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Impuesto a la Renta: Gastos Personales Año Fiscal 2022

La deducción por concepto de Gastos Personales, es uno de los temas que sufrió cambios por la reforma a la Ley de Régimen Tributario Interno (LRTI) incluidas por la Ley Orgánica para el Desarrollo Económico y Sostenibilidad Fiscal tras la Pandemia COVID-19.


A continuación, señalamos la diferencia en los tratamientos tributarios:


Texto Anterior:


Las personas naturales podrán deducir sus gastos personales sin IVA e ICE, así como los de su cónyuge e hijos menores de edad o con discapacidad, que no perciban ingresos gravados y que dependan del contribuyente, hasta en el 50% del total de sus ingresos gravados sin que supere un valor equivalente a 1.3 veces la fracción básica desgravada de impuesto a la renta de personas naturales, que para el periodo fiscal 2021 equivale a USD 14.575,6.

Los gastos personales que se pueden deducir corresponden a los realizados por concepto de: arriendo o pago de intereses para adquisición de vivienda, educación, salud, y otros que establezca el reglamento. En la siguiente tabla se detallan ejemplos por rubro clasificado como gastos personales



Texto Reformado:

Referencia

R= Rebaja por gastos personales

L= El valor que resulte menor entre los gastos personales declarados del periodo fiscal anual y el valor de la canasta básica multiplicado por siete.

IG= Ingreso

IR= Impuesto a la Renta

GPFY= Gastos Personales Periodo Fiscal

CNB= Canasta Básica Familiar (corte a Noviembre 2021)


Las personas naturales gozarán de una rebaja de su Impuesto a la Renta causado por sus gastos personales, aplicable antes de imputar créditos tributarios a los que haya lugar de conformidad con la ley.


Para establecer el monto máximo de la rebaja señalada en el inciso anterior se deberán observar las siguientes reglas:


a) Si su renta bruta anual (incluye ingresos exentos) no excede de dos coma trece (2,13) fracciones básicas desgravadas de impuesto a la renta, el monto máximo de la rebaja por gastos personales será el que resulte de aplicar la siguiente fórmula:


R= L x 20%


b) Si su renta bruta anual (incluye ingresos exentos) excede de dos coma trece (2,13) fracciones básicas desgravadas de impuesto a la renta durante el ejercicio fiscal:


R= L x 10%


A continuación, para mejor entendimiento del tratamiento de esta reforma, referenciamos como ejemplo los siguientes escenarios:


ESCENARIO A

Si su renta bruta anual (incluye IG Exento) No excede 2,13 FB de IR

FB 2022: USD 11.310

GPFY 2022: USD 20.000 (estimación)




Su monto máximo de deducción por este rubro será el menor de comparar los valores totales; para este caso el valor menor a aplicar como deducción es: USD 1,001


ESCENARIO B

Si su renta bruta anual (incluye IG Exento) Excede 2,13 FB de IR

FB 2022: USD 11.310

GPFY 2022: USD 20.000 (estimación)



Su monto máximo de deducción por este rubro será el menor de comparar los valores totales; para este caso el valor menor a aplicar como deducción es: USD 501


Consideraciones Adicionales

  • Para efectos de este cálculo se considerará el valor de la Canasta Familiar Básica, al mes de diciembre del ejercicio en el cual se liquida el impuesto, según los datos que publique el Instituto Nacional de Estadística y Censos.

  • Los gastos personales referidos por turismo nacional deben haber sido realizados en establecimientos registrados y con licencia única anual de funcionamiento.

  • Todos estos gastos deben ser sustentados en comprobantes de venta válidamente emitidos.


Fuente Legal






Nota: Este artículo de SAC no es ni podrá ser usado como asesoría u opinión legal, en vista de que se trata de un documento puramente informativo.


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