Análisis Estratégico del Proyecto de Ley para el Control de Flujos Irregulares de Capitales: Impacto y Preparación para la Empresa Ecuatoriana
- David Gomez
- 10 sept
- 6 Min. de lectura
En medio de un panorama económico desafiante, caracterizado por presiones fiscales crecientes, recaudación estancada y un déficit presupuestario crítico, el Estado ecuatoriano ha impulsado un ambicioso proyecto de ley con impacto directo sobre las operaciones empresariales: la Ley Orgánica para el Control de Flujos Irregulares de Capitales. Más que una simple reforma tributaria, esta legislación propone un modelo fiscal y de control financiero que redefine la manera en que las empresas operan, ahorran, distribuyen sus utilidades y gestionan sus relaciones con actores externos, incluidos los del tercer sector.

Proyecto de Ley para el Control de Flujos Irregulares de Capitales.
Objetivos estatales: ¿Qué busca controlar esta ley?
La normativa responde a tres líneas de acción prioritarias para el gobierno ecuatoriano:
Recaudación anticipada de recursos fiscales: gravando decisiones de acumulación interna de capital en las empresas.
Prevención proactiva de lavado de activos y evasión: fortaleciendo la capacidad de la UAFE para tomar decisiones administrativas de alto impacto sin necesidad de revisión judicial previa.
Regulación estricta de las organizaciones sin fines de lucro: integrándolas a los esquemas de control financiero bajo parámetros similares a los de entidades financieras.
Para el sector empresarial, esta ley impone nuevos impuestos, mayores exigencias de cumplimiento normativo y riesgos operacionales adicionales, los cuales pueden comprometer la liquidez, la planificación financiera y la sostenibilidad organizacional.
1. "Pago a cuenta" sobre utilidades retenidas: ¿Nuevo impuesto al ahorro empresarial?
Las empresas que mantengan utilidades acumuladas por más de $100.000 hasta el 31 de julio de cada ejercicio fiscal deberán pagar entre 0.75% y 2.5% del total acumulado como un "pago a cuenta" del impuesto a la renta.
Características clave:
Se aplica sobre el monto total, no solo el excedente del tramo.
Se calcula con base en tablas progresivas.
No está sujeto a devolución, aunque se presenta como crédito.
Si no se compensa en dos años, se pierde y no es deducible.
Impacto: La empresa pierde la flexibilidad de retener utilidades para reinversión o reservas. Incluso si no genera utilidades nuevas, debe pagar sobre lo acumulado anteriormente, afectando directamente su flujo de caja.
Un detalle crucial de su aplicación es que, una vez que se supera un umbral, la tarifa correspondiente se aplica sobre el 100% de la base de utilidades no distribuidas, no solo sobre el excedente del tramo. Esto genera un efecto de "precipicio" que magnifica el impacto financiero. Esta medida representa un golpe directo y anual a la liquidez de la empresa. En la práctica, penaliza la estrategia de acumular capital para financiar grandes proyectos de inversión a futuro o como un colchón de seguridad frente a la incertidumbre económica, desincentivando la reinversión.
Aunque el proyecto de ley presenta este pago como un crédito "compensable" durante los dos ejercicios fiscales posteriores, estipula explícitamente que "no estará sujeto a devolución". Si la empresa no genera suficiente impuesto a la renta en los siguientes dos años para compensar este crédito, el valor se convierte en un gasto no deducible. Esto crea un riesgo considerable de que lo que se presenta como un "pago a cuenta" se transforme en un impuesto definitivo e irrecuperable.
Esta estructura no es casual. Al gravar las utilidades retenidas, el Estado crea un fuerte incentivo para que las empresas no las acumulen. La alternativa lógica es distribuirlas en forma de dividendos. Sin embargo, simultáneamente, la reforma al Artículo 39.2 crea un nuevo impuesto inmediato del 12% sobre esos mismos dividendos. La empresa queda atrapada en un movimiento de pinza fiscal: pagar un impuesto por ahorrar (retener) o pagar un impuesto por gastar (distribuir). Ambas decisiones ahora tienen una consecuencia inmediata en el flujo de caja. Esta es una política deliberada para forzar la salida de capital de los balances corporativos hacia la circulación económica —donde puede ser gravado nuevamente a través del consumo o la inversión— y, fundamentalmente, para acelerar la recaudación fiscal del Estado.
2. Impuesto único del 12% sobre dividendos: El dilema de distribuir o retener
La distribución de dividendos ahora genera una retención del 12% inmediata, incluso antes del pago efectivo. Esto altera el flujo financiero previsto por muchas PYMES, especialmente las que planean distribuir utilidades de forma diferida.
Modificaciones clave:
El impuesto se retiene al momento de la decisión de distribución, no al pago.
La tarifa varía según el perfil del beneficiario:
Residente en Ecuador: 12%
No residente: 10%
Paraísos fiscales o falta de transparencia societaria: 14%
Los préstamos a accionistas o partes relacionadas se considerarán dividendos anticipados y deberán pagar el impuesto inmediatamente.
Implicación clave: Ya no es posible otorgar préstamos a socios como mecanismo de anticipo de dividendos sin generar obligación tributaria.
Más allá de la distribución formal de utilidades, la reforma ataca lo que considera "dividendos ocultos". El numeral 6 del nuevo Artículo 39.2 establece que los "préstamos de dinero" o "préstamos no comerciales" a accionistas o partes relacionadas serán considerados como "pago de dividendos anticipados". Esta reclasificación activa una obligación de retención inmediata con la tarifa correspondiente. Históricamente, los préstamos a socios eran una herramienta legítima y común para proveer liquidez a los propietarios sin generar un evento gravable. Esta nueva regla elimina dicha herramienta. El Estado ahora mira más allá de las actas de junta y recalifica transacciones financieras estándar como hechos generadores de impuestos. Esto representa un asalto directo a prácticas de finanzas corporativas comunes, complicando la gestión en empresas familiares y de capital cerrado, donde cualquier apoyo financiero a un accionista ahora conlleva un costo fiscal inmediato y significativo.
3. Inmovilización de fondos por parte de la UAFE: Riesgo financiero sin precedentes
Por primera vez en la historia normativa del Ecuador, la UAFE podrá ordenar la inmovilización administrativa de fondos sin orden judicial previa, basándose en análisis internos o reportes de operación sospechosa (ROS).
⏱️ El proceso ocurre en 72 horas y puede paralizar operaciones esenciales: pago de nómina, compromisos bancarios, proveedores estratégicos.
⚠️ Riesgos asociados:
Daño reputacional incluso si luego se libera la cuenta.
Desconfianza de proveedores financieros y clientes.
Parálisis operativa ante cualquier error o interpretación errónea.
Característica | Régimen Pre-Reforma (Actual) | Régimen Post-Reforma (Propuesto) |
Hecho Generador del Impuesto | Pago o acreditación en cuenta del dividendo al accionista. | Decisión de la junta de accionistas de distribuir. |
Responsable del Pago | El accionista (persona natural) en su declaración de Impuesto a la Renta. | La sociedad, vía retención del 100% del impuesto. |
Tarifa de Impuesto | Tarifa progresiva del Impuesto a la Renta personal. | 12% (tarifa única general); 10% o 14% en casos específicos. |
Base Imponible | 40% del dividendo recibido por persona natural. | 100% del dividendo distribuido. |
Impacto en Caja Corporativa | Nulo o bajo (solo retención parcial si aplica). | Inmediato y total. La empresa debe pagar el 12% del dividendo al SRI. |
Consideración Estratégica | Planificación fiscal a nivel del accionista. | Planificación de liquidez a nivel corporativo. |
El pago del impuesto a utilidades no distribuidas se realizará dependiendo la siguiente tabla:
Tramo | Desde | Hasta | Tarifa |
1. | - | $100.000,00 | 0,00% |
2. | $100.000,01 | $1.000.000,00 | 0,75% |
3. | $1.000.000,01 | $10.000.000,00 | 1,25% |
4. | $10.000.000,01 | $100.000.000,00 | 1,75% |
5. | $100.000.000,01 | $500.000.000,00 | 2,25% |
6. | $500.000.000,01 | En Adelante | 2,50% |
Si tu empresa colabora con fundaciones o asociaciones, ya sea por filantropía, RSE o proyectos sociales, deberás cumplir una debida diligencia exhaustiva.
🛡️ Las ONG y OSC ahora estarán sujetas a:
Registro obligatorio en el SUIOS.
Supervisión directa de la SEPS.
Auditorías externas obligatorias.
Oficiales de cumplimiento.
Políticas de integridad y transparencia.
📍 Advertencia: Si tu empresa dona a una ONG que no cumple con estas exigencias, podrías ser considerado partícipe en flujos irregulares de capital. El riesgo reputacional y tributario ya no solo recae en la ONG, sino también en la empresa que colabora con ella.
Es fundamental comprender que este proyecto de ley es más que una colección de nuevas reglas; representa una nueva filosofía de gobernanza en Ecuador, caracterizada por una mayor intervención estatal, una reducida autonomía corporativa y un enfoque en el control preventivo en lugar del reactivo.
Las empresas que prosperarán en este nuevo entorno no serán las que se resistan al cambio, sino las que se adapten con velocidad e inteligencia. La clave del éxito residirá en la adopción proactiva de la transparencia, la implementación de controles internos rigurosos y una planificación financiera y estratégica altamente sofisticada. Este es un momento de riesgo, pero también una oportunidad para construir una organización más resiliente, disciplinada y preparada para el futuro del entorno de negocios en el país.
Nota: Este artículo de SAC no es ni podrá ser usado como asesoría u opinión legal, en vista de que se trata de un documento puramente informativo. |