En el mundo de los negocios turísticos, contar con la Licencia Única Anual de Funcionamiento (LUAF) no solo es un requisito legal, sino también una herramienta clave para operar de manera formal y competitiva en Ecuador. Este blog detalla los requisitos, el tarifario actualizado para el periodo 2024-2025 y cómo los cambios en la normativa pueden impactar a tu empresa.
El marco legal que rige la actividad turística en Ecuador se fundamenta en una serie de leyes y normativas clave que buscan promover la formalidad, la calidad del servicio y la sostenibilidad del sector. Estas disposiciones, referenciadas en la normativa sobre la Licencia Única Anual de Funcionamiento (LUAF), reflejan un compromiso con el desarrollo turístico y la protección de los derechos de los prestadores de servicios.
Constitución de la República del Ecuador:
Artículo 82: Establece el derecho a la seguridad jurídica mediante normas claras y públicas.
Artículo 226: Regula las competencias de las instituciones del Estado para garantizar la eficacia de las acciones gubernamentales.
Artículo 239: Resalta la autonomía de los Gobiernos Autónomos Descentralizados (GAD) para gestionar actividades en sus territorios.
Ley de Turismo:
Artículo 5: Define las actividades consideradas turísticas, como alojamiento, transporte, guianza y organización de eventos, entre otras.
Artículo 8: Obliga a los prestadores de servicios turísticos a contar con el Registro de Turismo y la LUAF.
Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD):
Regula la coordinación entre los niveles de gobierno y la gestión autónoma de actividades productivas, incluido el turismo.
Acuerdo Ministerial 2018-037 y sus Reformas:
Establece los requisitos y el tarifario para la LUAF, alineándose con las actualizaciones normativas recientes que buscan promover el crecimiento del sector.
Estas leyes y normativas constituyen la base para las disposiciones actuales, adaptadas para responder a las necesidades de un mercado turístico dinámico y competitivo.
¿Qué es la Licencia Única Anual de Funcionamiento (LUAF)?
La LUAF es un permiso obligatorio que deben obtener las personas naturales y jurídicas que realicen actividades turísticas en Ecuador. Su objetivo es garantizar la idoneidad y calidad del servicio ofrecido, alineándose con las normativas vigentes establecidas por el Ministerio de Turismo.
Actividades que Requieren LUAF:
Hoteles, hosterías y resorts.
Restaurantes, cafeterías y bares.
Transporte turístico terrestre, marítimo y aéreo.
Agencias de viajes y operadores turísticos.
Centros de turismo comunitario, entre otros.
Requisitos para Obtener la LUAF
Obtener o renovar la LUAF implica cumplir con ciertos requisitos que varían según la actividad turística. A continuación, se destacan los principales:
Documentación Básica:
Solicitud en el formulario correspondiente.
Registro de Turismo actualizado.
Certificado de no adeudar al Gobierno Autónomo Descentralizado (GAD) correspondiente.
Permiso de uso de suelo (excepto para ciertas actividades como guianza turística).
Pago de Tasas:
Cada actividad tiene un costo que se calcula con base en el Salario Básico Unificado (SBU) vigente.
Ejemplo: Tarifas para Hoteles
Un hotel de 5 estrellas en un cantón tipo 1 paga el 1.04% del SBU por habitación.
En cambio, en un cantón tipo 3, el porcentaje es del 1.28% del SBU.
Cambios Normativos para el Periodo 2024-2025
La nueva regulación busca simplificar los procesos y ajustar las tarifas para hacerlas más accesibles y acordes a las realidades económicas. Algunos cambios relevantes incluyen:
Eliminación de actividades turísticas como hipódromos y transporte de alquiler de vehículos del listado de actividades sujetas a LUAF.
Inclusión de guianza turística con una tarifa única de $30 anuales por guía.
Establecimiento de tarifas diferenciadas según el tamaño de la empresa y el tipo de cantón (1, 2 o 3).
Impacto Económico de la LUAF
El costo de la LUAF varía según la actividad, el tamaño de la empresa y su ubicación. Estos factores permiten una mayor equidad en la recaudación y fomentan la formalización de pequeñas empresas.
Centros de Turismo Comunitario:
Pago único de $20 por establecimiento, independientemente de las actividades realizadas.
Transporte Turístico:
Tarifas diferenciadas por tamaño de empresa:
Microempresas: desde el 3.15% del SBU por vehículo.
Grandes empresas: hasta el 36% del SBU por oficina o sucursal.
Beneficios de Cumplir con la LUAF
Cumplir con la normativa LUAF no solo evita sanciones, sino que también brinda ventajas competitivas:
Credibilidad y Formalidad: Estar registrado genera confianza entre los clientes y facilita la participación en licitaciones y alianzas.
Acceso a Beneficios Estatales: Empresas con LUAF vigente pueden acceder a programas de promoción turística y apoyo estatal.
Facilidad Operativa: Simplifica el cumplimiento de otros requisitos legales y facilita la renovación anual.
La LUAF es más que un simple trámite administrativo; es un paso esencial para operar de manera eficiente y competitiva en el sector turístico ecuatoriano. Con los cambios implementados en 2024-2025, las empresas tienen la oportunidad de formalizarse y optimizar sus costos.
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Nota: Este artículo de SAC no es ni podrá ser usado como asesoría u opinión legal, en vista de que se trata de un documento puramente informativo. |
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