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Ley Orgánica para el Control de Flujos Irregulares de Capitales en Ecuador: Impacto y Recomendaciones para tu Empresa

La reciente aprobación y publicación de la Ley Orgánica para el Control de Flujos Irregulares de Capitales ha introducido un cambio significativo en el entorno empresarial de Ecuador. Esta normativa establece un marco de control más estricto sobre los movimientos de capital, afectando tanto a las empresas con fines de lucro como a las organizaciones de la sociedad civil. Para el liderazgo empresarial, es fundamental comprender las implicaciones de esta ley, que van desde nuevas obligaciones fiscales hasta un reajuste en la gestión de riesgos y alianzas estratégicas.   


A continuación, se presenta un análisis detallado de los aspectos más relevantes de esta nueva legislación.


Un Nuevo Paradigma Fiscal: Impacto en la Gestión de Utilidades


La ley ha redefinido la forma en que las utilidades corporativas son gestionadas, introduciendo dos mecanismos fiscales con impacto directo en la liquidez de las empresas.



Ley Orgánica para el Control de Flujos Irregulares de Capitales en Ecuador


1. Pago a Cuenta sobre Utilidades No Distribuidas


A través del Artículo 39.2.1 de la Ley de Régimen Tributario Interno, se ha establecido un pago anticipado sobre las utilidades acumuladas de ejercicios anteriores que no hayan sido distribuidas. Las sociedades que, al 31 de julio de cada año, mantengan un saldo de utilidades retenidas superior a $100,000, estarán sujetas a una tarifa progresiva de hasta el 2.50% sobre dicho saldo.   


Es importante señalar que este pago es considerado un crédito tributario que puede ser compensado en los dos ejercicios fiscales siguientes, pero no está sujeto a devolución. Si no se compensa en ese plazo, se convierte en un gasto no deducible, lo que desincentiva la acumulación de capital a largo plazo y obliga a una planificación financiera más activa.   


Utilidades Retenidas (Saldo Acumulado)

Tarifa Aplicable (Art. 39.2.1)

Desembolso de Caja (Pago a Cuenta)

$500,000

0.75%

$3,750

$5,000,000

1.25%

$62,500

$25,000,000

1.75%

$437,500

$150,000,000

2.25%

$3,375,000

2. Impuesto Único sobre Dividendos


El Artículo 39.2 de la misma ley ha sido sustituido, implementando un impuesto único del 12% sobre los dividendos distribuidos. Un cambio crucial es que la obligación de retener el 100% del impuesto se genera en el momento de la "decisión de la junta de accionistas", no en la fecha de pago. Esto exige que la liquidez para cubrir el impuesto esté disponible de inmediato, afectando la planificación del flujo de caja.   


Las tarifas se han estructurado para penalizar la falta de transparencia:


  • Tarifa General: 12% para residentes.   


  • Tarifa para No Residentes: 10%.   


  • Tarifa Punitiva: 14% si existen vínculos con paraísos fiscales en la cadena de propiedad o si se incumple con el deber de informar la composición societaria.   


Adicionalmente, los préstamos no comerciales a accionistas o partes relacionadas son ahora considerados "dividendos anticipados", sujetos a retención inmediata, eliminando una herramienta común de gestión de liquidez en empresas de capital cerrado.   



Nuevos Riesgos Operacionales y de Cumplimiento


La ley extiende su alcance más allá de lo fiscal, introduciendo nuevos riesgos que deben ser gestionados proactivamente.


1. Facultad Cautelar de la UAFE

Se ha otorgado a la Unidad de Análisis Financiero y Económico (UAFE) la facultad de ordenar la "inmovilización cautelar administrativa excepcional de fondos" sin una orden judicial previa, basada en indicios de operaciones sospechosas. La medida debe ser ejecutada por las entidades financieras en 72 horas y tiene una vigencia máxima de 8 días, tiempo en el cual un juez debe pronunciarse. Para cualquier empresa, la materialización de este riesgo puede significar una parálisis de liquidez y un daño reputacional considerable, incluso si la medida es revertida posteriormente.   


2. Las ONG y su Impacto en la RSE


Las Organizaciones de la Sociedad Civil (OSC), incluyendo fundaciones y ONG, ahora son supervisadas por la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria (SEPS). Se les imponen nuevas y estrictas obligaciones, como el registro obligatorio en el SUIOS, la implementación de "Sistemas de Integridad", la designación de Oficiales de Cumplimiento y la aplicación de debida diligencia sobre donantes y beneficiarios (Artículos 8, 9, 11 y 14).   


Para las empresas, esto significa que sus programas de Responsabilidad Social Empresarial (RSE) y sus alianzas con ONG se convierten en ejercicios de cumplimiento de alto riesgo. La debida diligencia sobre los socios del tercer sector ahora debe ser tan rigurosa como la que se aplica a clientes y proveedores.


Caso Ilustrativo: El Impacto en una ONG


Para comprender el alcance de estas nuevas regulaciones, se puede analizar el caso de una ONG de tamaño mediano. Dicha organización ahora debe:


  • Reportar a un nuevo supervisor (SEPS), con riesgo de sanciones que van desde multas hasta la revocatoria de su personería jurídica (Art. 4 y 5).   


  • Registrarse en el SUIOS en un plazo de 90 días para poder operar (Art. 14 y Disp. Transitoria Segunda).   


  • Implementar un Sistema de Integridad en seis meses, lo que incluye designar un Oficial de Cumplimiento y crear un código de ética (Art. 9, 11 y Disp. Transitoria Tercera).   


  • Aplicar debida diligencia para conocer el origen de los fondos de sus donantes y verificar la identidad de sus beneficiarios (Art. 8).   


  • Publicar anualmente información detallada sobre su gestión, finanzas y proyectos (Art. 12 y 13).   


Esta transformación obliga a las ONG a adoptar una estructura de cumplimiento similar a la de una entidad financiera, lo que a su vez eleva los estándares que las empresas deben exigir a sus socios de RSE.


Consideraciones Estratégicas para la Adaptación Empresarial


Ante este nuevo entorno, se recomienda que las empresas tomen acciones proactivas.


A Corto Plazo:


  • Análisis de Impacto: Es aconsejable realizar una evaluación interna del impacto fiscal de la ley, simulando el efecto del pago a cuenta sobre las utilidades retenidas actuales.

  • Revisión de Políticas: Se debe iniciar una revisión de las políticas de dividendos y reinversión para alinearlas con el nuevo marco tributario.

  • Actualización de Manuales: Los manuales de prevención de lavado de activos deben ser actualizados para reflejar las nuevas facultades de la UAFE.

  • Auditoría de Socios de RSE: Se sugiere iniciar una auditoría de cumplimiento de los socios actuales del tercer sector para verificar su adaptación a la nueva normativa.


A Mediano Plazo (6-12 meses):


  • Rediseño Financiero: Se debe adoptar formalmente una nueva estrategia de asignación de capital que equilibre la distribución de dividendos, la capitalización de utilidades y el pago de los nuevos impuestos.

  • Fortalecimiento Tecnológico: Es recomendable invertir en tecnología de monitoreo de transacciones para construir una defensa más robusta frente a posibles acciones de la UAFE.

  • Reestructuración de la Gestión de RSE: Los acuerdos con socios de RSE deben ser renegociados para incluir cláusulas de cumplimiento con la nueva ley, y se deben desarrollar procesos de selección más rigurosos para futuras alianzas.


En conclusión, la Ley para el Control de Flujos Irregulares de Capitales no es una simple reforma, sino una reconfiguración del entorno regulatorio. La adaptación exitosa no dependerá de la resistencia al cambio, sino de la velocidad y la inteligencia con que las organizaciones adopten una mayor transparencia, controles internos más estrictos y una planificación estratégica sofisticada.


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