top of page

Resultados de la búsqueda

48 resultados encontrados

  • Recategorización RIMPE julio 2026 en Ecuador: cómo saber si el SRI cambió tu régimen y qué hacer antes del 28 de julio.

    La recategorización RIMPE julio 2026 en Ecuador exige que PYMES, emprendedores y contadores verifiquen su régimen en el RUC antes de declarar IVA semestral, revisar obligaciones tributarias y presentar el ICT 2025, cuando aplique. El SRI puede recategorizar o excluir contribuyentes del RIMPE según ingresos, permanencia y datos institucionales. Julio de 2026 concentra vencimientos sensibles para contribuyentes ecuatorianos: declaración semestral de IVA para RIMPE Emprendedor, obligaciones mensuales ordinarias, revisión del régimen tributario asignado y presentación del Informe de Cumplimiento Tributario 2025 para sociedades auditadas. Para evitar sanciones, errores de facturación o declaraciones inconsistentes, la primera acción debe ser confirmar el régimen vigente en el RUC. La recategorización RIMPE es el proceso por el cual el SRI cambia la categoría tributaria de un contribuyente, por ejemplo de Negocio Popular a Emprendedor, o lo excluye al Régimen General, según ingresos, tiempo de permanencia o información registrada en sus bases institucionales. El RIMPE nació como régimen simplificado para emprendedores y negocios populares. Según la información institucional del SRI, los emprendedores comprenden personas naturales y jurídicas con ingresos brutos anuales de hasta USD 300.000, mientras que los negocios populares comprenden personas naturales con ingresos brutos anuales de hasta USD 20.000. El Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno establece que el SRI puede incluir, recategorizar o excluir contribuyentes del RIMPE en cualquier momento del ejercicio fiscal. Además, la actualización del RUC puede efectuarse de oficio o a pedido del contribuyente. En enero de 2026, el SRI comunicó procesos de recategorización y exclusión de contribuyentes RIMPE. Aproximadamente 14.000 contribuyentes pasaron de RIMPE Negocio Popular a RIMPE Emprendedor por superar USD 20.000 y no exceder USD 300.000; y alrededor de 56.000 fueron excluidos al Régimen General por superar USD 300.000 o permanecer más de tres años en RIMPE. ¿Cómo verifico mi régimen en el RUC? Para verificar el régimen asignado, ingrese a SRI en Línea, revise la sección RUC / Certificados y descargue el certificado actualizado. El SRI ha indicado que los contribuyentes pueden confirmar allí si pertenecen a RIMPE Negocio Popular, RIMPE Emprendedor o Régimen General. La revisión no debe limitarse al nombre del régimen. El contador debe validar: Punto de control Qué revisar Régimen tributario RIMPE Negocio Popular, RIMPE Emprendedor o Régimen General Actividades económicas Si existen actividades excluidas del RIMPE Obligaciones activas IVA mensual, IVA semestral, retenciones, impuesto a la renta, anexos Comprobantes Leyenda correcta y tipo de comprobante autorizado Fecha de actualización Desde cuándo rigen los nuevos deberes formales El Reglamento señala que los deberes formales del régimen detallado en el RUC actualizado son exigibles desde el mes siguiente a la actualización. Por ello, una revisión tardía puede provocar declaraciones omitidas, facturación incorrecta o diferencias tributarias acumuladas. ¿Cuándo vence el IVA semestral RIMPE 2026? El IVA semestral del primer semestre 2026 vence en julio de 2026, según el noveno dígito del RUC. Los contribuyentes RIMPE Emprendedor presentan y pagan el IVA en forma semestral y acumulada, conforme al calendario publicado por el SRI. El SRI establece que los contribuyentes incorporados al RIMPE Emprendedor presentan el IVA de forma semestral y acumulada por las transacciones generadas, atendiendo al noveno dígito del RUC. Para el primer semestre, los vencimientos van del 10 al 28 de julio. Noveno dígito del RUC Vencimiento oficial IVA 1er semestre Día en 2026 Fecha práctica 2026 1 10 de julio Viernes 10 de julio de 2026 2 12 de julio Domingo 13 de julio de 2026 3 14 de julio Martes 14 de julio de 2026 4 16 de julio Jueves 16 de julio de 2026 5 18 de julio Sábado 20 de julio de 2026 6 20 de julio Lunes 20 de julio de 2026 7 22 de julio Miércoles 22 de julio de 2026 8 24 de julio Viernes 24 de julio de 2026 9 26 de julio Domingo 27 de julio de 2026 0 28 de julio Martes 28 de julio de 2026 Cuando una fecha de vencimiento coincide con fin de semana o feriado nacional o local, el calendario tributario del SRI indica que se traslada al siguiente día hábil; si ese traslado lleva al mes siguiente, aplica el último día hábil del mes de vencimiento. ¿Qué pasa si facturo con el régimen equivocado? Facturar con un régimen equivocado puede generar inconsistencias en IVA, retenciones, comprobantes electrónicos, anexos y declaraciones. Si un Negocio Popular deja de serlo, no debe seguir emitiendo notas de venta y debe emitir los comprobantes que correspondan bajo el esquema electrónico. El SRI señala que los contribuyentes RIMPE deben incluir la leyenda correspondiente en sus comprobantes electrónicos. Para RIMPE Emprendedor, la leyenda es “Contribuyente Régimen RIMPE”; para negocios populares, debe verificarse la leyenda “Negocio Popular – Régimen RIMPE” cuando aplique. Riesgos principales: Emitir nota de venta cuando ya corresponde factura electrónica. No gravar IVA cuando el nuevo régimen lo exige. Declarar IVA semestral cuando corresponde declaración mensual. No activar obligaciones de retención cuando se pasa al Régimen General. Mantener sistemas de facturación sin la leyenda correcta. Generar diferencias entre ventas, declaraciones, ATS y contabilidad. Lista de verificación para presentar el ICT 2025 en Ecuador Use esta lista antes de cargar el trámite: Confirmar si la compañía está obligada a auditoría externa. Verificar noveno dígito del RUC y fecha máxima. Confirmar calificación vigente del auditor externo. Validar que el auditor tenga acceso al sistema ICT. Descargar formatos vigentes del ICT 2025. Revisar anexos en Excel. Generar anexos en PDF. Revisar conciliación tributaria. Cruzar información con formularios de IVA, renta, retenciones y ATS. Revisar gastos no deducibles. Validar diferencias tributarias identificadas por auditoría. Obtener el informe de auditoría de estados financieros firmado. Obtener opinión tributaria del auditor externo. Generar Reporte del Anexo de Diferencias. Confirmar nombramiento vigente del representante legal. Verificar peso máximo y formato de archivos. Cargar el trámite en SRI en Línea. Guardar número de trámite y respaldo de presentación. Conservar archivos y papeles de trabajo. El ICT 2025 en Ecuador es una obligación crítica para compañías auditadas. Su presentación exige oportunidad, consistencia contable-tributaria, intervención técnica del auditor externo y control documental. La clave no está solo en cumplir el calendario, sino en presentar información razonable, conciliada y sustentada. En SAC Auditores & Consultores SAS, firma auditora calificada, acompañamos a compañías y cooperativas en procesos de auditoría externa, revisión de cumplimiento tributario, análisis de diferencias y preparación preventiva del ICT. Agenda una asesoría con nuestros expertos para validar tu implementación (retenciones, ATS, contratos y controles internos) y evitar glosas o multas. Nota: Este artículo de SAC no es ni podrá ser usado como asesoría u opinión legal, en vista de que se trata de un documento puramente informativo.

  • ICT 2025 en Ecuador: guía completa para presentarlo sin errores entre el 10 y el 28 de julio de 2026

    El ICT 2025 en Ecuador debe presentarse en julio de 2026 por las sociedades auditadas, conforme al noveno dígito del RUC. Para evitar errores, la compañía debe coordinar oportunamente con su auditor externo, validar anexos, firmas, formatos, diferencias tributarias y carga en SRI en Línea. El Informe de Cumplimiento Tributario, conocido como ICT, es una obligación de alta relevancia para las compañías sujetas a auditoría externa en Ecuador. No se trata únicamente de un trámite documental: representa una revisión técnica sobre el cumplimiento de las obligaciones tributarias de un contribuyente auditado durante un ejercicio fiscal específico. De acuerdo con el Servicio de Rentas Internas, el ICT contiene la opinión del auditor externo respecto del cumplimiento tributario del contribuyente, junto con anexos definidos por la Administración Tributaria. La responsabilidad de presentar el trámite corresponde al contribuyente auditado, mientras que el auditor externo calificado interviene en la elaboración del reporte del Anexo de Diferencias. Para el ejercicio fiscal terminado el 31 de diciembre de 2025, las compañías obligadas deberán atender el calendario de julio de 2026. En este contexto, contar con una revisión previa puede marcar la diferencia entre una presentación ordenada y una contingencia por omisiones, inconsistencias o carga incompleta de documentos. El ICT 2025 en Ecuador es el informe mediante el cual el auditor externo emite una opinión sobre el cumplimiento tributario de una sociedad auditada. Debe presentarlo el contribuyente obligado a auditoría externa, con anexos, informe de auditoría, opinión tributaria y reporte de diferencias. El SRI define el Informe de Cumplimiento Tributario como un documento que muestra la opinión del auditor respecto del cumplimiento de obligaciones tributarias vigentes de un contribuyente sobre un período fiscal específico. Además, exige la elaboración de anexos establecidos por la Administración Tributaria. En la práctica, están principalmente involucradas: Compañías privadas obligadas a auditoría externa. PYMES grandes sujetas a auditoría. Cooperativas auditadas bajo control de la SEPS. Sociedades cuyo auditor externo haya emitido informe sobre estados financieros al 31 de diciembre de 2025. La responsabilidad de la presentación del trámite recae en el contribuyente auditado. El auditor externo calificado participa en la elaboración técnica, especialmente en el Reporte del Anexo de Diferencias, conforme a su calificación ante la SCVS, Superintendencia de Bancos, SEPS o Contraloría General del Estado, según corresponda. ¿Cuáles son las fechas del ICT 2025 en Ecuador según el noveno dígito del RUC? El ICT 2025 en Ecuador debe presentarse en julio de 2026 conforme al noveno dígito del RUC. El calendario oficial va del 10 al 28 de julio; si una fecha cae en descanso obligatorio o feriado, debe aplicarse la regla de traslado al siguiente día hábil. El SRI mantiene el calendario de presentación por noveno dígito del RUC, con fechas máximas entre el 10 y el 28 de julio. La normativa también prevé que, cuando una fecha coincida con descanso obligatorio o feriado nacional o local, el vencimiento se traslada al siguiente día hábil, salvo que ese traslado lleve al mes siguiente. Recomendación profesional: no espere al día de vencimiento. La carga del ICT implica anexos, documentos en PDF, archivos Excel, validación del auditor, nombramiento vigente, clave de acceso, firma electrónica y confirmación del trámite en SRI en Línea. Noveno dígito del RUC Fecha oficial máxima Día en 2026 Fecha práctica sugerida 2026 1 10 de julio Viernes 10 de julio de 2026 2 12 de julio Domingo 13 de julio de 2026 3 14 de julio Martes 14 de julio de 2026 4 16 de julio Jueves 16 de julio de 2026 5 18 de julio Sábado 20 de julio de 2026 6 20 de julio Lunes 20 de julio de 2026 7 22 de julio Miércoles 22 de julio de 2026 8 24 de julio Viernes 24 de julio de 2026 9 26 de julio Domingo 27 de julio de 2026 0 28 de julio Martes 28 de julio de 2026 ¿Qué documentos exige el SRI para el ICT 2025 en Ecuador y en qué formato? Para el ICT 2025 en Ecuador, el SRI exige anexos en Excel y PDF, informe de auditoría de estados financieros, nombramiento del representante legal, opinión del auditor externo sobre cumplimiento tributario y reporte del Anexo de Diferencias generado en la plataforma del SRI. La guía del SRI establece que el trámite se realiza ingresando a SRI en Línea, sección de trámites y anexos, seleccionando “Informe de cumplimiento tributario”. El proceso incluye cuatro fases: selección del trámite, requisitos y anexos, detalles y notificación. Los documentos obligatorios son: Anexos del ICT en formato Excel. Anexos del ICT en formato PDF. Informe de auditoría de estados financieros, con opinión del auditor, estados financieros auditados y notas. Nombramiento del representante legal inscrito en el Registro Mercantil. Opinión del auditor externo sobre cumplimiento de obligaciones tributarias y recomendaciones. Reporte del Anexo de Diferencias del ICT en PDF, generado en la plataforma del SRI. El SRI también señala que cada archivo puede cargarse en formatos xls, xlsx o pdf, con tamaño máximo de 6 MB, y no se permiten archivos comprimidos. Además, la autenticación en SRI en Línea certifica la información de los anexos por parte del representante legal y del contador, por lo que no es necesario firmar cada anexo individualmente. ¿Qué errores frecuentes deben evitarse en el ICT 2025 en Ecuador? Los errores más frecuentes en el ICT 2025 en Ecuador son cargar anexos incompletos, usar formatos incorrectos, omitir diferencias tributarias, no validar el nombramiento del representante legal, presentar fuera de plazo o no coordinar oportunamente con el auditor externo. En la práctica, los principales puntos críticos son: diferencias entre la conciliación tributaria y los anexos del ICT; inconsistencias entre estados financieros auditados y formularios tributarios; archivos PDF o Excel con nombres incorrectos; documentos superiores al peso permitido por archivo; omisión del reporte del Anexo de Diferencias; falta de revisión de gastos no deducibles; errores en retenciones, IVA, ingresos exentos o gravados; carga incompleta del informe de auditoría; presentación sin seguimiento del número de trámite asignado. El SRI advierte que, cuando no se cumplen los requisitos y procedimientos, la petición puede entenderse como no presentada y archivarse. También indica que, una vez receptada la petición, remitirá al correo del contribuyente el número de trámite asignado para seguimiento. ¿Qué pasa si no presento el ICT 2025 en Ecuador? No presentar el ICT 2025 en Ecuador puede generar sanciones para el contribuyente obligado y también responsabilidades para el auditor externo cuando incumple su obligación de emitir una opinión tributaria motivada. La presentación tardía o incompleta constituye un riesgo formal y operativo. La resolución aplicable indica que la falta de presentación de la información requerida puede sancionarse con clausura de establecimientos del contribuyente infractor por un lapso mínimo de siete días, sin que se levante hasta cumplir la obligación. Además, la presentación tardía o incompleta constituye falta reglamentaria sancionable conforme al Código Tributario. Lista de verificación para presentar el ICT 2025 en Ecuador Use esta lista antes de cargar el trámite: Confirmar si la compañía está obligada a auditoría externa. Verificar noveno dígito del RUC y fecha máxima. Confirmar calificación vigente del auditor externo. Validar que el auditor tenga acceso al sistema ICT. Descargar formatos vigentes del ICT 2025. Revisar anexos en Excel. Generar anexos en PDF. Revisar conciliación tributaria. Cruzar información con formularios de IVA, renta, retenciones y ATS. Revisar gastos no deducibles. Validar diferencias tributarias identificadas por auditoría. Obtener el informe de auditoría de estados financieros firmado. Obtener opinión tributaria del auditor externo. Generar Reporte del Anexo de Diferencias. Confirmar nombramiento vigente del representante legal. Verificar peso máximo y formato de archivos. Cargar el trámite en SRI en Línea. Guardar número de trámite y respaldo de presentación. Conservar archivos y papeles de trabajo. El ICT 2025 en Ecuador es una obligación crítica para compañías auditadas. Su presentación exige oportunidad, consistencia contable-tributaria, intervención técnica del auditor externo y control documental. La clave no está solo en cumplir el calendario, sino en presentar información razonable, conciliada y sustentada. En SAC Auditores & Consultores SAS, firma auditora calificada, acompañamos a compañías y cooperativas en procesos de auditoría externa, revisión de cumplimiento tributario, análisis de diferencias y preparación preventiva del ICT. Agenda una asesoría con nuestros expertos para validar tu implementación (retenciones, ATS, contratos y controles internos) y evitar glosas o multas. Nota: Este artículo de SAC no es ni podrá ser usado como asesoría u opinión legal, en vista de que se trata de un documento puramente informativo.

  • Análisis de la Resolución NAC-DGERCGC26-00000016 y cambios en la declaración y pago del IVA en Ecuador 2026

    El Análisis de la Resolución NAC-DGERCGC26-00000016 y cambios en la declaración y pago del IVA en Ecuador 2026  adquiere especial relevancia en un contexto donde el Servicio de Rentas Internas (SRI) refuerza los mecanismos de control sobre el cumplimiento tributario digital. La normativa introduce modificaciones sustanciales en la forma en que los sujetos pasivos deben cumplir con la declaración y pago del Impuesto al Valor Agregado (IVA), especialmente en lo relacionado con la presentación conjunta de obligaciones a través de plataformas electrónicas. Este cambio responde a la necesidad de reducir riesgos de evasión y mejorar la eficiencia recaudatoria del Estado. Normativa aplicable La Resolución NAC-DGERCGC26-00000016 , emitida el 15 de abril de 2026  y publicada en el Registro Oficial, reforma la Resolución 1065 (2002), que regula la declaración y pago de obligaciones tributarias por internet. Fundamento legal Se sustenta en: Código Tributario (arts. 37, 43, 73, 89) Ley de Régimen Tributario Interno (art. 67) Reglamento de la LRTI (art. 158) Ley Orgánica para la Optimización y Eficiencia de Trámites Administrativos Cambio clave introducido Según el contenido de la página 4 de la NAC-DGERCGC26-00000016 , se establece: La obligación de declarar y pagar el IVA de forma conjunta a partir de junio de 2026. Esto implica: Eliminación de prácticas de declaración sin pago Mayor control sobre el flujo de recaudación Reducción de riesgos de cartera vencida tributaria Excepción relevante Se exceptúa temporalmente a: Exportadores de bienes Proveedores directos de exportadores (registrados en el sistema SRI – SID) El Análisis de la Resolución NAC-DGERCGC26-00000016 y cambios en la declaración y pago del IVA en Ecuador 2026  evidencia un cambio estructural en el modelo de control tributario en Ecuador. El enfoque del SRI se orienta a: Control en tiempo real Eliminación de diferimientos Aseguramiento de la recaudación Las empresas deben evolucionar hacia una gestión tributaria integrada con su planificación financiera para evitar contingencias. Revise su flujo de caja y asegure el cumplimiento oportuno de sus obligaciones de IVA. Agenda una asesoría con nuestros expertos  para validar tu implementación (retenciones, ATS, contratos y controles internos) y evitar glosas o multas. Nota: Este artículo de SAC no es ni podrá ser usado como asesoría u opinión legal, en vista de que se trata de un documento puramente informativo.

  • Análisis del Impuesto a la Salida de Divisas (ISD) en Ecuador 2026 y riesgos tributarios para empresas

    El Análisis del Impuesto a la Salida de Divisas (ISD) en Ecuador 2026 y riesgos tributarios para empresas  resulta fundamental en un entorno donde la Administración Tributaria ha fortalecido los mecanismos de control y fiscalización mediante cruces masivos de información. El ISD, como impuesto indirecto que grava la salida de capitales, impacta directamente en la liquidez, planificación financiera y cumplimiento tributario de los sujetos pasivos, especialmente en empresas con operaciones internacionales, pagos digitales y consumo de servicios en el exterior. En este contexto, la correcta interpretación normativa y su aplicación operativa se convierte en un factor crítico para evitar contingencias fiscales. Base normativa El ISD se encuentra regulado principalmente en: Ley de Régimen Tributario Interno (Art. 159) Código Tributario Resoluciones del SRI Hecho generador Se configura cuando existe: Transferencia de divisas al exterior Uso de tarjetas de crédito o débito en el exterior Pagos internacionales de bienes o servicios Tarifa vigente Tarifa general: 5% Tarifas diferenciadas: 0% y 2.5%  para sectores específicos Principios aplicables Generalidad : aplica a todas las salidas de divisas Suficiencia recaudatoria Neutralidad tributaria relativa Parámetros técnicos clave del ISD en Ecuador 2026 Límites de exención Transferencias y efectivo: hasta 3 SBU ($1.446 anuales) Consumos con tarjeta: hasta $5.109,79 anuales Regla de presunción El SRI presume la existencia de salida de divisas cuando: Se pagan obligaciones en el exterior con fondos no registrados en Ecuador Esto implica: Generación automática del impuesto Carga probatoria para el contribuyente Listado de servicios y consumos comunes que generan ISD (equivalente práctico) Aunque el ISD no aplica a bienes como el IVA, en la práctica grava consumos recurrentes relevantes: Servicios digitales internacionales Suscripciones a software (ERP, CRM) Plataformas cloud (AWS, Google Cloud, Azure) Licencias SaaS Publicidad digital Meta Ads Google Ads TikTok Ads Servicios tecnológicos Hosting Dominios web Herramientas de automatización Servicios profesionales internacionales Consultorías Honorarios en el exterior Freelancers internacionales El Análisis del Impuesto a la Salida de Divisas (ISD) en Ecuador 2026 y riesgos tributarios para empresas evidencia que este impuesto se ha convertido en una de las principales fuentes de contingencias fiscales ocultas. Su correcta gestión requiere: Control financiero riguroso Integración contable-tributaria Monitoreo constante de operaciones internacionales Las empresas que no incorporen estos controles enfrentarán ajustes significativos en procesos de fiscalización. Revise su exposición al ISD y evalúe sus operaciones internacionales con enfoque técnico. SAC Auditores & Consultores SAS puede asistirle en la identificación de riesgos y optimización de su cumplimiento tributario. Agenda una asesoría con nuestros expertos  para validar tu implementación (retenciones, ATS, contratos y controles internos) y evitar glosas o multas. Nota: Este artículo de SAC no es ni podrá ser usado como asesoría u opinión legal, en vista de que se trata de un documento puramente informativo.

  • Análisis de la Circular NAC-DGECCGC26-00000002 y Nueva Clasificación del IVA en Ecuador 2026: desafíos de cumplimiento y riesgos tributarios

    La Circular NAC-DGECCGC26-00000002 , emitida el 26 de marzo de 2026 por el SRI, tiene como objetivo aclarar la aplicación del artículo 55 de la Ley de Régimen Tributario Interno (LRTI). El Análisis de la Circular NAC-DGECCGC26-00000002 y Nuveva clasificación del IVA en Ecuador 2026  se vuelve crítico en un contexto de fortalecimiento de la recaudación tributaria y aumento de la tarifa del IVA al 15%. El Servicio de Rentas Internas (SRI) ha intensificado los controles sobre la correcta aplicación de la tarifa 0% en productos alimenticios, debido a prácticas recurrentes de clasificación errónea que generan erosión de la base imponible. En este escenario, las PyMEs enfrentan un riesgo elevado de contingencias fiscales si no revisan adecuadamente la naturaleza de sus bienes, su transformación y su tratamiento tributario. Análisis de la Circular NAC-DGECCGC26-00000002 y Nuveva clasificación del IVA en Ecuador La Circular NAC-DGECCGC26-00000002 , emitida el 26 de marzo de 2026 por el SRI, tiene como objetivo aclarar la aplicación del artículo 55 de la Ley de Régimen Tributario Interno (LRTI). Principios normativos clave La tarifa 0% de IVA aplica únicamente a bienes expresamente previstos en la LRTI . Cualquier bien no contemplado en el artículo 55 se grava con tarifa general (15%). El IVA es un impuesto indirecto que grava: Transferencias de bienes Importaciones Prestación de servicios La circular establece un principio crítico: La transformación del bien altera su naturaleza y, por tanto, su tratamiento tributario. Esto implica que: Productos naturales → tarifa 0% Productos procesados o combinados → tarifa 15% Además: La tarifa 0% es excepcional y restrictiva La carga de prueba recae en el contribuyente Listado de bienes populares que ahora gravan IVA (15%) según la Circular NAC-DGECCGC26-00000002 y clasificación del IVA para PyMEs en Ecuador 2026 De acuerdo con el cuadro referencial de la circular (página 3), varios bienes de consumo masivo pasan a tarifa 15%: 1. Bebidas y productos procesados Jugos procesados Batidos preparados Refrescos Infusiones listas para beber 2. Productos cárnicos transformados Carne marinada Carne adobada Carne precocida Carne desmenuzada Mezclas de carne con otros productos 3. Lácteos modificados Leche saborizada Leche deslactosada Leche fortificada Leche importada Leche condensada Manjar de leche Crema de leche 4. Panadería y repostería Pasteles Tortas Galletas Muffins Cupcakes Panetón Pan de molde Pan de yuca Empanadas Pancakes 5. Alimentos preparados o listos para consumo Fideos instantáneos Sopas preparadas Comidas listas con mezcla de ingredientes 6. Productos industrializados Edulcorantes Atún enlatado importado Hamburguesas de atún Ensaladas preparadas 7. Regla de agrupación (alto impacto) Si un producto se vende en combo o paquete y uno de sus componentes tiene IVA 15%, todo el conjunto se grava con 15% Impacto para empresas: Análisis de la Circular NAC-DGECCGC26-00000002 y clasificación del IVA para PyMEs en Ecuador 2026 Principales riesgos identificados Clasificación incorrecta de productos Aplicación indebida de tarifa 0% Subdeclaración del IVA Contingencias por fiscalización del SRI Consecuencias tributarias Declaraciones sustitutivas obligatorias Pago de diferencias de impuesto Intereses Multas Errores comunes en PyMEs Considerar productos procesados como naturales No revisar composición del producto Ignorar normas técnicas (INEN) No actualizar sistemas contables Ejemplo práctico Caso: Empresa de alimentos Una PyME vende: Yogur natural: $1.00 → tarifa 0% Yogur saborizado: $1.20 → tarifa 15% Venta mensual: Producto Base imponible IVA Yogur natural $10,000 $0 Yogur saborizado $10,000 $1,500 Riesgo: Si el yogur saborizado se registra como tarifa 0%: IVA omitido: $1,500 intereses multa El Análisis de la Circular NAC-DGECCGC26-00000002 y clasificación del IVA para PyMEs en Ecuador 2026  confirma un cambio estructural en el enfoque del SRI: la tarifa 0% deja de interpretarse de manera amplia y pasa a aplicarse bajo criterios estrictos. Las PyMEs deben migrar de un enfoque operativo a uno técnico, donde la correcta clasificación de bienes se convierte en un elemento crítico de gestión tributaria. El incumplimiento no solo genera contingencias, sino que compromete la sostenibilidad financiera de la empresa. Agenda una asesoría con nuestros expertos  para validar tu implementación (retenciones, ATS, contratos y controles internos) y evitar glosas o multas. Nota: Este artículo de SAC no es ni podrá ser usado como asesoría u opinión legal, en vista de que se trata de un documento puramente informativo.

  • Productividad y 3 días de descanso: Acuerdo MDT-2026-059 Jornada laboral eficiente 4x10 en Ecuador como ventaja competitiva

    ¿Por qué el 10 de marzo de 2026 cambió las reglas del juego? El Acuerdo Ministerial MDT-2026-059  entró en vigencia con su publicación en el Registro Oficial el 10 de marzo de 2026 , y desde ese día redefinió cómo las empresas pueden estructurar turnos, horarios especiales y la distribución de la jornada semanal. No es solo “horarios”. Es productividad, clima laboral y riesgo legal . En un país con alta congestión urbana, desgaste por traslados y presión por costos, la jornada eficiente se convierte en herramienta de competitividad. Acuerdo MDT-2026-059 Jornada laboral eficiente 4x10 en Ecuador: qué habilita y qué no El acuerdo introduce la “jornada laboral eficiente para el desarrollo” , permitiendo distribuir las 40 horas semanales  en jornadas diarias de hasta 10 horas , dentro de los cinco días  de la semana. Aquí nace el modelo 4x10 : si la empresa y el trabajador pactan 4 días de 10 horas (40 horas), se genera un tercer día de descanso , lo que impacta el llamado “salario emocional” y reduce costos de traslado. Bajo el acuerdo, el trabajador tendrá derecho a recargos solo cuando haya laborado más de 40 horas en la semana . Traducción empresarial: Hora 9 y 10 = ordinarias , si el total semanal no supera 40 horas. Más de 40 horas = recargo suplementario/extraordinario  conforme al art. 55 del Código del Trabajo. No es imposición: es un acuerdo La norma insiste en el elemento que define la validez: mutuo consentimiento , sin imposición unilateral ni menoscabo de derechos. Acuerdo MDT-2026-059 Jornada laboral eficiente 4x10 en Ecuador: cumplimiento, SUT y seguridad jurídica Acuerdo por escrito: contrato o adenda La jornada eficiente debe constar expresamente  en el contrato de trabajo o en una adenda  que modifique la jornada inicialmente pactada. Esto es clave para evitar reclamos por: modificación unilateral de condiciones , afectación al descanso, conflictos con turnos rotativos o cambios de sitio de trabajo. Registro en el sistema del MDT (SUT) en 30 días El acuerdo establece que la información del consentimiento suscrito debe registrarse en el sistema informático que el Ministerio designe en 30 días , contados desde la suscripción del contrato o adenda. En la práctica, el canal operativo suele ser el SUT .Riesgo habitual: empresas que pactan “de palabra” o solo con correo interno, sin contrato/adenda ni registro. Blindaje sindical: contratos colectivos y actas transaccionales El acuerdo protege acuerdos previos: turnos u horarios especiales previstos en contratos colectivos y actas transaccionales  se mantienen inalterables. Implicación estratégica: No es un atajo para “reordenar” unilateralmente pactos colectivos. Cualquier transición debe dialogar con el marco sindical vigente. El factor Generación Z: el incentivo del 15% de empleo juvenil como ventaja competitiva El acuerdo incorpora un incentivo operacional: el Ministerio priorizará y otorgará trámite preferente  a solicitudes que acrediten que su nómina cuenta con 15% de jóvenes entre 18 y 29 años , como parte de la documentación requerida. Además: Para nuevas plazas vinculadas a turnos u horarios especiales, se prioriza la contratación de jóvenes 18–29. La contratación debe realizarse obligatoriamente por la plataforma “Encuentra Empleo”  para obtener la autorización. Lectura estratégica: No es “bono”; es agilidad administrativa . En sectores regulados o intensivos en turnos, la prioridad puede acelerar aprobaciones y reducir fricción. Matriz de riesgos y cumplimiento Riesgo Disparador típico Exposición Mitigación ejecutiva Reclamo por modificación unilateral Cambio sin contrato/adenda Demandas y multas; deterioro clima Adenda firmada + socialización + consentimiento Sanción por falta de registro No registrar en 30 días Hallazgos en inspección Registro en sistema MDT/SUT en plazo Horas extra mal calculadas Se exceden 40h semanales Recargos + retroactivos Control semanal de horas y alertas Conflicto con convenio colectivo Se altera régimen pactado Riesgo sindical alto Respetar blindaje colectivo Inconstitucionalidad / litigiosidad social Escalada sindical Incertidumbre reputacional Comunicación interna + enfoque de derechos El Acuerdo MDT-2026-059 Jornada laboral eficiente 4x10 en Ecuador  abre un tablero nuevo: flexibilidad posible, pero bajo un principio rector de consentimiento, registro, límites semanales y respeto a derechos .   La empresa que lo gestione como proyecto de capital humano puede lograr: eficiencia operativa medible, retención de talento, mejor clima laboral, menor riesgo de Visto Bueno por conflictividad interna. La empresa que lo implemente “rápido y sin papeles” se expone a inspecciones, litigiosidad y desgaste reputacional, especialmente en un entorno donde el debate público ya se judicializa. Agenda una asesoría con nuestros expertos  para validar tu implementación (retenciones, ATS, contratos y controles internos) y evitar glosas o multas. Nota: Este artículo de SAC no es ni podrá ser usado como asesoría u opinión legal, en vista de que se trata de un documento puramente informativo.

  • Actualización de porcentajes de retención en la fuente Marzo 2026: qué cambió y cómo implementarlo sin contingencias

    En Ecuador, 2026 continúa siendo un año de alta presión de caja , formalización y fiscalización digital: más transacciones por canales electrónicos, más trazabilidad en anexos (ATS) y más controles cruzados del SRI. En ese contexto, la Actualización de porcentajes de retención en la fuente Marzo 2026  es un ajuste técnico con impacto inmediato en tesorería, contratos, facturación y reportes tributarios, especialmente para PYMES, cooperativas y agentes de retención. La actualización se oficializa mediante la Resolución NAC-DGERCGC26-00000009 , publicada en el Registro Oficial (Cuarto Suplemento No. 233, 27-feb-2026) , que deroga la NAC-DGERCGC24-00000008  y rige desde el 1 de marzo de 2026 . Actualización de porcentajes: base legal y principales cambios. Norma nueva, fecha y alcance La Resolución NAC-DGERCGC26-00000009  expide la tabla actualizada de porcentajes de retención en la fuente de Impuesto a la Renta aplicable a pagos o acreditaciones en cuenta que constituyan rentas gravadas. Fundamento legal (por qué el SRI puede “mover” porcentajes): La propia resolución recuerda que el art. 45 de la LRTI  y el numeral 1 del art. 92 del Reglamento  establecen que agentes de retención y contribuyentes especiales retienen en pagos que constituyan ingresos gravados, y que el SRI señalará periódicamente los porcentajes (con el límite general de no superar 10%). Qué reemplaza:  la resolución indica expresamente la existencia y reemplazo de la resolución previa de 2024.  ALERTA TRIBUTARIA Cambio de ret… ¿Por qué el SRI ajusta porcentajes? En Ecuador, la retención en la fuente funciona como un mecanismo de recaudación anticipada  y de control de trazabilidad : el SRI usa la retención para alinear lo que un contribuyente “paga” con lo que el proveedor “declara”. En la práctica, el cambio de porcentajes responde a tres fuerzas: Eficiencia recaudatoria y control : el SRI reduce la posibilidad de subdeclaración y fortalece cruces automáticos (ATS vs. retenciones vs. libros contables). Simplificación operativa : se eliminan porcentajes intermedios que generaban errores recurrentes en sistemas, anexos y conciliaciones. Cambios reales de la economía : crece la contratación de servicios profesionales, economía digital, plataformas y agregadores; por eso se consolida la diferenciación por tipo de prestador y naturaleza del servicio. ¿Qué cambia frente a la práctica anterior? En términos operativos, la Actualización de porcentajes de retención en la fuente Marzo 2026  se resume en cuatro puntos críticos: Eliminación del porcentaje 2,75% , que era un foco común de error en parametrización. Diferenciación confirmada entre persona natural y sociedad , especialmente en servicios. Clarificación del sector agro  (productor vs. comercializador). Consolidación de reglas para plataformas y agregadores , clave para empresas con pagos intermediados o modelos digitales. Actualización de porcentajes de retención en la fuente Marzo 2026: tabla práctica de porcentajes más usados A continuación, una tabla operativa con los porcentajes “de mayor tráfico” en PYMES, cooperativas y empresas privadas (según la alerta técnica y su uso práctico): Concepto frecuente % aplicable Bancos / Negocios populares (según casuística) 0% Transporte / RIMPE emprendedor 1% Comercializador agro 1,75% Bienes muebles 2% Servicios con predominio de mano de obra 3% Servicios profesionales – Sociedades 5% Servicios intelectuales – Personas naturales 10% Periodo de transición (clave para cierre de marzo) La resolución contempla un tratamiento transitorio: Retenciones practicadas entre el 1 y el 15 de marzo de 2026 → los comprobantes de retención pueden emitirse hasta el 31 de marzo de 2026 . Esta facilidad se diseñó para permitir adaptación de sistemas, pero no reemplaza la obligación de retener cuando corresponde. Cómo implementar la Actualización de porcentajes de retención en la fuente Marzo 2026 sin errores 1) Matriz interna de retenciones (control contable y contractual) Actualiza una matriz única (idealmente por proveedor) con al menos estas variables: Tipo de proveedor: persona natural / sociedad . Régimen: RIMPE emprendedor / negocio popular / régimen general . Naturaleza de la operación: bienes / servicios mano de obra / servicios intelectuales . Sector: agro productor vs. comercializador . Observaciones de contrato: si el proveedor factura varios conceptos, exige separación de rubros para retener correctamente. 2) Parametrización del ERP / sistema contable Checklist mínimo: Catálogo de retenciones actualizado (porcentaje + código). Reglas automáticas por tipo de proveedor y tipo de gasto/servicio. Validación de retenciones en pagos parciales, anticipos y notas de crédito. Reporte de “alertas”: facturas sin retención o con retención atípica. 3) ATS y conciliación mensual Riesgo típico: “retuve bien en la contabilidad, pero el ATS quedó distinto”.Recomendación: Ejecutar conciliación mensual Retenciones contabilizadas vs. comprobantes emitidos vs. ATS . Verificar códigos y clasificación por concepto (servicios vs. bienes) antes del envío. 4) Gobierno corporativo y evidencia En fiscalizaciones, la empresa debe poder demostrar “diligencia razonable”. Mantén: Acta o memo interno de actualización normativa (resumen + fecha de implementación). Evidencia de actualización del ERP (capturas, tickets, bitácora). Capacitación breve al equipo de tesorería/contabilidad. Ejemplo práctico con cifras (PYME) aplicado a marzo 2026 PYME comercial y de servicios en Quito  (agente de retención) con pagos en marzo 2026: Compra de bienes muebles : USD 20.000 → 2%Retención: 20.000 × 2% = USD 400 Servicio operativo  (predominio mano de obra): USD 6.000 → 3%Retención: 6.000 × 3% = USD 180 Servicios profesionales prestados por sociedad : USD 12.000 → 5%Retención: 12.000 × 5% = USD 600 Consultoría intelectual de persona natural : USD 7.000 → 10%Retención: 7.000 × 10% = USD 700 Total retenciones del mes (muestra): USD 1.880 Riesgo común:  si la empresa clasifica erróneamente la consultoría intelectual (10%) como “servicio mano de obra” (3%), la retención sería 210 en vez de 700, generando una diferencia de USD 490 , que luego se refleja como inconsistencia en ATS y puede derivar en glosas y sanciones al agente de retención. Agenda una asesoría con nuestros expertos  para validar tu implementación (retenciones, ATS, contratos y controles internos) y evitar glosas o multas. Nota: Este artículo de SAC no es ni podrá ser usado como asesoría u opinión legal, en vista de que se trata de un documento puramente informativo.

  • Transicion a facturación electrónica: cómo implementar la transmisión inmediata y evitar sanciones del SRI

    La Transicion a facturación electrónica  en Ecuador dejó de ser un proyecto tecnológico para convertirse en una obligación tributaria de alta prioridad. Con la generalización de los comprobantes electrónicos y las recientes circulares del Servicio de Rentas Internas (SRI) sobre transmisión inmediata y sanciones por retraso , las empresas que aún operan con procesos manuales o semiautomáticos se exponen a multas, glosas y riesgos de gestión de caja. La obligatoriedad de los comprobantes electrónicos se consolidó a través de varias resoluciones NAC del SRI, que ampliaron progresivamente el universo de sujetos obligados hasta abarcar prácticamente a todos los contribuyentes inscritos en el RUC, salvo excepciones muy puntuales (por ejemplo, pequeños contribuyentes rurales o zonas sin conectividad). A este proceso se suma la Circular NAC-DGECCGC25-00000006 , dirigida a los sujetos pasivos de IVA, que recuerda la obligación de emitir y transmitir los comprobantes electrónicos conforme las reglas generales del Reglamento a la Ley de Régimen Tributario Interno y las resoluciones técnicas del SRI . La Circular NAC-DGERCGC24-00000022  aclaró que la transmisión oportuna se entiende cumplida cuando el contribuyente envía el comprobante electrónico al SRI en el momento de su emisión, o dentro del plazo máximo previsto en la ficha técnica de cada tipo de comprobante , plazo que en la práctica se ha fijado como inmediato o, excepcionalmente, de hasta pocas horas o días según la normativa técnica vigente. En otras palabras, ya no basta con emitir la factura en el sistema interno: Si el XML no llega a los servidores del SRI dentro del tiempo permitido, la factura se considera no transmitida , lo que puede derivar en inconsistencias, rechazos y sanciones . Sanciones por incumplir la transmisión inmediata De acuerdo con dicha circular y el Código Tributario, las consecuencias pueden incluir: Multas fijas y proporcionales  por incumplimiento de deberes formales. Desconocimiento de costos y créditos tributarios  cuando las compras se respalden con comprobantes mal emitidos o no autorizados. Riesgo de clausura temporal  para contribuyentes reincidentes o con incumplimientos graves. Posibles glosas en auditorías  del SRI al detectar diferencias entre ventas declaradas y comprobantes electrónicos transmitidos. Para efectos prácticos, cada comprobante no transmitido dentro del plazo puede ser considerado una infracción independiente , lo que multiplica el riesgo económico para emisores con alto volumen de facturación. En la práctica, la Transicion a facturación electrónica  exige que la empresa deje de ver la emisión de facturas como una acción aislada del área contable, y la integre a un proceso continuo: Generación del comprobante (ERP, punto de venta, sistema propio). Firma electrónica válida. Transmisión automática al SRI. Recepción de la autorización. Envío al cliente (correo, portal o integración EDI). Cualquier falla en alguno de estos pasos puede generar retrasos y, por tanto, incumplimientos. Antes, en muchos negocios era habitual: Emitir facturas físicas y digitar la información en reportes internos. Enviar lotes de información al SRI de manera periódica (por ejemplo, a fin de mes). Sanciones por incumplimiento en la transmisión inmediata al SRI Tipo de contribuyente No entregar comprobantes No transmitir electrónicos Gran contribuyente y grandes patrimonios 20 SBU $ 9.640 30 SBU $ 14.460 Contribuyente especial 10 SBU $ 4.820 15 SBU $ 7.230 Sociedades distintas de sin fines de lucro, sucesiones indivisas y personas naturales obligadas a llevar contabilidad 7 SBU $ 3.374 10 SBU $ 4.820 Sociedades sin fines de lucro 4 SBU $ 1.928 5 SBU $ 2.410 Sucesiones indivisas y personas naturales no obligadas a llevar contabilidad 4 SBU $ 1.928 5 SBU $ 2.410 Contribuyentes del régimen RIMPE – negocios populares 1 SBU $ 482 1 SBU $ 482 Contribuyentes no inscritos en el RUC 1 SBU $ 482 1 SBU $ 482 Podrías enfrentar multas adicionales del 1 % al 3 % de tus ingresos , según tu tipo de contribuyente y el nivel de incumplimiento. Fuente: Resolución NAC-DGERCGC24-00000022 – Servicio de Rentas Internas. Con la normativa actual, ese enfoque es inviable: cada transacción debe quedar reflejada casi en tiempo real en los sistemas del SRI . La Transicion a facturación electrónica  no es solo cumplir con una obligación más del SRI; es un punto de inflexión en la forma en que las empresas registran, controlan y reportan sus operaciones. Quienes se limiten a “activar un software” sin revisar procesos, controles y capacitación corren el riesgo de acumular comprobantes rechazados, diferencias en declaraciones y sanciones crecientes. En cambio, las organizaciones que aprovechan esta transición para modernizar sus sistemas de información, estandarizar procedimientos y mejorar la calidad de sus datos  ganarán en eficiencia, trazabilidad y confianza frente a bancos, inversionistas y autoridades. En SAC Auditores & Consultores SAS  acompañamos a PYMES, grupos empresariales y cooperativas en la revisión de sus procesos de emisión electrónica, detección de riesgos y diseño de controles internos alineados con la normativa vigente. Agenda una asesoría con nuestros expertos  para evaluar tu nivel de cumplimiento. Revisa hoy mismo tus procedimientos internos  antes de que una revisión del SRI convierta pequeños errores operativos en contingencias significativas. Nota: Este artículo de SAC no es ni podrá ser usado como asesoría u opinión legal, en vista de que se trata de un documento puramente informativo.

  • Protocolo contra la violencia y discriminación: nueva obligación laboral clave para empresas privadas en Ecuador

    El Acuerdo Ministerial MDT-2025-102 , emitido por el Ministerio de Trabajo y publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 526 del 6 de septiembre de 2025, establece una obligación clara y urgente para las personas naturales y jurídicas del sector privado obligadas a llevar contabilidad  en Ecuador: deben implementar, cargar y mantener actualizado su Protocolo interno de prevención y erradicación de la discriminación, violencia y acoso laboral  en el Sistema Único de Trabajo (SUT), antes del 30 de septiembre de 2025 . En los últimos años, el entorno regulatorio ecuatoriano ha cambiado de forma acelerada en materia de igualdad laboral, prevención de violencia y no discriminación. La Ley Orgánica para Impulsar la Economía Violeta , la Ley Orgánica Integral para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres , el Código del Trabajo  y ahora el Acuerdo Ministerial MDT-2025-102  colocan a las empresas privadas frente a una nueva realidad: no basta con “no discriminar”, ahora es obligatorio demostrar  prevención, gestión de riesgos psicosociales y respuesta organizada ante cualquier caso de discriminación, violencia o acoso laboral. El Acuerdo Ministerial MDT-2025-102  expide la “Norma para la prevención y atención de todo caso de discriminación, violencia y acoso laboral en el sector privado”  y exige a los empleadores del sector privado contar con un Protocolo Interno de Prevención y Erradicación de la discriminación, violencia y acoso laboral , así como con un Programa de Prevención de Riesgos Psicosociales  debidamente implementados y registrados. Para nuestros clientes este cambio no es solo jurídico: es un asunto de riesgo laboral, reputacional y de cumplimiento  que impacta directamente en inspecciones, multas y clima organizacional. ¿Qué dice el Acuerdo MDT-2025-102? Objeto:  Exigir la implementación del protocolo a empleadores obligados a llevar contabilidad. Ámbito:  Sector privado. Personas naturales y jurídicas. Plazo:  Hasta el 30 de septiembre de 2025. (En cambio constantemente) Medio de cumplimiento:  Carga obligatoria en el Sistema Único de Trabajo (SUT) . Contenido mínimo del protocolo:  Debe incluir principios de igualdad, canales de denuncia, procesos de atención, medidas preventivas, sanciones internas y procesos de capacitación. Sanciones por incumplimiento:  Las previstas en el Código del Trabajo por no acatar obligaciones de prevención de violencia y discriminación (Art. 628, 629 y relacionados). El Acuerdo MDT-2025-102  establece que la norma es de aplicación obligatoria  para: Todos los empleadores del sector privado  sujetos al Código del Trabajo , Incluyendo tanto personas naturales  empleadoras como personas jurídicas de derecho privado , Sin importar el tamaño de la empresa: desde PYMES y microempresas hasta grandes corporaciones, cooperativas, fundaciones y asociaciones que tengan trabajadores bajo relación de dependencia. En la práctica, esto significa que: Una persona natural que dirige una pequeña empresa y está obligada a llevar contabilidad también debe implementar y registrar su Protocolo. Una compañía mediana en Quito, una cooperativa de ahorro y crédito o una empresa agroindustrial en provincias deben cumplir exactamente las mismas obligaciones mínimas. No se trata solo de “grandes empresas”: el sector PYME y cooperativo  está directamente dentro del alcance de la norma. Antes del acuerdo, no existía una exigencia concreta de registro digital  del protocolo en el SUT, aunque el Código del Trabajo ya demandaba acciones preventivas. Ahora, el Ministerio obliga a demostrar formalmente el cumplimiento , sometiéndolo a control automatizado y posible fiscalización. El Protocolo Interno de Prevención y Erradicación de la discriminación, violencia y acoso laboral  debe ser un documento formal, aprobado por la empresa y conocido por todos los trabajadores. El Acuerdo MDT-2025-102 establece lineamientos mínimos, que en la práctica deberían incluir al menos: Definiciones claras. ¿Qué se entiende por discriminación, violencia, acoso laboral, acoso sexual, hostigamiento digital, represalias, etc? alineado con: Código del Trabajo LOIPEVCM Ley de Economía Violeta Propia Norma MDT-2025-102 Ámbito de aplicación. Dentro y fuera del lugar físico de trabajo En teletrabajo y comunicaciones digitales (correo, chats, videollamadas) En capacitaciones, eventos, viajes corporativos y actividades conexas Canales de denuncia y confidencialidad Canales internos formales para reportar casos (correo, formulario, buzón, línea interna). Garantía de confidencialidad e integridad de la información. Protección contra represalias. Procedimiento de atención y gestión de casos Pasos claros desde la recepción de la denuncia hasta la decisión. Plazos razonables para investigar. Intervención de comité o persona responsable. Coordinación con medicina ocupacional, talento humano y asesoría legal. Medidas de protección y medidas disciplinarias Medidas inmediatas para proteger a la presunta víctima. Régimen disciplinario interno alineado con el Código del Trabajo. Articulación con el Plan de Riesgos Psicosociales. Articulación con el Programa de Prevención de Riesgos Psicosociales El protocolo no puede ser un “documento suelto”.Debe integrarse al programa de riesgos psicosociales  exigido por el Ministerio del Trabajo, con acciones de diagnóstico, intervención y seguimiento. Un protocolo genérico descargado de internet no es suficiente. La norma exige que el documento esté “adecuado a la realidad de la empresa” : giro de negocio, tipo de riesgos, tamaño, modalidad de trabajo. ¿Quiénes deben cumplir? Este requerimiento aplica a todas las personas naturales o jurídicas del sector privado que estén obligadas a llevar contabilidad , incluyendo: Empresas unipersonales Sociedades mercantiles Compañías extranjeras domiciliadas en Ecuador PYMES Cooperativas Fundaciones con actividad económica permanente Empresas familiares legalmente registradas Fechas clave y sanciones Las Disposiciones Transitorias  del MDT-2025-102 son clave: Primera transitoria Concede 60 días  desde la entrada en vigencia del Acuerdo para que los empleadores adapten  su Programa de Riesgos Psicosociales y su Protocolo Interno a la nueva Norma. Segunda transitoria Concede 60 días  al propio Ministerio para desarrollar e implementar el módulo informático  que permita la correcta aplicación de la normativa (en la práctica, el módulo relacionado en el Sistema Único de Trabajo – SUT ). En la realidad operativa, el módulo del SUT se habilitó con retraso, y el Ministerio del Trabajo empezó a difundir comunicados y recordatorios estableciendo una fecha límite operativa cercana al 19–20 de noviembre de 2025  para que las empresas: Tuvieran su Protocolo actualizado conforme MDT-2025-102, y Lo subieran y registraran en el SUT una vez habilitado el módulo. En términos prácticos, el plazo ampliado hasta mediados/finales de noviembre  respondió a dos necesidades: Dar a las empresas un tiempo realista para ajustar su Protocolo y su programa de riesgos psicosociales. Compensar el retraso en la habilitación del módulo informático previsto en la segunda disposición transitoria. Aunque estas fechas específicas se han difundido principalmente mediante boletines, comunicados y notas técnicas de firmas legales y de consultoría, para efectos de cumplimiento la recomendación profesional es tratar ese plazo como definitivo  y no esperar nuevas prórrogas. El MDT-2025-102 remite a la normativa laboral vigente  para sancionar su incumplimiento, lo que activa el régimen sancionatorio general del Código del Trabajo y normas complementarias: Multas administrativas que, según el precedente aplicado en temas de igualdad y no discriminación, pueden oscilar entre 2 y 20 salarios básicos unificados (SBU) , de acuerdo con la gravedad, la reincidencia y la capacidad económica del empleador. Órdenes de corrección inmediata  (elaboración y aprobación del protocolo, conformación de comités, adecuación de canales de denuncia). Mayor riesgo en procesos de sumarios administrativos, juicios por acoso laboral, discriminación o despido nulo , donde la ausencia de protocolo se interpreta como falta de prevención y de diligencia empresarial. Capacitación obligatoria: más allá del papel El MDT-2025-102 no solo exige documentos. También exige procesos de sensibilización y capacitación permanentes  en temas de: Igualdad y no discriminación. Violencia y acoso laboral. Violencia de género. Riesgos psicosociales. ¿Quiénes deben capacitarse? Desde la perspectiva de cumplimiento y de riesgo, deben incluirse al menos: Todo el personal bajo relación de dependencia. Mandos medios y jefaturas. Alta dirección y gerencia general. Comités paritarios de seguridad y salud, si existen. Personal de Talento Humano y responsables de recibir y procesar denuncias. En términos de inspección, es altamente probable que el Ministerio del Trabajo ponga mayor foco en: Directivos y mandos medios (quienes toman decisiones disciplinarias). Responsables de Talento Humano. Representantes legales. El incumplimiento del MDT-2025-102 no tiene una tabla de multas propia, pero se conecta con: El Código del Trabajo  y Los acuerdos que regulan el régimen de multas por incumplimiento de obligaciones laborales, como el MDT-2017-0135  y el MDT-2023-140 . En términos generales, los riesgos para la empresa incluyen: Multas económicas  por incumplimiento de obligaciones en seguridad y salud, prevención de riesgos psicosociales y obligaciones de registro, que pueden escalar en función del número de trabajadores y de la reincidencia, hasta varios SBU. Órdenes de corrección  obligatorias, con plazos perentorios. Incremento del riesgo judicial  en demandas laborales, donde la ausencia de protocolo y capacitación puede jugar en contra de la empresa. Daño reputacional , especialmente si el caso trasciende a prensa o redes sociales. Mayor exposición en auditorías de cumplimiento, procesos de debida diligencia de inversionistas y certificaciones de calidad o de sostenibilidad (ESG). Para empresas que trabajan con grandes grupos corporativos, bancos, multilaterales o certificaciones ESG, la ausencia de un Protocolo contra la violencia y discriminación  implementado y operativo puede convertirse, literalmente, en un filtro de exclusión . El Protocolo contra la violencia y discriminación  ya no es un “documento de buena voluntad”.Es una obligación legal exigible, respaldada por el Acuerdo Ministerial MDT-2025-102 , la Economía Violeta , la LOIPEVCM  y el Código del Trabajo . Las empresas que aborden este tema solo para “evitar la multa” llegarán tarde y con baja calidad de implementación.Las que lo adopten como parte de su gestión integral de riesgos, cultura organizacional y estrategia ESG  podrán convertir una obligación en diferencial competitivo: atraer talento, reducir rotación, mejorar reputación y posicionarse mejor frente a clientes, bancos e inversionistas. En SAC Auditores & Consultores SAS trabajamos este tipo de procesos desde una perspectiva legal, organizacional y de gestión de riesgos , integrando protocolo, capacitación, documentación y evidencias para inspección y auditoría. ¿Necesitas ayuda para realizar tu protocolo?  Agenda una asesoría con nuestro equipo de SAC Auditores & Consultores SAS  y mantente al día con las exigencias laborales en constante cambio. Suscríbete a nuestro blog y únete a nuestro grupo "Café Tributario" en Facebook  para recibir contenido actualizado y práctico. Nota: Este artículo de SAC no es ni podrá ser usado como asesoría u opinión legal, en vista de que se trata de un documento puramente informativo.

  • SRI Amplía el plazo Enero 2026: impacto para declaraciones y anexos tributarios

    En la madrugada del 12 de enero de 2026 muchos contribuyentes no lograron cargar sus declaraciones en línea. Horas después, el Servicio de Rentas Internas (SRI)  publicó el Comunicado Oficial de 13 de enero de 2026  y la Resolución NAC-DGERCGC26-00000002 , mediante la cual SRI Amplía el plazo Enero 2026  para la presentación de declaraciones y anexos cuyo vencimiento original estaba previsto para el 12 de enero. El objetivo de este blog es explicar qué cambió, a quién beneficia y cómo aprovechar esta prórroga sin descuidar el cumplimiento tributario. El 12 de enero se registraron intermitencias tecnológicas  en las plataformas del SRI, lo que afectó el envío oportuno de declaraciones y anexos. Ante el riesgo de generar intereses y multas por una causa ajena al contribuyente, la Administración Tributaria activó la facultad prevista en el Código Tributario  y en el Reglamento de la Ley de Régimen Tributario Interno (LRTI)  para modificar plazos de vencimiento en casos excepcionales . La Resolución NAC-DGERCGC26-00000002, de 13 de enero de 2026 , oficializa esta ampliación y establece un nuevo calendario únicamente para las obligaciones cuyo vencimiento original fue el 12 de enero de 2026. De acuerdo con el comunicado: Declaraciones y anexos tributarios  cuyo vencimiento estaba fijado para 12 de enero de 2026 . Incluye a: Contribuyentes ordinarios cuyo noveno dígito del RUC sea 1 o 2 . Contribuyentes especiales  administrados por la Dirección Nacional de Grandes Contribuyentes. Entre las obligaciones usualmente programadas para esas fechas están declaraciones mensuales de IVA , retenciones en la fuente , anexos transaccionales , e incluso pagos de anticipos de impuesto a la renta , según el calendario vigente del SRI. Tipo de contribuyente / noveno dígito del RUC Nuevo vencimiento excepcional RUC terminado en 1 o 2 21 de enero de 2026 Contribuyentes especiales 15 de enero de 2026 La prórroga no genera intereses ni multas  siempre que el contribuyente presente y pague dentro de la nueva fecha límite. SRI Amplía el plazo Enero 2026  y, con ello, otorga unos días adicionales para: Completar conciliaciones contables de cierre de diciembre. Cerrar flujos de aprobación interna de declaraciones. Gestionar liquidez para el pago de obligaciones. La NAC-DGERCGC26-00000002  y el comunicado del 13 de enero de 2026  demuestran que, cuando existen fallas en las plataformas, el SRI puede reaccionar de forma técnica y razonable. Sin embargo, la ampliación de plazos no debe entenderse como una invitación a la improvisación, sino como una oportunidad para elevar el estándar de cumplimiento  dentro de la empresa. Revise si su organización está correctamente calendarizando vencimientos. Verifique la calidad de la información que respalda sus declaraciones. Fortalezca la coordinación entre contabilidad, tesorería y asesoría tributaria. En SAC Auditores & Consultores SAS acompañamos a PYMES, cooperativas y grupos empresariales en la gestión integral de sus obligaciones fiscales. Para PYMES y cooperativas con tensiones de caja a inicios de año (bonos, décimos, vacaciones), estos días extras pueden marcar la diferencia entre pagar puntualmente o caer en mora. Te invitamos a unirte a “Café Tributario by SAC”  en Facebook. Accede a contenido exclusivo, alertas normativas, debates técnicos y guías prácticas con el respaldo de nuestro equipo experto. 👉 Únete ahora "Agregar valor a tu negocio, es el compromiso de nuestro equipo" Nota: Este artículo de SAC no es ni podrá ser usado como asesoría u opinión legal, en vista de que se trata de un documento puramente informativo. Contacte con nosotros hoy mismo para obtener más información sobre nuestros servicios. SAC Auditores & Consultores SAS Su aliado en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias

Escríbenos para tus Cotizaciones

Servicios de Auditoría

Dirección: Yánez Pinzón N26-56 y La Niña

Teléfono: 02 2503 874 / 095 869 2581

099 524 5580

E-mail: ruben.gomez@sacecuador.com

Servicios de Soluciones Empresariales

Dirección: Yánez Pinzón N26-56 y La Niña

Teléfono: 02 2503 874 / 095 869 2581

E-mail: sac.spe@sacecuador.com

Contáctenos

Comunícate con nosotros o visítanos, estaremos gustosos de asesorarte y brindarte una propuesta a la medida de tu necesidad.

  • WhatsApp
  • Facebook icono social
  • Icono social LinkedIn
  • Instagram

Gracias por escribirnos. A la brevedad nos contactaremos.

© 2025 by SAC

bottom of page