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  • REFORMAS A LA LEY DE COMPAÑÍAS MARZO 2023

    En el suplemento del Registro Oficial número 269 de 15 de marzo de 2023 se publicó la Ley Reformatoria a la Ley de Compañías para la Optimización e Impulso Empresarial y para el Fomento del Gobierno Corporativo cuyos aspectos más relevantes son los siguientes: a) Accionista/socio único: La compañía anónima y la compañía de responsabilidad limitada podrá constituirse por acto unilateral por un solo accionista/socio. b) Libre transferencia de participaciones: Las participaciones sociales emitidas por las compañías de responsabilidad limitada son libremente transferibles por acto entre vivos, en beneficio de otro u otros socios de la compañía y podrá realizarse mediante documento privado. c) Prenda de participaciones sociales: Las participaciones sociales podrán prendarse con el consentimiento unánime del capital social. d) Suspensión de distribución de dividendos: Los socios/accionistas extranjeros que no proporcionen su cadena de propiedad hasta llegar al correspondiente beneficiario final, a más de la prohibición de concurrir, intervenir y votar en la junta general ordinaria, no podrá recibir los correspondientes dividendos declarados por la compañía hasta que tal información sea entregada. e) Derecho de acrecimiento: El estatuto social de una sociedad anónima podrá reconocer al derecho de acrecimiento, esto es, que un accionista tendrá la posibilidad de suscribir las acciones resultantes de un aumento de capital que no fueren asumidas por otro accionista, con prioridad a terceras personas. Si existieren varios accionistas interesados en asumir las acciones ofrecidas, éstas se adjudicarán en proporción a la participación de cada uno de ellos en el capital de la sociedad. Ante silencio estatutario, la junta general, al momento de fijar las bases del aumento de capital, podrá conceder a los accionistas el derecho de acrecimiento mencionado. f) Efecto de los acuerdos de accionistas frente a terceros: Por regla general, los acuerdos de accionistas que versaren sobre cualquier asunto lícito serán válidos entre ellos, pero inoponibles ante terceros. No obstante, el acuerdo devendrá oponible para un tercero cuando se demuestre que él conocía de su existencia y estipulaciones. El incumplimiento de un acuerdo de accionistas dará lugar a la contraparte agraviada a solicitar, a su arbitrio, el cumplimiento o la resolución del pacto, y en ambos casos, con indemnización de perjuicios. g) Informe de solvencia financiera para procesos de disminución de capital: Cuando la junta general de accionistas resuelva la disminución del capital, deberá, simultáneamente, aprobar un informe de solvencia de la compañía, elaborado y suscrito por su representante legal. Este informe deberá demostrar, con fundamento en los indicadores financieros proyectados de la compañía, que después de la disminución de capital la compañía continuará en la capacidad de cumplir con sus obligaciones y de financiar sus actividades operacionales. El representante legal que hubiere elaborado un informe de solvencia sin fundamento o que no reflejare fielmente la situación patrimonial de la compañía, será solidariamente responsable por las obligaciones de la compañía. h) Suspensión de los efectos de las decisiones adoptadas la junta general: Si a petición de cualquier accionista, la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros llegare a establecer que la junta general de accionistas o que un organismo de administración de una compañía, ha adoptado una o más decisiones en contravención a Ley de Compañías, sus reglamentos de aplicación o al estatuto social de la compañía; o que, en su adopción, los accionistas o administradores incurrieron en abuso de sus derechos de votación por mayoría, minoría o paridad, el Superintendente deberá emitir una resolución motivada en la que dispondrá la suspensión de todos los efectos de la respectiva decisión . La suspensión no procede si la resolución se hubiere ejecutado cuando se recibió la petición. i) Incorporación de asuntos en el orden del día: Los accionistas que individualmente sean titulares de por lo menos el 5% del capital social tendrán derecho a que se incluya un tema adicional en el orden del día de una junta general debidamente convocada. Sin embargo, no se podrán incluir más de cinco puntos adicionales a los constantes en la convocatoria. De haber varias solicitudes se atenderán en orden de su presentación. j) Deber de no competencia de los accionistas: El estatuto de una sociedad anónima podrá prohibir que sus accionistas participen en actos u operaciones que impliquen competencia con la sociedad, ni tomar para sí oportunidades de negocios que le correspondan a ella, salvo autorización expresa de la junta general. El deber de no competencia de los accionistas también podrá incluirse en los acuerdos de accionistas. k) Límites para la prestación de servicios de los auditores externos: El auditor externo no podrá prestar cualquier otro servicio o colaboración a la compañía auditada, a través de personas naturales o jurídicas, directa e indirectamente relacionadas, mientras persista su contratación como auditor externo. No podrá ser auditor externo de una compañía la persona natural o jurídica que hubiese prestado servicios diferentes a los de auditoría externa a la compañía auditada, en el año inmediatamente anterior. Asimismo, el auditor externo no podrá, dentro del año siguiente a la terminación de su contrato, prestar ningún otro servicio a la compañía auditada. Ninguna persona o firma auditora podrá efectuar auditoría externa por más de cinco años consecutivos a la misma sociedad. l) Efectos de la fusión y subrogación de títulos habilitantes: En los casos de fusión por absorción, la compañía absorbente subrogará automáticamente los derechos y obligaciones contractuales y extracontractuales de las compañías absorbidas en el ejercicio de su actividad empresarial. También se subrogará sobre cualquier título habilitante, licencia, títulos de propiedad permiso de operación u otra autorización que hubiere sido conferida a la compañía absorbida en el ejercicio de su giro operacional, siempre que la compañía absorbente cumpliere con todas las facultades o capacidad necesarias para ejercer derechos con respecto a dichos títulos habilitantes, licencias, títulos de propiedad, permiso de operación, etcétera. m) Efectos del cambio de domicilio de una sociedad extranjera a Ecuador respecto de su sucursal: Si una compañía extranjera resolviere trasladar su domicilio social al Ecuador y ya tuviere una sucursal en el país, la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros dispondrá, al tiempo de aprobar el cambio de domicilio, la revocatoria del permiso de operación concedido a la compañía extranjera, sin liquidación, y la cancelación de los documentos relativos a la sucursal en el país. La compañía domiciliada en el Ecuador será responsable de las obligaciones adquiridas con anterioridad por su sucursal. n) Actos societarios por instrumento privado: Las compañías de responsabilidad limitada y las sociedades anónimas, se podrán constituir ya por escritura pública o mediante documento privado, que no se sujetará a ninguna diligencia notarial. Del mismo modo, todo acto societario posterior a la constitución de las mencionadas sociedades mercantiles podrá instrumentarse en documento privado, sin sujetarse a ninguna diligencia notarial. La escritura pública celebrada o el documento privado otorgado deberán ser inscritos en los registros correspondientes. Cuando los activos aportados comprendan bienes cuya transferencia requiera de escritura pública, la constitución de las compañías señaladas y las reformas estatutarias deberán observar dicha solemnidad. Las compañías que realizaren actividades relacionadas con operaciones financieras, de mercado de valores y de seguros. obligatoriamente se constituirán y reformarán sus estatutos por escritura pública. o) Eliminación de la causal de disolución por pérdidas: Se elimina la causal de disolución por pérdidas y las pérdidas como causal de revocatoria del permiso de operación de sucursales de compañías extranjeras. p) Plazo para la emisión del Registro Único de Contribuyentes: El Servicio de Rentas Internas, bajo solicitud de parte, deberá otorgar el Registro Único de Contribuyentes en un plazo perentorio e improrrogable de 24 horas contado a partir de la inscripción de una sociedad por acciones simplificada en el Registro de Sociedades, y de cualquier otro tipo societario en el Registro Mercantil. q) Responsabilidad solidaria del representante legal: Se establece que los administradores de las compañías no serán responsables por las obligaciones laborales o de cualquier otra naturaleza en las que incurra la compañía. No obstante, el artículo 36 del Código del Trabajo establece que empleador y sus representantes serán solidariamente responsables en sus relaciones con el trabajador. r) Compañías unipersonales e íntegramente participadas: En las sociedades anónimas unipersonales en las que una persona, natural o jurídica, sea el único accionista, no será obligatorio realizar reuniones de junta general. En estos casos el accionista dejará constancia de las resoluciones aprobadas en actas firmadas por él. En el caso de una fusión por absorción, si la sociedad absorbente es titular de todas las acciones o participaciones sociales emitidas por la sociedad o sociedades absorbidas, o cuando las sociedades absorbida y absorbente estén participadas, directa o indirectamente, por el mismo socio o accionista, la operación podrá realizarse mediante determinación adoptada por los representantes legales o por las juntas directivas de la sociedad absorbente y sin la aprobación de la fusión por la junta general de la sociedad o sociedades absorbidas.

  • Devolución del impuesto al valor agregado (IVA) a personas con discapacidad o sus sustitutos

    El SRI a Octubre 2022 resuelve lo siguiente: La presente resolución tiene por objeto establecer las normas que regulan el procedimiento y requisitos para la devolución del Impuesto al Valor Agregado (IVA) a personas con discapacidad o sus sustitutos. Los mecanismos de devolución del IVA pagado o generado en la adquisición de bienes y servicios por las personas con discapacidad o su sustituto son: Devolución por acto administrativo. Devolución automática por transacciones realizadas con comprobantes electrónicos. Devolución por acto administrativo Para efectos de la aplicación del mecanismo de devolución por acto administrativo se considerarán las siguientes definiciones: Canales de atención al usuario: Son los puntos de interacción entre el peticionario y la administración tributaria para acceder a un servicio, a través de los cuales los usuarios presentan sus requerimientos. Canal presencial: Son los centros de atención del Servicio de Rentas Internas donde los usuarios pueden presentar sus solicitudes de devolución del IVA, a través de ventanillas habilitadas para el efecto. Canal electrónico: Son los medios habilitados por el Servicio de Rentas Internas, de acuerdo con lo previsto en la resolución de carácter general emitida al efecto, para que la ciudadanía, a través de herramientas tecnológicas y por internet, pueda generar sus solicitudes de devolución del IVA sin la necesidad de asistir al Canal presencial. IVA pagado en bienes y servicios susceptibles de devolución Las personas cuya discapacidad sea igual o superior al treinta por ciento (30%), o sus sustitutos, conforme la calificación efectuada por la autoridad sanitaria nacional, podrán solicitar la devolución del IVA pagado en la adquisición local de los siguientes bienes o servicios, por mandato de la ley; a saber: Bienes y servicios para uso y consumo personal de las personas con discapacidad y/o sus sustitutos; Prótesis para personas con discapacidad auditiva, visual y física; Órtesis; Equipos, medicamentos y elementos necesarios para su rehabilitación; Equipos, maquinarias y útiles de trabajo, especialmente diseñados y adaptados para ser usados por personas con discapacidad; Elementos de ayuda para la accesibilidad, movilidad, cuidado, higiene, autonomía y seguridad; Equipos y material pedagógico especiales para educación, capacitación, deporte y recreación; Elementos y equipos de tecnología de la información, de las comunicaciones y señalización; y, Equipos, maquinarias y toda materia prima que sirva para elaborar productos de uso exclusivo para personas con discapacidad. Límite a devolver El monto máximo mensual a devolver en el caso de los bienes y servicios previstos en el literal a) del artículo 4 de esta resolución, será determinado por lo dispuesto en el artículo 74 de la Ley de Régimen Tributario Inter no, en concordancia con el artículo 177 de su reglamento de aplicación. No aplica el límite indicado en el párrafo precedente para los montos a devolver del IVA por los bienes señalados en los literales b), c), d), e), f), g), h), e i) del artículo 4 de la presente resolución, que se corresponden con los establecidos en los numerales 1 al 8 del artículo 74 de la Ley Orgánica de Discapacidades. Sin perjuicio de lo citado, para todos los bienes y servicios susceptibles de devolución del IVA se aplicará la tabla de proporcionalidad prevista en el artículo 21 del Reglamento para la Aplicación de la Ley Orgánica de Discapacidades. Periodicidad para la presentación de la solicitud Se podrá requerir la devolución del IVA por cada período mensual conchluido. La solicitud de devolución podrá acumular varios períodos. Podrán presentarse varias solicitudes de devolución de un mismo periodo, siempre y cuando se traten de valores no solicitados anteriormente sobre los cuales ya exista pronunciamiento por parte de la Administración Tributaria, y se registre saldo disponible para dicho periodo a favor del beneficiario. Canales de presentación de la solicitud La persona con discapacidad o su sustituto, o su representante legal debidamente acreditado, según corresponda, presentará la solicitud de devolución del IVA por cualquiera de los siguientes canales: Canal Presencial; Canales Electrónicos, que comprenden: 2.1. Servicio en línea (SRI en línea); y, 2.2. Canales adicionales de atención electrónica que habilite el SRI. Presentación de la solicitud por el canal presencial Las personas con discapacidad o su sustituto deberán presentar la petición a través del canal presencial exclusivamente de los comprobantes de venta de emisión física que sustenten el derecho a la devolución por la adquisición de bienes y servicios para uso y consumo personal de las personas con discapacidad y/o sus sustitutos; y, cuando el solicitante posea comprobantes de venta de emisión física o electrónica que sustenten el derecho a la devolución por los bienes previstos en los literales b), c), d), e), f), g), h), e i) del artículo 4 de la presente resolución. 1. Requisitos básicos: a. Solicitud de devolución de acuerdo con el formato publicado en el portal web del SRI (www.sri.gob.ec), suscrita con firma autógrafa. b. Listado de comprobantes de venta válidos de emisión física y electrónica de acuerdo con el formato publicado en el portal web del SRI, únicamente para los bienes previstos en los literales b), c), d), e), f), g), h), e i) del artículo 4 de la presente resolución. c. Comprobantes de venta de emisión física, originales o certificados por el proveedor, de todos los bienes y servicios establecidos en el artículo 4 de la presente resolución, en los que se identifique los valores objeto de la petición. 2. Requisitos especiales: a. Si la solicitud es firmada en calidad de sustituto de la persona con discapacidad, además de los requisitos señalados en el numeral 1 anterior, la calidad de sustituto deberá constar en las bases remitidas por la autoridad nacional de inclusión económica y social o del trabajo, según corresponda. b. En caso de que la solicitud sea firmada por una tercera persona, además de los requisitos señalados en el numeral 1 anterior, se deberán presentar los siguientes documentos vigentes: Solicitud de devolución, de acuerdo con el formato publicado en el portal web del SRI (www.sri.gob.ec), suscrita con firma autógrafa según corresponda, por parte del tercero; y, ii. Copia o ejemplar, del mandato o poder, mismo que puede ser conferido por documento privado o escritura pública, que faculte a la tercera persona a actuar en nombre de la persona con discapacidad o su sustituto. c. En caso de que la solicitud sea presentada en calidad de representante legal (padre, madre, curador o mandatario), además de los requisitos señalados en el numeral 1 anterior, se deberá presentar la documentación que a la fecha de la solicitud permita identificar que el representante legal ostenta tal calidad. Presentación de la solicitud por el canal SRI en línea Las personas con discapacidad o su sustituto, deberán presentar la petición a través del canal servicios en línea (SRI en línea) del portal web (www.sri.gob.ec) exclusivamente de los comprobantes de venta de emisión electrónica que sustenten el derecho a la devolución derivado de la adquisición de bienes y servicios para uso y consumo personal de las personas con discapacidad y/o sus sustitutos, para lo cual será necesario contar con la clave de usuario para el acceso al canal SRI en línea. A efectos de proceder con la solicitud por el canal SRI en línea, la persona adulta mayor deberá considerar lo previsto en la “Guía para beneficiarios” de este proceso, que se encuentra publicada en el portal web del SRI ( www.sri.gob.ec ). De la resolución y acreditación El Servicio de Rentas Internas se pronunciará mediante acto administrativo en atención a la solicitud de devolución del IVA y, de ser el caso, solicitará la acreditación de los valores correspondientes en la cuenta bancaria que la persona con discapacidad o su sustituto haya señalado para el efecto y que mantenga activa en una institución financiera del país. La cuenta bancaria debe encontrarse a nombre de la persona con discapacidad o su sustituto. En caso de que la acreditación de valores quiera realizarse en una cuenta bancaria de un tercero, se deberá presentar una autorización por escrito del titular señalando expresamente este particular. Notificación La notificación de los actos administrativos concernientes al trámite de la devolución del IVA se efectuará en el buzón electrónico del canal servicios en línea (SRI en línea) de la persona con discapacidad o su sustituto. En caso de que la persona con discapacidad o su sustituto no mantengan habilitado el canal servicios en línea (SRI en línea), la notificación se realizará en el lugar o correo electrónico especificado en la respectiva solicitud. Conservación de documentos Los comprobantes de venta por los cuales se solicite la devolución deberán conservarse por un plazo de siete (7) años desde su fecha de emisión, de acuerdo con lo establecido en la normativa tributaria vigente para los plazos de prescripción de la obligación tributaria. Control posterior El Servicio de Rentas Internas podrá verificar mediante procesos de control posterior los montos reintegrados en el proceso de devolución. La Administración Tributaria, para este efecto, podrá solicitar mediante requerimientos de información, al peticionario o terceros, dentro del trámite o posterior al mismo, documentación adicional que permita verificar la validez y exactitud de la información proporcionada por los beneficiarios. Inhabilitación de la atención de la solicitud por el canal SRI en línea Sin perjuicio de la responsabilidad a que hubiere lugar, en caso de que el Servicio de Rentas Internas detecte que la persona con discapacidad o su sustituto, o su representante, han presentado alguna solicitud de devolución con base en información inconsistente, con errores o mantenga diferencias a favor de la Administración Tributaria, esta podrá inhabilitar la atención de la solicitud de devolución desde SRI en línea del portal web (www.sri.gob.ec); y, en tal virtud, el sujeto pasivo sólo podrá presentar sus futuras solicitudes para la devolución, en forma presencial a través de los centros de atención del SRI y adjuntando los documentos señalados en el artículo 8 de la presente resolución, para su regularización y/o compensación de las diferencias encontradas. La Administración Tributaria podrá habilitar la atención de la solicitud por el canal SRI en línea, una vez que haya verificado que se han superado las causales para su inhabilitación; sin perjuicio de futuras verificaciones que conlleven la inhabilitación del mecanismo. MECANISMO DE DEVOLUCIÓN AUTOMÁTICA POR TRANSACCIONES REALIZADAS CON COMPROBANTES ELECTRÓNICOS Para efectos de la aplicación del mecanismo de devolución automática se considerarán a las siguientes definiciones: Devolución automática por transacciones realizadas con comprobantes electrónicos: Proceso mediante el cual se aplica el efecto eximente del pago al momento de la compra de bienes y/o servicios, a través de transacciones realizadas con comprobantes electrónicos (facturas y notas de débito) y cuyo derecho se encuentra establecido en la normativa tributaria vigente. Código de confirmación: Es una clave de 4 dígitos numéricos que genera la Administración Tributaria de manera aleatoria, con un tiempo de vigencia, y que tiene por función acreditar la identidad del beneficiario al momento de la compra, con el fin de confirmar y aceptar la aplicación de la devolución automática del IVA. Periodicidad El mecanismo de devolución automática se aplicará de manera inmediata por cada compra realizada con comprobantes electrónicos, de conformidad con los límites establecidos en la normativa tributaria vigente. Bienes y servicios susceptibles de devolución El mecanismo de devolución automática en transacciones con comprobantes electrónicos, se aplicará respecto del valor del IVA generado en la adquisición local de bienes y servicios de primera necesidad de uso o consumo personal, que no estén relacionados o destinados para actividades comerciales. Registro del canal automático y generación del código de confirmación La persona con discapacidad o su sustituto, o su representante legal, según corresponda, presentará por primera y única vez, la solicitud de registro del canal automático para la devolución del IVA y generación del código de confirmación de manera presencial, en los Centros de Atención Tributaria del SRI a nivel nacional. En caso de que la solicitud de registro y generación de código sea firmada por una tercera persona, deberá presentar la copia o ejemplar, del mandato o poder, mismo que puede ser conferido por documento privado o escritura pública, que faculte a la tercera persona a actuar en nombre de la persona con discapacidad o su sustituto. Sin perjuicio de lo previsto en este artículo, en caso de personas con discapacidad o sustitutos que cuenten con clave de acceso al portal web del SRI (www.sri.gob.ec), la Administración Tributaria podrá realizar el registro de oficio del beneficiario, así como la generación del código de confirmación, con el fin de facilitar el acceso al mecanismo de devolución automática del IVA. La Administración Tributaria realizará el aviso del registro de oficio en el buzón del contribuyente, conforme el artículo 24 de la presente resolución, sin que sea necesaria la notificación de documento adicional para acceder a dicho mecanismo. Recuperación del código de confirmación El Servicio de Rentas Internas pondrá a disposición de todas las personas con discapacidad o su sustituto, en su portal web (www.sri.gob.ec), el servicio de “Recuperación código confirmación”, mismo que podrá ser utilizado considerando lo establecido en la “Guía para beneficiarios” de este proceso, la cual permitirá consultar o solicitar un nuevo código de confirmación para la aplicación de la devolución automática del IVA. En el caso de que la funcionalidad no se encuentre disponible, o cuando la persona con discapacidad o su sustituto lo requiera, podrá solicitar adicionalmente este servicio a través del centro de atención telefónica o acercándose directamente a los centros de atención del SRI a nivel nacional, donde deberá presentar nuevamente la solicitud de registro. Renovación de código de confirmación La Administración Tributaria realizará de oficio la renovación del código de confirmación cada año desde su obtención o registro, y comunicará tal renovación a la persona con discapacidad o su sustituto, en el buzón del contribuyente, conforme a lo señalado en el artículo 24 de la presente resolución. Sin perjuicio de lo anterior, las personas con discapacidad o su sustituto podrán renovar el código de confirmación en cualquier tiempo, a través del portal web del SRI ( www.sri.gob.ec ). Devolución automática del IVA por transacciones realizadas con comprobantes electrónicos El monto del IVA sujeto a devolución generado en las transacciones realizadas con comprobantes electrónicos emitidos por los establecimientos autorizados a nivel nacional, se detraerá del mismo comprobante de venta, previa aceptación de la persona con discapacidad o su sustituto, mediante la comunicación del código de confirmación que permita constatar la transacción por parte de la Administración Tributaria. Verificación de la devolución automática del IVA El Servicio de Rentas Internas pondrá a disposición de todas las personas con discapacidad y su sustituto, en su portal web (www.sri.gob.ec), el servicio de “Consulta devolución automática del IVA”, mismo que podrá ser utilizado considerando lo establecido en la “Guía para beneficiarios” de este proceso, para consultar el detalle de cada devolución aplicada con comprobantes electrónicos y los saldos disponibles por período. Inhabilitación del canal automático El Servicio de Rentas Internas podrá inhabilitar el mecanismo de devolución automática cuando detecte que el beneficiario ha presentado información inconsistente, con errores o mantenga diferencias a favor de la Administración Tributaria por devoluciones indebidas, así como por fallecimiento, u otros motivos que identifique la Administración Tributaria. En tal evento, a futuro el beneficiario únicamente podrá presentar solicitudes para la devolución del IVA por los canales electrónicos, cumpliendo los requisitos previstos en esta Resolución. La Administración Tributaria podrá habilitar nuevamente el mecanismo de devolución automática, una vez que haya verificado que se han superado las causales para su inhabilitación; sin perjuicio de futuras verificaciones que conlleven la inhabilitación del mecanismo. De la notificación El registro, inhabilitación o habilitación del mecanismo de canal automático, la generación del código de confirmación, así como otros procesos que se deriven de este mecanismo, será informado a la persona con discapacidad o su sustituto por los canales de comunicación y notificación electrónica disponibles en el portal web institucional del SRI (www.sri.gob.ec), de conformidad con las disposiciones consentidas al aceptar o suscribir el «Acuerdo de Responsabilidad y Uso de Medios Electrónicos». Control posterior La Administración Tributaria podrá realizar un proceso de control posterior de la información contenida en los comprobantes electrónicos con devolución automática del IVA, a fin de asegurar que la devolución del impuesto se realizó conforme lo dispuesto en la normativa tributaria vigente. DISPOSICIONES APLICABLES A LOS CONTRIBUYENTES QUE EMITAN COMPROBANTES ELECTRÓNICOS CON DEVOLUCIÓN AUTOMÁTICA DEL IVA Comprobantes electrónicos con devolución automática del IVA Los emisores electrónicos que accedan a este nuevo esquema deberán considerar lo dispuesto en la “Ficha Técnica”, así como sujetarse a los requisitos adicionales de unicidad y demás especificaciones detalladas en los archivos “XML” y “XSD” para facturas, notas de débito y notas crédito que la Administración Tributaria publique en el portal web del SRI (www.sri.gob.ec) para la emisión de comprobantes electrónicos con devolución automática del IVA en transacciones realizadas por personas con discapacidad o su sustituto. Servicios web para la devolución automática La Administración Tributaria habilitará enlaces “web services” en línea para uso exclusivo de los emisores electrónicos y que deberán utilizarse para este proceso, el cual incluirá mecanismos de seguridad para garantizar la autenticación y autorización de su uso. A través de los enlaces “web services”, los emisores electrónicos podrán identificar los beneficiarios que se encuentran habilitados para la aplicación de la devolución automática para realizar el envío de la transacción con el IVA generado en la factura o nota de débito, procesamiento en línea para la validación y confirmación del valor exento por parte de la Administración Tributaria, y su posterior registro correspondiente en el comprobante electrónico. Responsabilidad del uso de los enlaces “web services” Los emisores electrónicos contarán con medios de autenticación únicos con vigencia establecida en la “Ficha Técnica” para el acceso a los servicios implementados para el esquema de devolución automática del IVA, quienes serán responsables de la información transmitida y obtenida por el Servicio de Rentas Internas para realizar transacciones con personas con discapacidad o su sustituto Publicación de beneficiarios habilitados para la devolución automática La información de beneficiarios que se encuentran registrados y habilitados en el mecanismo de devolución automática del IVA a la que se refiere la presente resolución, serán publicados a través del enlace “web services” que la Administración Tributaria ponga a disposición de los emisores electrónicos. Para el uso de la información se deberán considerar las medidas de seguridad de autenticación y autorización establecidas en la “Ficha Técnica” publicada en el portal web del SRI ( www.sri.gob.ec ). Consentimiento para la aplicación de la devolución automática Los emisores electrónicos deberán contar con el consentimiento para la aplicación de la devolución del IVA de la persona con discapacidad o su sustituto, o su representante a través del código de confirmación. Cuando el emisor electrónico mantenga contratos de servicios y realice transacciones masivas con personas con discapacidad o su sustituto, para la aplicación de la devolución automática del IVA no se requerirá del código de confirmación por parte de la persona beneficiaria; en estos casos, el Servicio de Rentas Internas será quien apruebe la transacción. Anulación o reverso de transacciones realizadas con devolución automática del IVA La Administración Tributaria habilitará enlaces “web services” para la anulación de transacciones en los casos en que existan errores o no se haya efectivizado la transacción, que correspondan al mismo día y no se encuentren transmitidos al sistema de comprobantes electrónicos. Los emisores electrónicos no deberán transmitir los comprobantes electrónicos cuya devolución del IVA haya sido anulada o reversada, mismos que deberán ser conservados como transacciones erradas o anuladas en sus sistemas de facturación. Cuando la devolución automática del IVA haya sido ejecutada exitosamente y el comprobante electrónico haya sido transmitido al Servicio de Rentas Internas, en caso de que se requiera anular la transacción, se lo realizará conforme lo establecido en el Reglamento de Comprobantes de Venta, Retención y Documentos Complementarios para la emisión de notas de crédito. Normas para la emisión, entrega y trasmisión de los comprobantes electrónicos Los sujetos pasivos que emitan comprobantes electrónicos en casos de devolución automática del IVA deberán considerar lo señalado en la resolución vigente para la emisión, entrega y transmisión de la información, mediante el esquema de comprobantes electrónicos, a la Administración Tributaria. Declaración del IVA Los sujetos pasivos que emitan comprobantes electrónicos en casos de devolución automática del IVA deberán declarar los valores devueltos en el formulario del Impuesto al Valor Agregado en las casillas que se habiliten para el efecto y de conformidad con la normativa tributaria vigente. Según: RESOLUCIÓN NRO. NAC-DGERCGC22-00000045

  • LEY ORGÁNICA DE DISCAPACIDADES (L.O.D)

    PERSONA CON DISCAPACIDAD Para los efectos de esta Ley se considera persona con discapacidad a toda aquella que, como consecuencia de una o más deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales, con independencia de la causa que la hubiera originado, ve restringid permanentemente su capacidad biológica, sicológica y asociativa para ejercer una o más actividades esenciales de la vida diaria, en la proporción que establezca el Reglamento. Los beneficios tributarios previstos en esta ley, únicamente se aplicarán para aquellos cuya discapacidad sea igual o superior a la determinada en el Reglamento Art 6 LOD. BENEFICIOS TRIBUTARIOS Se aplicará de conformidad con lo establecido en la LOD, RLOD y la normativa tributaria que fuere aplicable Los beneficios tributarios de exoneración del Impuesto a la Renta y devolución del Impuesto al Valor Agregado así como aquellos a los que se refiere la Sección Octava del Capítulo Segundo del Título II de la Ley Orgánica de Discapacidades, se aplicarán de manera proporcional, de acuerdo al grado de discapacidad del beneficiario o de la persona a quien sustituye, según el caso, de conformidad con la siguiente tabla: EXCEPCIONES Como excepción a la aplicación de la tabla se considerará el transporte público y comercial (aéreo nacional, marítimo, fluvial y ferroviario), para este caso, el descuento será del 50 de la tarifa regular Igualmente el descuento para los espectáculos públicos, consumo de servicios básicos, servicios de telefonía celular pospago y planes de internet para personas con discapacidad, será del 50 de la tarifa regular Para el caso del transporte aéreo en rutas internacionales, el descuento será del 50 de la tarifa regular, libre de impuestos. Las tasas y tarifas notariales, consulares y de registro civil, identificación y cedulación se encuentran exentas de pago por parte de las personas con discapacidad, según el Art 77 de la Ley Orgánica de Discapacidades. 3. El servicio de telefonía fija estará considerada dentro de las tarifas populares y de conformidad a la regulación vigente 4. El servicio de telefonía móvil tendrá una rebaja del 50 del valor del consumo mensual de hasta trescientos 300 minutos en red, los mismos que podrán ser equivales de manera proporcional total o parcial a mensajes de texto y, 5. El servicio de valor agregado de internet fijo de banda ancha tendrá una rebaja del cincuenta por 50 del valor del consumo mensual en los planes comerciales IMPORTACIÓN Y COMPRA DE VEHÍCULOS ORTOPÉDICOS, ADAPTADOS Y NO ORTOPÉDICOS La importación o compra de vehículos, incluidos los de producción nacional, destinados al uso o beneficio particular o colectivo de personas con discapacidad, a solicitud de éstas, de las personas naturales y jurídicas que tengan legalmente bajo su protec ción o cuidado a la persona con discapacidad, gozarán de exenciones del pago de tributos al comercio exterior, impues to al valor agregado e impuesto a los consumos especiales, según corresponda, con excepción de las tasas portuarias y de almacenaje, en los siguientes casos  Vehículos ortopédicos, no ortopédicos y/o adaptados para uso personal, cuyo precio FOB sea de hasta un monto equivalente a sesenta 60 salarios básicos unificados del trabajador en general, cuando éstos vayan a ser conduci dos por personas con discapacidad con movilidad reducida que no pueden emplear otra clase de vehículos, o cuando estén destinados para el traslado de estas personas, que no puedan conducir por sus propios medios y requieran el apoyo de terceros

  • Impuesto a la Renta: Gastos Personales Año Fiscal 2022

    La deducción por concepto de Gastos Personales, es uno de los temas que sufrió cambios por la reforma a la Ley de Régimen Tributario Interno (LRTI) incluidas por la Ley Orgánica para el Desarrollo Económico y Sostenibilidad Fiscal tras la Pandemia COVID-19. A continuación, señalamos la diferencia en los tratamientos tributarios: Texto Anterior: Las personas naturales podrán deducir sus gastos personales sin IVA e ICE, así como los de su cónyuge e hijos menores de edad o con discapacidad, que no perciban ingresos gravados y que dependan del contribuyente, hasta en el 50% del total de sus ingresos gravados sin que supere un valor equivalente a 1.3 veces la fracción básica desgravada de impuesto a la renta de personas naturales, que para el periodo fiscal 2021 equivale a USD 14.575,6. Los gastos personales que se pueden deducir corresponden a los realizados por concepto de: arriendo o pago de intereses para adquisición de vivienda, educación, salud, y otros que establezca el reglamento. En la siguiente tabla se detallan ejemplos por rubro clasificado como gastos personales Texto Reformado: Las personas naturales gozarán de una rebaja de su Impuesto a la Renta causado por sus gastos personales, aplicable antes de imputar créditos tributarios a los que haya lugar de conformidad con la ley. Para establecer el monto máximo de la rebaja señalada en el inciso anterior se deberán observar las siguientes reglas: a) Si su renta bruta anual (incluye ingresos exentos) no excede de dos coma trece (2,13) fracciones básicas desgravadas de impuesto a la renta, el monto máximo de la rebaja por gastos personales será el que resulte de aplicar la siguiente fórmula: R= L x 20% b) Si su renta bruta anual (incluye ingresos exentos) excede de dos coma trece (2,13) fracciones básicas desgravadas de impuesto a la renta durante el ejercicio fiscal: R= L x 10% A continuación, para mejor entendimiento del tratamiento de esta reforma, referenciamos como ejemplo los siguientes escenarios: ESCENARIO A Si su renta bruta anual (incluye IG Exento) No excede 2,13 FB de IR FB 2022: USD 11.310 GPFY 2022: USD 20.000 (estimación) Su monto máximo de deducción por este rubro será el menor de comparar los valores totales; para este caso el valor menor a aplicar como deducción es: USD 1,001 ESCENARIO B Si su renta bruta anual (incluye IG Exento) Excede 2,13 FB de IR FB 2022: USD 11.310 GPFY 2022: USD 20.000 (estimación) Su monto máximo de deducción por este rubro será el menor de comparar los valores totales; para este caso el valor menor a aplicar como deducción es: USD 501 Consideraciones Adicionales Para efectos de este cálculo se considerará el valor de la Canasta Familiar Básica, al mes de diciembre del ejercicio en el cual se liquida el impuesto, según los datos que publique el Instituto Nacional de Estadística y Censos. Los gastos personales referidos por turismo nacional deben haber sido realizados en establecimientos registrados y con licencia única anual de funcionamiento. Todos estos gastos deben ser sustentados en comprobantes de venta válidamente emitidos. Fuente Legal Ley orgánica para el desarrollo económico y sostenibilidad fiscal tras la pandemia covid-19 Tercer Suplemento del Registro Oficial No. 587 del 29 de noviembre de 2021. Segundo Artículo innumerado a continuación del Art.10 Reglamento para la aplicación de la LRTI. Segundo suplemento del registro oficial 608, 30 de diciembre de 2021. Art. 34

  • Estado de Flujo de efectivo y su relevancia

    El estado de flujos de efectivo es el Estado Financiero básico que muestra el efectivo generado y utilizado en las actividades de operación. Relevancia para el lector de los balances: Proporcionar información apropiada a la gerencia, para que ésta pueda medir sus políticas de contabilidad y tomar decisiones que ayuden al desenvolvimiento de la empresa. Facilitar información financiera a los administradores, lo cual le permite mejorar sus políticas de operación financiamiento. Proyectar en donde se ha estado gastando el efectivo disponible, que dará como resultado la descapitalización de la empresa. Mostrar la relación que existe entre la utilidad neta y los cambios en los saldos de efectivo. Estos saldos de efectivo pueden disminuir a pesar de que haya utilidad neta positiva y viceversa. Reportar los flujos de efectivo pasados para facilitar la predicción de flujos de efectivo futuros. La evaluación de la manera en que la administración genera y utiliza el efectivo. La determinación de la capacidad que tiene una compañía para pagar intereses y dividendos y para pagar sus deudas cuando éstas vencen. Identificar los cambios en la mezcla de activos productivos.

  • Equivalentes al efectivo

    Los equivalentes al efectivo son inversiones a corto plazo de gran liquidez que se mantienen para cumplir con los compromisos de pago a corto plazo más que para propósitos de inversión u otros. Por tanto, una inversión cumplirá las condiciones de equivalente al efectivo solo cuando tenga vencimiento próximo, por ejemplo, de tres meses o menos desde la fecha de adquisición. Los sobregiros bancarios se consideran normalmente actividades de financiación similares a los préstamos. Sin embargo, si son reembolsables a petición de la otra parte y forman una parte integral de la gestión de efectivo de una entidad, los sobregiros bancarios son componentes del efectivo y equivalentes al efectivo.

  • Ventas a crédito y Ventas a plazos

    Ventas a plazos Constituyen operaciones comerciales, en las cuales el adquiriente paga en los plazos establecidos en el contrato el valor del bien que se adquiere, sólo si se cumple en tiempo todos los plazos pactados; ya que de no ser así se le retirará el activo. Por lo tanto, no se efectúa traspaso de propiedad del bien hasta finalizar y cumplirse el contrato, por lo que no se puede vender éste hasta su pago total por estar gravado. Estas operaciones son usuales en activos con valores no significativos, ya que de ser considerables sus precios se utiliza la modalidad del leasing operativo o financiero Ventas a Crédito Es una venta de un bien en la que el pago se pacta luego de un periodo de tiempo en el momento de la transferencia física del bien. Generalmente, las cuentas a pagar de este tipo se tipifican bajo los nombres de Proveedores u Obligaciones a pagar, siempre en el Pasivo.

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