El periodo fiscal 2022 que acaba de iniciar, arranca con nuevas reglas de juego dentro del ámbito tributario; cambios que involucran a gran parte de los contribuyentes, como es la derogatoria y reemplazo del Régimen Impositivo Simplificado (RISE) y Régimen de Microempresas por el nuevo Régimen Simplificado para Emprendedores y Negocios Populares (RIMPE). Este cambio fue incluido mediante la Ley Orgánica para el Desarrollo Económico y Sostenibilidad Fiscal tras la Pandemia Covid-19, que se encuentra vigente desde el 29 de noviembre de 2021; y especificado a detalle por el Reglamento a esta Ley, que se encuentra vigente a partir del 30 de diciembre del 2021.
Por ello, ponemos en su conocimiento algunos aspectos importantes que entran en aplicación para los emprendedores (microempresarios) y negocios populares; esto con vigor a partir de 1 de enero de 2022, que mediante Resolución NAC-DGERCGC21-00000060 la directora general del Servicio de Rentas Internas estableció las normas para la aplicación del Régimen Simplificado para Emprendedores y Negocios Populares (RIMPE), a continuación, los puntos más importantes:
Pertenencia al RIMPE
Se sujetan de oficio y automáticamente al RIMPE, los contribuyentes que cumplan con la condición de mantener ingresos brutos anuales hasta trescientos mil dólares (USD 300,000) en el ejercicio económico inmediatamente anterior.
En este nuevo régimen se encuentran incluidos los artesanos y emprendedores, salvo que se encuentren dentro de los casos de exclusión de este régimen.
Dentro del Régimen RIMPE, serán considerados “Negocios Populares”, aquellos contribuyentes con ingresos brutos de hasta veinte mil dólares (USD 20,000) en el ejercicio económico del año inmediatamente anterior.
Deberes formales
Las personas naturales y/o jurídicas incluidas en el Régimen RIMPE, deberán añadir en sus comprobantes de venta, retención, documentos complementarios, la leyenda “Contribuyente Régimen RIMPE”.
Aquellos contribuyentes que hayan sido considerados como Negocio Popular, deberán añadir lo siguiente: “Contribuyente Negocio Popular Régimen RIMPE”
Los contribuyentes RIMPE, en sus comprobantes de venta, deberán diferenciar los bienes y/o servicios, identificando aquellos que se encuentren sujetos al régimen RIMPE de los que están sujetos al Régimen General.
Emitirán y entregarán notas de venta exclusivamente los contribuyentes considerados como negocios populares incluidos en el Régimen RIMPE.
Los contribuyentes que pertenecían a los Regímenes RISE y Microempresa respectivamente, y que se incorporen al Régimen RIMPE, podrán seguir utilizando sus comprobantes de venta y documentos autorizados hasta la fecha de vigencia siempre que en los mismos registren de forma manual, mediante sello o en forma de impresión, la leyenda “Contribuyente Régimen RIMPE”.
Presentación declaraciones y retenciones
Los porcentajes de retención en la fuente de Impuesto a la Renta en la adquisición de bienes y servicios a contribuyentes RIMPE, son:
a. RIMPE-Negocios Populares: 0%
b. RIMPE: 1%
Los contribuyentes RIMPE, no son agentes de retención de:
a. Impuesto a la Renta, excepto en los casos que el SRI lo disponga mediante la respectiva calificación; y, en los casos previstos en el numeral 2 del art. 92 del RLRTI.
b. Impuesto al Valor Agregado (IVA), excepto en los casos previstos en el numeral 2 del artículo 147 del RLRTI.
El valor de dichas retenciones constituirá crédito tributario para el pago del impuesto RIMPE.
La Declaración de Impuesto a la Renta para este Régimen, será de forma anual y aplicando la tabla referida en el Reglamento para este Régimen:
El Impuesto al Valor Agregado (IVA) generado en la aplicación del presente régimen por parte del sujeto pasivo deberá ser liquidado y pagado de manera semestral. Sin perjuicio de la obligación semestral de IVA, el contribuyente podrá presentar declaraciones mensuales en los períodos que así lo requiera.
Exclusión y vigencia del Régimen
Quedan excluidos de este régimen las siguientes actividades:
Actividades relacionadas a contratos de construcción y actividades de urbanización, lotización y otras similares (Arts. 28 y 29 de LRTI).
Actividades profesionales, mandatos y representaciones.
Actividades Transporte.
Actividades Agropecuarias.
Actividades de comercializadoras de combustible.
Actividades en relación de dependencia.
Rentas de Capital.
Inversión extranjera directa y actividades en asociación pública-privada.
Sector de hidrocarburos, minería, petroquímica, laboratorios médicos y farmacéuticas, industrias básicas, financiero, seguros.
Sector de Economía Popular y Solidaria.
Las instituciones privadas sin fines de lucro se sujetarán al RIMPE, con el fin de acogerse a las normas relativas a la simplificación de obligaciones tributarias.
El presente régimen será de aplicación obligatoria por el plazo perentorio de tres (3) años contados desde la primera declaración del impuesto.
Terminada la sujeción a este régimen, a partir del primer día del ejercicio fiscal siguiente a aquel en el que se cumplió el plazo máximo de permanencia, el contribuyente podrá incorporarse al régimen impositivo general o a los demás regímenes que pueda acogerse conforme la normativa tributaria vigente.
Todos los contribuyentes que inicien actividades y no se encuentren excluidos de este régimen, al inscribirse en el RUC deberán incluirse en el régimen RIMPE desde el primer año de operación.
Una vez que el sujeto pasivo hubiere sido excluido del régimen RIMPE, no podrá ingresar nuevamente.
a. La Resolución mencionada en los párrafos iniciales, deroga las demás resoluciones referentes al Régimen de Microempresas y el Régimen Impositivo Simplificado RISE.
b. Adicionalmente a los deberes formales mencionados, los contribuyentes del Régimen RIMPE, deben cumplir con los demás Deberes Formales, que menciona el Código Tributario, la Ley y el Reglamento competente para este Régimen.
c. El Servicio de Rentas Internas (SRI), se encargará de comunicar mediante medios oficiales, los cambios tecnológicos que deben realizar los contribuyentes del Régimen RIMPE que utilizan documentos electrónicos.
d. Para efectos impositivos, se precisa considerar el artículo 11 del Código Tributario que menciona:
Las leyes tributarias, sus reglamentos y las circulares de carácter general, regirán a partir de su publicación en el Registro Oficial, salvo que se establezcan fechas de vigencia posteriores a la misma. Sin embargo, las normas que se refieran a tributos cuya determinación o liquidación deban realizarse por períodos anuales, como acto meramente declarativo, se aplicarán desde el primer día del siguiente año calendario, y, desde el primer día del mes siguiente, cuando se trate de períodos menores.
Fuente Legal
Nota: Este artículo de SAC no es ni podrá ser usado como asesoría u opinión legal, en vista de que se trata de un documento puramente informativo. |
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