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Análisis de la Circular NAC-DGECCGC26-00000002 y Nueva Clasificación del IVA en Ecuador 2026: desafíos de cumplimiento y riesgos tributarios

  • hace 4 días
  • 3 Min. de lectura

La Circular NAC-DGECCGC26-00000002, emitida el 26 de marzo de 2026 por el SRI, tiene como objetivo aclarar la aplicación del artículo 55 de la Ley de Régimen Tributario Interno (LRTI).


El Análisis de la Circular NAC-DGECCGC26-00000002 y Nuveva clasificación del IVA en Ecuador 2026 se vuelve crítico en un contexto de fortalecimiento de la recaudación tributaria y aumento de la tarifa del IVA al 15%.


El Servicio de Rentas Internas (SRI) ha intensificado los controles sobre la correcta aplicación de la tarifa 0% en productos alimenticios, debido a prácticas recurrentes de clasificación errónea que generan erosión de la base imponible.


En este escenario, las PyMEs enfrentan un riesgo elevado de contingencias fiscales si no revisan adecuadamente la naturaleza de sus bienes, su transformación y su tratamiento tributario.



Análisis de la Circular NAC-DGECCGC26-00000002 y Nuveva clasificación del IVA en Ecuador



La Circular NAC-DGECCGC26-00000002, emitida el 26 de marzo de 2026 por el SRI, tiene como objetivo aclarar la aplicación del artículo 55 de la Ley de Régimen Tributario Interno (LRTI).


Principios normativos clave

  • La tarifa 0% de IVA aplica únicamente a bienes expresamente previstos en la LRTI.

  • Cualquier bien no contemplado en el artículo 55 se grava con tarifa general (15%).

  • El IVA es un impuesto indirecto que grava:

    • Transferencias de bienes

    • Importaciones

    • Prestación de servicios


La circular establece un principio crítico:

La transformación del bien altera su naturaleza y, por tanto, su tratamiento tributario.

Esto implica que:

  • Productos naturales → tarifa 0%

  • Productos procesados o combinados → tarifa 15%

Además:

  • La tarifa 0% es excepcional y restrictiva

  • La carga de prueba recae en el contribuyente



Listado de bienes populares que ahora gravan IVA (15%) según la Circular NAC-DGECCGC26-00000002 y clasificación del IVA para PyMEs en Ecuador 2026


De acuerdo con el cuadro referencial de la circular (página 3), varios bienes de consumo masivo pasan a tarifa 15%:


1. Bebidas y productos procesados

  • Jugos procesados

  • Batidos preparados

  • Refrescos

  • Infusiones listas para beber


2. Productos cárnicos transformados

  • Carne marinada

  • Carne adobada

  • Carne precocida

  • Carne desmenuzada

  • Mezclas de carne con otros productos


3. Lácteos modificados

  • Leche saborizada

  • Leche deslactosada

  • Leche fortificada

  • Leche importada

  • Leche condensada

  • Manjar de leche

  • Crema de leche


4. Panadería y repostería

  • Pasteles

  • Tortas

  • Galletas

  • Muffins

  • Cupcakes

  • Panetón

  • Pan de molde

  • Pan de yuca

  • Empanadas

  • Pancakes


5. Alimentos preparados o listos para consumo

  • Fideos instantáneos

  • Sopas preparadas

  • Comidas listas con mezcla de ingredientes


6. Productos industrializados

  • Edulcorantes

  • Atún enlatado importado

  • Hamburguesas de atún

  • Ensaladas preparadas


7. Regla de agrupación (alto impacto)

Si un producto se vende en combo o paquete y uno de sus componentes tiene IVA 15%, todo el conjunto se grava con 15%



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Impacto para empresas: Análisis de la Circular NAC-DGECCGC26-00000002 y clasificación del IVA para PyMEs en Ecuador 2026


Principales riesgos identificados

  1. Clasificación incorrecta de productos

  2. Aplicación indebida de tarifa 0%

  3. Subdeclaración del IVA

  4. Contingencias por fiscalización del SRI

Consecuencias tributarias

  • Declaraciones sustitutivas obligatorias

  • Pago de diferencias de impuesto

  • Intereses

  • Multas

Errores comunes en PyMEs

  • Considerar productos procesados como naturales

  • No revisar composición del producto

  • Ignorar normas técnicas (INEN)

  • No actualizar sistemas contables



Ejemplo práctico


Caso: Empresa de alimentos


Una PyME vende:

  • Yogur natural: $1.00 → tarifa 0%

  • Yogur saborizado: $1.20 → tarifa 15%


Venta mensual:

Producto

Base imponible

IVA

Yogur natural

$10,000

$0

Yogur saborizado

$10,000

$1,500


Riesgo: Si el yogur saborizado se registra como tarifa 0%:

  • IVA omitido: $1,500

  • intereses

  • multa



El Análisis de la Circular NAC-DGECCGC26-00000002 y clasificación del IVA para PyMEs en Ecuador 2026 confirma un cambio estructural en el enfoque del SRI: la tarifa 0% deja de interpretarse de manera amplia y pasa a aplicarse bajo criterios estrictos.


Las PyMEs deben migrar de un enfoque operativo a uno técnico, donde la correcta clasificación de bienes se convierte en un elemento crítico de gestión tributaria.


El incumplimiento no solo genera contingencias, sino que compromete la sostenibilidad financiera de la empresa.


Agenda una asesoría con nuestros expertos para validar tu implementación (retenciones, ATS, contratos y controles internos) y evitar glosas o multas.


Nota: Este artículo de SAC no es ni podrá ser usado como asesoría u opinión legal, en vista de que se trata de un documento puramente informativo.








 
 
 

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