SRI amplía el Plazo de Presentación para Contribuyentes: ¿Qué Establece la Resolución del SRI?
- David Gomez
- hace 1 día
- 3 Min. de lectura
El Servicio de Rentas Internas (SRI) emitió la Resolución NAC-DGERCGC25-00000008, publicada en el Registro Oficial Suplemento No. 745 el 29 de abril de 2025, mediante la cual se amplía el plazo para la presentación y pago de varias obligaciones tributarias. Esta decisión fue tomada a raíz del sismo ocurrido el 25 de abril de 2025 en la provincia de Esmeraldas, el cual provocó interrupciones operativas, suspensión de actividades y afectaciones logísticas para los contribuyentes domiciliados en dicha jurisdicción.
Este tipo de medida se fundamenta en principios constitucionales y tributarios que reconocen la fuerza mayor como una causa válida para diferir el cumplimiento de las obligaciones fiscales, asegurando la seguridad jurídica y el equilibrio entre la administración tributaria y los derechos de los contribuyentes.

¿A quiénes aplica la extensión del plazo?
La prórroga aplica exclusivamente a los sujetos pasivos:
Con domicilio principal en la provincia de Esmeraldas (según el RUC activo al 25 de abril de 2025);
Cuyo noveno dígito del RUC sea 9 o 0;
Que no hayan cumplido aún con sus obligaciones vencidas al momento de publicación de la Resolución.
Esta ampliación aplica tanto a personas naturales como jurídicas, sin distinción de tamaño o actividad económica.
La resolución especifica las siguientes obligaciones sujetas a la prórroga:
Declaración y pago del Impuesto a la Renta correspondiente al ejercicio fiscal 2024 (cuyo vencimiento inicial fue en abril de 2025);
Declaraciones mensuales del mes de marzo de 2025, aplicables al:
Impuesto al Valor Agregado (IVA),
Impuesto a los Consumos Especiales (ICE),
Retenciones en la fuente;
Presentación del Anexo Transaccional Simplificado (ATS) correspondiente al periodo fiscal febrero de 2025.
Nuevas fechas de presentación según el noveno dígito del RUC:
Noveno dígito del RUC | Nuevo vencimiento |
9 | 27 de mayo de 2025 |
0 | 29 de mayo de 2025 |
Nota: Si alguna de estas fechas coincide con días feriados o no laborables, el vencimiento se trasladará al siguiente día hábil.
La ampliación de los plazos está sustentada en:
El artículo innumerado siguiente al artículo 86 del Código Tributario, que faculta a la Administración Tributaria a suspender o ampliar plazos de cumplimiento tributario en casos de fuerza mayor;
El Decreto Ejecutivo No. 598, que declaró la suspensión de la jornada laboral a nivel nacional el 17 de abril de 2025, ratificando el impacto de eventos emergentes sobre el normal desarrollo económico y operativo;
La resolución del COE Provincial de Esmeraldas, emitida el mismo 25 de abril, en la cual se ordenó la suspensión de actividades públicas y privadas en la provincia.
La medida también dispone que el día 25 de abril de 2025 se suspendan todos los términos de procesos administrativos tributarios y el cómputo del plazo de prescripción de la acción de cobro. Dichos plazos se reanudan a partir del 28 de abril de 2025.
¿Qué sucede si ya se pagaron valores antes de la resolución?
La resolución establece de manera expresa que no procederá la devolución de valores pagados por concepto de intereses o multas correspondientes a las obligaciones señaladas, cuando estos hayan sido cancelados con anterioridad a la entrada en vigencia de la ampliación. Esto implica que los pagos anticipados se mantienen válidos y firmes.
Consideraciones clave
Validar domicilio fiscal: Es imprescindible confirmar que el contribuyente esté registrado oficialmente con domicilio en la provincia de Esmeraldas.
Verificar el noveno dígito del RUC: Solo aplican los dígitos 9 y 0 para esta prórroga.
Revisar plataformas del SRI: Asegurarse de que el sistema reconoce la prórroga para evitar recargos automáticos.
Ajustar cronogramas internos: Reorganizar las fechas internas de cierre contable, declaración y pago para alinearlas con los nuevos vencimientos.
Monitorear nuevas resoluciones: Esta medida podría ser extendida o modificada, por lo cual se recomienda estar atentos a publicaciones oficiales del SRI.
La ampliación de plazos dispuesta por el SRI constituye una medida excepcional que reconoce el impacto real de emergencias naturales sobre el cumplimiento de deberes tributarios. Para los contribuyentes de Esmeraldas con RUC terminados en 9 o 0, esta prórroga representa una ventana de tiempo adicional clave para regularizar sus declaraciones y pagos sin incurrir en sanciones.
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Nota: Este artículo de SAC no es ni podrá ser usado como asesoría u opinión legal, en vista de que se trata de un documento puramente informativo. |
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