Impuesto a la renta de 2026 en Ecuador: qué cambia y cómo prepararse en tu empresa
- David Gomez
- 5 ene
- 5 Min. de lectura
El impuesto a la renta de 2026 marcará un punto de quiebre para contribuyentes en Ecuador. Las nuevas tablas publicadas por el SRI, sumadas a reformas recientes como la Ley Orgánica de Transparencia Social, redefinen la carga fiscal de personas naturales, PYMES, cooperativas y grupos empresariales. En este blog analizamos el marco legal, los cambios más relevantes y las decisiones estratégicas que deberían tomar contadores, gerentes financieros y asesores legales desde hoy.
Según los nuevos parámetros, las personas que en 2026 tengan ingresos netos anuales de $ 12.208 ($ 1.017,33 mensuales) en adelante entran en el pago de este impuesto. La base exenta aumentó $ 127 en relación con el ejercicio fiscal 2025.

El Servicio de Rentas Internas emitió la Resolución No. NAC-DGERCGC25-00000043, publicada el 29 de diciembre de 2025, mediante la cual se fijan las nuevas tablas del impuesto a la renta para el período fiscal 2026 para personas naturales. La fracción básica exenta sube a USD 12.208 anuales, alineada con el aumento del salario básico unificado a USD 482 mensuales desde enero de 2026.
En paralelo, la Ley Orgánica de Transparencia Social introdujo un esquema más estricto para la tributación de dividendos y utilidades retenidas (arts. 39.2 y 39.2.1 LRTI), que empieza a sentirse de lleno en 2026: pago a cuenta sobre utilidades acumuladas y nuevo impuesto único sobre dividendos.
Resultado: 2026 no es un año “más” de impuesto a la renta, sino un ejercicio en el que se combinan nuevas tablas, nuevas bases y nuevas reglas para distribuir o retener utilidades.
Fracción básica (USD) | Exceso hasta (USD) | Impuesto fracción básica (USD) | Impuesto fracción excedente (%) |
- | 12.208 | - | 0 % |
12.208 | 15.549 | - | 5 % |
15.549 | 20.188 | 167 | 10 % |
20.188 | 26.700 | 631 | 12 % |
26.700 | 35.136 | 1.412 | 15 % |
35.136 | 46.575 | 2.678 | 20 % |
46.575 | 62.005 | 4.965 | 25 % |
62.005 | 82.679 | 8.823 | 30 % |
82.679 | 109.956 | 15.025 | 35 % |
109.956 | En adelante | 24.572 | 37 % |
Resolución NAC-DGERCGC25-00000043
La resolución del SRI actualiza las tablas progresivas para el impuesto a la renta de 2026 de personas naturales y sucesiones indivisas. Entre los puntos clave:
La fracción básica exenta pasa a USD 12.208 (anuales).
Se mantienen tramos progresivos, con tasas marginales que van desde 5% hasta 37%, pero se ajustan los límites de cada fracción.
La tabla aplica sobre la base imponible gravada, luego de deducir costos, gastos permitidos y, cuando corresponda, rebajas por gastos personales conforme al Reglamento de la Ley de Régimen Tributario Interno.
En términos prácticos, trabajadores en relación de dependencia con ingresos anuales por debajo de USD 12.208 no pagarán impuesto a la renta, mientras que quienes superen ese umbral deberán revisar de cerca sus proyecciones de gastos personales y de retenciones mensuales.
La Ley de Transparencia Social reformó el artículo 39.2 de la LRTI, creando un impuesto único del 12% sobre dividendos (con tarifas especiales del 10% y 14% para no residentes, estructuras con paraísos fiscales o falta de información societaria).
Además, el nuevo artículo 39.2.1 grava las utilidades no distribuidas cuando superan ciertos montos, mediante un “pago a cuenta” de hasta 2,5% sobre el saldo acumulado al 31 de julio de cada año.
Esto significa que, para 2026:
Los socios personas naturales tributarán por sus dividendos bajo el régimen del 12%, mientras que su impuesto a la renta personal se calcula con la nueva tabla 2026.
La decisión de retener utilidades tiene un costo fiscal específico (pago a cuenta), que debe integrarse al análisis de planificación tributaria y de flujo de caja.
¿Qué cambia en la práctica para empresas y contribuyentes?
Para empleados y profesionales independientes, los cambios se sienten en:
Mayor fracción exenta, lo que podría aliviar la carga fiscal de rangos más bajos y medios.
Necesidad de revisar la proyección de gastos personales que el trabajador entrega al empleador, para evitar retenciones en exceso o saldos a pagar en la declaración anual.
Socios que reciben dividendos deberán coordinar con su empresa cómo la política de distribución interactúa con su carga personal de impuesto a la renta de 2026.
Para sociedades y cooperativas, el impuesto a la renta de 2026 debe analizarse en dos niveles:
Impuesto corporativo (tasa general 25%, más recargos en ciertos casos), que se mantiene, pero se ve afectado por nuevos criterios de gastos deducibles, reglas de precios de transferencia y límites de costos financieros.
Impacto en los socios por dividendos y en la empresa por el pago a cuenta sobre utilidades acumuladas.
Esto obliga a revisar:
Estrategias de reinvención vs. distribución de utilidades.
Estructura de endeudamiento (puede ser más eficiente financiar proyectos con deuda que con utilidades retenidas sujetas a pago a cuenta).
Ejemplo práctico: PYME de servicios en Quito
Empresa: Servicios Integrales Andina S.A.
Resultados proyectados 2026:
Utilidad contable antes de impuestos: USD 350.000
Impuesto a la renta corporativo (25% aproximado): USD 87.500
Utilidad después de impuesto: USD 262.500
Escenario A – Retener utilidades
La empresa decide no distribuir utilidades y acumula USD 262.500.
Si ya traía utilidades acumuladas de ejercicios anteriores por USD 250.000, el saldo total al 31 de julio de 2026 será USD 512.500.
Sobre ese monto puede aplicar una tarifa, por ejemplo, del 1,25% (según tramo del art. 39.2.1 LRTI).
Pago a cuenta estimado: 512.500 x 1,25% = USD 6.406,25.
Este pago se compensará con futuros impuestos, pero representa una salida inmediata de caja.
Escenario B – Distribuir parte de las utilidades
Se decide distribuir USD 150.000 en dividendos a cuatro socios personas naturales residentes.
La sociedad debe retener y pagar el 12% sobre el total distribuido: 150.000 x 12% = USD 18.000.
Cada socio recibe su dividendo neto y no debe volver a tributar por ese ingreso en su declaración anual.
La empresa disminuye su saldo de utilidades acumuladas y, en consecuencia, el pago a cuenta del art. 39.2.1 será menor.
Comparando ambos escenarios, la empresa debe medir flujo de caja, necesidades de inversión y perfil tributario de los socios para decidir su política más eficiente.
El impuesto a la renta de 2026 no debe abordarse solo como un número más en el formulario 102 o 101, sino como una palanca estratégica que condiciona la forma en que tu empresa financia su crecimiento, define sus políticas de dividendos y gestiona el riesgo fiscal.
Las compañías que planifiquen con anticipación —modelando escenarios, entendiendo la interacción entre impuesto corporativo, nuevo régimen de dividendos y pago a cuenta por utilidades retenidas— estarán en mejor posición para proteger su liquidez y maximizar el valor para los accionistas.
En SAC Auditores & Consultores SAS acompañamos a PYMES, cooperativas y grupos empresariales en este proceso, combinando análisis normativo, planificación fiscal y gobierno corporativo.
Revisa hoy tus proyecciones del impuesto a la renta de 2026 y detecta brechas de cumplimiento. Agenda una asesoría especializada con nuestro equipo para diseñar una estrategia tributaria alineada con tu modelo de negocio.
Nota: Este artículo de SAC no es ni podrá ser usado como asesoría u opinión legal, en vista de que se trata de un documento puramente informativo. |





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