Análisis de la Circular NAC-DGECCGC26-00000002 y Nueva Clasificación del IVA en Ecuador 2026: desafíos de cumplimiento y riesgos tributarios
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La Circular NAC-DGECCGC26-00000002, emitida el 26 de marzo de 2026 por el SRI, tiene como objetivo aclarar la aplicación del artículo 55 de la Ley de Régimen Tributario Interno (LRTI).
El Análisis de la Circular NAC-DGECCGC26-00000002 y Nuveva clasificación del IVA en Ecuador 2026 se vuelve crítico en un contexto de fortalecimiento de la recaudación tributaria y aumento de la tarifa del IVA al 15%.
El Servicio de Rentas Internas (SRI) ha intensificado los controles sobre la correcta aplicación de la tarifa 0% en productos alimenticios, debido a prácticas recurrentes de clasificación errónea que generan erosión de la base imponible.
En este escenario, las PyMEs enfrentan un riesgo elevado de contingencias fiscales si no revisan adecuadamente la naturaleza de sus bienes, su transformación y su tratamiento tributario.
Análisis de la Circular NAC-DGECCGC26-00000002 y Nuveva clasificación del IVA en Ecuador
La Circular NAC-DGECCGC26-00000002, emitida el 26 de marzo de 2026 por el SRI, tiene como objetivo aclarar la aplicación del artículo 55 de la Ley de Régimen Tributario Interno (LRTI).
Principios normativos clave
La tarifa 0% de IVA aplica únicamente a bienes expresamente previstos en la LRTI.
Cualquier bien no contemplado en el artículo 55 se grava con tarifa general (15%).
El IVA es un impuesto indirecto que grava:
Transferencias de bienes
Importaciones
Prestación de servicios
La circular establece un principio crítico:
La transformación del bien altera su naturaleza y, por tanto, su tratamiento tributario.
Esto implica que:
Productos naturales → tarifa 0%
Productos procesados o combinados → tarifa 15%
Además:
La tarifa 0% es excepcional y restrictiva
La carga de prueba recae en el contribuyente
Listado de bienes populares que ahora gravan IVA (15%) según la Circular NAC-DGECCGC26-00000002 y clasificación del IVA para PyMEs en Ecuador 2026
De acuerdo con el cuadro referencial de la circular (página 3), varios bienes de consumo masivo pasan a tarifa 15%:
1. Bebidas y productos procesados
Jugos procesados
Batidos preparados
Refrescos
Infusiones listas para beber
2. Productos cárnicos transformados
Carne marinada
Carne adobada
Carne precocida
Carne desmenuzada
Mezclas de carne con otros productos
3. Lácteos modificados
Leche saborizada
Leche deslactosada
Leche fortificada
Leche importada
Leche condensada
Manjar de leche
Crema de leche
4. Panadería y repostería
Pasteles
Tortas
Galletas
Muffins
Cupcakes
Panetón
Pan de molde
Pan de yuca
Empanadas
Pancakes
5. Alimentos preparados o listos para consumo
Fideos instantáneos
Sopas preparadas
Comidas listas con mezcla de ingredientes
6. Productos industrializados
Edulcorantes
Atún enlatado importado
Hamburguesas de atún
Ensaladas preparadas
7. Regla de agrupación (alto impacto)
Si un producto se vende en combo o paquete y uno de sus componentes tiene IVA 15%, todo el conjunto se grava con 15%

Impacto para empresas: Análisis de la Circular NAC-DGECCGC26-00000002 y clasificación del IVA para PyMEs en Ecuador 2026
Principales riesgos identificados
Clasificación incorrecta de productos
Aplicación indebida de tarifa 0%
Subdeclaración del IVA
Contingencias por fiscalización del SRI
Consecuencias tributarias
Declaraciones sustitutivas obligatorias
Pago de diferencias de impuesto
Intereses
Multas
Errores comunes en PyMEs
Considerar productos procesados como naturales
No revisar composición del producto
Ignorar normas técnicas (INEN)
No actualizar sistemas contables
Ejemplo práctico
Caso: Empresa de alimentos
Una PyME vende:
Yogur natural: $1.00 → tarifa 0%
Yogur saborizado: $1.20 → tarifa 15%
Venta mensual:
Producto | Base imponible | IVA |
Yogur natural | $10,000 | $0 |
Yogur saborizado | $10,000 | $1,500 |
Riesgo: Si el yogur saborizado se registra como tarifa 0%:
IVA omitido: $1,500
intereses
multa
El Análisis de la Circular NAC-DGECCGC26-00000002 y clasificación del IVA para PyMEs en Ecuador 2026 confirma un cambio estructural en el enfoque del SRI: la tarifa 0% deja de interpretarse de manera amplia y pasa a aplicarse bajo criterios estrictos.
Las PyMEs deben migrar de un enfoque operativo a uno técnico, donde la correcta clasificación de bienes se convierte en un elemento crítico de gestión tributaria.
El incumplimiento no solo genera contingencias, sino que compromete la sostenibilidad financiera de la empresa.
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Nota: Este artículo de SAC no es ni podrá ser usado como asesoría u opinión legal, en vista de que se trata de un documento puramente informativo. |


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