Nuevo Impuesto a Dividendos y Utilidades Retenidas en Ecuador: Guía Estratégica para Empresas ante la Ley de Transparencia Social
- David Gomez
- 17 sept
- 4 Min. de lectura
¿Por qué este impuesto es un punto de inflexión?
La Ley Orgánica de Transparencia Social, ya aprobada por la Asamblea Nacional, introduce un nuevo régimen fiscal que revoluciona el tratamiento tributario de los dividendos y utilidades acumuladas. Más allá de una simple reforma, esta ley cambia de manera radical las reglas del juego en la distribución de beneficios empresariales, imponiendo obligaciones fiscales inmediatas tanto para sociedades como para sus accionistas.
Esta normativa tiene un impacto directo en la planificación financiera de las empresas, afecta la política de dividendos y requiere ajustes inmediatos en los mecanismos de cumplimiento tributario. Este artículo técnico ofrece un análisis integral, con base legal, para que contadores, asesores y PYMES tomen decisiones informadas.

Cambios fundamentales en la distribución de dividendos
Impuesto único del 12%: Aplicación inmediata
La nueva ley establece un impuesto único del 12% sobre los dividendos distribuidos, que debe retenerse al momento de la decisión de distribución, sin esperar al pago efectivo. Esta medida busca anticipar ingresos al fisco, sacrificando la autonomía financiera de las sociedades.
La retención es obligatoria y debe efectuarse en la fecha de la resolución societaria, no en la del desembolso.
Franja exenta: Se excluyen los primeros 3 SBU (USD 1.410 en 2025) por sociedad y por ejercicio fiscal.
Tarifas diferenciadas según el tipo de beneficiario:
Tipo de Beneficiario | Tarifa de Impuesto |
Personas naturales residentes | 12% |
Sociedades residentes | 0% (exento) |
No residentes | 10% |
No residentes con estructura opaca o paraíso fiscal | 14% |
*Advertencia: El incumplimiento en la identificación de beneficiarios efectivos también activa la tarifa del 14%.
Pago a cuenta sobre utilidades no distribuidas: Golpe a la reinversión
El segundo pilar de la reforma es la imposición de un pago a cuenta de hasta el 2,5% sobre utilidades retenidas mayores a USD 100.000 acumuladas hasta el 31 de julio de cada ejercicio fiscal.
Tramo de utilidades retenidas | Tarifa estimada |
Hasta $100.000 | 0% |
$100.001 – $500.000 | 0.75% |
$500.001 – $1.000.000 | 1.25% |
Más de $1.000.000 | hasta 2.5% |
Impacto práctico:
El pago no es deducible si no se compensa en 2 años.
Afecta la liquidez de las empresas que retienen utilidades para proyectos futuros.
Obliga a replantear la política de dividendos antes del corte del 31 de julio.
Impacto adicional: Liquidez, inversión y expansión empresarial
Impacto en la liquidez empresarial
Un dividendo de USD 1 000 000 hoy requerirá USD 120 000 en retención el mismo día de la junta. Si el efectivo no está disponible, la empresa deberá financiarse o diferir la decisión.
Penalización a la reinversión
Mantener utilidades sin distribuir ahora tiene un costo fiscal explícito. Empresas intensivas en capital (manufactura, agroindustria) verán su WACC encarecido.
Efectos en proyectos de expansión
El pago a cuenta reduce el capital disponible para nuevas líneas de producción, adquisiciones o transformación digital. Usted podría posponer proyectos clave o buscar financiamiento externo más caro.
Préstamos a socios: Nuevos controles
Cualquier préstamo no comercial a accionistas se tratará como dividendo anticipado. La Ley Orgánica de Transparencia Social introduce nuevos controles y establece implicaciones fiscales para los préstamos a socios y accionistas al redefinirlos como “dividendos anticipados”.
Nuevos controles y consideraciones:
Préstamos, donaciones u operaciones con partes relacionadas pueden ser reclasificados como dividendos.
La empresa deberá efectuar retención del 12% al 14%, dependiendo del caso.
La retención se declara al mes siguiente de la operación.
El SRI incrementará el cruce de información con el Anexo de Accionistas.
Planeación fiscal y reestructuración societaria
Acelere la distribución si su flujo lo permite antes de la fecha de corte.
Capitalice utilidades: La capitalización no es distribución y no genera retención.
Revise estructuras offshore: Evite el recargo del 14 % si hay eslabones en paraísos fiscales.
Utilice holdings locales para diferir impuestos en grupos empresariales.
Estrategias recomendadas por Deltech Audit
Modelo de impacto: Simule escenarios de dividendos vs. pago a cuenta.
Rediseño de política de dividendos: Ajuste fechas y montos para optimizar caja.
Gobierno corporativo: Documente en actas la justificación financiera.
Capacitación interna: Forme a su equipo contable en la nueva retención.
Acompañamiento experto: Asesoría Fiscal especializada garantiza cumplimiento y ahorro.
Actualizaciones legislativas recientes
Nuevo Impuesto a Dividendos y Utilidades Retenidas
Fecha | Fuente oficial | Contenido relevante |
02‑ago‑25 | Anuncia formulario provisional para retención 12 % | |
10‑ago‑25 | Circular sobre capitalización de utilidades | |
26-ago-25 | Aprobación de ley | |
28-ago-25 | Publicación de la ley |
FAQs sobre la reforma fiscal 2025
¿La capitalización de utilidades paga el impuesto del 12 %?
No, la capitalización de utilidades no se considera distribución y no está sujeta al impuesto del 12 %. Sí puede compensar el pago a cuenta.
¿Puedo compensar el pago a cuenta con anticipos de impuesto a la renta?
Sí, puede compensarse con futuras retenciones y obligaciones del impuesto a la renta. El saldo no usado podría ser devuelto bajo condiciones reglamentarias.
¿Qué pasa si distribuyo dividendos después del 31 de julio pero antes de fin de año?
Debe pagar el pago a cuenta por las utilidades no distribuidas y luego también retener el 12 % sobre los dividendos distribuidos.
Nota: Este artículo de SAC no es ni podrá ser usado como asesoría u opinión legal, en vista de que se trata de un documento puramente informativo. |