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SRI Amplía el plazo Enero 2026: impacto para declaraciones y anexos tributarios

En la madrugada del 12 de enero de 2026 muchos contribuyentes no lograron cargar sus declaraciones en línea. Horas después, el Servicio de Rentas Internas (SRI) publicó el Comunicado Oficial de 13 de enero de 2026 y la Resolución NAC-DGERCGC26-00000002, mediante la cual SRI Amplía el plazo Enero 2026 para la presentación de declaraciones y anexos cuyo vencimiento original estaba previsto para el 12 de enero.


El objetivo de este blog es explicar qué cambió, a quién beneficia y cómo aprovechar esta prórroga sin descuidar el cumplimiento tributario.




SRI Amplía el plazo Enero 2026



El 12 de enero se registraron intermitencias tecnológicas en las plataformas del SRI, lo que afectó el envío oportuno de declaraciones y anexos. Ante el riesgo de generar intereses y multas por una causa ajena al contribuyente, la Administración Tributaria activó la facultad prevista en el Código Tributario y en el Reglamento de la Ley de Régimen Tributario Interno (LRTI) para modificar plazos de vencimiento en casos excepcionales.


La Resolución NAC-DGERCGC26-00000002, de 13 de enero de 2026, oficializa esta ampliación y establece un nuevo calendario únicamente para las obligaciones cuyo vencimiento original fue el 12 de enero de 2026.


De acuerdo con el comunicado:


  • Declaraciones y anexos tributarios cuyo vencimiento estaba fijado para 12 de enero de 2026.

  • Incluye a:

    • Contribuyentes ordinarios cuyo noveno dígito del RUC sea 1 o 2.

    • Contribuyentes especiales administrados por la Dirección Nacional de Grandes Contribuyentes.


Entre las obligaciones usualmente programadas para esas fechas están declaraciones mensuales de IVA, retenciones en la fuente, anexos transaccionales, e incluso pagos de anticipos de impuesto a la renta, según el calendario vigente del SRI.


Tipo de contribuyente / noveno dígito del RUC

Nuevo vencimiento excepcional

RUC terminado en 1 o 2

21 de enero de 2026

Contribuyentes especiales

15 de enero de 2026


La prórroga no genera intereses ni multas siempre que el contribuyente presente y pague dentro de la nueva fecha límite.


SRI Amplía el plazo Enero 2026 y, con ello, otorga unos días adicionales para:

  • Completar conciliaciones contables de cierre de diciembre.

  • Cerrar flujos de aprobación interna de declaraciones.

  • Gestionar liquidez para el pago de obligaciones.


La NAC-DGERCGC26-00000002 y el comunicado del 13 de enero de 2026 demuestran que, cuando existen fallas en las plataformas, el SRI puede reaccionar de forma técnica y razonable. Sin embargo, la ampliación de plazos no debe entenderse como una invitación a la improvisación, sino como una oportunidad para elevar el estándar de cumplimiento dentro de la empresa.

  • Revise si su organización está correctamente calendarizando vencimientos.

  • Verifique la calidad de la información que respalda sus declaraciones.

  • Fortalezca la coordinación entre contabilidad, tesorería y asesoría tributaria.


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Nota: Este artículo de SAC no es ni podrá ser usado como asesoría u opinión legal, en vista de que se trata de un documento puramente informativo.



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