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IVA al 15% en Ecuador 2026

Claves de la Circular NAC-DGECCGC25-00000006 para empresas y PYMES

Desde el 1 de abril de 2024 la tarifa general del IVA en Ecuador dejó de ser 12% para ubicarse en un rango entre 13% y 15%, facultad otorgada al Presidente por la Ley Orgánica para Enfrentar el Conflicto Armado Interno, la Crisis Social y Económica. Mediante decreto ejecutivo se fijó la tarifa general en 15% a partir de esa fecha.


En un contexto de ajustes fiscales, confusión normativa y cambios sucesivos en la tarifa, el Servicio de Rentas Internas (SRI) emitió la Circular No. NAC-DGECCGC25-00000006, dirigida a todos los sujetos pasivos de IVA, con el objetivo de aclarar cómo debe aplicarse la tarifa vigente y qué se espera de las empresas en términos de facturación, declaraciones y cumplimiento.


Para una empresa, especialmente una PYME o cooperativa, entender bien esta circular no es un tema académico: es protección directa del flujo de caja, de la reputación tributaria y de la continuidad del negocio.



Marco legal: de la reforma legal al criterio del SRI


Para comprender el alcance de la circular, hay que mirar el “mapa normativo” que la sustenta:


  • Ley Orgánica para Enfrentar el Conflicto Armado Interno, la Crisis Social y Económica, que modificó la Ley de Régimen Tributario Interno (LRTI) y fijó una tarifa base de IVA de 13%, otorgando al Ejecutivo la facultad de moverla entre 13% y 15% mediante decreto.Tribute

  • Decretos ejecutivos que fijan la tarifa general del IVA en 15% a partir del 1 de abril de 2024.vLex

  • Ley de Régimen Tributario Interno y su Reglamento, que definen hechos generadores, tarifas 0% y exenciones de IVA.Dentons

  • Circular NAC-DGECCGC25-00000006, que interpreta y aclara cómo aplicar la tarifa vigente a los sujetos pasivos.


En otras palabras: la ley y los decretos definen cuánto es el IVA; la circular explica cómo debe operar ese porcentaje en la práctica diaria de las empresas.


Aunque la circular NAC-DGECCGC25-00000006 no crea impuestos nuevos, sí realiza precisiones que son clave para el día a día de tu negocio. Entre los ejes que recoge la doctrina y los comentarios técnicos sobre esta circular, se destacan:


La circular recuerda que, mientras se mantenga vigente el decreto ejecutivo correspondiente, la tarifa general del IVA es del 15%, y debe aplicarse en todas las operaciones gravadas que no estén expresamente en tarifa 0% o exentas según la LRTI.


Esto significa que:


  • Cualquier interpretación de que el 15% sería “temporal” o “solo por 2024” queda descartada mientras el Ejecutivo no emita un nuevo decreto que modifique la tarifa.

  • Los sistemas de facturación, ERP, módulos de ventas y cajas deben estar permanentemente parametrizados en 15% para la tarifa general.


La circular enfatiza que el sujeto pasivo del IVA es quien realiza la transferencia de bienes o la prestación de servicios gravados, es decir, la empresa. Por lo tanto:

  • Es la empresa quien responde ante el SRI por haber aplicado la tarifa correcta.

  • No sirve como defensa alegar que “el cliente pidió facturar al 12% o 13%”.

  • Un error de tarifa se traduce en diferencias de IVA, intereses, multas y posible glosa en un proceso de control.


El SRI recuerda que la tarifa 0% solo aplica cuando la ley lo establece expresamente (art. 55 LRTI) y que, en estos casos, el contribuyente debe justificar:

  • Naturaleza del bien o servicio.

  • Documentación de respaldo (facturas, guías, contratos).

  • Correlación entre la actividad económica registrada en el RUC y las operaciones en tarifa 0%.


Aunque el gran cambio de tarifa ocurrió en 2024, la circular retoma un punto que suele generar dudas:


  • El IVA aplicable es el vigente en la fecha del hecho generador (transferencia o prestación efectiva), no necesariamente la fecha de cobro.

  • Si hay operaciones facturadas antes y cobradas después del cambio de tarifa, debe respetarse la tarifa de la fecha de emisión del comprobante, siempre que refleje correctamente el hecho generador.


IVA al 15% en Ecuador 2026

¿Como afecta esto al mundo empresarial del Ecuador?


  • En negocios B2C (retail, restaurantes, servicios al consumidor final), el 15% afecta directamente la percepción de precio.

  • Es clave revisar la estructura de costos y márgenes: trasladar todo el impacto al cliente puede destruir competitividad; absorberlo por completo erosiona la rentabilidad.

  • Las cooperativas de ahorro y crédito y otras entidades de la economía popular, aun cuando muchas operaciones financieras estén exentas, sí realizan compras de bienes y servicios con IVA 15%.

    • Un débil control de créditos tributarios puede derivar en que parte del IVA pagado se vuelva costo, afectando la tasa de interés, los excedentes distribuidos y la solidez patrimonial.


Sanciones


La Circular NAC-DGECCGC25-00000006 del SRI confirma la tarifa general de IVA del 15% y fija criterios clave para sujetos pasivos en Ecuador. Analizamos su impacto en PYMES y cooperativas, riesgos de liquidez, errores frecuentes de facturación y buenas prácticas de cumplimiento tributario empresarial.


El Código Tributario y la LRTI contemplan sanciones por:

  • Declaraciones inexactas o incompletas.

  • Omisión de impuestos.

  • Errores reiterados en comprobantes de venta.


En un proceso de control, el SRI puede:

  • Determinar diferencias de IVA a pagar.

  • Aplicar intereses y multas.

  • Calificar a la empresa como contribuyente de alto riesgo, incrementando la frecuencia de fiscalización.


En sectores regulados (financiero, seguros, cooperativas), estos hallazgos pueden además impactar la relación con los entes de control sectoriales. SAC busca que sus grupos de interés estén mejor posicionados para competir en un entorno donde el control fiscal es cada vez más sofisticado.


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Nota: Este artículo de SAC no es ni podrá ser usado como asesoría u opinión legal, en vista de que se trata de un documento puramente informativo.


 
 
 

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