bonos, décimos, vacaciones), estos días extras pueden marcar la diferencia entre pagar puntualmente o caer en mora. Te invitamos a unirte a “Café Tributario by SAC” en Facebook. Accede a contenido exclusivo, alertas normativas, debates técnicos y guías prácticas con el respaldo de nuestro equipo experto. 👉 Únete ahora "Agregar valor a tu negocio, es el compromiso de nuestro equipo" Nota: Este artículo de SAC no es ni podrá ser usado como asesoría u opinión legal, en vista de que se trata de un documento puramente informativo. Contacte con nosotros hoy mismo para obtener más información sobre nuestros servicios. SAC Auditores & Consultores SAS Su aliado en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias
- Impuesto a la renta de 2026 en Ecuador: qué cambia y cómo prepararse en tu empresa
El impuesto a la renta de 2026 marcará un punto de quiebre para contribuyentes en Ecuador. Las nuevas tablas publicadas por el SRI, sumadas a reformas recientes como la Ley Orgánica de Transparencia Social, redefinen la carga fiscal de personas naturales, PYMES, cooperativas y grupos empresariales. En este blog analizamos el marco legal, los cambios más relevantes y las decisiones estratégicas que deberían tomar contadores, gerentes financieros y asesores legales desde hoy. Según los nuevos parámetros, las personas que en 2026 tengan ingresos netos anuales de $ 12.208 ($ 1.017,33 mensuales) en adelante entran en el pago de este impuesto. La base exenta aumentó $ 127 en relación con el ejercicio fiscal 2025. Impuesto a la renta de 2026 El Servicio de Rentas Internas emitió la Resolución No. NAC-DGERCGC25-00000043 , publicada el 29 de diciembre de 2025, mediante la cual se fijan las nuevas tablas del impuesto a la renta para el período fiscal 2026 para personas naturales. La fracción básica exenta sube a USD 12.208 anuales , alineada con el aumento del salario básico unificado a USD 482 mensuales desde enero de 2026 . En paralelo, la Ley Orgánica de Transparencia Social introdujo un esquema más estricto para la tributación de dividendos y utilidades retenidas (arts. 39.2 y 39.2.1 LRTI), que empieza a sentirse de lleno en 2026: pago a cuenta sobre utilidades acumuladas y nuevo impuesto único sobre dividendos. Resultado: 2026 no es un año “más” de impuesto a la renta, sino un ejercicio en el que se combinan nuevas tablas, nuevas bases y nuevas reglas para distribuir o retener utilidades . Fracción básica (USD) Exceso hasta (USD) Impuesto fracción básica (USD) Impuesto fracción excedente (%) - 12.208 - 0 % 12.208 15.549 - 5 % 15.549 20.188 167 10 % 20.188 26.700 631 12 % 26.700 35.136 1.412 15 % 35.136 46.575 2.678 20 % 46.575 62.005 4.965 25 % 62.005 82.679 8.823 30 % 82.679 109.956 15.025 35 % 109.956 En adelante 24.572 37 % Resolución NAC-DGERCGC25-00000043 La resolución del SRI actualiza las tablas progresivas para el impuesto a la renta de 2026 de personas naturales y sucesiones indivisas. Entre los puntos clave: La fracción básica exenta pasa a USD 12.208 (anuales). Se mantienen tramos progresivos , con tasas marginales que van desde 5% hasta 37%, pero se ajustan los límites de cada fracción. La tabla aplica sobre la base imponible gravada , luego de deducir costos, gastos permitidos y, cuando corresponda, rebajas por gastos personales conforme al Reglamento de la Ley de Régimen Tributario Interno. En términos prácticos, trabajadores en relación de dependencia con ingresos anuales por debajo de USD 12.208 no pagarán impuesto a la renta, mientras que quienes superen ese umbral deberán revisar de cerca sus proyecciones de gastos personales y de retenciones mensuales. La Ley de Transparencia Social reformó el artículo 39.2 de la LRTI , creando un impuesto único del 12% sobre dividendos (con tarifas especiales del 10% y 14% para no residentes, estructuras con paraísos fiscales o falta de información societaria). Además, el nuevo artículo 39.2.1 grava las utilidades no distribuidas cuando superan ciertos montos, mediante un “pago a cuenta” de hasta 2,5% sobre el saldo acumulado al 31 de julio de cada año. Esto significa que, para 2026: Los socios personas naturales tributarán por sus dividendos bajo el régimen del 12%, mientras que su impuesto a la renta personal se calcula con la nueva tabla 2026. La decisión de retener utilidades tiene un costo fiscal específico (pago a cuenta), que debe integrarse al análisis de planificación tributaria y de flujo de caja. ¿Qué cambia en la práctica para empresas y contribuyentes? Para empleados y profesionales independientes, los cambios se sienten en: Mayor fracción exenta , lo que podría aliviar la carga fiscal de rangos más bajos y medios. Necesidad de revisar la proyección de gastos personales que el trabajador entrega al empleador, para evitar retenciones en exceso o saldos a pagar en la declaración anual. Socios que reciben dividendos deberán coordinar con su empresa cómo la política de distribución interactúa con su carga personal de impuesto a la renta de 2026. Para sociedades y cooperativas, el impuesto a la renta de 2026 debe analizarse en dos niveles: Impuesto corporativo (tasa general 25%, más recargos en ciertos casos), que se mantiene, pero se ve afectado por nuevos criterios de gastos deducibles, reglas de precios de transferencia y límites de costos financieros. Impacto en los socios por dividendos y en la empresa por el pago a cuenta sobre utilidades acumuladas. Esto obliga a revisar: Estrategias de reinvención vs. distribución de utilidades. Estructura de endeudamiento (puede ser más eficiente financiar proyectos con deuda que con utilidades retenidas sujetas a pago a cuenta). Ejemplo práctico: PYME de servicios en Quito Empresa: Servicios Integrales Andina S.A. Resultados proyectados 2026: Utilidad contable antes de impuestos: USD 350.000 Impuesto a la renta corporativo (25% aproximado): USD 87.500 Utilidad después de impuesto: USD 262.500 Escenario A – Retener utilidades La empresa decide no distribuir utilidades y acumula USD 262.500. Si ya traía utilidades acumuladas de ejercicios anteriores por USD 250.000, el saldo total al 31 de julio de 2026 será USD 512.500. Sobre ese monto puede aplicar una tarifa, por ejemplo, del 1,25% (según tramo del art. 39.2.1 LRTI). Pago a cuenta estimado: 512.500 x 1,25% = USD 6.406,25 . Este pago se compensará con futuros impuestos, pero representa una salida inmediata de caja . Escenario B – Distribuir parte de las utilidades Se decide distribuir USD 150.000 en dividendos a cuatro socios personas naturales residentes. La sociedad debe retener y pagar el 12% sobre el total distribuido: 150.000 x 12% = USD 18.000 . Cada socio recibe su dividendo neto y no debe volver a tributar por ese ingreso en su declaración anual. La empresa disminuye su saldo de utilidades acumuladas y, en consecuencia, el pago a cuenta del art. 39.2.1 será menor. Comparando ambos escenarios, la empresa debe medir flujo de caja, necesidades de inversión y perfil tributario de los socios para decidir su política más eficiente. El impuesto a la renta de 2026 no debe abordarse solo como un número más en el formulario 102 o 101, sino como una palanca estratégica que condiciona la forma en que tu empresa financia su crecimiento, define sus políticas de dividendos y gestiona el riesgo fiscal. Las compañías que planifiquen con anticipación —modelando escenarios, entendiendo la interacción entre impuesto corporativo, nuevo régimen de dividendos y pago a cuenta por utilidades retenidas— estarán en mejor posición para proteger su liquidez y maximizar el valor para los accionistas. En SAC Auditores & Consultores SAS acompañamos a PYMES, cooperativas y grupos empresariales en este proceso, combinando análisis normativo, planificación fiscal y gobierno corporativo . Revisa hoy tus proyecciones del impuesto a la renta de 2026 y detecta brechas de cumplimiento. Agenda una asesoría especializada con nuestro equipo para diseñar una estrategia tributaria alineada con tu modelo de negocio. Nota: Este artículo de SAC no es ni podrá ser usado como asesoría u opinión legal, en vista de que se trata de un documento puramente informativo.
- IVA al 15% en Ecuador 2026
Claves de la Circular NAC-DGECCGC25-00000006 para empresas y PYMES Desde el 1 de abril de 2024 la tarifa general del IVA en Ecuador dejó de ser 12% para ubicarse en un rango entre 13% y 15%, facultad otorgada al Presidente por la Ley Orgánica para Enfrentar el Conflicto Armado Interno, la Crisis Social y Económica. Mediante decreto ejecutivo se fijó la tarifa general en 15% a partir de esa fecha. En un contexto de ajustes fiscales, confusión normativa y cambios sucesivos en la tarifa, el Servicio de Rentas Internas (SRI) emitió la Circular No. NAC-DGECCGC25-00000006 , dirigida a todos los sujetos pasivos de IVA , con el objetivo de aclarar cómo debe aplicarse la tarifa vigente y qué se espera de las empresas en términos de facturación, declaraciones y cumplimiento. Para una empresa, especialmente una PYME o cooperativa , entender bien esta circular no es un tema académico: es protección directa del flujo de caja , de la reputación tributaria y de la continuidad del negocio. Marco legal: de la reforma legal al criterio del SRI Para comprender el alcance de la circular, hay que mirar el “mapa normativo” que la sustenta: Ley Orgánica para Enfrentar el Conflicto Armado Interno, la Crisis Social y Económica , que modificó la Ley de Régimen Tributario Interno (LRTI) y fijó una tarifa base de IVA de 13%, otorgando al Ejecutivo la facultad de moverla entre 13% y 15% mediante decreto. Tribute Decretos ejecutivos que fijan la tarifa general del IVA en 15% a partir del 1 de abril de 2024. vLex Ley de Régimen Tributario Interno y su Reglamento , que definen hechos generadores, tarifas 0% y exenciones de IVA. Dentons Circular NAC-DGECCGC25-00000006 , que interpreta y aclara cómo aplicar la tarifa vigente a los sujetos pasivos. En otras palabras: la ley y los decretos definen cuánto es el IVA; la circular explica cómo debe operar ese porcentaje en la práctica diaria de las empresas. Aunque la circular NAC-DGECCGC25-00000006 no crea impuestos nuevos, sí realiza precisiones que son clave para el día a día de tu negocio. Entre los ejes que recoge la doctrina y los comentarios técnicos sobre esta circular, se destacan: La circular recuerda que, mientras se mantenga vigente el decreto ejecutivo correspondiente, la tarifa general del IVA es del 15% , y debe aplicarse en todas las operaciones gravadas que no estén expresamente en tarifa 0% o exentas según la LRTI. Esto significa que: Cualquier interpretación de que el 15% sería “temporal” o “solo por 2024” queda descartada mientras el Ejecutivo no emita un nuevo decreto que modifique la tarifa. Los sistemas de facturación, ERP, módulos de ventas y cajas deben estar permanentemente parametrizados en 15% para la tarifa general. La circular enfatiza que el sujeto pasivo del IVA es quien realiza la transferencia de bienes o la prestación de servicios gravados, es decir, la empresa. Por lo tanto: Es la empresa quien responde ante el SRI por haber aplicado la tarifa correcta. No sirve como defensa alegar que “el cliente pidió facturar al 12% o 13%”. Un error de tarifa se traduce en diferencias de IVA , intereses, multas y posible glosa en un proceso de control. El SRI recuerda que la tarifa 0% solo aplica cuando la ley lo establece expresamente (art. 55 LRTI) y que, en estos casos, el contribuyente debe justificar: Naturaleza del bien o servicio. Documentación de respaldo (facturas, guías, contratos). Correlación entre la actividad económica registrada en el RUC y las operaciones en tarifa 0%. Aunque el gran cambio de tarifa ocurrió en 2024, la circular retoma un punto que suele generar dudas: El IVA aplicable es el vigente en la fecha del hecho generador (transferencia o prestación efectiva), no necesariamente la fecha de cobro. Si hay operaciones facturadas antes y cobradas después del cambio de tarifa, debe respetarse la tarifa de la fecha de emisión del comprobante, siempre que refleje correctamente el hecho generador. ¿Como afecta esto al mundo empresarial del Ecuador? En negocios B2C (retail, restaurantes, servicios al consumidor final), el 15% afecta directamente la percepción de precio. Es clave revisar la estructura de costos y márgenes : trasladar todo el impacto al cliente puede destruir competitividad; absorberlo por completo erosiona la rentabilidad. Las cooperativas de ahorro y crédito y otras entidades de la economía popular, aun cuando muchas operaciones financieras estén exentas, sí realizan compras de bienes y servicios con IVA 15%. Un débil control de créditos tributarios puede derivar en que parte del IVA pagado se vuelva costo , afectando la tasa de interés, los excedentes distribuidos y la solidez patrimonial. Sanciones La Circular NAC-DGECCGC25-00000006 del SRI confirma la tarifa general de IVA del 15% y fija criterios clave para sujetos pasivos en Ecuador. Analizamos su impacto en PYMES y cooperativas, riesgos de liquidez, errores frecuentes de facturación y buenas prácticas de cumplimiento tributario empresarial. El Código Tributario y la LRTI contemplan sanciones por: Declaraciones inexactas o incompletas. Omisión de impuestos. Errores reiterados en comprobantes de venta. En un proceso de control, el SRI puede: Determinar diferencias de IVA a pagar. Aplicar intereses y multas. Calificar a la empresa como contribuyente de alto riesgo, incrementando la frecuencia de fiscalización. En sectores regulados (financiero, seguros, cooperativas), estos hallazgos pueden además impactar la relación con los entes de control sectoriales. SAC busca que sus grupos de interés estén mejor posicionados para competir en un entorno donde el control fiscal es cada vez más sofisticado. ¿Necesitas ayuda para realizar tu estrategia fiscal 2026? Agenda una asesoría con nuestro equipo de SAC Auditores & Consultores SAS y mantente al día con las exigencias laborales en constante cambio. Suscríbete a nuestro blog y únete a nuestro grupo "Café Tributario" en Facebook para recibir contenido actualizado y práctico. Nota: Este artículo de SAC no es ni podrá ser usado como asesoría u opinión legal, en vista de que se trata de un documento puramente informativo.
- Nuevo Impuesto a Dividendos y Utilidades Retenidas en Ecuador: Guía Estratégica para Empresas ante la Ley de Transparencia Social
¿Por qué este impuesto es un punto de inflexión? La Ley Orgánica de Transparencia Social , ya aprobada por la Asamblea Nacional, introduce un nuevo régimen fiscal que revoluciona el tratamiento tributario de los dividendos y utilidades acumuladas. Más allá de una simple reforma, esta ley cambia de manera radical las reglas del juego en la distribución de beneficios empresariales, imponiendo obligaciones fiscales inmediatas tanto para sociedades como para sus accionistas. Esta normativa tiene un impacto directo en la planificación financiera de las empresas, afecta la política de dividendos y requiere ajustes inmediatos en los mecanismos de cumplimiento tributario. Este artículo técnico ofrece un análisis integral, con base legal, para que contadores, asesores y PYMES tomen decisiones informadas. Cambios fundamentales en la distribución de dividendos Impuesto único del 12%: Aplicación inmediata La nueva ley establece un impuesto único del 12% sobre los dividendos distribuidos, que debe retenerse al momento de la decisión de distribución , sin esperar al pago efectivo. Esta medida busca anticipar ingresos al fisco, sacrificando la autonomía financiera de las sociedades. La retención es obligatoria y debe efectuarse en la fecha de la resolución societaria , no en la del desembolso. Franja exenta : Se excluyen los primeros 3 SBU (USD 1.410 en 2025) por sociedad y por ejercicio fiscal. Tarifas diferenciadas según el tipo de beneficiario: Tipo de Beneficiario Tarifa de Impuesto Personas naturales residentes 12% Sociedades residentes 0% (exento) No residentes 10% No residentes con estructura opaca o paraíso fiscal 14% *Advertencia : El incumplimiento en la identificación de beneficiarios efectivos también activa la tarifa del 14%. Pago a cuenta sobre utilidades no distribuidas: Golpe a la reinversión El segundo pilar de la reforma es la imposición de un pago a cuenta de hasta el 2,5% sobre utilidades retenidas mayores a USD 100.000 acumuladas hasta el 31 de julio de cada ejercicio fiscal . Tramo de utilidades retenidas Tarifa estimada Hasta $100.000 0% $100.001 – $500.000 0.75% $500.001 – $1.000.000 1.25% Más de $1.000.000 hasta 2.5% Impacto práctico: El pago no es deducible si no se compensa en 2 años . Afecta la liquidez de las empresas que retienen utilidades para proyectos futuros. Obliga a replantear la política de dividendos antes del corte del 31 de julio. Impacto adicional: Liquidez, inversión y expansión empresarial Impacto en la liquidez empresarial Un dividendo de USD 1 000 000 hoy requerirá USD 120 000 en retención el mismo día de la junta. Si el efectivo no está disponible, la empresa deberá financiarse o diferir la decisión. Penalización a la reinversión Mantener utilidades sin distribuir ahora tiene un costo fiscal explícito. Empresas intensivas en capital (manufactura, agroindustria) verán su WACC encarecido. Efectos en proyectos de expansión El pago a cuenta reduce el capital disponible para nuevas líneas de producción, adquisiciones o transformación digital. Usted podría posponer proyectos clave o buscar financiamiento externo más caro. Préstamos a socios: Nuevos controles Cualquier préstamo no comercial a accionistas se tratará como dividendo anticipado. La Ley Orgánica de Transparencia Social introduce nuevos controles y establece implicaciones fiscales para los préstamos a socios y accionistas al redefinirlos como “dividendos anticipados”. Nuevos controles y consideraciones: Préstamos, donaciones u operaciones con partes relacionadas pueden ser reclasificados como dividendos. La empresa deberá efectuar retención del 12% al 14% , dependiendo del caso. La retención se declara al mes siguiente de la operación. El SRI incrementará el cruce de información con el Anexo de Accionistas . Planeación fiscal y reestructuración societaria Acelere la distribución si su flujo lo permite antes de la fecha de corte. Capitalice utilidades: La capitalización no es distribución y no genera retención. Revise estructuras offshore: Evite el recargo del 14 % si hay eslabones en paraísos fiscales. Utilice holdings locales para diferir impuestos en grupos empresariales. Estrategias recomendadas por Deltech Audit Modelo de impacto : Simule escenarios de dividendos vs. pago a cuenta. Rediseño de política de dividendos : Ajuste fechas y montos para optimizar caja. Gobierno corporativo : Documente en actas la justificación financiera. Capacitación interna : Forme a su equipo contable en la nueva retención. Acompañamiento experto : Asesoría Fiscal especializada garantiza cumplimiento y ahorro. Actualizaciones legislativas recientes Nuevo Impuesto a Dividendos y Utilidades Retenidas Fecha Fuente oficial Contenido relevante 02‑ago‑25 SRI – Boletín 017 Anuncia formulario provisional para retención 12 % 10‑ago‑25 Superintendencia de Compañías Circular sobre capitalización de utilidades 26-ago-25 Asamblea Nacional Aprobación de ley 28-ago-25 Registro Oficial Publicación de la ley FAQs sobre la reforma fiscal 2025 ¿La capitalización de utilidades paga el impuesto del 12 %? No, la capitalización de utilidades no se considera distribución y no está sujeta al impuesto del 12 %. Sí puede compensar el pago a cuenta. ¿Puedo compensar el pago a cuenta con anticipos de impuesto a la renta? Sí, puede compensarse con futuras retenciones y obligaciones del impuesto a la renta. El saldo no usado podría ser devuelto bajo condiciones reglamentarias. ¿Qué pasa si distribuyo dividendos después del 31 de julio pero antes de fin de año? Debe pagar el pago a cuenta por las utilidades no distribuidas y luego también retener el 12 % sobre los dividendos distribuidos. Nota: Este artículo de SAC no es ni podrá ser usado como asesoría u opinión legal, en vista de que se trata de un documento puramente informativo.










