En el marco de las recientes reformas tributarias en Ecuador, el Servicio de Rentas Internas (SRI) ha implementado medidas clave para optimizar la recaudación y facilitar el cumplimiento de las obligaciones fiscales por parte de los contribuyentes. Entre estas iniciativas destacan el Plan Excepcional de Pagos para impuestos retenidos o percibidos y la actualización de los criterios para la clasificación de paraísos fiscales.
Dentro de las Actualizaciones Tributarias en Ecuador: Plan Excepcional de Pagos y Nuevos Criterios Fiscales, se han implementado medidas significativas que impactan tanto a contribuyentes como a entidades financieras. Entre las más destacadas se encuentran la entrada en vigor del Convenio para Evitar la Doble Imposición entre Ecuador y el Reino Unido, la declaración de inconstitucionalidad de la Ley para la Mejora Recaudatoria a través del Combate al Lavado de Activos, y la emisión de nuevas resoluciones por parte del Servicio de Rentas Internas (SRI) que abordan aspectos como la tarifa del IVA en alimentos para mascotas, coeficientes de estimación presuntiva del Impuesto a la Renta y criterios para la aplicación del crédito tributario por Impuesto a la Salida de Divisas (ISD).

Plan Excepcional de Pagos para Impuestos Retenidos o Percibidos
Mediante la Resolución No. NAC-DGERCGC25-000000001, publicada el 7 de enero de 2025, el SRI estableció las normas para la aplicación del Plan Excepcional de Pagos dirigido a contribuyentes con obligaciones tributarias en mora hasta el 31 de octubre de 2024. Este plan permite regularizar deudas relacionadas con impuestos retenidos o percibidos, incluyendo aquellas que consisten únicamente en multas.
Características principales del plan:
Plazo de Solicitud: Los contribuyentes tienen hasta el 7 de febrero de 2025 para acogerse a este plan.
Duración del Plan: Se puede establecer un plan de pagos de hasta 12 meses, con cuotas mensuales iguales, excepto la última, que será recalculada para incluir intereses futuros.
Procedimiento de Solicitud:
Ingresar al portal "SRI en línea" con el RUC o cédula y clave personal.
Seleccionar la opción "Deudas" y luego "Plan Excepcional de Pagos".
Elegir las deudas a incluir, definir el número de cuotas y autorizar el débito bancario.
Suspensión de Ejecución Coactiva: Al otorgarse el plan, se suspende cualquier procedimiento de ejecución coactiva relacionado con las obligaciones incluidas.
Terminación del Plan: El incumplimiento en el pago de una cuota resultará en la terminación inmediata del plan y la reactivación de acciones de cobro por parte del SRI.
Esta medida ofrece a los contribuyentes una oportunidad para regularizar su situación fiscal de manera flexible y evitar sanciones adicionales.
Actualización de Criterios para la Clasificación de Paraísos Fiscales
El SRI, a través de la Circular No. NAC-DGECCGC25-00000002, publicada el 22 de enero de 2025, recordó a los contribuyentes los criterios para determinar si una jurisdicción es considerada paraíso fiscal. Según esta circular, una jurisdicción será catalogada como paraíso fiscal si cumple al menos dos de las siguientes condiciones:
Tasa Impositiva Reducida: Poseer una tasa efectiva de impuesto sobre la renta inferior al 60% de la vigente en Ecuador o que dicha tarifa sea desconocida.
Actividad Económica Insustancial: Permitir que las actividades económicas, financieras, productivas o comerciales no se desarrollen sustancialmente dentro de la jurisdicción, facilitando operaciones offshore.
Falta de Transparencia: No contar con mecanismos efectivos de intercambio de información tributaria con otras jurisdicciones.
Es importante destacar que, conforme a la normativa vigente, la clasificación de una jurisdicción como paraíso fiscal no depende de una lista específica emitida por el SRI, sino del cumplimiento de los criterios mencionados. Por lo tanto, los contribuyentes deben evaluar cuidadosamente las características de las jurisdicciones con las que realizan operaciones para determinar su estatus fiscal.
Coeficientes de Estimación Presuntiva del Impuesto a la Renta para 2025
En la Resolución No. NAC-DGERCGC25-00000002, el SRI expidió los coeficientes de estimación presuntiva de carácter general del Impuesto a la Renta por ramas de actividad económica para el ejercicio fiscal 2025. Estos coeficientes se aplican a contribuyentes que no llevan contabilidad o que, llevándola, no presentan sus declaraciones de impuestos, permitiendo a la administración tributaria estimar presuntivamente la base imponible.
Aspectos clave:
Determinación de la Base Imponible: Los coeficientes se aplican sobre los ingresos brutos del contribuyente para estimar la utilidad gravable.
Ramas de Actividad Económica: Cada sector económico tiene asignado un coeficiente específico, reflejando las particularidades y márgenes de rentabilidad promedio de cada actividad.
Obligatoriedad: Los contribuyentes que se encuentren en las condiciones mencionadas están obligados a aplicar estos coeficientes para determinar su Impuesto a la Renta.
La correcta aplicación de estos coeficientes es fundamental para el cumplimiento adecuado de las obligaciones tributarias y para evitar posibles sanciones por parte de la autoridad fiscal.
Para el total de ingresos | Para el total de costos y gastos | Para el total de activos |
0,2824 | 0,9395 | 0,53354 |
Entrada en Vigor del Convenio para Evitar la Doble Imposición entre Ecuador y Reino Unido
El 17 de enero de 2025, se publicó en el Registro Oficial Suplemento No. 724 el "Convenio entre el Gobierno de la República del Ecuador y el Gobierno del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte para eliminar la doble imposición con respecto a los impuestos sobre la renta y las ganancias de capital y para prevenir la evasión y elusión fiscal". Este acuerdo tiene como objetivo fortalecer las relaciones económicas y prevenir la doble tributación sobre la renta y ganancias de capital entre ambos países, promoviendo la cooperación fiscal y combatiendo prácticas fiscales indebidas.
Aspectos clave del convenio:
Ámbito de Aplicación: El convenio se aplica a personas residentes en uno o ambos Estados contratantes y abarca impuestos sobre la renta y ganancias de capital.
Impuestos Cubiertos:
En Ecuador: Impuesto sobre la renta.
En el Reino Unido: Impuesto sobre la renta, impuesto sobre sociedades e impuesto a las ganancias de capital.
Beneficios Esperados: Se espera que este convenio fomente la cooperación económica y comercial entre Ecuador y el Reino Unido, estableciendo mecanismos para resolver disputas fiscales y promover el intercambio de información tributaria.
Declaración de Inconstitucionalidad de la Ley para la Mejora Recaudatoria a través del Combate al Lavado de Activos
Mediante la Sentencia No. 94-24-IN/25, la Corte Constitucional del Ecuador declaró la inconstitucionalidad de la "Ley Orgánica para la Mejora Recaudatoria a través del Combate al Lavado de Activos". Esta decisión se basó en la verificación de una contravención insubsanable al procedimiento legislativo previsto en el artículo 140 de la Constitución, lo que llevó a la anulación de dicha ley.
Implicaciones de la sentencia:
Anulación de Disposiciones: Las normas establecidas en la mencionada ley quedan sin efecto, implicando que cualquier cambio o medida implementada bajo su amparo debe ser revisada y, en su caso, revertida.
Revisión de Procedimientos: Las entidades y contribuyentes que hayan adoptado medidas basadas en esta ley deberán evaluar sus procedimientos y, de ser necesario, ajustarlos conforme a la normativa vigente previa a la promulgación de la ley declarada inconstitucional.
Tarifa del 0% de IVA en Alimentos para Mascotas
El Presidente de la República, Daniel Noboa, emitió el Decreto Ejecutivo No. 516, mediante el cual se elimina el Impuesto al Valor Agregado (IVA) en los alimentos para mascotas. Esta medida, que entró en vigor el 1 de febrero de 2025, reduce la tasa del IVA del 15% al 0% para estos productos, incluyendo todo tipo de alimento balanceado nutricional para mascotas, seco o húmedo, importado o adquirido localmente.
Consideraciones importantes:
Productos Incluidos: La tarifa del 0% aplica exclusivamente a alimentos balanceados nutricionales para mascotas. Otros productos, como snacks o golosinas para animales, mantienen la tarifa vigente del IVA.
Impacto Económico: Se espera que esta medida reduzca el gasto de las familias en la alimentación de sus mascotas, promoviendo el bienestar animal y aliviando la carga tributaria sobre estos productos.
Criterios de Aplicación para el Crédito Tributario por Impuesto a la Salida de Divisas
A través de la Circular No. NAC-DGECCGC25-00000003, el SRI emitió directrices sobre la aplicación del crédito tributario por Impuesto a la Salida de Divisas (ISD). Esta circular está dirigida a contribuyentes que importan materias primas, bienes de capital e insumos productivos, y que desean beneficiarse de los pagos por concepto de ISD.
Tarifa 0% de ISD para las importaciones de ciertas subpartidas del sector farmacéutico.
Tarifa 2,5% para subpartidas específicas de otros sectores productivos.
Exoneración temporal: Durante enero, febrero y marzo de 2025, las importaciones de determinados productos estarán exentas del ISD.🚀
Beneficio para empresas:Las compañías importadoras de bienes productivos podrán reducir costos financieros y mejorar su flujo de caja al pagar menos por concepto de ISD.
Uso del crédito tributario por ISD
Los contribuyentes podrán aplicar el ISD pagado hasta 31 de diciembre de 2024 de las siguientes maneras:✔ Compensación con el Impuesto a la Renta (IR).✔ Registro como gasto deducible para el cálculo del IR.✔ Solicitud de devolución ante el SRI.
Requisitos:
Presentar la declaración aduanera de nacionalización con tarifa 0% de ad-valorem.
Contar con el Formulario de Declaración Informativa de Transacciones Exentas de IVA o ISD.
Impacto: Esta medida busca incentivar la productividad y competitividad en los sectores industriales y comerciales.
Regulación para agentes de retención
Los bancos y entidades financieras deberán diferenciar las tarifas de ISD en las transacciones al exterior (0%, 2,5% o 5%) según corresponda.✔ Se actualizarán los sistemas de facturación electrónica y formularios para garantizar el cumplimiento de la normativa.
Para contribuyentes: Si el agente de retención aplica una tarifa incorrecta, el contribuyente deberá presentar el Formulario de Transacciones Exentas para corregirlo.
Beneficio: Se reduce la carga administrativa para empresas que operan en mercados internacionales y requieren claridad sobre la tributación de sus operaciones.
Cambios en la normativa tributaria
Desde el 1 de enero de 2025, se eliminan las disposiciones previas que permitían el uso automático del crédito tributario por ISD. Eliminación del Capítulo II de la Ley de Ingresos Extraordinarios, ahora los beneficios tributarios deberán estar explícitamente regulados en la Ley de Equidad Tributaria.
Nota: Este artículo de SAC no es ni podrá ser usado como asesoría u opinión legal, en vista de que se trata de un documento puramente informativo. |
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