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- Protocolo contra la violencia y discriminación: nueva obligación laboral clave para empresas privadas en Ecuador
El Acuerdo Ministerial MDT-2025-102 , emitido por el Ministerio de Trabajo y publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 526 del 6 de septiembre de 2025, establece una obligación clara y urgente para las personas naturales y jurídicas del sector privado obligadas a llevar contabilidad en Ecuador: deben implementar, cargar y mantener actualizado su Protocolo interno de prevención y erradicación de la discriminación, violencia y acoso laboral en el Sistema Único de Trabajo (SUT), antes del 30 de septiembre de 2025 . En los últimos años, el entorno regulatorio ecuatoriano ha cambiado de forma acelerada en materia de igualdad laboral, prevención de violencia y no discriminación. La Ley Orgánica para Impulsar la Economía Violeta , la Ley Orgánica Integral para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres , el Código del Trabajo y ahora el Acuerdo Ministerial MDT-2025-102 colocan a las empresas privadas frente a una nueva realidad: no basta con “no discriminar”, ahora es obligatorio demostrar prevención, gestión de riesgos psicosociales y respuesta organizada ante cualquier caso de discriminación, violencia o acoso laboral. El Acuerdo Ministerial MDT-2025-102 expide la “Norma para la prevención y atención de todo caso de discriminación, violencia y acoso laboral en el sector privado” y exige a los empleadores del sector privado contar con un Protocolo Interno de Prevención y Erradicación de la discriminación, violencia y acoso laboral , así como con un Programa de Prevención de Riesgos Psicosociales debidamente implementados y registrados. Para nuestros clientes este cambio no es solo jurídico: es un asunto de riesgo laboral, reputacional y de cumplimiento que impacta directamente en inspecciones, multas y clima organizacional. ¿Qué dice el Acuerdo MDT-2025-102? Objeto: Exigir la implementación del protocolo a empleadores obligados a llevar contabilidad. Ámbito: Sector privado. Personas naturales y jurídicas. Plazo: Hasta el 30 de septiembre de 2025. Medio de cumplimiento: Carga obligatoria en el Sistema Único de Trabajo (SUT) . Contenido mínimo del protocolo: Debe incluir principios de igualdad, canales de denuncia, procesos de atención, medidas preventivas, sanciones internas y procesos de capacitación. Sanciones por incumplimiento: Las previstas en el Código del Trabajo por no acatar obligaciones de prevención de violencia y discriminación (Art. 628, 629 y relacionados). El Acuerdo MDT-2025-102 establece que la norma es de aplicación obligatoria para: Todos los empleadores del sector privado sujetos al Código del Trabajo , Incluyendo tanto personas naturales empleadoras como personas jurídicas de derecho privado , Sin importar el tamaño de la empresa: desde PYMES y microempresas hasta grandes corporaciones, cooperativas, fundaciones y asociaciones que tengan trabajadores bajo relación de dependencia. En la práctica, esto significa que: Una persona natural que dirige una pequeña empresa y está obligada a llevar contabilidad también debe implementar y registrar su Protocolo. Una compañía mediana en Quito, una cooperativa de ahorro y crédito o una empresa agroindustrial en provincias deben cumplir exactamente las mismas obligaciones mínimas. No se trata solo de “grandes empresas”: el sector PYME y cooperativo está directamente dentro del alcance de la norma. Antes del acuerdo, no existía una exigencia concreta de registro digital del protocolo en el SUT, aunque el Código del Trabajo ya demandaba acciones preventivas. Ahora, el Ministerio obliga a demostrar formalmente el cumplimiento , sometiéndolo a control automatizado y posible fiscalización. El Protocolo Interno de Prevención y Erradicación de la discriminación, violencia y acoso laboral debe ser un documento formal, aprobado por la empresa y conocido por todos los trabajadores. El Acuerdo MDT-2025-102 establece lineamientos mínimos, que en la práctica deberían incluir al menos: Definiciones claras. ¿Qué se entiende por discriminación, violencia, acoso laboral, acoso sexual, hostigamiento digital, represalias, etc? alineado con: Código del Trabajo LOIPEVCM Ley de Economía Violeta Propia Norma MDT-2025-102 Ámbito de aplicación. Dentro y fuera del lugar físico de trabajo En teletrabajo y comunicaciones digitales (correo, chats, videollamadas) En capacitaciones, eventos, viajes corporativos y actividades conexas Canales de denuncia y confidencialidad Canales internos formales para reportar casos (correo, formulario, buzón, línea interna). Garantía de confidencialidad e integridad de la información. Protección contra represalias. Procedimiento de atención y gestión de casos Pasos claros desde la recepción de la denuncia hasta la decisión. Plazos razonables para investigar. Intervención de comité o persona responsable. Coordinación con medicina ocupacional, talento humano y asesoría legal. Medidas de protección y medidas disciplinarias Medidas inmediatas para proteger a la presunta víctima. Régimen disciplinario interno alineado con el Código del Trabajo. Articulación con el Plan de Riesgos Psicosociales. Articulación con el Programa de Prevención de Riesgos Psicosociales El protocolo no puede ser un “documento suelto”.Debe integrarse al programa de riesgos psicosociales exigido por el Ministerio del Trabajo, con acciones de diagnóstico, intervención y seguimiento. Un protocolo genérico descargado de internet no es suficiente. La norma exige que el documento esté “adecuado a la realidad de la empresa” : giro de negocio, tipo de riesgos, tamaño, modalidad de trabajo. ¿Quiénes deben cumplir? Este requerimiento aplica a todas las personas naturales o jurídicas del sector privado que estén obligadas a llevar contabilidad , incluyendo: Empresas unipersonales Sociedades mercantiles Compañías extranjeras domiciliadas en Ecuador PYMES Cooperativas Fundaciones con actividad económica permanente Empresas familiares legalmente registradas Fechas clave y sanciones Las Disposiciones Transitorias del MDT-2025-102 son clave: Primera transitoria Concede 60 días desde la entrada en vigencia del Acuerdo para que los empleadores adapten su Programa de Riesgos Psicosociales y su Protocolo Interno a la nueva Norma. Segunda transitoria Concede 60 días al propio Ministerio para desarrollar e implementar el módulo informático que permita la correcta aplicación de la normativa (en la práctica, el módulo relacionado en el Sistema Único de Trabajo – SUT ). En la realidad operativa, el módulo del SUT se habilitó con retraso, y el Ministerio del Trabajo empezó a difundir comunicados y recordatorios estableciendo una fecha límite operativa cercana al 19–20 de noviembre de 2025 para que las empresas: Tuvieran su Protocolo actualizado conforme MDT-2025-102, y Lo subieran y registraran en el SUT una vez habilitado el módulo. En términos prácticos, el plazo ampliado hasta mediados/finales de noviembre respondió a dos necesidades: Dar a las empresas un tiempo realista para ajustar su Protocolo y su programa de riesgos psicosociales. Compensar el retraso en la habilitación del módulo informático previsto en la segunda disposición transitoria. Aunque estas fechas específicas se han difundido principalmente mediante boletines, comunicados y notas técnicas de firmas legales y de consultoría, para efectos de cumplimiento la recomendación profesional es tratar ese plazo como definitivo y no esperar nuevas prórrogas. El MDT-2025-102 remite a la normativa laboral vigente para sancionar su incumplimiento, lo que activa el régimen sancionatorio general del Código del Trabajo y normas complementarias: Multas administrativas que, según el precedente aplicado en temas de igualdad y no discriminación, pueden oscilar entre 2 y 20 salarios básicos unificados (SBU) , de acuerdo con la gravedad, la reincidencia y la capacidad económica del empleador. Órdenes de corrección inmediata (elaboración y aprobación del protocolo, conformación de comités, adecuación de canales de denuncia). Mayor riesgo en procesos de sumarios administrativos, juicios por acoso laboral, discriminación o despido nulo , donde la ausencia de protocolo se interpreta como falta de prevención y de diligencia empresarial. Capacitación obligatoria: más allá del papel El MDT-2025-102 no solo exige documentos. También exige procesos de sensibilización y capacitación permanentes en temas de: Igualdad y no discriminación. Violencia y acoso laboral. Violencia de género. Riesgos psicosociales. ¿Quiénes deben capacitarse? Desde la perspectiva de cumplimiento y de riesgo, deben incluirse al menos: Todo el personal bajo relación de dependencia. Mandos medios y jefaturas. Alta dirección y gerencia general. Comités paritarios de seguridad y salud, si existen. Personal de Talento Humano y responsables de recibir y procesar denuncias. En términos de inspección, es altamente probable que el Ministerio del Trabajo ponga mayor foco en: Directivos y mandos medios (quienes toman decisiones disciplinarias). Responsables de Talento Humano. Representantes legales. El incumplimiento del MDT-2025-102 no tiene una tabla de multas propia, pero se conecta con: El Código del Trabajo y Los acuerdos que regulan el régimen de multas por incumplimiento de obligaciones laborales, como el MDT-2017-0135 y el MDT-2023-140 . En términos generales, los riesgos para la empresa incluyen: Multas económicas por incumplimiento de obligaciones en seguridad y salud, prevención de riesgos psicosociales y obligaciones de registro, que pueden escalar en función del número de trabajadores y de la reincidencia, hasta varios SBU. Órdenes de corrección obligatorias, con plazos perentorios. Incremento del riesgo judicial en demandas laborales, donde la ausencia de protocolo y capacitación puede jugar en contra de la empresa. Daño reputacional , especialmente si el caso trasciende a prensa o redes sociales. Mayor exposición en auditorías de cumplimiento, procesos de debida diligencia de inversionistas y certificaciones de calidad o de sostenibilidad (ESG). Para empresas que trabajan con grandes grupos corporativos, bancos, multilaterales o certificaciones ESG, la ausencia de un Protocolo contra la violencia y discriminación implementado y operativo puede convertirse, literalmente, en un filtro de exclusión . El Protocolo contra la violencia y discriminación ya no es un “documento de buena voluntad”.Es una obligación legal exigible, respaldada por el Acuerdo Ministerial MDT-2025-102 , la Economía Violeta , la LOIPEVCM y el Código del Trabajo . Las empresas que aborden este tema solo para “evitar la multa” llegarán tarde y con baja calidad de implementación.Las que lo adopten como parte de su gestión integral de riesgos, cultura organizacional y estrategia ESG podrán convertir una obligación en diferencial competitivo: atraer talento, reducir rotación, mejorar reputación y posicionarse mejor frente a clientes, bancos e inversionistas. En SAC Auditores & Consultores SAS trabajamos este tipo de procesos desde una perspectiva legal, organizacional y de gestión de riesgos , integrando protocolo, capacitación, documentación y evidencias para inspección y auditoría. ¿Necesitas ayuda para realizar tu protocolo? Agenda una asesoría con nuestro equipo de SAC Auditores & Consultores SAS y mantente al día con las exigencias laborales en constante cambio. Suscríbete a nuestro blog y únete a nuestro grupo "Café Tributario" en Facebook para recibir contenido actualizado y práctico. Nota: Este artículo de SAC no es ni podrá ser usado como asesoría u opinión legal, en vista de que se trata de un documento puramente informativo.
- Nuevo Impuesto a Dividendos y Utilidades Retenidas en Ecuador: Guía Estratégica para Empresas ante la Ley de Transparencia Social
¿Por qué este impuesto es un punto de inflexión? La Ley Orgánica de Transparencia Social , ya aprobada por la Asamblea Nacional, introduce un nuevo régimen fiscal que revoluciona el tratamiento tributario de los dividendos y utilidades acumuladas. Más allá de una simple reforma, esta ley cambia de manera radical las reglas del juego en la distribución de beneficios empresariales, imponiendo obligaciones fiscales inmediatas tanto para sociedades como para sus accionistas. Esta normativa tiene un impacto directo en la planificación financiera de las empresas, afecta la política de dividendos y requiere ajustes inmediatos en los mecanismos de cumplimiento tributario. Este artículo técnico ofrece un análisis integral, con base legal, para que contadores, asesores y PYMES tomen decisiones informadas. Cambios fundamentales en la distribución de dividendos Impuesto único del 12%: Aplicación inmediata La nueva ley establece un impuesto único del 12% sobre los dividendos distribuidos, que debe retenerse al momento de la decisión de distribución , sin esperar al pago efectivo. Esta medida busca anticipar ingresos al fisco, sacrificando la autonomía financiera de las sociedades. La retención es obligatoria y debe efectuarse en la fecha de la resolución societaria , no en la del desembolso. Franja exenta : Se excluyen los primeros 3 SBU (USD 1.410 en 2025) por sociedad y por ejercicio fiscal. Tarifas diferenciadas según el tipo de beneficiario: Tipo de Beneficiario Tarifa de Impuesto Personas naturales residentes 12% Sociedades residentes 0% (exento) No residentes 10% No residentes con estructura opaca o paraíso fiscal 14% *Advertencia : El incumplimiento en la identificación de beneficiarios efectivos también activa la tarifa del 14%. Pago a cuenta sobre utilidades no distribuidas: Golpe a la reinversión El segundo pilar de la reforma es la imposición de un pago a cuenta de hasta el 2,5% sobre utilidades retenidas mayores a USD 100.000 acumuladas hasta el 31 de julio de cada ejercicio fiscal . Tramo de utilidades retenidas Tarifa estimada Hasta $100.000 0% $100.001 – $500.000 0.75% $500.001 – $1.000.000 1.25% Más de $1.000.000 hasta 2.5% Impacto práctico: El pago no es deducible si no se compensa en 2 años . Afecta la liquidez de las empresas que retienen utilidades para proyectos futuros. Obliga a replantear la política de dividendos antes del corte del 31 de julio. Impacto adicional: Liquidez, inversión y expansión empresarial Impacto en la liquidez empresarial Un dividendo de USD 1 000 000 hoy requerirá USD 120 000 en retención el mismo día de la junta. Si el efectivo no está disponible, la empresa deberá financiarse o diferir la decisión. Penalización a la reinversión Mantener utilidades sin distribuir ahora tiene un costo fiscal explícito. Empresas intensivas en capital (manufactura, agroindustria) verán su WACC encarecido. Efectos en proyectos de expansión El pago a cuenta reduce el capital disponible para nuevas líneas de producción, adquisiciones o transformación digital. Usted podría posponer proyectos clave o buscar financiamiento externo más caro. Préstamos a socios: Nuevos controles Cualquier préstamo no comercial a accionistas se tratará como dividendo anticipado. La Ley Orgánica de Transparencia Social introduce nuevos controles y establece implicaciones fiscales para los préstamos a socios y accionistas al redefinirlos como “dividendos anticipados”. Nuevos controles y consideraciones: Préstamos, donaciones u operaciones con partes relacionadas pueden ser reclasificados como dividendos. La empresa deberá efectuar retención del 12% al 14% , dependiendo del caso. La retención se declara al mes siguiente de la operación. El SRI incrementará el cruce de información con el Anexo de Accionistas . Planeación fiscal y reestructuración societaria Acelere la distribución si su flujo lo permite antes de la fecha de corte. Capitalice utilidades: La capitalización no es distribución y no genera retención. Revise estructuras offshore: Evite el recargo del 14 % si hay eslabones en paraísos fiscales. Utilice holdings locales para diferir impuestos en grupos empresariales. Estrategias recomendadas por Deltech Audit Modelo de impacto : Simule escenarios de dividendos vs. pago a cuenta. Rediseño de política de dividendos : Ajuste fechas y montos para optimizar caja. Gobierno corporativo : Documente en actas la justificación financiera. Capacitación interna : Forme a su equipo contable en la nueva retención. Acompañamiento experto : Asesoría Fiscal especializada garantiza cumplimiento y ahorro. Actualizaciones legislativas recientes Nuevo Impuesto a Dividendos y Utilidades Retenidas Fecha Fuente oficial Contenido relevante 02‑ago‑25 SRI – Boletín 017 Anuncia formulario provisional para retención 12 % 10‑ago‑25 Superintendencia de Compañías Circular sobre capitalización de utilidades 26-ago-25 Asamblea Nacional Aprobación de ley 28-ago-25 Registro Oficial Publicación de la ley FAQs sobre la reforma fiscal 2025 ¿La capitalización de utilidades paga el impuesto del 12 %? No, la capitalización de utilidades no se considera distribución y no está sujeta al impuesto del 12 %. Sí puede compensar el pago a cuenta. ¿Puedo compensar el pago a cuenta con anticipos de impuesto a la renta? Sí, puede compensarse con futuras retenciones y obligaciones del impuesto a la renta. El saldo no usado podría ser devuelto bajo condiciones reglamentarias. ¿Qué pasa si distribuyo dividendos después del 31 de julio pero antes de fin de año? Debe pagar el pago a cuenta por las utilidades no distribuidas y luego también retener el 12 % sobre los dividendos distribuidos. Nota: Este artículo de SAC no es ni podrá ser usado como asesoría u opinión legal, en vista de que se trata de un documento puramente informativo.
- Ley Orgánica para el Control de Flujos Irregulares de Capitales en Ecuador: Impacto y Recomendaciones para tu Empresa
La reciente aprobación y publicación de la Ley Orgánica para el Control de Flujos Irregulares de Capitales ha introducido un cambio significativo en el entorno empresarial de Ecuador. Esta normativa establece un marco de control más estricto sobre los movimientos de capital, afectando tanto a las empresas con fines de lucro como a las organizaciones de la sociedad civil. Para el liderazgo empresarial, es fundamental comprender las implicaciones de esta ley, que van desde nuevas obligaciones fiscales hasta un reajuste en la gestión de riesgos y alianzas estratégicas. A continuación, se presenta un análisis detallado de los aspectos más relevantes de esta nueva legislación. Un Nuevo Paradigma Fiscal: Impacto en la Gestión de Utilidades La ley ha redefinido la forma en que las utilidades corporativas son gestionadas, introduciendo dos mecanismos fiscales con impacto directo en la liquidez de las empresas. 1. Pago a Cuenta sobre Utilidades No Distribuidas A través del Artículo 39.2.1 de la Ley de Régimen Tributario Interno , se ha establecido un pago anticipado sobre las utilidades acumuladas de ejercicios anteriores que no hayan sido distribuidas. Las sociedades que, al 31 de julio de cada año, mantengan un saldo de utilidades retenidas superior a $100,000, estarán sujetas a una tarifa progresiva de hasta el 2.50% sobre dicho saldo. Es importante señalar que este pago es considerado un crédito tributario que puede ser compensado en los dos ejercicios fiscales siguientes, pero no está sujeto a devolución. Si no se compensa en ese plazo, se convierte en un gasto no deducible, lo que desincentiva la acumulación de capital a largo plazo y obliga a una planificación financiera más activa. Utilidades Retenidas (Saldo Acumulado) Tarifa Aplicable (Art. 39.2.1) Desembolso de Caja (Pago a Cuenta) $500,000 0.75% $3,750 $5,000,000 1.25% $62,500 $25,000,000 1.75% $437,500 $150,000,000 2.25% $3,375,000 2. Impuesto Único sobre Dividendos El Artículo 39.2 de la misma ley ha sido sustituido, implementando un impuesto único del 12% sobre los dividendos distribuidos. Un cambio crucial es que la obligación de retener el 100% del impuesto se genera en el momento de la "decisión de la junta de accionistas", no en la fecha de pago. Esto exige que la liquidez para cubrir el impuesto esté disponible de inmediato, afectando la planificación del flujo de caja. Las tarifas se han estructurado para penalizar la falta de transparencia: Tarifa General: 12% para residentes. Tarifa para No Residentes: 10%. Tarifa Punitiva: 14% si existen vínculos con paraísos fiscales en la cadena de propiedad o si se incumple con el deber de informar la composición societaria. Adicionalmente, los préstamos no comerciales a accionistas o partes relacionadas son ahora considerados "dividendos anticipados", sujetos a retención inmediata, eliminando una herramienta común de gestión de liquidez en empresas de capital cerrado. Nuevos Riesgos Operacionales y de Cumplimiento La ley extiende su alcance más allá de lo fiscal, introduciendo nuevos riesgos que deben ser gestionados proactivamente. 1. Facultad Cautelar de la UAFE Se ha otorgado a la Unidad de Análisis Financiero y Económico (UAFE) la facultad de ordenar la "inmovilización cautelar administrativa excepcional de fondos" sin una orden judicial previa, basada en indicios de operaciones sospechosas. La medida debe ser ejecutada por las entidades financieras en 72 horas y tiene una vigencia máxima de 8 días, tiempo en el cual un juez debe pronunciarse. Para cualquier empresa, la materialización de este riesgo puede significar una parálisis de liquidez y un daño reputacional considerable, incluso si la medida es revertida posteriormente. 2. Las ONG y su Impacto en la RSE Las Organizaciones de la Sociedad Civil (OSC), incluyendo fundaciones y ONG, ahora son supervisadas por la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria (SEPS) . Se les imponen nuevas y estrictas obligaciones, como el registro obligatorio en el SUIOS, la implementación de "Sistemas de Integridad", la designación de Oficiales de Cumplimiento y la aplicación de debida diligencia sobre donantes y beneficiarios (Artículos 8, 9, 11 y 14). Para las empresas, esto significa que sus programas de Responsabilidad Social Empresarial (RSE) y sus alianzas con ONG se convierten en ejercicios de cumplimiento de alto riesgo. La debida diligencia sobre los socios del tercer sector ahora debe ser tan rigurosa como la que se aplica a clientes y proveedores. Caso Ilustrativo: El Impacto en una ONG Para comprender el alcance de estas nuevas regulaciones, se puede analizar el caso de una ONG de tamaño mediano. Dicha organización ahora debe: Reportar a un nuevo supervisor (SEPS) , con riesgo de sanciones que van desde multas hasta la revocatoria de su personería jurídica (Art. 4 y 5). Registrarse en el SUIOS en un plazo de 90 días para poder operar (Art. 14 y Disp. Transitoria Segunda). Implementar un Sistema de Integridad en seis meses , lo que incluye designar un Oficial de Cumplimiento y crear un código de ética (Art. 9, 11 y Disp. Transitoria Tercera). Aplicar debida diligencia para conocer el origen de los fondos de sus donantes y verificar la identidad de sus beneficiarios (Art. 8). Publicar anualmente información detallada sobre su gestión, finanzas y proyectos (Art. 12 y 13). Esta transformación obliga a las ONG a adoptar una estructura de cumplimiento similar a la de una entidad financiera, lo que a su vez eleva los estándares que las empresas deben exigir a sus socios de RSE. Consideraciones Estratégicas para la Adaptación Empresarial Ante este nuevo entorno, se recomienda que las empresas tomen acciones proactivas. A Corto Plazo: Análisis de Impacto: Es aconsejable realizar una evaluación interna del impacto fiscal de la ley, simulando el efecto del pago a cuenta sobre las utilidades retenidas actuales. Revisión de Políticas: Se debe iniciar una revisión de las políticas de dividendos y reinversión para alinearlas con el nuevo marco tributario. Actualización de Manuales: Los manuales de prevención de lavado de activos deben ser actualizados para reflejar las nuevas facultades de la UAFE. Auditoría de Socios de RSE: Se sugiere iniciar una auditoría de cumplimiento de los socios actuales del tercer sector para verificar su adaptación a la nueva normativa. A Mediano Plazo (6-12 meses): Rediseño Financiero: Se debe adoptar formalmente una nueva estrategia de asignación de capital que equilibre la distribución de dividendos, la capitalización de utilidades y el pago de los nuevos impuestos. Fortalecimiento Tecnológico: Es recomendable invertir en tecnología de monitoreo de transacciones para construir una defensa más robusta frente a posibles acciones de la UAFE. Reestructuración de la Gestión de RSE: Los acuerdos con socios de RSE deben ser renegociados para incluir cláusulas de cumplimiento con la nueva ley, y se deben desarrollar procesos de selección más rigurosos para futuras alianzas. En conclusión, la Ley para el Control de Flujos Irregulares de Capitales no es una simple reforma, sino una reconfiguración del entorno regulatorio. La adaptación exitosa no dependerá de la resistencia al cambio, sino de la velocidad y la inteligencia con que las organizaciones adopten una mayor transparencia, controles internos más estrictos y una planificación estratégica sofisticada. Te invitamos a unirte a “Café Tributario by SAC” en Facebook. Accede a contenido exclusivo, alertas normativas, debates técnicos y guías prácticas con el respaldo de nuestro equipo experto. 👉 Únete ahora "Agregar valor a tu negocio, es el compromiso de nuestro equipo" Nota: Este artículo de SAC no es ni podrá ser usado como asesoría u opinión legal, en vista de que se trata de un documento puramente informativo. Contacte con nosotros hoy mismo para obtener más información sobre nuestros servicios. SAC Auditores & Consultores SAS Su aliado en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias
- Análisis Estratégico del Proyecto de Ley para el Control de Flujos Irregulares de Capitales: Impacto y Preparación para la Empresa Ecuatoriana
En medio de un panorama económico desafiante, caracterizado por presiones fiscales crecientes, recaudación estancada y un déficit presupuestario crítico, el Estado ecuatoriano ha impulsado un ambicioso proyecto de ley con impacto directo sobre las operaciones empresariales: la Ley Orgánica para el Control de Flujos Irregulares de Capitales . Más que una simple reforma tributaria, esta legislación propone un modelo fiscal y de control financiero que redefine la manera en que las empresas operan, ahorran, distribuyen sus utilidades y gestionan sus relaciones con actores externos, incluidos los del tercer sector. Proyecto de Ley para el Control de Flujos Irregulares de Capitales. Objetivos estatales: ¿Qué busca controlar esta ley? La normativa responde a tres líneas de acción prioritarias para el gobierno ecuatoriano: Recaudación anticipada de recursos fiscales : gravando decisiones de acumulación interna de capital en las empresas. Prevención proactiva de lavado de activos y evasión : fortaleciendo la capacidad de la UAFE para tomar decisiones administrativas de alto impacto sin necesidad de revisión judicial previa. Regulación estricta de las organizaciones sin fines de lucro : integrándolas a los esquemas de control financiero bajo parámetros similares a los de entidades financieras. Para el sector empresarial, esta ley impone nuevos impuestos, mayores exigencias de cumplimiento normativo y riesgos operacionales adicionales, los cuales pueden comprometer la liquidez, la planificación financiera y la sostenibilidad organizacional. 1. "Pago a cuenta" sobre utilidades retenidas: ¿Nuevo impuesto al ahorro empresarial? Las empresas que mantengan utilidades acumuladas por más de $100.000 hasta el 31 de julio de cada ejercicio fiscal deberán pagar entre 0.75% y 2.5% del total acumulado como un "pago a cuenta" del impuesto a la renta. Características clave: Se aplica sobre el monto total, no solo el excedente del tramo. Se calcula con base en tablas progresivas. No está sujeto a devolución, aunque se presenta como crédito. Si no se compensa en dos años, se pierde y no es deducible. Impacto: La empresa pierde la flexibilidad de retener utilidades para reinversión o reservas. Incluso si no genera utilidades nuevas, debe pagar sobre lo acumulado anteriormente, afectando directamente su flujo de caja. Un detalle crucial de su aplicación es que, una vez que se supera un umbral, la tarifa correspondiente se aplica sobre el 100% de la base de utilidades no distribuidas, no solo sobre el excedente del tramo. Esto genera un efecto de "precipicio" que magnifica el impacto financiero. Esta medida representa un golpe directo y anual a la liquidez de la empresa. En la práctica, penaliza la estrategia de acumular capital para financiar grandes proyectos de inversión a futuro o como un colchón de seguridad frente a la incertidumbre económica, desincentivando la reinversión. Aunque el proyecto de ley presenta este pago como un crédito "compensable" durante los dos ejercicios fiscales posteriores, estipula explícitamente que "no estará sujeto a devolución". Si la empresa no genera suficiente impuesto a la renta en los siguientes dos años para compensar este crédito, el valor se convierte en un gasto no deducible. Esto crea un riesgo considerable de que lo que se presenta como un "pago a cuenta" se transforme en un impuesto definitivo e irrecuperable. Esta estructura no es casual. Al gravar las utilidades retenidas, el Estado crea un fuerte incentivo para que las empresas no las acumulen. La alternativa lógica es distribuirlas en forma de dividendos. Sin embargo, simultáneamente, la reforma al Artículo 39.2 crea un nuevo impuesto inmediato del 12% sobre esos mismos dividendos. La empresa queda atrapada en un movimiento de pinza fiscal: pagar un impuesto por ahorrar (retener) o pagar un impuesto por gastar (distribuir). Ambas decisiones ahora tienen una consecuencia inmediata en el flujo de caja. Esta es una política deliberada para forzar la salida de capital de los balances corporativos hacia la circulación económica —donde puede ser gravado nuevamente a través del consumo o la inversión— y, fundamentalmente, para acelerar la recaudación fiscal del Estado. 2. Impuesto único del 12% sobre dividendos: El dilema de distribuir o retener La distribución de dividendos ahora genera una retención del 12% inmediata , incluso antes del pago efectivo. Esto altera el flujo financiero previsto por muchas PYMES, especialmente las que planean distribuir utilidades de forma diferida. Modificaciones clave: El impuesto se retiene al momento de la decisión de distribución , no al pago. La tarifa varía según el perfil del beneficiario: Residente en Ecuador: 12% No residente: 10% Paraísos fiscales o falta de transparencia societaria: 14% Los préstamos a accionistas o partes relacionadas se considerarán dividendos anticipados y deberán pagar el impuesto inmediatamente. Implicación clave : Ya no es posible otorgar préstamos a socios como mecanismo de anticipo de dividendos sin generar obligación tributaria. Más allá de la distribución formal de utilidades, la reforma ataca lo que considera "dividendos ocultos". El numeral 6 del nuevo Artículo 39.2 establece que los "préstamos de dinero" o "préstamos no comerciales" a accionistas o partes relacionadas serán considerados como "pago de dividendos anticipados". Esta reclasificación activa una obligación de retención inmediata con la tarifa correspondiente. Históricamente, los préstamos a socios eran una herramienta legítima y común para proveer liquidez a los propietarios sin generar un evento gravable. Esta nueva regla elimina dicha herramienta. El Estado ahora mira más allá de las actas de junta y recalifica transacciones financieras estándar como hechos generadores de impuestos. Esto representa un asalto directo a prácticas de finanzas corporativas comunes, complicando la gestión en empresas familiares y de capital cerrado, donde cualquier apoyo financiero a un accionista ahora conlleva un costo fiscal inmediato y significativo. 3. Inmovilización de fondos por parte de la UAFE: Riesgo financiero sin precedentes Por primera vez en la historia normativa del Ecuador, la UAFE podrá ordenar la inmovilización administrativa de fondos sin orden judicial previa , basándose en análisis internos o reportes de operación sospechosa (ROS). ⏱️ El proceso ocurre en 72 horas y puede paralizar operaciones esenciales: pago de nómina, compromisos bancarios, proveedores estratégicos. ⚠️ Riesgos asociados: Daño reputacional incluso si luego se libera la cuenta. Desconfianza de proveedores financieros y clientes. Parálisis operativa ante cualquier error o interpretación errónea. Característica Régimen Pre-Reforma (Actual) Régimen Post-Reforma (Propuesto) Hecho Generador del Impuesto Pago o acreditación en cuenta del dividendo al accionista. Decisión de la junta de accionistas de distribuir. Responsable del Pago El accionista (persona natural) en su declaración de Impuesto a la Renta. La sociedad, vía retención del 100% del impuesto. Tarifa de Impuesto Tarifa progresiva del Impuesto a la Renta personal. 12% (tarifa única general); 10% o 14% en casos específicos. Base Imponible 40% del dividendo recibido por persona natural. 100% del dividendo distribuido. Impacto en Caja Corporativa Nulo o bajo (solo retención parcial si aplica). Inmediato y total. La empresa debe pagar el 12% del dividendo al SRI. Consideración Estratégica Planificación fiscal a nivel del accionista. Planificación de liquidez a nivel corporativo. El pago del impuesto a utilidades no distribuidas se realizará dependiendo la siguiente tabla: Tramo Desde Hasta Tarifa 1. - $100.000,00 0,00% 2. $100.000,01 $1.000.000,00 0,75% 3. $1.000.000,01 $10.000.000,00 1,25% 4. $10.000.000,01 $100.000.000,00 1,75% 5. $100.000.000,01 $500.000.000,00 2,25% 6. $500.000.000,01 En Adelante 2,50% Si tu empresa colabora con fundaciones o asociaciones, ya sea por filantropía, RSE o proyectos sociales, deberás cumplir una debida diligencia exhaustiva . 🛡️ Las ONG y OSC ahora estarán sujetas a: Registro obligatorio en el SUIOS . Supervisión directa de la SEPS . Auditorías externas obligatorias. Oficiales de cumplimiento. Políticas de integridad y transparencia. 📍 Advertencia: Si tu empresa dona a una ONG que no cumple con estas exigencias, podrías ser considerado partícipe en flujos irregulares de capital. El riesgo reputacional y tributario ya no solo recae en la ONG, sino también en la empresa que colabora con ella. Es fundamental comprender que este proyecto de ley es más que una colección de nuevas reglas; representa una nueva filosofía de gobernanza en Ecuador, caracterizada por una mayor intervención estatal, una reducida autonomía corporativa y un enfoque en el control preventivo en lugar del reactivo. Las empresas que prosperarán en este nuevo entorno no serán las que se resistan al cambio, sino las que se adapten con velocidad e inteligencia. La clave del éxito residirá en la adopción proactiva de la transparencia, la implementación de controles internos rigurosos y una planificación financiera y estratégica altamente sofisticada. Este es un momento de riesgo, pero también una oportunidad para construir una organización más resiliente, disciplinada y preparada para el futuro del entorno de negocios en el país. Nota: Este artículo de SAC no es ni podrá ser usado como asesoría u opinión legal, en vista de que se trata de un documento puramente informativo.
- SRI amplía el Plazo de Presentación para Contribuyentes: ¿Qué Establece la Resolución del SRI?
El Servicio de Rentas Internas (SRI) emitió la Resolución NAC-DGERCGC25-00000008 , publicada en el Registro Oficial Suplemento No. 745 el 29 de abril de 2025, mediante la cual se amplía el plazo para la presentación y pago de varias obligaciones tributarias . Esta decisión fue tomada a raíz del sismo ocurrido el 25 de abril de 2025 en la provincia de Esmeraldas, el cual provocó interrupciones operativas, suspensión de actividades y afectaciones logísticas para los contribuyentes domiciliados en dicha jurisdicción. Este tipo de medida se fundamenta en principios constitucionales y tributarios que reconocen la fuerza mayor como una causa válida para diferir el cumplimiento de las obligaciones fiscales, asegurando la seguridad jurídica y el equilibrio entre la administración tributaria y los derechos de los contribuyentes. ¿A quiénes aplica la extensión del plazo? La prórroga aplica exclusivamente a los sujetos pasivos : Con domicilio principal en la provincia de Esmeraldas (según el RUC activo al 25 de abril de 2025); Cuyo noveno dígito del RUC sea 9 o 0 ; Que no hayan cumplido aún con sus obligaciones vencidas al momento de publicación de la Resolución. Esta ampliación aplica tanto a personas naturales como jurídicas, sin distinción de tamaño o actividad económica. La resolución especifica las siguientes obligaciones sujetas a la prórroga: Declaración y pago del Impuesto a la Renta correspondiente al ejercicio fiscal 2024 (cuyo vencimiento inicial fue en abril de 2025); Declaraciones mensuales del mes de marzo de 2025 , aplicables al: Impuesto al Valor Agregado (IVA), Impuesto a los Consumos Especiales (ICE), Retenciones en la fuente; Presentación del Anexo Transaccional Simplificado (ATS) correspondiente al periodo fiscal febrero de 2025. Nuevas fechas de presentación según el noveno dígito del RUC: Noveno dígito del RUC Nuevo vencimiento 9 27 de mayo de 2025 0 29 de mayo de 2025 Nota: Si alguna de estas fechas coincide con días feriados o no laborables, el vencimiento se trasladará al siguiente día hábil. La ampliación de los plazos está sustentada en: El artículo innumerado siguiente al artículo 86 del Código Tributario , que faculta a la Administración Tributaria a suspender o ampliar plazos de cumplimiento tributario en casos de fuerza mayor; El Decreto Ejecutivo No. 598 , que declaró la suspensión de la jornada laboral a nivel nacional el 17 de abril de 2025 , ratificando el impacto de eventos emergentes sobre el normal desarrollo económico y operativo; La resolución del COE Provincial de Esmeraldas , emitida el mismo 25 de abril, en la cual se ordenó la suspensión de actividades públicas y privadas en la provincia. La medida también dispone que el día 25 de abril de 2025 se suspendan todos los términos de procesos administrativos tributarios y el cómputo del plazo de prescripción de la acción de cobro . Dichos plazos se reanudan a partir del 28 de abril de 2025. ¿Qué sucede si ya se pagaron valores antes de la resolución? La resolución establece de manera expresa que no procederá la devolución de valores pagados por concepto de intereses o multas correspondientes a las obligaciones señaladas, cuando estos hayan sido cancelados con anterioridad a la entrada en vigencia de la ampliación. Esto implica que los pagos anticipados se mantienen válidos y firmes. Consideraciones clave Validar domicilio fiscal: Es imprescindible confirmar que el contribuyente esté registrado oficialmente con domicilio en la provincia de Esmeraldas. Verificar el noveno dígito del RUC: Solo aplican los dígitos 9 y 0 para esta prórroga. Revisar plataformas del SRI: Asegurarse de que el sistema reconoce la prórroga para evitar recargos automáticos. Ajustar cronogramas internos: Reorganizar las fechas internas de cierre contable, declaración y pago para alinearlas con los nuevos vencimientos. Monitorear nuevas resoluciones: Esta medida podría ser extendida o modificada, por lo cual se recomienda estar atentos a publicaciones oficiales del SRI. La ampliación de plazos dispuesta por el SRI constituye una medida excepcional que reconoce el impacto real de emergencias naturales sobre el cumplimiento de deberes tributarios. Para los contribuyentes de Esmeraldas con RUC terminados en 9 o 0, esta prórroga representa una ventana de tiempo adicional clave para regularizar sus declaraciones y pagos sin incurrir en sanciones. Desde SAC Auditores reafirmamos nuestro compromiso con el cumplimiento informado y eficiente, brindando acompañamiento oportuno a quienes se enfrentan a desafíos tributarios en contextos de emergencia. Mantente conectado con nuestras actualizaciones y asegúrate de actuar dentro de los nuevos plazos legales. Te invitamos a unirte a “Café Tributario by SAC” en Facebook. Accede a contenido exclusivo, alertas normativas, debates técnicos y guías prácticas con el respaldo de nuestro equipo experto. 👉 Únete ahora "Agregar valor a tu negocio, es el compromiso de nuestro equipo" Nota: Este artículo de SAC no es ni podrá ser usado como asesoría u opinión legal, en vista de que se trata de un documento puramente informativo. Contacte con nosotros hoy mismo para obtener más información sobre nuestros servicios. SAC Auditores & Consultores SAS Su aliado en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias
- Ley Orgánica Reformatoria para Combatir la Discriminación por Edad en el Ámbito Laboral Ecuatoriano
El 18 de febrero de 2025, la Asamblea Nacional del Ecuador aprobó con 92 votos la Ley Orgánica Reformatoria a Varias Leyes Respecto de la Discriminación por Edad en el Sistema Laboral . Esta legislación tiene como objetivo principal garantizar la igualdad de oportunidades laborales para jóvenes y personas mayores de 40 años, eliminando prácticas discriminatorias basadas en la edad. Antecedentes La discriminación por edad en el ámbito laboral ha sido una problemática persistente en Ecuador. Los jóvenes enfrentan barreras debido a la exigencia de experiencia laboral previa, mientras que las personas mayores de 40 años suelen ser excluidas por consideraciones infundadas sobre su capacidad de adaptación o productividad. Esta situación ha limitado el acceso equitativo al empleo y ha perpetuado desigualdades en el mercado laboral. La Constitución de la República del Ecuador, en su artículo 11, prohíbe toda forma de discriminación, incluyendo la basada en la edad. Además, el artículo 33 reconoce el trabajo como un derecho y deber social, garantizando a las personas trabajadoras condiciones dignas y justas. A pesar de estos preceptos constitucionales, la discriminación por edad ha persistido, evidenciando la necesidad de una normativa específica que aborde esta problemática de manera efectiva. Aplicaciones en el Campo Laboral La nueva ley introduce varias disposiciones clave para erradicar la discriminación por edad en el ámbito laboral ecuatoriano: 1. Cuotas Progresivas de Contratación para Personas Mayores de 40 Años Los empleadores con al menos 25 trabajadores están obligados a incorporar progresivamente a personas mayores de 40 años en su plantilla laboral. El porcentaje de contratación se incrementará anualmente de la siguiente manera: Segundo año: al menos 1% del total de empleados. Tercer año: al menos 2%. Cuarto año: al menos 3%. Quinto año y subsiguientes: al menos 4%. Esta medida busca promover la inclusión laboral de personas mayores de 40 años, reconociendo su experiencia y contribución al desarrollo económico. El incumplimiento de esta disposición conllevará sanciones por parte del ente rector de trabajo. Leer más 2. Eliminación de Barreras para la Inserción Laboral de Jóvenes Para facilitar el acceso al empleo de jóvenes entre 18 y 29 años, la ley prohíbe la exigencia de experiencia laboral previa en los procesos de selección y elimina los periodos de prueba en sus contratos. Además, se garantiza la capacitación adecuada para el desempeño de sus funciones, asegurando una transición efectiva al mercado laboral. 3. Protección contra Despidos Discriminatorios y Otras Disposiciones La ley establece medidas para proteger a los trabajadores de prácticas discriminatorias, incluyendo: Prohibición de despidos masivos basados en la edad: Se busca evitar la terminación injustificada de contratos laborales por motivos de edad. Prohibición de presión para renuncias basadas en la edad: Se protege a los empleados de coerciones para que abandonen sus puestos debido a su edad. Eliminación de la jubilación obligatoria por edad: Se garantiza que los trabajadores puedan decidir sobre su retiro sin imposiciones basadas en criterios etarios. Estas disposiciones fortalecen la seguridad laboral y promueven un entorno de trabajo inclusivo y equitativo. Procedimiento Legislativo y Próximos Pasos Tras la aprobación por parte de la Asamblea Nacional, el proyecto de ley se remite al Presidente de la República para su sanción u objeción. Según la Constitución ecuatoriana, el Presidente tiene un plazo de 30 días para tomar una de las siguientes acciones: Sanción Total: El Presidente aprueba el proyecto sin modificaciones, y este se promulga como ley. Objeción Parcial: El Presidente objeta parcialmente el proyecto, presentando observaciones o sugerencias de modificación. La Asamblea Nacional deberá considerar estas objeciones y decidir si las acepta o ratifica el texto original. Objeción Total: El Presidente rechaza completamente el proyecto. En este caso, la Asamblea puede reconsiderar el proyecto después de un año y, con una mayoría de dos tercios, aprobarlo sin cambios. Si el Presidente no se pronuncia dentro del plazo establecido, se entiende que aprueba el proyecto, y este se promulga automáticamente. Fecha Tentativa de Entrada en Vigencia Considerando que la Asamblea Nacional aprobó la ley el 18 de febrero de 2025, y asumiendo que el Presidente tome una decisión dentro del plazo constitucional de 30 días, la promulgación oficial podría ocurrir a más tardar el 20 de marzo de 2025. Una vez publicada en el Registro Oficial, la ley entrará en vigencia en la fecha que esta misma determine o, en su defecto, inmediatamente después de su publicación. La implementación de esta ley requiere que las empresas adapten sus políticas de recursos humanos para cumplir con las nuevas disposiciones. Además, las empresas deberán: Desarrollar programas de inclusión y capacitación laboral para jóvenes y adultos mayores. Ajustar sus procesos de contratación para evitar sesgos de edad en la selección de personal. Implementar auditorías internas para garantizar el cumplimiento de la ley. Reestructurar planes de carrera y beneficios para empleados de todas las edades. Estas medidas permitirán a las empresas fortalecer su diversidad laboral y mejorar su competitividad en el mercado ecuatoriano. Implicaciones para el Sector Empresarial La implementación de esta ley requiere que las empresas adapten sus políticas de recursos humanos para cumplir con las nuevas disposiciones. Además, las empresas deberán: Desarrollar programas de inclusión y capacitación laboral para jóvenes y adultos mayores. Ajustar sus procesos de contratación para evitar sesgos de edad en la selección de personal. Implementar auditorías internas para garantizar el cumplimiento de la ley. Reestructurar planes de carrera y beneficios para empleados de todas las edades. Estas medidas permitirán a las empresas fortalecer su diversidad laboral y mejorar su competitividad en el mercado ecuatoriano. Nota: Este artículo de SAC no es ni podrá ser usado como asesoría u opinión legal, en vista de que se trata de un documento puramente informativo.
- Actualizaciones Tributarias en Ecuador: Plan Excepcional de Pagos y Nuevos Criterios Fiscales
En el marco de las recientes reformas tributarias en Ecuador, el Servicio de Rentas Internas (SRI) ha implementado medidas clave para optimizar la recaudación y facilitar el cumplimiento de las obligaciones fiscales por parte de los contribuyentes. Entre estas iniciativas destacan el Plan Excepcional de Pagos para impuestos retenidos o percibidos y la actualización de los criterios para la clasificación de paraísos fiscales. Dentro de las Actualizaciones Tributarias en Ecuador: Plan Excepcional de Pagos y Nuevos Criterios Fiscales, se han implementado medidas significativas que impactan tanto a contribuyentes como a entidades financieras. Entre las más destacadas se encuentran la entrada en vigor del Convenio para Evitar la Doble Imposición entre Ecuador y el Reino Unido, la declaración de inconstitucionalidad de la Ley para la Mejora Recaudatoria a través del Combate al Lavado de Activos, y la emisión de nuevas resoluciones por parte del Servicio de Rentas Internas (SRI) que abordan aspectos como la tarifa del IVA en alimentos para mascotas, coeficientes de estimación presuntiva del Impuesto a la Renta y criterios para la aplicación del crédito tributario por Impuesto a la Salida de Divisas (ISD). Plan Excepcional de Pagos para Impuestos Retenidos o Percibidos Mediante la Resolución No. NAC-DGERCGC25-000000001, publicada el 7 de enero de 2025, el SRI estableció las normas para la aplicación del Plan Excepcional de Pagos dirigido a contribuyentes con obligaciones tributarias en mora hasta el 31 de octubre de 2024. Este plan permite regularizar deudas relacionadas con impuestos retenidos o percibidos, incluyendo aquellas que consisten únicamente en multas. Características principales del plan: Plazo de Solicitud: Los contribuyentes tienen hasta el 7 de febrero de 2025 para acogerse a este plan. Duración del Plan: Se puede establecer un plan de pagos de hasta 12 meses, con cuotas mensuales iguales, excepto la última, que será recalculada para incluir intereses futuros. Procedimiento de Solicitud: Ingresar al portal "SRI en línea" con el RUC o cédula y clave personal. Seleccionar la opción "Deudas" y luego "Plan Excepcional de Pagos". Elegir las deudas a incluir, definir el número de cuotas y autorizar el débito bancario. Suspensión de Ejecución Coactiva: Al otorgarse el plan, se suspende cualquier procedimiento de ejecución coactiva relacionado con las obligaciones incluidas. Terminación del Plan: El incumplimiento en el pago de una cuota resultará en la terminación inmediata del plan y la reactivación de acciones de cobro por parte del SRI. Esta medida ofrece a los contribuyentes una oportunidad para regularizar su situación fiscal de manera flexible y evitar sanciones adicionales. Actualización de Criterios para la Clasificación de Paraísos Fiscales El SRI, a través de la Circular No. NAC-DGECCGC25-00000002, publicada el 22 de enero de 2025, recordó a los contribuyentes los criterios para determinar si una jurisdicción es considerada paraíso fiscal. Según esta circular, una jurisdicción será catalogada como paraíso fiscal si cumple al menos dos de las siguientes condiciones: Tasa Impositiva Reducida: Poseer una tasa efectiva de impuesto sobre la renta inferior al 60% de la vigente en Ecuador o que dicha tarifa sea desconocida. Actividad Económica Insustancial: Permitir que las actividades económicas, financieras, productivas o comerciales no se desarrollen sustancialmente dentro de la jurisdicción, facilitando operaciones offshore. Falta de Transparencia: No contar con mecanismos efectivos de intercambio de información tributaria con otras jurisdicciones. Es importante destacar que, conforme a la normativa vigente, la clasificación de una jurisdicción como paraíso fiscal no depende de una lista específica emitida por el SRI, sino del cumplimiento de los criterios mencionados. Por lo tanto, los contribuyentes deben evaluar cuidadosamente las características de las jurisdicciones con las que realizan operaciones para determinar su estatus fiscal. Coeficientes de Estimación Presuntiva del Impuesto a la Renta para 2025 En la Resolución No. NAC-DGERCGC25-00000002, el SRI expidió los coeficientes de estimación presuntiva de carácter general del Impuesto a la Renta por ramas de actividad económica para el ejercicio fiscal 2025. Estos coeficientes se aplican a contribuyentes que no llevan contabilidad o que, llevándola, no presentan sus declaraciones de impuestos, permitiendo a la administración tributaria estimar presuntivamente la base imponible. Aspectos clave: Determinación de la Base Imponible: Los coeficientes se aplican sobre los ingresos brutos del contribuyente para estimar la utilidad gravable. Ramas de Actividad Económica: Cada sector económico tiene asignado un coeficiente específico, reflejando las particularidades y márgenes de rentabilidad promedio de cada actividad. Obligatoriedad: Los contribuyentes que se encuentren en las condiciones mencionadas están obligados a aplicar estos coeficientes para determinar su Impuesto a la Renta. La correcta aplicación de estos coeficientes es fundamental para el cumplimiento adecuado de las obligaciones tributarias y para evitar posibles sanciones por parte de la autoridad fiscal. Para el total de ingresos Para el total de costos y gastos Para el total de activos 0,2824 0,9395 0,53354 Entrada en Vigor del Convenio para Evitar la Doble Imposición entre Ecuador y Reino Unido El 17 de enero de 2025, se publicó en el Registro Oficial Suplemento No. 724 el "Convenio entre el Gobierno de la República del Ecuador y el Gobierno del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte para eliminar la doble imposición con respecto a los impuestos sobre la renta y las ganancias de capital y para prevenir la evasión y elusión fiscal". Este acuerdo tiene como objetivo fortalecer las relaciones económicas y prevenir la doble tributación sobre la renta y ganancias de capital entre ambos países, promoviendo la cooperación fiscal y combatiendo prácticas fiscales indebidas. Aspectos clave del convenio: Ámbito de Aplicación: El convenio se aplica a personas residentes en uno o ambos Estados contratantes y abarca impuestos sobre la renta y ganancias de capital. Impuestos Cubiertos: En Ecuador: Impuesto sobre la renta. En el Reino Unido: Impuesto sobre la renta, impuesto sobre sociedades e impuesto a las ganancias de capital. Beneficios Esperados: Se espera que este convenio fomente la cooperación económica y comercial entre Ecuador y el Reino Unido, estableciendo mecanismos para resolver disputas fiscales y promover el intercambio de información tributaria. Declaración de Inconstitucionalidad de la Ley para la Mejora Recaudatoria a través del Combate al Lavado de Activos Mediante la Sentencia No. 94-24-IN/25, la Corte Constitucional del Ecuador declaró la inconstitucionalidad de la "Ley Orgánica para la Mejora Recaudatoria a través del Combate al Lavado de Activos". Esta decisión se basó en la verificación de una contravención insubsanable al procedimiento legislativo previsto en el artículo 140 de la Constitución, lo que llevó a la anulación de dicha ley. Implicaciones de la sentencia: Anulación de Disposiciones: Las normas establecidas en la mencionada ley quedan sin efecto, implicando que cualquier cambio o medida implementada bajo su amparo debe ser revisada y, en su caso, revertida. Revisión de Procedimientos: Las entidades y contribuyentes que hayan adoptado medidas basadas en esta ley deberán evaluar sus procedimientos y, de ser necesario, ajustarlos conforme a la normativa vigente previa a la promulgación de la ley declarada inconstitucional. Tarifa del 0% de IVA en Alimentos para Mascotas El Presidente de la República, Daniel Noboa, emitió el Decreto Ejecutivo No. 516, mediante el cual se elimina el Impuesto al Valor Agregado (IVA) en los alimentos para mascotas. Esta medida, que entró en vigor el 1 de febrero de 2025, reduce la tasa del IVA del 15% al 0% para estos productos, incluyendo todo tipo de alimento balanceado nutricional para mascotas, seco o húmedo, importado o adquirido localmente. Consideraciones importantes: Productos Incluidos: La tarifa del 0% aplica exclusivamente a alimentos balanceados nutricionales para mascotas. Otros productos, como snacks o golosinas para animales, mantienen la tarifa vigente del IVA. Impacto Económico: Se espera que esta medida reduzca el gasto de las familias en la alimentación de sus mascotas, promoviendo el bienestar animal y aliviando la carga tributaria sobre estos productos. Criterios de Aplicación para el Crédito Tributario por Impuesto a la Salida de Divisas A través de la Circular No. NAC-DGECCGC25-00000003, el SRI emitió directrices sobre la aplicación del crédito tributario por Impuesto a la Salida de Divisas (ISD). Esta circular está dirigida a contribuyentes que importan materias primas, bienes de capital e insumos productivos, y que desean beneficiarse de los pagos por concepto de ISD. Tarifa 0% de ISD para las importaciones de ciertas subpartidas del sector farmacéutico. Tarifa 2,5% para subpartidas específicas de otros sectores productivos. Exoneración temporal: Durante enero, febrero y marzo de 2025 , las importaciones de determinados productos estarán exentas del ISD.🚀 Beneficio para empresas: Las compañías importadoras de bienes productivos podrán reducir costos financieros y mejorar su flujo de caja al pagar menos por concepto de ISD. Uso del crédito tributario por ISD Los contribuyentes podrán aplicar el ISD pagado hasta 31 de diciembre de 2024 de las siguientes maneras:✔ Compensación con el Impuesto a la Renta (IR). ✔ Registro como gasto deducible para el cálculo del IR. ✔ Solicitud de devolución ante el SRI. Requisitos: Presentar la declaración aduanera de nacionalización con tarifa 0% de ad-valorem. Contar con el Formulario de Declaración Informativa de Transacciones Exentas de IVA o ISD . Impacto: Esta medida busca incentivar la productividad y competitividad en los sectores industriales y comerciales. Regulación para agentes de retención Los bancos y entidades financieras deberán diferenciar las tarifas de ISD en las transacciones al exterior ( 0%, 2,5% o 5% ) según corresponda.✔ Se actualizarán los sistemas de facturación electrónica y formularios para garantizar el cumplimiento de la normativa. Para contribuyentes: Si el agente de retención aplica una tarifa incorrecta, el contribuyente deberá presentar el Formulario de Transacciones Exentas para corregirlo. Beneficio: Se reduce la carga administrativa para empresas que operan en mercados internacionales y requieren claridad sobre la tributación de sus operaciones. Cambios en la normativa tributaria Desde el 1 de enero de 2025, se eliminan las disposiciones previas que permitían el uso automático del crédito tributario por ISD. Eliminación del Capítulo II de la Ley de Ingresos Extraordinarios, ahora los beneficios tributarios deberán estar explícitamente regulados en la Ley de Equidad Tributaria. Nota: Este artículo de SAC no es ni podrá ser usado como asesoría u opinión legal, en vista de que se trata de un documento puramente informativo.
- Nuevas fechas del Anexo RDEP 2024 requisitos, cambios y obligaciones fiscales
El Servicio de Rentas Internas (SRI) ha actualizado las fechas para la presentación del Anexo de Retenciones en la Fuente bajo Relación de Dependencia (RDEP) para el ejercicio fiscal 2024. Esta obligación, esencial para los empleadores, incorpora nuevos plazos y procedimientos que simplifican el proceso y mejoran la precisión de la información tributaria. En este blog te explicamos todo lo que necesitas saber, desde su importancia hasta un ejemplo práctico. ¿Qué es el Anexo RDEP y Por Qué es Importante? Nuevas fechas del Anexo RDEP 2024 requisitos cambios y obligaciones fiscales. El Anexo RDEP es un documento mediante el cual los empleadores informan al SRI sobre las retenciones del Impuesto a la Renta realizadas a sus trabajadores bajo relación de dependencia entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del año fiscal. Este trámite permite: Cumplir con la normativa tributaria vigente. Facilitar el acceso de los empleados a la seguridad social. Contribuir a la formalización del empleo en Ecuador. ¿Quiénes Están Obligados a Presentarlo? El Anexo RDEP debe ser presentado por todos los empleadores, ya sean personas naturales o jurídicas, que tengan trabajadores bajo relación de dependencia. No obstante, existen algunas excepciones: Empleadores sin trabajadores en relación de dependencia. Personas naturales que contraten servicios domésticos. Estados extranjeros y organismos internacionales. Empleadores bajo el Régimen Simplificado para Emprendedores y Negocios Populares (RIMPE) que no superen ciertos límites. Requisitos para Incluir a un Trabajador: Solo los empleados cuyos ingresos anuales superen los USD 11,722, monto exento de impuestos, deben ser reportados en el anexo. Nuevas Fechas de Presentación La Resolución No. NAC-DGERCGC24-00000037 establece un calendario actualizado para la entrega del Anexo RDEP, según el noveno dígito del RUC del empleador: Noveno Dígito del RUC Fecha Máxima de Entrega 1 16 de enero de 2025 2 18 de enero de 2025 3 22 de enero de 2025 4 24 de enero de 2025 5 26 de enero de 2025 6 28 de enero de 2025 7 30 de enero de 2025 8 1 de febrero de 2025 9 3 de febrero de 2025 0 5 de febrero de 2025 Nota: Si una fecha de vencimiento coincide con un feriado o día no laborable, se trasladará al siguiente día hábil. Cambios en el Sistema del RDEP Desde el 16 de enero de 2025, el nuevo sistema del SRI introduce mejoras significativas: Actualización de Tablas Tributarias: Incorporación de datos actualizados sobre la Canasta Familiar Básica y el Impuesto a la Renta. Rebajas Tributarias Personalizadas: Cálculo más preciso para trabajadores con dependientes con discapacidades o enfermedades catastróficas. Validación Automática: Comparación entre los datos del Anexo RDEP y los formularios mensuales de retenciones, reduciendo errores. Ajustes en Seguridad Social: Modificación de los porcentajes de aporte para trabajadores de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional. Procedimiento para Presentar el Anexo RDEP Pasos Clave: Recopila la Información: Datos de la empresa: RUC, razón social. Información de los empleados: nombres, ingresos, retenciones. Descarga el Software DIMM Formularios: Disponible en el portal del SRI. Llena el Formulario: Ingresa todos los datos requeridos en el DIMM. Genera el Archivo XML: Exporta el archivo desde el software DIMM. Accede al Portal del SRI: Usa el RUC y la clave de acceso. Envía el Anexo RDEP: Carga el archivo XML en la opción "Envío y consulta de anexos". Ejemplo Práctico Empresa: "Flores del Ecuador S.A." RUC: 1791987614001 Noveno Dígito del RUC: 1 Fecha Límite de Presentación: 16 de enero de 2025 Pasos Realizados: La contadora recopila datos de 15 empleados: nombres, ingresos y retenciones. Descarga el software DIMM Formularios del SRI. Ingresa los datos en el formulario y genera el archivo XML. Ingresa al portal web del SRI y envía el Anexo RDEP. Consecuencias del Incumplimiento No cumplir con la presentación del Anexo RDEP puede acarrear: Multas: Sanciones pecuniarias según la gravedad de la infracción. Inspecciones: Revisiones fiscales y laborales por parte del SRI. Problemas Legales: Impactos negativos en la gestión de seguridad social. En Ecuador, el incumplimiento en la presentación del Anexo de Retenciones en la Fuente bajo Relación de Dependencia (RDEP) puede acarrear sanciones según lo establecido en el Código Tributario y las normativas del Servicio de Rentas Internas (SRI) . Estas multas están diseñadas para fomentar el cumplimiento tributario y evitar irregularidades. Aquí tienes un resumen de las principales sanciones: 1. Multas por Presentación Fuera de Plazo Valor: Desde el 3% hasta el 5% del total de retenciones no declaradas o declaradas fuera de plazo. Base Legal: Artículo 100 del Código Tributario. Detalles: Si la presentación se realiza después de la fecha límite, se aplica un porcentaje calculado sobre el total de retenciones informadas en el anexo. 2. Multas por No Presentar el Anexo Valor: Una multa fija de USD 200 para contribuyentes obligados a declarar pero que no lo hagan. Base Legal: Resolución del SRI relacionada con obligaciones tributarias. Detalles: Aplica incluso si el contribuyente no tuvo retenciones que informar durante el periodo. 3. Multas por Presentación con Errores o Información Inexacta Valor: Desde USD 30 hasta USD 1,500 , dependiendo de la gravedad y el tamaño del contribuyente. Detalles: Incluye errores como: Datos incorrectos de los empleados. Retenciones reportadas que no coinciden con las realidades fiscales. Duplicación o exclusión de empleados obligados a ser informados. 4. Multas por No Corregir Errores Dentro del Plazo Valor: Adicional al 1% mensual sobre el total de la obligación pendiente, mientras no se realice la corrección. Detalles: Si el SRI detecta inconsistencias, se notifica al contribuyente para corregirlas en un plazo determinado. No cumplir con esta corrección incrementa las multas. 5. Sanciones Adicionales Restricciones Operativas: El incumplimiento recurrente puede generar limitaciones en otros trámites ante el SRI, como solicitudes de devoluciones de impuestos. Inspecciones Laborales: Puede derivar en auditorías o inspecciones por parte de las autoridades fiscales y laborales. Las nuevas fechas y mejoras en el sistema del Anexo RDEP demuestran el esfuerzo del SRI por optimizar los procesos tributarios en Ecuador. Cumplir a tiempo no solo evita sanciones, sino que también fomenta la transparencia laboral y fortalece la relación entre empleadores y empleados. ¿Listo para cumplir con tus obligaciones tributarias? Contáctanos en SAC Auditores para recibir la mejor asesoría personalizada. ¡Simplifica tu gestión fiscal con nosotros! Nota: Este artículo de SAC no es ni podrá ser usado como asesoría u opinión legal, en vista de que se trata de un documento puramente informativo.
- Nuevas Disposiciones del Ministerio de Turismo para la LUAF 2024-2025: ¿Qué Cambios Te Afectan?
En el mundo de los negocios turísticos, contar con la Licencia Única Anual de Funcionamiento (LUAF) no solo es un requisito legal, sino también una herramienta clave para operar de manera formal y competitiva en Ecuador. Este blog detalla los requisitos, el tarifario actualizado para el periodo 2024-2025 y cómo los cambios en la normativa pueden impactar a tu empresa. El marco legal que rige la actividad turística en Ecuador se fundamenta en una serie de leyes y normativas clave que buscan promover la formalidad, la calidad del servicio y la sostenibilidad del sector. Estas disposiciones, referenciadas en la normativa sobre la Licencia Única Anual de Funcionamiento (LUAF), reflejan un compromiso con el desarrollo turístico y la protección de los derechos de los prestadores de servicios. Constitución de la República del Ecuador: Artículo 82: Establece el derecho a la seguridad jurídica mediante normas claras y públicas. Artículo 226: Regula las competencias de las instituciones del Estado para garantizar la eficacia de las acciones gubernamentales. Artículo 239: Resalta la autonomía de los Gobiernos Autónomos Descentralizados (GAD) para gestionar actividades en sus territorios. Ley de Turismo: Artículo 5: Define las actividades consideradas turísticas, como alojamiento, transporte, guianza y organización de eventos, entre otras. Artículo 8: Obliga a los prestadores de servicios turísticos a contar con el Registro de Turismo y la LUAF. Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD): Regula la coordinación entre los niveles de gobierno y la gestión autónoma de actividades productivas, incluido el turismo. Acuerdo Ministerial 2018-037 y sus Reformas: Establece los requisitos y el tarifario para la LUAF, alineándose con las actualizaciones normativas recientes que buscan promover el crecimiento del sector. Estas leyes y normativas constituyen la base para las disposiciones actuales, adaptadas para responder a las necesidades de un mercado turístico dinámico y competitivo. ¿Qué es la Licencia Única Anual de Funcionamiento (LUAF)? La LUAF es un permiso obligatorio que deben obtener las personas naturales y jurídicas que realicen actividades turísticas en Ecuador. Su objetivo es garantizar la idoneidad y calidad del servicio ofrecido, alineándose con las normativas vigentes establecidas por el Ministerio de Turismo. Actividades que Requieren LUAF: Hoteles, hosterías y resorts. Restaurantes, cafeterías y bares. Transporte turístico terrestre, marítimo y aéreo. Agencias de viajes y operadores turísticos. Centros de turismo comunitario, entre otros. Requisitos para Obtener la LUAF Obtener o renovar la LUAF implica cumplir con ciertos requisitos que varían según la actividad turística. A continuación, se destacan los principales: Documentación Básica: Solicitud en el formulario correspondiente. Registro de Turismo actualizado. Certificado de no adeudar al Gobierno Autónomo Descentralizado (GAD) correspondiente. Permiso de uso de suelo (excepto para ciertas actividades como guianza turística). Pago de Tasas: Cada actividad tiene un costo que se calcula con base en el Salario Básico Unificado (SBU) vigente. Ejemplo: Tarifas para Hoteles Un hotel de 5 estrellas en un cantón tipo 1 paga el 1.04% del SBU por habitación. En cambio, en un cantón tipo 3, el porcentaje es del 1.28% del SBU. Cambios Normativos para el Periodo 2024-2025 La nueva regulación busca simplificar los procesos y ajustar las tarifas para hacerlas más accesibles y acordes a las realidades económicas. Algunos cambios relevantes incluyen: Eliminación de actividades turísticas como hipódromos y transporte de alquiler de vehículos del listado de actividades sujetas a LUAF. Inclusión de guianza turística con una tarifa única de $30 anuales por guía. Establecimiento de tarifas diferenciadas según el tamaño de la empresa y el tipo de cantón (1, 2 o 3). Impacto Económico de la LUAF El costo de la LUAF varía según la actividad, el tamaño de la empresa y su ubicación. Estos factores permiten una mayor equidad en la recaudación y fomentan la formalización de pequeñas empresas. Centros de Turismo Comunitario: Pago único de $20 por establecimiento, independientemente de las actividades realizadas. Transporte Turístico: Tarifas diferenciadas por tamaño de empresa: Microempresas: desde el 3.15% del SBU por vehículo. Grandes empresas: hasta el 36% del SBU por oficina o sucursal. Beneficios de Cumplir con la LUAF Cumplir con la normativa LUAF no solo evita sanciones, sino que también brinda ventajas competitivas: Credibilidad y Formalidad: Estar registrado genera confianza entre los clientes y facilita la participación en licitaciones y alianzas. Acceso a Beneficios Estatales: Empresas con LUAF vigente pueden acceder a programas de promoción turística y apoyo estatal. Facilidad Operativa: Simplifica el cumplimiento de otros requisitos legales y facilita la renovación anual. La LUAF es más que un simple trámite administrativo; es un paso esencial para operar de manera eficiente y competitiva en el sector turístico ecuatoriano. Con los cambios implementados en 2024-2025, las empresas tienen la oportunidad de formalizarse y optimizar sus costos. ¿Estás listo para gestionar tu LUAF? Contáctanos para asesorarte en cada paso del proceso y garantizar que tu negocio cumpla con los nuevos estándares. ¡Haz de tu empresa un referente en calidad y formalidad! "Agregar valor a su negocio, es el compromiso de nuestro equipo". Nota: Este artículo de SAC no es ni podrá ser usado como asesoría u opinión legal, en vista de que se trata de un documento puramente informativo. 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- Cómo Aprovechar los Nuevos Beneficios Tributarios para la Contratación y el Incremento de Empleo en Ecuador
En el cambiante panorama tributario del Ecuador, las empresas tienen nuevas oportunidades para optimizar su carga fiscal mientras fomentan la generación de empleo. La reciente resolución NAC-DGERCGC24-00000040 del Servicio de Rentas Internas (SRI) establece normas claras para aplicar deducciones adicionales relacionadas con la contratación de mujeres y el incremento neto de plazas de trabajo. Este artículo explora cómo las empresas pueden maximizar estos beneficios y cumplir con los requisitos legales. ¿Qué Son los Beneficios Tributarios para la Contratación y el Incremento de Empleo? Los beneficios tributarios establecidos en la Ley de Régimen Tributario Interno ofrecen deducciones adicionales a las empresas que contraten mujeres, jóvenes, personas en situación de vulnerabilidad y trabajadores en sectores específicos como la construcción y la agricultura. Beneficios Destacados: Deducción adicional del 140% por contratación de mujeres, aplicable hasta por tres ejercicios fiscales. Deducción adicional del 75% para jóvenes graduados o egresados de instituciones públicas. Incentivos especiales para la contratación de personas privadas de la libertad y sus parejas. Requisitos Clave para Acceder a los Beneficios Para garantizar la elegibilidad, las empresas deben cumplir con una serie de condiciones estrictas: Condiciones Generales: Estar al día en las obligaciones con el SRI, el IESS y el Ministerio del Trabajo. Verificar que las contrataciones cumplan los criterios de edad, formación académica o situación de vulnerabilidad. Especificidades por Grupo: Contratación de mujeres: La deducción aplica si representan entre el 10% y el 50% de la nómina total. Jóvenes: Beneficio aplicable solo si el trabajador tiene menos de 29 años durante el periodo fiscal. Personas privadas de libertad: Se requiere documentación del SNAI para validar la condición. Cálculo del Incremento Neto de Empleo El incremento neto de plazas se calcula comparando el número de empleados al cierre del ejercicio fiscal actual con el del año anterior. Este cálculo es crucial para acceder a las deducciones. Ejemplo Práctico: Si una empresa tenía 100 empleados en 2023 y cierra 2024 con 120, el incremento neto es de 20 plazas. Sobre estas nuevas plazas, la empresa podrá aplicar las deducciones correspondientes según el perfil de los contratados. Sectores Específicos: Construcción y Agricultura Los sectores de construcción y agricultura cuentan con beneficios adicionales. Para acceder, las empresas deben diferenciar sus nóminas por actividad económica y calcular las deducciones de forma proporcional. Beneficios por Sector: Construcción: Actividades clasificadas en la sección F del CIIU. Agricultura: Actividades bajo los códigos A011, A012, A013 y A015 del CIIU. Ventajas y Oportunidades para las Empresas Estos beneficios no solo permiten reducir la carga fiscal, sino que también fomentan la inclusión y la generación de empleo sostenible. Ejemplo de Impacto: Una empresa que contrate mujeres para ocupar el 50% de sus nuevas plazas podrá extender el beneficio hasta 36 meses, optimizando significativamente su estructura de costos laborales. La implementación de estos beneficios tributarios representa una oportunidad estratégica para las empresas que buscan optimizar sus recursos fiscales mientras contribuyen al desarrollo social y económico del Ecuador. Adoptar estas medidas no solo asegura el cumplimiento normativo, sino que también impulsa una imagen corporativa comprometida con la responsabilidad social. ¿Estás listo para aprovechar estos beneficios? Contáctanos en SAC Auditores para una asesoría integral y personalizada que maximice tus ventajas tributarias mientras cumples con todos los requisitos legales. "Agregar valor a su negocio, es el compromiso de nuestro equipo". Nota: Este artículo de SAC no es ni podrá ser usado como asesoría u opinión legal, en vista de que se trata de un documento puramente informativo. SAC Auditores & Consultores SAS Su aliado en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias












