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  • Auditoría Interna y la Gestión de Riesgos: Fortaleciendo los Controles Internos en la Era Digital

    En un entorno empresarial en constante evolución, marcado por la acelerada innovación tecnológica y la complejidad creciente de las operaciones, la gestión de riesgos se ha convertido en una prioridad estratégica para las organizaciones. La auditoría interna emerge como una función vital, proporcionando una evaluación independiente y objetiva de los controles internos, y desempeñando un papel clave en la identificación y mitigación de riesgos. Este artículo explora cómo aplicar las regulaciones ecuatorianas en una auditoría interna más efectiva y detalla las normas fiscales relevantes en Ecuador que regulan esta práctica. El Rol de la Auditoría Interna en la Gestión de Riesgos La auditoría interna se erige como una línea de defensa esencial en la gestión de riesgos, brindando a la alta dirección y al consejo de administración la confianza de que los controles internos son efectivos. A través de un enfoque sistemático y disciplinado, la auditoría interna asegura que los procesos y controles establecidos por la organización estén adecuadamente diseñados y funcionen como se espera para gestionar los riesgos. 1. Identificación de Riesgos La auditoría interna utiliza una variedad de técnicas, como entrevistas, análisis de datos y revisiones documentales, para identificar riesgos potenciales que podrían impactar a la organización. Esta identificación temprana es crucial para el desarrollo de estrategias de mitigación efectivas y para prevenir posibles contingencias que afecten la sostenibilidad de la empresa. 2. Evaluación de Controles Una vez que los riesgos son identificados, la auditoría interna evalúa la eficacia de los controles internos implementados. Este proceso implica un análisis exhaustivo para determinar si los controles están adecuadamente diseñados y si están operando de manera efectiva para mitigar los riesgos identificados. La evaluación no solo verifica la existencia de controles, sino también su pertinencia y capacidad para adaptarse a las cambiantes condiciones del entorno. 3. Comunicación de Hallazgos Los hallazgos de la auditoría interna se comunican a la alta dirección y al consejo de administración, acompañados de recomendaciones claras para mejorar los controles internos y gestionar los riesgos de manera más efectiva. La comunicación efectiva es esencial para asegurar que las recomendaciones sean entendidas e implementadas adecuadamente, facilitando así la toma de decisiones estratégicas informadas. 4. Seguimiento de Recomendaciones El seguimiento es una parte crítica del proceso de auditoría interna. Asegurarse de que las recomendaciones se implementen y que las medidas correctivas sean efectivas es fundamental para cerrar el ciclo de gestión de riesgos y mantener la eficacia de los controles internos. Este seguimiento continuo garantiza que la organización no solo identifique y aborde riesgos inmediatos, sino que también fortalezca sus procesos para mitigar riesgos futuros. Desafíos y Oportunidades en la Era Digital La era digital presenta un conjunto único de desafíos y oportunidades para la auditoría interna en el contexto de la gestión de riesgos. Desafíos 1. Ciberseguridad La creciente amenaza de ciberataques y violaciones de datos representa un riesgo significativo para las organizaciones. La auditoría interna debe evaluar constantemente la eficacia de los controles de ciberseguridad y la capacidad de la organización para responder a incidentes de seguridad. En el contexto ecuatoriano, esto implica asegurar que las medidas adoptadas cumplan con la normativa vigente y que las empresas estén preparadas para enfrentar los desafíos específicos del entorno digital local. 2. Tecnología Emergente La rápida adopción de tecnologías como la inteligencia artificial y la automatización introduce nuevos riesgos. Los auditores internos deben mantenerse al tanto de las últimas tendencias tecnológicas y desarrollar habilidades para auditar sistemas basados en estas tecnologías. La innovación tecnológica, aunque presenta oportunidades significativas, también demanda un mayor rigor en la evaluación de sus implicaciones en los controles internos. 3. Complejidad de las Operaciones La globalización y la tercerización de servicios complican la identificación y evaluación de riesgos. La auditoría interna debe adoptar un enfoque basado en riesgos para priorizar sus actividades y asegurar una cobertura adecuada en todas las áreas críticas. Esta complejidad se ve exacerbada por la necesidad de cumplir con diversas regulaciones locales e internacionales, lo que exige una auditoría más dinámica y adaptable. Oportunidades 1. Análisis de Datos La disponibilidad de grandes volúmenes de datos permite a la auditoría interna utilizar técnicas avanzadas de análisis de datos para identificar patrones y tendencias que podrían indicar riesgos potenciales. Este enfoque data-driven no solo mejora la precisión en la identificación de riesgos, sino que también permite una respuesta más ágil y efectiva. 2. Automatización La automatización de tareas rutinarias libera tiempo para que los auditores internos se concentren en actividades de mayor valor agregado, como la evaluación de riesgos estratégicos y el asesoramiento a la alta dirección. La automatización también reduce la probabilidad de errores humanos en procesos críticos. 3. Colaboración Colaborar estrechamente con otras funciones, como la gestión de riesgos y el cumplimiento, mejora la eficacia de la gestión de riesgos en toda la organización. La auditoría interna puede desempeñar un papel central en la coordinación de estos esfuerzos, asegurando una visión integrada y holística de la gestión de riesgos. Aplicación de las Regulaciones del Ecuador en una Mejor Auditoría Interna En Ecuador, la regulación en materia de auditoría interna y gestión de riesgos está enmarcada por varias normativas y directrices que buscan asegurar la transparencia y la integridad en las operaciones empresariales. Cumplir con estas regulaciones no solo es una obligación legal, sino también una práctica que fortalece la credibilidad y sostenibilidad de las empresas. Cumplimiento de Normas Contables y Financieras   Las empresas en Ecuador están obligadas a cumplir con las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF), las cuales guían la presentación y divulgación de información financiera. La auditoría interna debe asegurar que los estados financieros reflejen con precisión la situación económica de la empresa y que se cumplan los requisitos normativos, como lo estipulado en el Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno. Implementación de Controles Internos en Línea con la Regulación Local   Los controles internos deben ser diseñados para cumplir con las leyes y regulaciones locales, como las establecidas por la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros, que supervisa la correcta implementación de prácticas contables y de auditoría. La auditoría interna debe verificar que los controles no solo mitiguen los riesgos, sino que también se alineen con las expectativas regulatorias. Gestión de Riesgos Bajo la Supervisión de la Superintendencia   La Superintendencia de Compañías requiere que las empresas implementen un sistema de gestión de riesgos robusto. La auditoría interna debe revisar periódicamente estos sistemas para asegurarse de que sean efectivos y que cumplan con las normativas aplicables. Esto incluye la revisión de la adecuación de los procesos de identificación y mitigación de riesgos, y la conformidad con las políticas de gobierno corporativo. Auditorías Externas y Cumplimiento Normativo   Además de la auditoría interna, las empresas en Ecuador deben someterse a auditorías externas anuales que evalúan el cumplimiento de las normativas contables y financieras. La auditoría interna juega un papel crucial en la preparación para estas auditorías, asegurando que todos los aspectos estén en orden y que cualquier deficiencia identificada previamente haya sido abordada. Normas Fiscales que Regulan la Auditoría Interna en Ecuador En Ecuador, la auditoría interna y la gestión de riesgos están reguladas por una serie de normas fiscales que buscan garantizar la transparencia y la responsabilidad en la gestión financiera de las empresas. Estas normas no solo establecen los principios contables, sino que también detallan las obligaciones de las empresas en cuanto a la presentación de información financiera y el cumplimiento de sus responsabilidades tributarias. 1. Ley de Régimen Tributario Interno La Ley de Régimen Tributario Interno es la normativa principal que regula las obligaciones fiscales en Ecuador. Esta ley establece que las empresas deben llevar un registro contable preciso de todas sus transacciones, lo que es fundamental para la auditoría interna. Los auditores internos deben asegurarse de que los registros contables cumplan con los requisitos de esta ley y que todas las transacciones se reflejen de manera adecuada en los estados financieros. 2. Código Tributario El Código Tributario de Ecuador establece las normas generales para la administración y el control de los impuestos en el país. La auditoría interna debe garantizar que la empresa cumpla con sus obligaciones fiscales, incluida la presentación oportuna de declaraciones de impuestos y el pago correcto de los tributos. Además, el código establece sanciones por incumplimiento, lo que subraya la importancia de una auditoría interna efectiva en la mitigación de riesgos fiscales. 3. Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) Aunque las NIIF no son específicas de Ecuador, son de cumplimiento obligatorio para las empresas que operan en el país. Estas normas establecen principios detallados sobre cómo deben contabilizarse las transacciones financieras y cómo deben presentarse los estados financieros. La auditoría interna debe asegurar que la empresa cumpla con todas las NIIF aplicables, lo que es crucial para evitar problemas fiscales y garantizar la transparencia financiera. 4. Normativa de la Superintendencia de Compañías La Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros emite regulaciones específicas para las empresas, incluyendo directrices sobre auditoría interna y control de riesgos. La auditoría interna debe estar alineada con estas directrices, asegurando que las prácticas de la empresa cumplan con los estándares establecidos por la Superintendencia y que se aborden adecuadamente los riesgos identificados. Mejores Prácticas en Auditoría Interna y Gestión de Riesgos 1. Adoptar un Enfoque Basado en Riesgos Priorizar las actividades de auditoría interna en función de los riesgos más significativos que enfrenta la organización es esencial para una gestión efectiva. Este enfoque permite a la auditoría interna enfocar sus recursos en las áreas de mayor impacto, asegurando una cobertura completa de los riesgos que pueden afectar la operación y la viabilidad de la empresa. 2. Utilizar Tecnología La integración de herramientas tecnológicas, como el análisis de datos y la automatización, puede mejorar significativamente la eficiencia y eficacia de la auditoría interna. Estas herramientas permiten una evaluación más profunda y precisa de los controles internos y los riesgos asociados, facilitando una gestión más proactiva y predictiva. 3. Fomentar la Colaboración Trabajar en estrecha colaboración con otras funciones de la organización, como la gestión de riesgos, cumplimiento y TI, es crucial para una gestión de riesgos integral. La auditoría interna puede liderar iniciativas que fortalezcan la colaboración interdepartamental y aseguren un enfoque coordinado, contribuyendo a una cultura organizacional de gestión de riesgos. 4. Comunicar de Manera Efectiva La comunicación clara y concisa es vital. Los informes de auditoría deben destacar los riesgos clave y proporcionar recomendaciones prácticas para mejorar los controles internos. Una comunicación eficaz facilita la toma de decisiones informadas por parte de la alta dirección, permitiendo una respuesta ágil y adecuada a los desafíos identificados. 5. Desarrollar Habilidades Invertir en la capacitación y desarrollo del personal de auditoría interna es fundamental. En un entorno digital en rápida evolución, es crucial que los auditores internos posean las habilidades y conocimientos necesarios para enfrentar los desafíos emergentes y maximizar las oportunidades que ofrece la tecnología. Esto incluye el dominio de nuevas herramientas tecnológicas, así como una comprensión profunda de las normativas locales e internacionales. Nota: Este artículo de SAC no es ni podrá ser usado como asesoría u opinión legal, en vista de que se trata de un documento puramente informativo. Contacte con nosotros hoy mismo para obtener más información sobre nuestros servicios. SAC Auditores & Consultores SAS Su aliado en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias

  • NIIF 16: Descifrando los Cambios Clave y su Impacto en la Práctica Contable Diaria

    Impacto de la NIIF 16 en la práctica contable diaria de arrendamientos Desde su entrada en vigor en enero de 2019, la NIIF 16 ha transformado profundamente la forma en que las empresas contabilizan los arrendamientos. Esta norma contable ha eliminado la distinción entre arrendamientos operativos y financieros para los arrendatarios, introduciendo un modelo único que exige el reconocimiento de casi todos los arrendamientos en el balance general. Este artículo explora los cambios clave introducidos por la NIIF 16, su impacto en la práctica contable diaria, y ofrece ejemplos prácticos de aplicación contable para ayudar a las empresas a adaptarse a esta nueva realidad. Cambios Clave Introducidos por la NIIF 16 1. Eliminación de la Distinción entre Arrendamientos Operativos y Financieros Uno de los cambios más significativos de la NIIF 16 es la eliminación de la clasificación previa entre arrendamientos operativos y financieros. Bajo la nueva norma, la mayoría de los arrendamientos deben ser reconocidos en el balance general como un activo y un pasivo, con excepciones para los arrendamientos de corto plazo (menos de 12 meses) y aquellos de activos de bajo valor. Este cambio busca proporcionar una imagen más fiel de las obligaciones de arrendamiento de una empresa. 2. Reconocimiento de un Activo por Derecho de Uso y un Pasivo por Arrendamiento Al inicio de un contrato de arrendamiento, la NIIF 16 exige que el arrendatario reconozca un activo por el derecho de uso del bien arrendado y un pasivo por los pagos futuros del arrendamiento. Este modelo de contabilización es similar al tratamiento previo de los arrendamientos financieros, pero ahora se aplica a la mayoría de los contratos de arrendamiento. Ejemplo de Aplicación Contable: Una empresa firma un contrato de arrendamiento de cinco años por un equipo de oficina. El valor presente de los pagos futuros del arrendamiento es de $50,000. Según la NIIF 16, la empresa debe registrar un activo por derecho de uso y un pasivo por arrendamiento de $50,000 al inicio del arrendamiento. 3. Medición del Activo por Derecho de Uso y del Pasivo por Arrendamiento El activo por derecho de uso se mide inicialmente al costo, que incluye el valor presente de los pagos futuros del arrendamiento, los costos directos iniciales y una estimación de los costos de desmantelamiento o restauración. El pasivo por arrendamiento se mide inicialmente al valor presente de los pagos futuros, descontados a la tasa de interés implícita en el arrendamiento o, si no se puede determinar, a la tasa de interés incremental del arrendatario. Ejemplo de Aplicación Contable: Supongamos que la tasa de interés implícita en el arrendamiento es del 5%. La empresa utilizará esta tasa para descontar los pagos futuros y determinar el valor presente del pasivo por arrendamiento. Si los costos directos iniciales fueron de $2,000 y se espera que los costos de desmantelamiento sean de $3,000, el activo por derecho de uso se registrará por $55,000 ($50,000 + $2,000 + $3,000). 4. Amortización del Activo por Derecho de Uso y Reconocimiento del Gasto por Intereses El activo por derecho de uso se amortiza durante el plazo del arrendamiento o la vida útil del activo subyacente, el que sea menor. El pasivo por arrendamiento se reduce mediante pagos de principal e intereses, donde el gasto por intereses se reconoce en el estado de resultados utilizando el método del tipo de interés efectivo. Ejemplo de Aplicación Contable: Si el plazo del arrendamiento es de cinco años, el activo por derecho de uso se amortizará en línea recta a razón de $11,000 por año. El gasto por intereses se calculará sobre el saldo del pasivo por arrendamiento y se reducirá conforme se realicen los pagos. 5. Reevaluación del Pasivo por Arrendamiento El pasivo por arrendamiento se reevalúa si hay cambios en los pagos del arrendamiento, en el plazo del arrendamiento o en la tasa de descuento incremental del arrendatario. Esto puede ocurrir, por ejemplo, si el arrendamiento se modifica o si el arrendatario ejerce una opción de extensión. Ejemplo de Aplicación Contable: Si después de dos años, la empresa decide extender el arrendamiento por dos años adicionales, el pasivo por arrendamiento y el activo por derecho de uso deberán ser ajustados para reflejar los pagos adicionales y el nuevo plazo del arrendamiento. Impacto en la Práctica Contable Diaria 1. Mayor Complejidad en la Contabilización de Arrendamientos La NIIF 16 introduce cálculos más complejos para determinar el valor presente de los pagos futuros del arrendamiento y la amortización del activo por derecho de uso. Este cambio requiere que las empresas revisen sus procesos contables y, en muchos casos, implementen nuevas herramientas tecnológicas para manejar la mayor carga administrativa. 2. Aumento de los Activos y Pasivos en el Balance General El reconocimiento de los arrendamientos en el balance general aumenta los activos y pasivos de la empresa. Esto puede afectar ratios financieros clave como el endeudamiento y la rentabilidad, lo que a su vez puede influir en las decisiones de inversión y financiamiento. 3. Cambios en el Estado de Resultados La NIIF 16 cambia la naturaleza de los gastos relacionados con los arrendamientos. En lugar de reconocer un gasto de arrendamiento operativo único, ahora se reconocen gastos por amortización y por intereses. Este cambio puede resultar en una mayor carga de interés al inicio del arrendamiento, lo que podría impactar los resultados operativos en los primeros años. 4. Mayor Transparencia en la Información Financiera La NIIF 16 proporciona una imagen más completa y transparente de las obligaciones de arrendamiento de una empresa. Esto es beneficioso para los inversores, acreedores y otras partes interesadas, ya que ofrece una visión más precisa de los riesgos y compromisos financieros de la empresa. Recomendaciones para Adaptarse a la NIIF 16 Evaluar el Impacto de la NIIF 16 en la Empresa:  Realizar un análisis detallado de los contratos de arrendamiento existentes para identificar aquellos que se verán afectados por la NIIF 16 y evaluar su impacto en los estados financieros. Actualizar los Sistemas y Procesos Contables:  Adaptar los sistemas y procesos contables para cumplir con los requisitos de la NIIF 16, incluyendo la recopilación de datos, los cálculos y la presentación de informes. Capacitar al Personal Contable:  Asegurarse de que el personal contable esté familiarizado con los requisitos de la NIIF 16 y pueda aplicarlos correctamente en la práctica. Comunicar los Cambios a las Partes Interesadas:  Informar a los inversores, acreedores y otras partes interesadas sobre el impacto de la NIIF 16 en los estados financieros de la empresa. La NIIF 16 ha introducido cambios significativos en la contabilización de arrendamientos, lo que requiere que las empresas se adapten y ajusten sus prácticas contables. Al comprender los cambios clave y su impacto, las empresas pueden garantizar el cumplimiento de la norma y presentar información financiera transparente y precisa. Con una correcta implementación, las empresas no solo podrán cumplir con la normativa, sino también mejorar la transparencia y la gestión de sus obligaciones financieras. En SAC Auditores y Consultores SAS , estamos aquí para ayudarte a entender y aplicar la NIIF 16 de manera efectiva. Contáctanos para obtener asesoramiento personalizado y asegurar que tu empresa esté alineada con las mejores prácticas contables. Nota: Este artículo de SAC no es ni podrá ser usado como asesoría u opinión legal, en vista de que se trata de un documento puramente informativo. Contacte con nosotros hoy mismo para obtener más información sobre nuestros servicios. SAC Auditores & Consultores SAS Su aliado en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias

  • Revolución Tributaria en Ecuador: Reformas Clave de la Ley Orgánica de Eficiencia Económica y Generación de Empleo

    El 20 de diciembre de 2023 marcó un antes y un después en el escenario económico ecuatoriano con la promulgación de la Ley Orgánica de Eficiencia Económica y Generación de Empleo, una legislación que introduce reformas tributarias fundamentales. Vamos a explorar en detalle las modificaciones clave que transformarán la manera en que empresas y particulares navegan el sistema fiscal del país. El 20 de diciembre de 2023, se publicó en el Suplemento del Registro Oficial 461 la Ley Orgánica de Eficiencia Económica y Generación de Empleo, sancionada por el Presidente Daniel Noboa Azín. Esta ley, en vigor desde su publicación, introduce cambios significativos en el ámbito tributario y económico. Entre las modificaciones destacadas se encuentran reformas al impuesto a la renta para sociedades, estableciendo un régimen de autoretención y umbral para la bancarización. También se introduce un régimen de estabilidad tributaria y cambios en la definición de Compañía Foránea Controlada. Además, se abordan reformas en impuestos para personas naturales, sanciones, IVA, y se presenta un régimen de remisión de intereses, multas y recargos. Otras reformas incluyen cambios en el Régimen Impositivo para Microempresas (RIMPE), el impuesto único a los operadores de pronósticos deportivos, y el Régimen de remisión de intereses, multas y recargos. Asimismo, se incorporan reformas al impuesto a la salida de divisas (ISD) y al Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, y se establece un nuevo régimen de Zonas Francas. También se presenta un régimen de asociaciones público-privadas (APPs) que reemplaza el anterior y se realizan ajustes en diversas leyes, como la de Movilidad Humana, Minería, Extinción de Dominio y Transporte Terrestre. Estas reformas buscan impulsar la eficiencia económica y generar empleo en Ecuador. Reformas en el Impuesto a la Renta para Sociedades: Uno de los cambios más destacados es la implementación de un régimen de autoretención para grandes contribuyentes, con un enfoque mensual sobre los ingresos gravados totales. Este régimen, dirigido a brindar mayor flexibilidad y eficiencia, constituirá un crédito tributario al liquidar el impuesto a la renta. Además, se ha establecido un nuevo umbral para la bancarización, donde transacciones superiores a US $500 deben realizarse obligatoriamente a través del sistema financiero para ser deducibles. Los Grandes Contribuyentes no estarán sujetos a retención de impuesto a la renta, salvo en aquellas transacciones realizadas con el sector público. Sin embargo, deberán efectuar una auto retención mensual de impuesto a la renta sobre sus ingresos gravados. El porcentaje de retención será fijado por el Servicio de Rentas Internas. Los contribuyentes podrán mantener el régimen actual de impuesto a la renta por 5 años siempre y cuando paguen 2 puntos porcentuales adicionales sobre la tarifa de impuesto a la renta que les fuese aplicable. Aquellos contribuyentes que realicen nuevas inversiones productivas dedicadas a la generación de energías renovables no convencionales y a la producción, industrialización, transporte, abastecimiento, comercialización de gas natural o hidrógeno verde, tendrán exoneración de impuesto a la renta por 10 años contados desde aquel en que se generen ingresos. La exoneración no excederá el monto total de inversión. Aquellos contribuyentes que realicen nuevas inversiones en proyectos turísticos calificados por el Ministerio de Turismo tendrán exoneración del impuesto a la renta por 7 años contados desde aquel en que se generen ingresos. Los proyectos de inversión deberán ser de al menos US$100.000,00 y el 10% deberá destinarse a turismo rural. Los contribuyentes registrados en el catastro del Ministerio de Turismo como prestadores de servicios turísticos no deberán retener impuesto a la renta sobre los pagos realizados al exterior por las comisiones pagadas a plataformas de alojamiento. Deducción adicional por generación de empleo: Quienes generen un incremento neto de empleos: a. Para jóvenes entre los 18 y 29 años tendrán derecho a una deducción adicional del 50% respecto del valor de los salarios sobre los que se haya aportado a la seguridad social. La deducción será del 75% adicional si los jóvenes son graduados de instituciones públicas. b. Para trabajadores en los sectores de la construcción y agricultura tendrán derecho a una deducción adicional del 75% respecto del valor de los salarios. Estabilidad Tributaria y Cambios en Compañías Foráneas: La ley introduce un régimen de estabilidad tributaria que permite a los contribuyentes acogerse a un régimen especial durante cinco años, a cambio de un incremento en la tarifa impositiva. Asimismo, se redefine el concepto de Compañía Foránea Controlada (CFC), imputando las rentas pasivas al beneficiario final residente en Ecuador. En el ámbito de las microempresas, se incorpora una tarifa progresiva y cambios en la retención en la fuente sobre pagos a emprendedores RIMPE. Residencia fiscal temporal Los no residentes fiscales que ingresen al Ecuador podrán acogerse a un régimen fiscal temporal. Este régimen permite pagar impuesto a la renta exclusivamente sobre las rentas de fuente ecuatoriana. Podrán acogerse a este régimen quienes: a. Realicen una inversión en inmuebles o actividades productivas de al menos US$150.000 b. Tengan ingresos de al menos US$2.500 al mes sobre los cuales realicen aportes a la seguridad social. Nuevo Régimen de Asociaciones Público-Privadas (APPs): Un cambio importante es la introducción de un nuevo régimen de APPs, que sustituye por completo el anterior. Este régimen define principios rectores, roles institucionales y establece un proceso detallado para la selección y adjudicación de proyectos. Conclusión: Estas reformas, diseñadas para impulsar la eficiencia económica y fomentar la generación de empleo, marcan un paso significativo en la evolución del panorama tributario y económico de Ecuador. Es esencial que las empresas y los individuos se familiaricen con estos cambios para adaptarse y aprovechar las oportunidades que surgen en este nuevo contexto. Nota: Este artículo de SAC no es ni podrá ser usado como asesoría u opinión legal, en vista de que se trata de un documento puramente informativo. ¡Manténgase informado y preparado para el futuro económico de Ecuador!

  • RIMPE 2024: Resolución NAC-DGERCGC24-00000027, emitida por el Servicio de Rentas Internas (SRI) el 31 de julio 2024

    Simplificación Tributaria con SAC Auditores RIMPE 2024 La Resolución RIMPE NAC-DGERCGC24-00000027, emitida por el Servicio de Rentas Internas (SRI), ha introducido cambios significativos en el Régimen Simplificado para Emprendedores y Negocios Populares (RIMPE). En SAC Auditores y Consultores SAS , nos especializamos en asesorar a nuestros clientes sobre cómo estos cambios pueden impactar su gestión fiscal y cómo pueden aprovechar las nuevas disposiciones para mejorar la eficiencia y el cumplimiento tributario. FUENTE: Suplemento del Registro Oficial. No. 612 FECHA: 31 de julio de 2024 ASUNTO: Establécense las normas para la aplicación del Régimen Simplificado para Emprendedores y Negocios Populares (RIMPE). Resolución No. NAC-DGERCGC24-00000027 , emitida por el Servicio de Rentas Internas: Siempre atentos a las necesidades de nuestros suscriptores y considerando la importancia que tiene la norma en referencia, remitimos a usted el texto completo. RESUELVE: ESTABLECER LAS NORMAS PARA LA APLICACIÓN DEL RÉGIMEN SIMPLIFICADO PARA EMPRENDEDORES Y NEGOCIOS POPULARES (RIMPE) Artículo 1. Objeto.- Establecer nuevas condiciones en la Ley y el Reglamento de Regimen Tributario, para el Regimen RIMPE Artículo 2. De las actividades excluyentes.- a. Se ratifica, que los servicios profesionales pueden ser provistos por Personas Naturales y Personas Jurídicas. Sin embargo, La Administracion Tributaria hará revisiones en las Sociedades que se clasifican como prestadoras de Servicios Profesionales Adicional, se añaden a los Servicios Profesionales a las actividades de: educación, enseñanza, capacitación y formación; contemplando el requisito de que el prestador del servicio ostente título profesional de tercer nivel. b. Se aclara, en concordancia con el Código de Comercio, que las actividades de comisión son actividades de Mandato y Representación c. Se define como renta de capital a las obtenidas por: - Colocacion de capital - Derechos de capital - Derechos de créditos - Inversiones, que obtengan rendimiento financieros; o, - Arrendamiento de inmuebles - Las regalias, marcas y patentes; Siempre que no haya otros factores de trabajo asociados a estas actividades. d. Se entenderán excluidos del RIMPE únicamente aquellas personas naturales que se dediquen exclusivamente al trabajo en relación de dependencia y que dicha información se encuentre registrada en el RUC como tal. Artículo 3. Sujeción al RIMPE.- Con el objetivo de identificar y cumplir con los deberes formales, los contribuyentes del RIMPE pueden actualizar su información en el Registro Único de Contribuyentes en cualquier momento si necesitan cambiar su condición de negocios populares a emprendedores, aunque el Servicio de Rentas Internas también puede hacerlo de oficio. Para cambiar de emprendedor a negocio popular, deben solicitarlo al Servicio de Rentas Internas. Es responsabilidad de los contribuyentes mantener su información actualizada para cumplir con sus obligaciones tributarias. Los negocios populares seguirán en el RIMPE mientras cumplan con las condiciones legales, sin límite temporal. Si al final del año fiscal dejan de cumplir estas condiciones pero pueden ser considerados emprendedores, deben permanecer en el RIMPE como emprendedores por el tiempo restante de su permanencia máxima. Aquellos que ya no cumplen las condiciones y han superado el tiempo de permanencia en el régimen de negocios populares pasarán al régimen general. Artículo 4. Reinicio de actividades en el RIMPE.- Las personas naturales que hubieren suspendido su Registro Único de Contribuyentes debido al cese de actividades, se mantendrán en el mismo régimen siempre que el reinicio de estas sea en el mismo ejercicio fiscal. Artículo 5. Deberes formales.- Los emprendedores que al 1ro de enero o al iniciar actividades que cumplan con los siguientes presupuestos, estan obligados a llevar contabilidad: Ingresos: $300,000 Costos y Gastos:$260,000 Capital propio: $180,000 Artículo 6. Comprobantes de venta, documentos complementarios y retención emitidos dentro del RIMPE.- Aquellos clasificados como Emprendedores emitiran comprobantes electronicos (Facturas, Retenciones y demas comprobantes autorizados por el SRI). Unicamente los RIMPE Negocios Populares emitiran documentos preimpresos (físicos) o, de elegir, tambien pueden emitir comprobantes electronicos. Es obligatorio colocar en los comprobantes, la leyenda, segun corresponda: - "Contribuyente RIMPE - Emprendedor" - " Contribuyente RIMPE - Negocio Popular" Artículo 7. Declaraciones de IVA mensuales.- Los contribuyentes sujetos al RIMPE, quienes, según la normativa vigente, deban presentar las declaraciones del impuesto de manera mensual, para la atención de solicitudes de devolución del IVA, deberán hacerlo dentro de los plazos establecidos para el efecto. Artículo 8. Plazos de declaración de Impuesto a la Renta.- Los contribuyentes sujetos al RIMPE al 31 de diciembre del ejercicio fiscal deben declarar y pagar anualmente el Impuesto a la Renta de acuerdo con los siguientes plazos, tipo de sujeto y régimen: RIMPE EMPRENDEDOR - SOCIEDAD Si el noveno dígito es Fecha de vencimiento (hasta el día) 1 10 de abril 2 12 de abril 3 14 de abril 4 16 de abril 5 18 de abril 6 20 de abril 7 22 de abril 8 24 de abril 9 26 de abril 0 28 de abril RIMPE EMPRENDEDOR - PERSONA NATURAL O NEGOCIO POPULAR Si el noveno dígito es Fecha de vencimiento (hasta el día) 1 10 de mayo 2 12 de mayo 3 14 de mayo 4 16 de mayo 5 18 de mayo 6 20 de mayo 7 22 de mayo 8 24 de mayo 9 26 de mayo 0 28 de mayo Si la fecha de vencimiento coincide con días de descanso o feriados, se trasladará al siguiente día hábil, a menos que esto cause un cambio de mes, en cuyo caso se adelantará al último día hábil del mes. Las declaraciones tardías incurrirán en intereses y multas según el Código Tributario y la Ley de Régimen Tributario Interno. La declaracion de renta y pago se lo hara mediante los formularios previstos para personas naturales y sociedades. Los contribuyentes del RIMPE pueden aplicar la rebaja por gastos personales, sobre los ingresos relacionados a las actividades no sujetas al RIMPE. Los residentes de Galápagos pueden declarar y pagar hasta el 28 del mes de vencimiento sin seguir el noveno dígito del RUC. Instituciones del Estado y empresas públicas deben declarar y pagar hasta el 20 de abril. DISPOSICIONES GENERALES Primera.- Las instituciones privadas sin fines de lucro que cumplan con las condiciones para sujetarse al RIMPE, presentarán declaraciones semestrales de IVA y deberán observar las demás normas relativas a la simplificación de obligaciones tributarias, sin que por ello hubiere cambiado su naturaleza jurídica, ni hubieren perdido las exoneraciones de impuestos previstas en la normativa tributaria vigente. Segunda.- Los sujetos pasivos serán responsables de verificar el cumplimiento de las condiciones previstas en la normativa aplicable para su pertenencia y categoría dentro del RIMPE, sin perjuicio del ejercicio de las facultades que le corresponden a la Administración Tributaria. Tercera.- Los contribuyentes que se encontraren en ciclo pre operativo, deberán incluirse en el RIMPE debiendo cumplir con las obligaciones correspondientes, sin embargo, el tiempo máximo de permanencia contará a partir del primer ejercicio en que se generen y registren ingresos operacionales, siempre que se verifiquen además las condiciones para ser parte del régimen de conformidad con la normativa tributaria vigente y en la presente Resolución. Cuarta.- Las notas de venta autorizadas para los negocios populares que cambien su condición a emprendedores o régimen general, deberán ser dadas de baja. A partir de la fecha en que se registre el cambio de información en el catastro deberán emitir comprobantes electrónicos. Quinta.- A partir de que el contribuyente cambie su condición de negocio popular a emprendedor, o ya no pertenezca al RIMPE, deberán gravar la tarifa de IVA que corresponda de conformidad con la normativa aplicable. DISPOSICIÓN DEROGATORIA Única.- Deróguese la Resolución NAC-DGERCGC23-00000004 publicada en el segundo suplemento del Registro Oficial 257, de 27 de febrero de 2023. DISPOSICIÓN FINAL La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial. Nota: Este artículo de SAC no es ni podrá ser usado como asesoría u opinión legal, en vista de que se trata de un documento puramente informativo. Contacte con nosotros hoy mismo para obtener más información sobre nuestros servicios. SAC Auditores & Consultores SAS Su aliado en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias

  • Disposiciones del SRI acerca de la emisión obligatoria de comprobantes de manera electrónica

    El Servicio de Rentas Internas (SRI) en fecha 09 de junio de 2022, mediante la Resolución NAC-DGERCGC22-00000024, establece las disposiciones para la emisión de comprobantes de venta, retención y documentos complementarios de manera electrónica. Así también, la presente Resolución, modificó el calendario de los sujetos pasivos obligados a emitir comprobantes electrónicos detallados en la Resolución Nro. NAC-DGERCGC18-00000191 de 2018. Esta nueva Resolución dispone modificar el calendario de incorporación de los Contribuyentes a la emisión de comprobantes electrónicos [1] , como fecha máxima de exigibilidad hasta el 29 de noviembre de 2022 . También determina que sujetos – Contribuyentes – están obligados a incorporarse a este tipo de esquema: a. Los Contribuyentes [2] del Impuesto a la Renta obligados a facturar que todavía no se encuentran obligados a emitir comprobantes en la modalidad virtual b. Las personas naturales y sociedades que no sean considerados contribuyentes del Impuesto a la Renta pero que: i. Se encuentren obligados a facturar, y ii. que a la fecha de vigencia de esta Resolución, todavía no se encuentren obligados a emitir comprobantes en la modalidad electrónica. Los agentes de retención y contribuyentes especiales obligados a emitir comprobantes y documentos mencionados anteriormente deben implementar obligatoriamente la versión ATS de comprobantes de retención. Disposiciones Generales A partir del 30 de noviembre de 2022: Únicamente los contribuyentes a quienes corresponda emitir notas de venta, es decir aquellos considerados como negocios populares [3] , podrán solicitar autorizaciones, modificaciones o renovaciones para emisión de comprobantes a través de máquinas registradoras. Los sujetos pasivos obligados a emitir comprobantes en esquema electrónico podrán solicitar autorizaciones de documentos preimpresos cuando hayan obtenido la autorización para emisión de comprobantes electrónicos en ambiente de producción. En el caso que dichos sujetos no hayan obtenido la autorización respectiva mencionada antes y soliciten comprobantes con autorización preimpresa, estos tendrán vigencia máxima hasta el 29 de noviembre de 2022, aun cuando la fecha de caducidad generada al momento de la autorización sea posterior. El uso de documentos preimpresos será de carácter excepcional, ante casos de fuerza mayor o caso fortuito, que impidan la emisión de los referidos documentos de manera electrónica. Los comprobantes emitidos bajo la modalidad preimpresa no podrán exceder el 1% del total de comprobantes emitidos en el ejercicio fiscal anual anterior [4] . Es obligación de los Agentes de Retención y Contribuyentes Especiales, emitir el comprobante de retención electrónico aún en aquellos pagos o acreditaciones en los que no proceda retención de IVA ni de Impuesto a la Renta. Los sujetos pasivos que hayan emitido comprobantes y documentos complementarios en la modalidad electrónica en fechas anteriores, seguirán sujetos a dicho mandato en los términos de los correspondientes actos normativos y sus respectivas fechas de obligatoriedad, sin perjuicio de las sanciones que hubiere a lugar por su incumplimiento. Los contribuyentes considerados negocios populares que, a la fecha de publicación del presente acto normativo, se encuentren obligados a emitir comprobantes electrónicos, seguirán obligados a ello respecto de las transacciones en las que no les corresponda emitir notas de venta. Referencias legales [1] Disposición Reformatoria, Primera. - 2. Sustitúyase la disposición general segunda por la siguiente: Segunda. - En la Resolución Nro. NACDGERCGC 1800000191, y sus reformas, realícense las siguientes modificaciones: 1. Elimínense los grupos 6 y 7 del calendario del Artículo 2. 2.Elimínese el artículo 3. [2] Disposición General Cuarta. - Para efectos de la aplicación de la presente Resolución, entiéndase como sujetos obligados a facturar a todos los contribuyentes inscritos en el Registro Único de Contribuyentes (RUC), y que deban emitir y entregar comprobantes de venta, retención y documentos complementarios, según la normativa tributaria vigente. [3] En concordancia con lo normado en el Art. 5.- Comprobantes de Venta. - … de la Resolución No. NACDGERCGC2100000060 - Normas para la aplicación del régimen simplificado para emprendedores y negocios populares (RIMPE). [4] Disposición Reformatoria, Primera. - 1. Sustitúyase el Artículo 8. Casos excepcionales de la Resolución Nro. NACDGERCGC1800000233 de 05 de junio de 2018, y sus reformas. Nota: Este artículo de SAC no es ni podrá ser usado como asesoría u opinión legal, en vista de que se trata de un documento puramente informativo.

  • Resumen para la aplicación del Régimen Simplificado para Emprendedores y Negocios Populares RIMPE

    El periodo fiscal 2022 que acaba de iniciar, arranca con nuevas reglas de juego dentro del ámbito tributario; cambios que involucran a gran parte de los contribuyentes, como es la derogatoria y reemplazo del Régimen Impositivo Simplificado (RISE) y Régimen de Microempresas por el nuevo Régimen Simplificado para Emprendedores y Negocios Populares (RIMPE). Este cambio fue incluido mediante la Ley Orgánica para el Desarrollo Económico y Sostenibilidad Fiscal tras la Pandemia Covid-19, que se encuentra vigente desde el 29 de noviembre de 2021; y especificado a detalle por el Reglamento a esta Ley, que se encuentra vigente a partir del 30 de diciembre del 2021. Por ello, ponemos en su conocimiento algunos aspectos importantes que entran en aplicación para los emprendedores (microempresarios) y negocios populares; esto con vigor a partir de 1 de enero de 2022, que mediante Resolución NAC-DGERCGC21-00000060 la directora general del Servicio de Rentas Internas estableció las normas para la aplicación del Régimen Simplificado para Emprendedores y Negocios Populares (RIMPE) , a continuación, los puntos más importantes: Pertenencia al RIMPE Se sujetan de oficio y automáticamente al RIMPE, los contribuyentes que cumplan con la condición de mantener ingresos brutos anuales hasta trescientos mil dólares (USD 300,000) en el ejercicio económico inmediatamente anterior. En este nuevo régimen se encuentran incluidos los artesanos y emprendedores, salvo que se encuentren dentro de los casos de exclusión de este régimen. Dentro del Régimen RIMPE, serán considerados “Negocios Populares”, aquellos contribuyentes con ingresos brutos de hasta veinte mil dólares (USD 20,000) en el ejercicio económico del año inmediatamente anterior. Deberes formales Las personas naturales y/o jurídicas incluidas en el Régimen RIMPE, deberán añadir en sus comprobantes de venta, retención, documentos complementarios, la leyenda “Contribuyente Régimen RIMPE”. Aquellos contribuyentes que hayan sido considerados como Negocio Popular , deberán añadir lo siguiente: “Contribuyente Negocio Popular Régimen RIMPE” Los contribuyentes RIMPE, en sus comprobantes de venta, deberán diferenciar los bienes y/o servicios, identificando aquellos que se encuentren sujetos al régimen RIMPE de los que están sujetos al Régimen General. Emitirán y entregarán notas de venta exclusivamente los contribuyentes considerados como negocios populares incluidos en el Régimen RIMPE. Los contribuyentes que pertenecían a los Regímenes RISE y Microempresa respectivamente, y que se incorporen al Régimen RIMPE, podrán seguir utilizando sus comprobantes de venta y documentos autorizados hasta la fecha de vigencia siempre que en los mismos registren de forma manual, mediante sello o en forma de impresión, la leyenda “Contribuyente Régimen RIMPE” . Presentación declaraciones y retenciones Los porcentajes de retención en la fuente de Impuesto a la Renta en la adquisición de bienes y servicios a contribuyentes RIMPE, son: a. RIMPE-Negocios Populares: 0% b. RIMPE: 1% Los contribuyentes RIMPE, no son agentes de retención de: a. Impuesto a la Renta , excepto en los casos que el SRI lo disponga mediante la respectiva calificación; y, en los casos previstos en el numeral 2 del art. 92 del RLRTI. b. Impuesto al Valor Agregado (IVA), excepto en los casos previstos en el numeral 2 del artículo 147 del RLRTI. El valor de dichas retenciones constituirá crédito tributario para el pago del impuesto RIMPE. La Declaración de Impuesto a la Renta para este Régimen, será de forma anual y aplicando la tabla referida en el Reglamento para este Régimen: El Impuesto al Valor Agregado (IVA) generado en la aplicación del presente régimen por parte del sujeto pasivo deberá ser liquidado y pagado de manera semestral. Sin perjuicio de la obligación semestral de IVA, el contribuyente podrá presentar declaraciones mensuales en los períodos que así lo requiera. Exclusión y vigencia del Régimen Quedan excluidos de este régimen las siguientes actividades: Actividades relacionadas a contratos de construcción y actividades de urbanización, lotización y otras similares (Arts. 28 y 29 de LRTI). Actividades profesionales, mandatos y representaciones. Actividades Transporte. Actividades Agropecuarias. Actividades de comercializadoras de combustible. Actividades en relación de dependencia. Rentas de Capital. Inversión extranjera directa y actividades en asociación pública-privada. Sector de hidrocarburos, minería, petroquímica, laboratorios médicos y farmacéuticas, industrias básicas, financiero, seguros. Sector de Economía Popular y Solidaria. Las instituciones privadas sin fines de lucro se sujetarán al RIMPE, con el fin de acogerse a las normas relativas a la simplificación de obligaciones tributarias. El presente régimen será de aplicación obligatoria por el plazo perentorio de tres (3) años contados desde la primera declaración del impuesto. Terminada la sujeción a este régimen, a partir del primer día del ejercicio fiscal siguiente a aquel en el que se cumplió el plazo máximo de permanencia, el contribuyente podrá incorporarse al régimen impositivo general o a los demás regímenes que pueda acogerse conforme la normativa tributaria vigente. Todos los contribuyentes que inicien actividades y no se encuentren excluidos de este régimen, al inscribirse en el RUC deberán incluirse en el régimen RIMPE desde el primer año de operación. Una vez que el sujeto pasivo hubiere sido excluido del régimen RIMPE, no podrá ingresar nuevamente. a. La Resolución mencionada en los párrafos iniciales, deroga las demás resoluciones referentes al Régimen de Microempresas y el Régimen Impositivo Simplificado RISE. b. Adicionalmente a los deberes formales mencionados, los contribuyentes del Régimen RIMPE, deben cumplir con los demás Deberes Formales , que menciona el Código Tributario, la Ley y el Reglamento competente para este Régimen. c. El Servicio de Rentas Internas (SRI), se encargará de comunicar mediante medios oficiales, los cambios tecnológicos que deben realizar los contribuyentes del Régimen RIMPE que utilizan documentos electrónicos. d. Para efectos impositivos, se precisa considerar el artículo 11 del Código Tributario que menciona: Las leyes tributarias, sus reglamentos y las circulares de carácter general, regirán a partir de su publicación en el Registro Oficial, salvo que se establezcan fechas de vigencia posteriores a la misma. Sin embargo, las normas que se refieran a tributos cuya determinación o liquidación deban realizarse por períodos anuales, como acto meramente declarativo, se aplicarán desde el primer día del siguiente año calendario, y, desde el primer día del mes siguiente, cuando se trate de períodos menores. Fuente Legal Ley orgánica para el desarrollo económico y sostenibilidad fiscal tras la pandemia covid-19 Tercer Suplemento del Registro Oficial No. 587 del 29 de noviembre de 2021. Segundo Artículo innumerado a continuación del Art.10 Reglamento A La Ley Orgánica Para El Desarrollo Económico Y Sostenibilidad Fiscal Tras La Pandemia Covid-19 (Decreto No. 304) Nota: Este artículo de SAC no es ni podrá ser usado como asesoría u opinión legal, en vista de que se trata de un documento puramente informativo. ​

  • Informe de Cumplimiento Tributario (ICT) Presentación 2024 Ecuador: Guía Completa SAC

    ¿Qué es el ICT? El Informe de Cumplimiento Tributario (ICT)  es un documento obligatorio en Ecuador que presenta la opinión del auditor externo sobre el cumplimiento de las obligaciones tributarias de un contribuyente durante un período fiscal específico. Este informe forma parte de los requisitos de auditoría establecidos por el Servicio de Rentas Internas (SRI) y debe presentarse junto con los estados financieros auditados. ¿Quiénes están obligados a presentar el ICT? La presentación del ICT es obligatoria para las siguientes personas y entidades: Sociedades que tengan la obligación de realizar auditoría externa: Sociedades con ingresos brutos anuales superiores a USD 1'000.000. Sociedades que pertenezcan a grupos económicos. Sociedades emisoras de valores inscritos en la Bolsa de Valores de Quito o Guayaquil. Otras sociedades establecidas por ley o resolución del SRI. Contribuyentes del Impuesto a la Renta seleccionados por el SRI: El SRI puede seleccionar a cualquier contribuyente para realizar auditoría externa, independientemente de su tamaño o actividad económica. ¿Quiénes elaboran el ICT? El Informe de Cumplimiento Tributario (ICT) deben elaborarlo las personas naturales o jurídicas calificadas como auditores externos por la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros; Superintendencia de Bancos; y la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, quienes hayan efectuado la auditoría de estados financieros por el ejercicio fiscal terminado al 31 de diciembre. La responsabilidad de la presentación del trámite del Informe de Cumplimiento Tributario (ICT) le corresponde al contribuyente auditado. Según el Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno , los contadores son los responsables de preparar y ejecutar el Informe de Cumplimiento Tributario (ICT) en las empresas. Este proceso incluye la correcta contabilización de transacciones, la preparación de declaraciones tributarias y la documentación de toda la información financiera relacionada. ¿Cuáles son las fechas de presentación del ICT? El plazo para la presentación del ICT varía dependiendo del noveno dígito del RUC del contribuyente. La fecha límite para la presentación del ICT correspondiente al ejercicio fiscal 2023 fue el 31 de julio de 2023. ¿Cómo puede SAC Auditores & Consultores SAS ayudarle con el ICT? En SAC Auditores & Consultores SAS  contamos con un equipo de profesionales altamente calificados y con amplia experiencia en la elaboración y presentación del ICT. Podemos ofrecerle los siguientes servicios: Elaboración del ICT: Nos encargaremos de preparar el ICT de acuerdo con los requisitos establecidos por el SRI, incluyendo la revisión de la información financiera y tributaria del contribuyente, la elaboración de los anexos correspondientes y la emisión de la opinión del auditor externo. Presentación del ICT: Presentaremos el ICT ante el SRI en línea a través del portal web de la institución. Asesoría en materia tributaria: Le brindaremos asesoría sobre el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y le ayudaremos a resolver cualquier duda o inquietud que tenga relacionada con el ICT. Nota: Este artículo de SAC no es ni podrá ser usado como asesoría u opinión legal, en vista de que se trata de un documento puramente informativo. Contacte con nosotros hoy mismo para obtener más información sobre nuestros servicios de ICT. SAC Auditores & Consultores SAS Su aliado en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias

  • Nuevas Retenciones Ecuador 2024: Optimización Fiscal, lo que Todo Emprendedor Necesita Saber

    En el dinámico entorno tributario ecuatoriano, mantenerse actualizado es crucial para el éxito de cualquier negocio. Las nuevas disposiciones sobre retenciones en la fuente que entrarán en vigor en 2024 son particularmente relevantes para los emprendedores. Este blog desglosa estos cambios y explica cómo nuestro próximo taller de actualización tributaria puede ayudarte a entender y aplicar estas nuevas normativas. El Título VI del Reglamento para la aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno (LORTI) introduce cambios importantes para el año 2024. Estos cambios, que afectan directamente a las retenciones en la fuente, son esenciales para todos los emprendedores que buscan optimizar su carga tributaria y cumplir con sus obligaciones fiscales. Les invitamos a conocer las nuevas retenciones 2024: optimización fiscal by SAC Retenciones 2024: optimización fiscal by SAC Parámetros para la Calificación de Agentes de Retención y Contribuyentes Especiales: El Servicio de Rentas Internas (SRI) ha establecido criterios claros para la calificación de agentes de retención. Estos incluyen la obligación de llevar contabilidad, un historial positivo de cumplimiento tributario, la ausencia de deudas firmes relacionadas con retenciones y no haber sido calificado como empresa fantasma. Para los emprendedores, es vital entender estos parámetros para asegurar su cumplimiento y evitar sanciones. Retención en Pagos Sin Porcentaje Específico: Uno de los cambios más notables es la nueva tarifa de retención del 275% para pagos no contemplados en los porcentajes específicos. Por ejemplo, si realizas un pago por un servicio no especificado en la normativa, deberás aplicar esta retención. Este taller te enseñará a identificar y aplicar correctamente estos porcentajes, evitando errores costosos. Pagos a No Residentes por Servicios Ocasionales: Los pagos a personas naturales y sociedades no residentes por servicios ocasionales en Ecuador estarán sujetos a la retención según la tarifa general de impuesto a la renta para sociedades. Además, si estos ingresos son percibidos por residentes en paraísos fiscales, se aplicará la máxima tarifa prevista para personas naturales. Esto es crucial para los emprendedores que contratan servicios internacionales y deben asegurarse de cumplir con las retenciones adecuadas. Pluralidad de Porcentajes Aplicables: Cuando un comprobante de venta incluye bienes o servicios con diferentes porcentajes de retención, se debe aplicar el porcentaje correspondiente a cada uno. Si los valores no están separados, se aplicará el porcentaje más alto. Este taller te brindará las herramientas para manejar estas situaciones de manera eficiente y precisa. Excepciones a la Retención en la Fuente: No todas las transacciones están sujetas a retención en la fuente. Existen excepciones, como los ingresos exentos conforme a la Ley de Régimen Tributario Interno, los ingresos por trabajo en relación de dependencia, y los pagos entre sociedades consideradas como agregadores de pago. Conocer estas excepciones es fundamental para no realizar retenciones innecesarias y optimizar la gestión fiscal. Retenciones Realizadas por Agentes Representantes: Cuando una persona actúa como representante, intermediario o mandatario de un agente de retención, debe realizar las retenciones por cuenta de este. Entender las responsabilidades y procedimientos en estas situaciones te ayudará a cumplir con las normativas sin contratiempos. Momento de la Retención: La retención debe efectuarse en el momento del pago o cuando se acredita en cuenta, lo que ocurra primero. Los agregadores de pago y mercados en línea pueden emitir un solo comprobante de retención mensual. Este taller te guiará en la correcta emisión de comprobantes y la aplicación de retenciones en el momento adecuado. Retenciones por Pagos al Exterior: Antes de aplicar el régimen previsto en un convenio internacional para evitar la doble imposición, el agente de retención debe verificar la residencia del perceptor del ingreso en el otro Estado contratante. Este taller te proporcionará estrategias para manejar las retenciones en pagos al exterior, asegurando el cumplimiento con los convenios internacionales y las normativas locales. Régimen Agrícola Único: Para las compras de productos agrícolas, existen porcentajes específicos de retención que deben aplicarse. Este taller te ayudará a entender cómo manejar estas retenciones, lo cual es especialmente relevante para los emprendedores en el sector agrícola. Importantes Actualizaciones Tributarias para 2024: Lo que Todo Emprendedor Debe Saber En el marco de las nuevas disposiciones tributarias para el año 2024, es fundamental que los emprendedores estén al tanto de los parámetros establecidos para la calificación de agentes de retención y contribuyentes especiales. Según el Título VI del Reglamento para la aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno (LORTI), el Servicio de Rentas Internas (SRI) considera varios criterios para la selección de estos agentes, incluyendo la obligación de llevar contabilidad, un historial positivo de cumplimiento tributario, y la ausencia de deudas tributarias firmes relacionadas con la retención de impuestos. Estos criterios buscan asegurar un adecuado control tributario y evitar la clasificación como empresas fantasmas o con transacciones inexistentes. Otro aspecto crucial es la retención en pagos a no residentes por servicios ocasionales. De acuerdo con el Artículo 4 de la normativa NAC-DGERCGC24-00000008, los pagos a personas naturales y sociedades no residentes por servicios prestados ocasionalmente en Ecuador estarán sujetos a la retención de la tarifa general de impuesto a la renta para sociedades. Además, si estos ingresos son percibidos por residentes en paraísos fiscales o jurisdicciones de menor imposición, se aplicará una retención equivalente a la máxima tarifa prevista para personas naturales. Este cambio es significativo para los emprendedores que realizan transacciones internacionales, asegurando así un cumplimiento adecuado de las obligaciones fiscales. Además, es importante mencionar la pluralidad de porcentajes aplicables en las transacciones comerciales. Según el Artículo 5, cuando un contribuyente provee bienes o servicios sujetos a diferentes porcentajes de retención, la misma se debe realizar sobre el valor correspondiente a cada bien o servicio. Si los valores no están separados en el comprobante de venta, se aplicará el porcentaje de retención más alto. Este enfoque asegura que se retenga la cantidad adecuada, promoviendo una mayor transparencia y precisión en las obligaciones tributarias de los emprendedores.

  • Obligaciones Mensuales - Marzo 2024

    "Apuntes Tributarios": Su Guía Mensual para el Cumplimiento Fiscal En Ecuador, el cumplimiento de las obligaciones tributarias es un aspecto crucial para todas las empresas y personas naturales. El Servicio de Rentas Internas (SRI) establece una serie de responsabilidades mensuales que deben ser atendidas puntualmente para asegurar el cumplimiento fiscal adecuado. En este blog, abordaremos algunas de estas obligaciones mensuales y su importancia para los contribuyentes. Declaración del Impuesto a la Renta de Personas Naturales Para los individuos que obtienen ingresos sujetos a impuestos, la declaración del Impuesto a la Renta es fundamental. Es necesario presentar esta declaración mensualmente para reportar los ingresos percibidos y calcular el impuesto correspondiente. Declaración del Impuesto al Valor Agregado (IVA) El IVA es un impuesto sobre el consumo que se aplica a la venta de bienes y servicios. Las empresas deben presentar mensualmente una declaración del IVA, detallando sus operaciones comerciales y liquidando el impuesto recaudado sobre las ventas realizadas. Declaración de Retenciones en la Fuente de IR Las retenciones en la fuente del Impuesto a la Renta se aplican sobre ciertos pagos realizados a terceros. Las empresas deben presentar una declaración mensual detallando las retenciones efectuadas y pagar el monto retenido al SRI. Declaración del Impuesto a la Salida de Divisas (ISD) El ISD es un impuesto aplicable a las transacciones de salida de divisas del país. Las personas y empresas que realicen este tipo de transacciones deben presentar una declaración mensual y liquidar el impuesto correspondiente. Declaración y Anexos Adicionales Además de las obligaciones mencionadas, existen otros anexos y declaraciones que pueden ser requeridos por el SRI según la naturaleza de las operaciones de cada contribuyente. Entre estos se encuentran el Anexo Reporte de Operaciones y Transacciones Económicas Financieras (ROTEF), Anexo Transaccional Simplificado (ATS), Anexo Movimiento Internacional de Divisas (MID), entre otros. Es importante destacar que el incumplimiento de estas obligaciones puede acarrear sanciones y multas por parte del SRI. Por lo tanto, es fundamental para las empresas y personas naturales mantenerse al día con sus responsabilidades fiscales y cumplir con los plazos establecidos. Para obtener más información detallada sobre estas obligaciones mensuales y cómo cumplirlas adecuadamente, se adjunta un PDF explicativo proporcionado por el SRI. No dude en consultar este documento para asegurarse de cumplir con todas las disposiciones fiscales vigentes. En SAC, nos comprometemos a brindarle el apoyo necesario para cumplir con sus obligaciones tributarias de manera eficiente y oportuna. No dude en contactarnos si necesita asistencia o asesoramiento adicional en este proceso. Descargar PDF con explicación detallada de las obligaciones fiscales mensuales del SRI. Recuerde que cumplir con sus obligaciones fiscales es clave para el éxito y la sostenibilidad de su negocio. ¡Gracias por confiar en nosotros como su socio tributario! Nota: Este artículo de SAC no es ni podrá ser usado como asesoría u opinión legal, en vista de que se trata de un documento puramente informativo.

  • "Apuntes Tributarios"

    Presentamos su Guía Mensual para el Cumplimiento Fiscal Nos complace enormemente presentarles nuestro último recurso para simplificar y fortalecer su gestión tributaria: "Apuntes Tributarios". Este innovador producto representa una herramienta esencial diseñada para ayudarles a recordar y cumplir con sus obligaciones fiscales ante el Servicio de Rentas Internas (SRI) de manera más eficiente y efectiva. "Apuntes Tributarios" es mucho más que una simple guía; es su compañero mensual en el complicado mundo de los impuestos. En cada entrega, encontrarán un resumen detallado y fácil de entender de las obligaciones tributarias más relevantes del mes, así como análisis expertos sobre cambios normativos y tendencias del mercado que podrían impactar sus operaciones. Este valioso recurso estará alojado en nuestro blog empresarial, donde podrán acceder a él de forma gratuita y en cualquier momento. Les invitamos a visitar regularmente nuestro blog para mantenerse al día con las últimas noticias y tendencias en materia fiscal, y a aprovechar al máximo "Apuntes Tributarios" para optimizar su gestión tributaria y empresarial. Además, para garantizar que no se pierdan ninguna actualización, les animamos a suscribirse a nuestro servicio de notificaciones por correo electrónico sobre "Apuntes Tributarios". Con esta suscripción, recibirán alertas directamente en su bandeja de entrada cada vez que se publique un nuevo artículo, asegurando así que estén siempre un paso adelante en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales. En SAC, estamos comprometidos con su éxito y crecimiento empresarial. Esperamos que "Apuntes Tributarios" sea una herramienta valiosa en su arsenal empresarial y que les ayude a navegar por el complejo mundo de los impuestos con confianza y claridad. Recuerden que agregar valor a su empresa es el compromiso de nuestro equipo.

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