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LEY ORGÁNICA DE DISCAPACIDADES (L.O.D)

PERSONA CON DISCAPACIDAD

Para los efectos de esta Ley se considera persona con discapacidad a toda aquella que, como consecuencia de una o más deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales, con independencia de la causa que la hubiera originado, ve restringid permanentemente su capacidad biológica, sicológica y asociativa para ejercer una o más actividades esenciales de la vida diaria, en la proporción que establezca el Reglamento.



Los beneficios tributarios previstos en esta ley, únicamente se aplicarán

para aquellos cuya discapacidad sea igual o superior a la determinada en

el Reglamento Art 6 LOD.


BENEFICIOS TRIBUTARIOS


Se aplicará de conformidad con lo establecido en la LOD, RLOD y la normativa tributaria que fuere aplicable Los beneficios tributarios de exoneración del Impuesto a la Renta y devolución del Impuesto al Valor Agregado así como aquellos a los que se refiere la Sección Octava del Capítulo Segundo del Título II de la Ley Orgánica de Discapacidades, se aplicarán de manera proporcional, de acuerdo al grado de discapacidad del beneficiario o de la persona a quien sustituye, según el caso, de conformidad con la siguiente tabla:



EXCEPCIONES

Como excepción a la aplicación de la tabla se considerará el transporte público y comercial (aéreo nacional, marítimo, fluvial y ferroviario), para este caso, el descuento será del 50 de la tarifa regular Igualmente el descuento para los espectáculos públicos, consumo de servicios básicos, servicios de

telefonía celular pospago y planes de internet para personas con discapacidad, será del 50 de la tarifa regular Para el caso del transporte aéreo en rutas internacionales, el descuento será del 50 de la tarifa regular, libre de impuestos.



Las tasas y tarifas notariales, consulares y de registro civil, identificación y cedulación se encuentran exentas de pago por parte de las personas con discapacidad, según el Art 77 de la Ley Orgánica de Discapacidades.


3. El servicio de telefonía fija estará considerada dentro de las tarifas populares y de conformidad a la regulación vigente

4. El servicio de telefonía móvil tendrá una rebaja del 50 del valor del consumo mensual de hasta trescientos 300 minutos en red, los mismos que podrán ser equivales de manera proporcional total o parcial a mensajes de texto y,

5. El servicio de valor agregado de internet fijo de banda ancha tendrá una rebaja del cincuenta por 50 del valor del consumo mensual en los planes comerciales


IMPORTACIÓN Y COMPRA DE VEHÍCULOS ORTOPÉDICOS, ADAPTADOS Y NO ORTOPÉDICOS La importación o compra de vehículos, incluidos los de producción nacional, destinados al uso o beneficio particular o colectivo de personas con discapacidad, a solicitud de éstas, de las personas

naturales y jurídicas que tengan legalmente bajo su protec

ción o cuidado a la persona con discapacidad, gozarán de

exenciones del pago de tributos al comercio exterior, impues

to al valor agregado e impuesto a los consumos especiales,

según corresponda, con excepción de las tasas portuarias y

de almacenaje, en los siguientes casos



Vehículos ortopédicos, no ortopédicos y/o adaptados

para uso personal, cuyo precio FOB sea de hasta un monto

equivalente a sesenta 60 salarios básicos unificados del

trabajador en general, cuando éstos vayan a ser conduci

dos por personas con discapacidad con movilidad reducida

que no pueden emplear otra clase de vehículos, o cuando

estén destinados para el traslado de estas personas, que

no puedan conducir por sus propios medios y requieran el

apoyo de terceros

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