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Devolución del impuesto al valor agregado (IVA) a personas con discapacidad o sus sustitutos

Actualizado: 17 nov 2022

El SRI a Octubre 2022 resuelve lo siguiente:


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La presente resolución tiene por objeto establecer las normas que regulan el procedimiento y requisitos para la devolución del Impuesto al Valor Agregado (IVA) a personas con discapacidad o sus sustitutos.


Los mecanismos de devolución del IVA pagado o generado en la adquisición de bienes y servicios por las personas con discapacidad o su sustituto son:

  1. Devolución por acto administrativo.

  2. Devolución automÔtica por transacciones realizadas con comprobantes electrónicos.



Devolución por acto administrativo


Para efectos de la aplicación del mecanismo de devolución por acto administrativo se considerarÔn las siguientes definiciones:

  • Canales de atención al usuario: Son los puntos de interacción entre el peticionario y la administración tributaria para acceder a un servicio, a travĆ©s de los cuales los usuarios presentan sus requerimientos.

  • Canal presencial: Son los centros de atención del Servicio de Rentas Internas donde los usuarios pueden presentar sus solicitudes de devolución del IVA, a travĆ©s de ventanillas habilitadas para el efecto.

  • Canal electrónico: Son los medios habilitados por el Servicio de Rentas Internas, de acuerdo con lo previsto en la resolución de carĆ”cter general emitida al efecto, para que la ciudadanĆ­a, a travĆ©s de herramientas tecnológicas y por internet, pueda generar sus solicitudes de devolución del IVA sin la necesidad de asistir al Canal presencial.


IVA pagado en bienes y servicios susceptibles de devolución


Las personas cuya discapacidad sea igual o superior al treinta por ciento (30%), o sus sustitutos, conforme la calificación efectuada por la autoridad sanitaria nacional, podrÔn solicitar la devolución del IVA pagado en la adquisición local de los siguientes bienes o servicios, por mandato de la ley; a saber:


  • Bienes y servicios para uso y consumo personal de las personas con discapacidad y/o sus sustitutos;

  • Prótesis para personas con discapacidad auditiva, visual y fĆ­sica;

  • Ɠrtesis;

  • Equipos, medicamentos y elementos necesarios para su rehabilitación;

  • Equipos, maquinarias y Ćŗtiles de trabajo, especialmente diseƱados y adaptados para ser usados por personas con discapacidad;

  • Elementos de ayuda para la accesibilidad, movilidad, cuidado, higiene, autonomĆ­a y seguridad;

  • Equipos y material pedagógico especiales para educación, capacitación, deporte y recreación;

  • Elementos y equipos de tecnologĆ­a de la información, de las comunicaciones y seƱalización; y,

  • Equipos, maquinarias y toda materia prima que sirva para elaborar productos de uso exclusivo para personas con discapacidad.

LĆ­mite a devolver

El monto mÔximo mensual a devolver en el caso de los bienes y servicios previstos en el literal a) del artículo 4 de esta resolución, serÔ determinado por lo dispuesto en el artículo 74 de la Ley de Régimen Tributario Inter no, en concordancia con el artículo 177 de su reglamento de aplicación.


No aplica el límite indicado en el pÔrrafo precedente para los montos a devolver del IVA por los bienes señalados en los literales b), c), d), e), f), g), h), e i) del artículo 4 de la presente resolución, que se corresponden con los establecidos en los numerales 1 al 8 del artículo 74 de la Ley OrgÔnica de Discapacidades.


Sin perjuicio de lo citado, para todos los bienes y servicios susceptibles de devolución del IVA se aplicarÔ la tabla de proporcionalidad prevista en el artículo 21 del Reglamento para la Aplicación de la Ley OrgÔnica de Discapacidades.


Periodicidad para la presentación de la solicitud


Se podrÔ requerir la devolución del IVA por cada período mensual conchluido. La solicitud de devolución podrÔ acumular varios períodos.


PodrÔn presentarse varias solicitudes de devolución de un mismo periodo, siempre y cuando se traten de valores no solicitados anteriormente sobre los cuales ya exista pronunciamiento por parte de la Administración Tributaria, y se registre saldo disponible para dicho periodo a favor del beneficiario.


Canales de presentación de la solicitud


La persona con discapacidad o su sustituto, o su representante legal debidamente acreditado, según corresponda, presentarÔ la solicitud de devolución del IVA por cualquiera de los siguientes canales:

  1. Canal Presencial;

  2. Canales Electrónicos, que comprenden:

2.1. Servicio en lĆ­nea (SRI en lĆ­nea); y,

2.2. Canales adicionales de atención electrónica que habilite el SRI.


Presentación de la solicitud por el canal presencial


Las personas con discapacidad o su sustituto deberÔn presentar la petición a través del canal presencial exclusivamente de los comprobantes de venta de emisión física que sustenten el derecho a la devolución por la adquisición de bienes y servicios para uso y consumo personal de las personas con discapacidad y/o sus sustitutos; y, cuando el solicitante posea comprobantes de venta de emisión física o electrónica que sustenten el derecho a la devolución por los bienes previstos en los literales b), c), d), e), f), g), h), e i) del artículo 4 de la presente resolución.


1. Requisitos bƔsicos:


a. Solicitud de devolución de acuerdo con el formato publicado en el portal web del SRI (www.sri.gob.ec), suscrita con firma autógrafa.


b. Listado de comprobantes de venta vÔlidos de emisión física y electrónica de acuerdo con el formato publicado en el portal web del SRI, únicamente para los bienes previstos en los literales b), c), d), e), f), g), h), e i) del artículo 4 de la presente resolución.


c. Comprobantes de venta de emisión física, originales o certificados por el proveedor, de todos los bienes y servicios establecidos en el artículo 4 de la presente resolución, en los que se identifique los valores objeto de la petición.


2. Requisitos especiales:


a. Si la solicitud es firmada en calidad de sustituto de la persona con discapacidad, ademÔs de los requisitos señalados en el numeral 1 anterior, la calidad de sustituto deberÔ constar en las bases remitidas por la autoridad nacional de inclusión económica y social o del trabajo, según corresponda.


b. En caso de que la solicitud sea firmada por una tercera persona, ademƔs de los requisitos seƱalados en el numeral 1 anterior, se deberƔn presentar los siguientes documentos vigentes:

Solicitud de devolución, de acuerdo con el formato publicado en el portal web del SRI (www.sri.gob.ec), suscrita con firma autógrafa según corresponda, por parte del tercero; y, ii. Copia o ejemplar, del mandato o poder, mismo que puede ser conferido por documento privado o escritura pública, que faculte a la tercera persona a actuar en nombre de la persona con discapacidad o su sustituto.


c. En caso de que la solicitud sea presentada en calidad de representante legal (padre, madre, curador o mandatario), ademÔs de los requisitos señalados en el numeral 1 anterior, se deberÔ presentar la documentación que a la fecha de la solicitud permita identificar que el representante legal ostenta tal calidad.


Presentación de la solicitud por el canal SRI en línea


Las personas con discapacidad o su sustituto, deberÔn presentar la petición a través del canal servicios en línea (SRI en línea) del portal web (www.sri.gob.ec) exclusivamente de los comprobantes de venta de emisión electrónica que sustenten el derecho a la devolución derivado de la adquisición de bienes y servicios para uso y consumo personal de las personas con discapacidad y/o sus sustitutos, para lo cual serÔ necesario contar con la clave de usuario para el acceso al canal SRI en línea.


A efectos de proceder con la solicitud por el canal SRI en lĆ­nea, la persona adulta mayor deberĆ” considerar lo previsto en la ā€œGuĆ­a para beneficiariosā€ de este proceso, que se encuentra publicada en el portal web del SRI (www.sri.gob.ec).


De la resolución y acreditación


El Servicio de Rentas Internas se pronunciarÔ mediante acto administrativo en atención a la solicitud de devolución del IVA y, de ser el caso, solicitarÔ la acreditación de los valores correspondientes en la cuenta bancaria que la persona con discapacidad o su sustituto haya señalado para el efecto y que mantenga activa en una institución financiera del país.


La cuenta bancaria debe encontrarse a nombre de la persona con discapacidad o su sustituto. En caso de que la acreditación de valores quiera realizarse en una cuenta bancaria de un tercero, se deberÔ presentar una autorización por escrito del titular señalando expresamente este particular.


Notificación


La notificación de los actos administrativos concernientes al trÔmite de la devolución del IVA se efectuarÔ en el buzón electrónico del canal servicios en línea (SRI en línea) de la persona con discapacidad o su sustituto. En caso de que la persona con discapacidad o su sustituto no mantengan habilitado el canal servicios en línea (SRI en línea), la notificación se realizarÔ en el lugar o correo electrónico especificado en la respectiva solicitud.


Conservación de documentos


Los comprobantes de venta por los cuales se solicite la devolución deberÔn conservarse por un plazo de siete (7) años desde su fecha de emisión, de acuerdo con lo establecido en la normativa tributaria vigente para los plazos de prescripción de la obligación tributaria.


Control posterior


El Servicio de Rentas Internas podrÔ verificar mediante procesos de control posterior los montos reintegrados en el proceso de devolución.


La Administración Tributaria, para este efecto, podrÔ solicitar mediante requerimientos de información, al peticionario o terceros, dentro del trÔmite o posterior al mismo, documentación adicional que permita verificar la validez y exactitud de la información proporcionada por los beneficiarios.


Inhabilitación de la atención de la solicitud por el canal SRI en línea


Sin perjuicio de la responsabilidad a que hubiere lugar, en caso de que el Servicio de Rentas Internas detecte que la persona con discapacidad o su sustituto, o su representante, han presentado alguna solicitud de devolución con base en información inconsistente, con errores o mantenga diferencias a favor de la Administración Tributaria, esta podrÔ inhabilitar la atención de la solicitud de devolución desde SRI en línea del portal web (www.sri.gob.ec); y, en tal virtud, el sujeto pasivo sólo podrÔ presentar sus futuras solicitudes para la devolución, en forma presencial a través de los centros de atención del SRI y adjuntando los documentos señalados en el artículo 8 de la presente resolución, para su regularización y/o compensación de las diferencias encontradas.

La Administración Tributaria podrÔ habilitar la atención de la solicitud por el canal SRI en línea, una vez que haya verificado que se han superado las causales para su inhabilitación; sin perjuicio de futuras verificaciones que conlleven la inhabilitación del mecanismo.


MECANISMO DE DEVOLUCIƓN AUTOMƁTICA POR TRANSACCIONES REALIZADAS CON COMPROBANTES ELECTRƓNICOS


Para efectos de la aplicación del mecanismo de devolución automÔtica se considerarÔn a las siguientes definiciones:

  1. Devolución automÔtica por transacciones realizadas con comprobantes electrónicos: Proceso mediante el cual se aplica el efecto eximente del pago al momento de la compra de bienes y/o servicios, a través de transacciones realizadas con comprobantes electrónicos (facturas y notas de débito) y cuyo derecho se encuentra establecido en la normativa tributaria vigente.

  2. Código de confirmación: Es una clave de 4 dígitos numéricos que genera la Administración Tributaria de manera aleatoria, con un tiempo de vigencia, y que tiene por función acreditar la identidad del beneficiario al momento de la compra, con el fin de confirmar y aceptar la aplicación de la devolución automÔtica del IVA.

Periodicidad


El mecanismo de devolución automÔtica se aplicarÔ de manera inmediata por cada compra realizada con comprobantes electrónicos, de conformidad con los límites establecidos en la normativa tributaria vigente.


Bienes y servicios susceptibles de devolución

El mecanismo de devolución automÔtica en transacciones con comprobantes electrónicos, se aplicarÔ respecto del valor del IVA generado en la adquisición local de bienes y servicios de primera necesidad de uso o consumo personal, que no estén relacionados o destinados para actividades comerciales.


Registro del canal automÔtico y generación del código de confirmación


La persona con discapacidad o su sustituto, o su representante legal, según corresponda, presentarÔ por primera y única vez, la solicitud de registro del canal automÔtico para la devolución del IVA y generación del código de confirmación de manera presencial, en los Centros de Atención Tributaria del SRI a nivel nacional.


En caso de que la solicitud de registro y generación de código sea firmada por una tercera persona, deberÔ presentar la copia o ejemplar, del mandato o poder, mismo que puede ser conferido por documento privado o escritura pública, que faculte a la tercera persona a actuar en nombre de la persona con discapacidad o su sustituto. Sin perjuicio de lo previsto en este artículo, en caso de personas con discapacidad o sustitutos que cuenten con clave de acceso al portal web del SRI (www.sri.gob.ec), la Administración Tributaria podrÔ realizar el registro de oficio del beneficiario, así como la generación del código de confirmación, con el fin de facilitar el acceso al mecanismo de devolución automÔtica del IVA.


La Administración Tributaria realizarÔ el aviso del registro de oficio en el buzón del contribuyente, conforme el artículo 24 de la presente resolución, sin que sea necesaria la notificación de documento adicional para acceder a dicho mecanismo.


Recuperación del código de confirmación


El Servicio de Rentas Internas pondrĆ” a disposición de todas las personas con discapacidad o su sustituto, en su portal web (www.sri.gob.ec), el servicio de ā€œRecuperación código confirmaciónā€, mismo que podrĆ” ser utilizado considerando lo establecido en la ā€œGuĆ­a para beneficiariosā€ de este proceso, la cual permitirĆ” consultar o solicitar un nuevo código de confirmación para la aplicación de la devolución automĆ”tica del IVA.


En el caso de que la funcionalidad no se encuentre disponible, o cuando la persona con discapacidad o su sustituto lo requiera, podrÔ solicitar adicionalmente este servicio a través del centro de atención telefónica o acercÔndose directamente a los centros de atención del SRI a nivel nacional, donde deberÔ presentar nuevamente la solicitud de registro.


Renovación de código de confirmación


La Administración Tributaria realizarÔ de oficio la renovación del código de confirmación cada año desde su obtención o registro, y comunicarÔ tal renovación a la persona con discapacidad o su sustituto, en el buzón del contribuyente, conforme a lo señalado en el artículo 24 de la presente resolución.


Sin perjuicio de lo anterior, las personas con discapacidad o su sustituto podrÔn renovar el código de confirmación en cualquier tiempo, a través del portal web del SRI (www.sri.gob.ec).


Devolución automÔtica del IVA por transacciones realizadas con comprobantes electrónicos


El monto del IVA sujeto a devolución generado en las transacciones realizadas con comprobantes electrónicos emitidos por los establecimientos autorizados a nivel nacional, se detraerÔ del mismo comprobante de venta, previa aceptación de la persona con discapacidad o su sustituto, mediante la comunicación del código de confirmación que permita constatar la transacción por parte de la Administración Tributaria.


Verificación de la devolución automÔtica del IVA


El Servicio de Rentas Internas pondrĆ” a disposición de todas las personas con discapacidad y su sustituto, en su portal web (www.sri.gob.ec), el servicio de ā€œConsulta devolución automĆ”tica del IVAā€, mismo que podrĆ” ser utilizado considerando lo establecido en la ā€œGuĆ­a para beneficiariosā€ de este proceso, para consultar el detalle de cada devolución aplicada con comprobantes electrónicos y los saldos disponibles por perĆ­odo.


Inhabilitación del canal automÔtico


El Servicio de Rentas Internas podrÔ inhabilitar el mecanismo de devolución automÔtica cuando detecte que el beneficiario ha presentado información inconsistente, con errores o mantenga diferencias a favor de la Administración Tributaria por devoluciones indebidas, así como por fallecimiento, u otros motivos que identifique la Administración Tributaria.


En tal evento, a futuro el beneficiario únicamente podrÔ presentar solicitudes para la devolución del IVA por los canales electrónicos, cumpliendo los requisitos previstos en esta Resolución.

La Administración Tributaria podrÔ habilitar nuevamente el mecanismo de devolución automÔtica, una vez que haya verificado que se han superado las causales para su inhabilitación; sin perjuicio de futuras verificaciones que conlleven la inhabilitación del mecanismo.

De la notificación

El registro, inhabilitación o habilitación del mecanismo de canal automÔtico, la generación del código de confirmación, así como otros procesos que se deriven de este mecanismo, serÔ informado a la persona con discapacidad o su sustituto por los canales de comunicación y notificación electrónica disponibles en el portal web institucional del SRI (www.sri.gob.ec), de conformidad con las disposiciones consentidas al aceptar o suscribir el «Acuerdo de Responsabilidad y Uso de Medios Electrónicos».


Control posterior


La Administración Tributaria podrÔ realizar un proceso de control posterior de la información contenida en los comprobantes electrónicos con devolución automÔtica del IVA, a fin de asegurar que la devolución del impuesto se realizó conforme lo dispuesto en la normativa tributaria vigente.

DISPOSICIONES APLICABLES A LOS CONTRIBUYENTES QUE EMITAN COMPROBANTES ELECTRƓNICOS CON DEVOLUCIƓN AUTOMƁTICA DEL IVA

Comprobantes electrónicos con devolución automÔtica del IVA

Los emisores electrónicos que accedan a este nuevo esquema deberĆ”n considerar lo dispuesto en la ā€œFicha TĆ©cnicaā€, asĆ­ como sujetarse a los requisitos adicionales de unicidad y demĆ”s especificaciones detalladas en los archivos ā€œXMLā€ y ā€œXSDā€ para facturas, notas de dĆ©bito y notas crĆ©dito que la Administración Tributaria publique en el portal web del SRI (www.sri.gob.ec) para la emisión de comprobantes electrónicos con devolución automĆ”tica del IVA en transacciones realizadas por personas con discapacidad o su sustituto.


Servicios web para la devolución automÔtica


La Administración Tributaria habilitarĆ” enlaces ā€œweb servicesā€ en lĆ­nea para uso exclusivo de los emisores electrónicos y que deberĆ”n utilizarse para este proceso, el cual incluirĆ” mecanismos de seguridad para garantizar la autenticación y autorización de su uso.


A travĆ©s de los enlaces ā€œweb servicesā€, los emisores electrónicos podrĆ”n identificar los beneficiarios que se encuentran habilitados para la aplicación de la devolución automĆ”tica para realizar el envĆ­o de la transacción con el IVA generado en la factura o nota de dĆ©bito, procesamiento en lĆ­nea para la validación y confirmación del valor exento por parte de la Administración Tributaria, y su posterior registro correspondiente en el comprobante electrónico.


Responsabilidad del uso de los enlaces ā€œweb servicesā€


Los emisores electrónicos contarĆ”n con medios de autenticación Ćŗnicos con vigencia establecida en la ā€œFicha TĆ©cnicaā€ para el acceso a los servicios implementados para el esquema de devolución automĆ”tica del IVA, quienes serĆ”n responsables de la información transmitida y obtenida por el Servicio de Rentas Internas para realizar transacciones con personas con discapacidad o su sustituto


Publicación de beneficiarios habilitados para la devolución automÔtica


La información de beneficiarios que se encuentran registrados y habilitados en el mecanismo de devolución automĆ”tica del IVA a la que se refiere la presente resolución, serĆ”n publicados a travĆ©s del enlace ā€œweb servicesā€ que la Administración Tributaria ponga a disposición de los emisores electrónicos. Para el uso de la información se deberĆ”n considerar las medidas de seguridad de autenticación y autorización establecidas en la ā€œFicha TĆ©cnicaā€ publicada en el portal web del SRI (www.sri.gob.ec).


Consentimiento para la aplicación de la devolución automÔtica

Los emisores electrónicos deberÔn contar con el consentimiento para la aplicación de la devolución del IVA de la persona con discapacidad o su sustituto, o su representante a través del código de confirmación.


Cuando el emisor electrónico mantenga contratos de servicios y realice transacciones masivas con personas con discapacidad o su sustituto, para la aplicación de la devolución automÔtica del IVA no se requerirÔ del código de confirmación por parte de la persona beneficiaria; en estos casos, el Servicio de Rentas Internas serÔ quien apruebe la transacción.


Anulación o reverso de transacciones realizadas con devolución automÔtica del IVA


La Administración Tributaria habilitarĆ” enlaces ā€œweb servicesā€ para la anulación de transacciones en los casos en que existan errores o no se haya efectivizado la transacción, que correspondan al mismo dĆ­a y no se encuentren transmitidos al sistema de comprobantes electrónicos.


Los emisores electrónicos no deberÔn transmitir los comprobantes electrónicos cuya devolución del IVA haya sido anulada o reversada, mismos que deberÔn ser conservados como transacciones erradas o anuladas en sus sistemas de facturación.


Cuando la devolución automÔtica del IVA haya sido ejecutada exitosamente y el comprobante electrónico haya sido transmitido al Servicio de Rentas Internas, en caso de que se requiera anular la transacción, se lo realizarÔ conforme lo establecido en el Reglamento de Comprobantes de Venta, Retención y Documentos Complementarios para la emisión de notas de crédito.


Normas para la emisión, entrega y trasmisión de los comprobantes electrónicos

Los sujetos pasivos que emitan comprobantes electrónicos en casos de

devolución automÔtica del IVA deberÔn considerar lo señalado en la resolución vigente para la emisión, entrega y transmisión de la información, mediante el esquema de comprobantes electrónicos, a la Administración Tributaria.


Declaración del IVA


Los sujetos pasivos que emitan comprobantes electrónicos en casos de devolución automÔtica del IVA deberÔn declarar los valores devueltos en el formulario del Impuesto al Valor Agregado en las casillas que se habiliten para el efecto y de conformidad con la normativa tributaria vigente.



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