top of page
Buscar

Disposiciones del SRI acerca de la emisión obligatoria de comprobantes de manera electrónica

Actualizado: 22 ago 2022

El Servicio de Rentas Internas (SRI) en fecha 09 de junio de 2022, mediante la Resolución NAC-DGERCGC22-00000024, establece las disposiciones para la emisión de comprobantes de venta, retención y documentos complementarios de manera electrónica. Así también, la presente Resolución, modificó el calendario de los sujetos pasivos obligados a emitir comprobantes electrónicos detallados en la Resolución Nro. NAC-DGERCGC18-00000191 de 2018.


Esta nueva Resolución dispone modificar el calendario de incorporación de los Contribuyentes a la emisión de comprobantes electrónicos [1], como fecha máxima de exigibilidad hasta el 29 de noviembre de 2022. También determina que sujetos – Contribuyentes – están obligados a incorporarse a este tipo de esquema:



a. Los Contribuyentes [2] del Impuesto a la Renta obligados a facturar que todavía no se encuentran obligados a emitir comprobantes en la modalidad virtual


b. Las personas naturales y sociedades que no sean considerados contribuyentes del Impuesto a la Renta pero que:


i. Se encuentren obligados a facturar, y

ii. que a la fecha de vigencia de esta Resolución, todavía no se encuentren obligados a emitir comprobantes en la modalidad electrónica.

Los agentes de retención y contribuyentes especiales obligados a emitir comprobantes y documentos mencionados anteriormente deben implementar obligatoriamente la versión ATS de comprobantes de retención.


Disposiciones Generales


A partir del 30 de noviembre de 2022:


  • Únicamente los contribuyentes a quienes corresponda emitir notas de venta, es decir aquellos considerados como negocios populares[3], podrán solicitar autorizaciones, modificaciones o renovaciones para emisión de comprobantes a través de máquinas registradoras.

  • Los sujetos pasivos obligados a emitir comprobantes en esquema electrónico podrán solicitar autorizaciones de documentos preimpresos cuando hayan obtenido la autorización para emisión de comprobantes electrónicos en ambiente de producción.

  • En el caso que dichos sujetos no hayan obtenido la autorización respectiva mencionada antes y soliciten comprobantes con autorización preimpresa, estos tendrán vigencia máxima hasta el 29 de noviembre de 2022, aun cuando la fecha de caducidad generada al momento de la autorización sea posterior.


El uso de documentos preimpresos será de carácter excepcional, ante casos de fuerza mayor o caso fortuito, que impidan la emisión de los referidos documentos de manera electrónica. Los comprobantes emitidos bajo la modalidad preimpresa no podrán exceder el 1% del total de comprobantes emitidos en el ejercicio fiscal anual anterior [4].


Es obligación de los Agentes de Retención y Contribuyentes Especiales, emitir el comprobante de retención electrónico aún en aquellos pagos o acreditaciones en los que no proceda retención de IVA ni de Impuesto a la Renta.


Los sujetos pasivos que hayan emitido comprobantes y documentos complementarios en la modalidad electrónica en fechas anteriores, seguirán sujetos a dicho mandato en los términos de los correspondientes actos normativos y sus respectivas fechas de obligatoriedad, sin perjuicio de las sanciones que hubiere a lugar por su incumplimiento.


Los contribuyentes considerados negocios populares que, a la fecha de publicación del presente acto normativo, se encuentren obligados a emitir comprobantes electrónicos, seguirán obligados a ello respecto de las transacciones en las que no les corresponda emitir notas de venta.


Referencias legales

[1] Disposición Reformatoria, Primera. - 2. Sustitúyase la disposición general segunda por la siguiente: Segunda. - En la Resolución Nro. NACDGERCGC 1800000191, y sus reformas, realícense las siguientes modificaciones: 1. Elimínense los grupos 6 y 7 del calendario del Artículo 2. 2.Elimínese el artículo 3.


[2] Disposición General Cuarta. - Para efectos de la aplicación de la presente Resolución, entiéndase como sujetos obligados a facturar a todos los contribuyentes inscritos en el Registro Único de Contribuyentes (RUC), y que deban emitir y entregar comprobantes de venta, retención y documentos complementarios, según la normativa tributaria vigente.


[3] En concordancia con lo normado en el Art. 5.- Comprobantes de Venta. - … de la Resolución No. NACDGERCGC2100000060 - Normas para la aplicación del régimen simplificado para emprendedores y negocios populares (RIMPE).


[4]Disposición Reformatoria, Primera. - 1. Sustitúyase el Artículo 8. Casos excepcionales de la Resolución Nro. NACDGERCGC1800000233 de 05 de junio de 2018, y sus reformas.


Nota: Este artículo de SAC no es ni podrá ser usado como asesoría u opinión legal, en vista de que se trata de un documento puramente informativo.


SRI Resolucion No
. NACDGERCGC2200000024 - Disposiciones para emision comprobantes electron
Download NACDGERCGC2200000024 - DISPOSICIONES PARA EMISION COMPROBANTES ELECTRON • 119KB





225 visualizaciones0 comentarios
bottom of page