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  • Revolución Tributaria en Ecuador: Reformas Clave de la Ley Orgánica de Eficiencia Económica y Generación de Empleo

    El 20 de diciembre de 2023 marcó un antes y un después en el escenario económico ecuatoriano con la promulgación de la Ley Orgánica de Eficiencia Económica y Generación de Empleo, una legislación que introduce reformas tributarias fundamentales. Vamos a explorar en detalle las modificaciones clave que transformarán la manera en que empresas y particulares navegan el sistema fiscal del país. El 20 de diciembre de 2023, se publicó en el Suplemento del Registro Oficial 461 la Ley Orgánica de Eficiencia Económica y Generación de Empleo, sancionada por el Presidente Daniel Noboa Azín. Esta ley, en vigor desde su publicación, introduce cambios significativos en el ámbito tributario y económico. Entre las modificaciones destacadas se encuentran reformas al impuesto a la renta para sociedades, estableciendo un régimen de autoretención y umbral para la bancarización. También se introduce un régimen de estabilidad tributaria y cambios en la definición de Compañía Foránea Controlada. Además, se abordan reformas en impuestos para personas naturales, sanciones, IVA, y se presenta un régimen de remisión de intereses, multas y recargos. Otras reformas incluyen cambios en el Régimen Impositivo para Microempresas (RIMPE), el impuesto único a los operadores de pronósticos deportivos, y el Régimen de remisión de intereses, multas y recargos. Asimismo, se incorporan reformas al impuesto a la salida de divisas (ISD) y al Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, y se establece un nuevo régimen de Zonas Francas. También se presenta un régimen de asociaciones público-privadas (APPs) que reemplaza el anterior y se realizan ajustes en diversas leyes, como la de Movilidad Humana, Minería, Extinción de Dominio y Transporte Terrestre. Estas reformas buscan impulsar la eficiencia económica y generar empleo en Ecuador. Reformas en el Impuesto a la Renta para Sociedades: Uno de los cambios más destacados es la implementación de un régimen de autoretención para grandes contribuyentes, con un enfoque mensual sobre los ingresos gravados totales. Este régimen, dirigido a brindar mayor flexibilidad y eficiencia, constituirá un crédito tributario al liquidar el impuesto a la renta. Además, se ha establecido un nuevo umbral para la bancarización, donde transacciones superiores a US $500 deben realizarse obligatoriamente a través del sistema financiero para ser deducibles. Los Grandes Contribuyentes no estarán sujetos a retención de impuesto a la renta, salvo en aquellas transacciones realizadas con el sector público. Sin embargo, deberán efectuar una auto retención mensual de impuesto a la renta sobre sus ingresos gravados. El porcentaje de retención será fijado por el Servicio de Rentas Internas. Los contribuyentes podrán mantener el régimen actual de impuesto a la renta por 5 años siempre y cuando paguen 2 puntos porcentuales adicionales sobre la tarifa de impuesto a la renta que les fuese aplicable. Aquellos contribuyentes que realicen nuevas inversiones productivas dedicadas a la generación de energías renovables no convencionales y a la producción, industrialización, transporte, abastecimiento, comercialización de gas natural o hidrógeno verde, tendrán exoneración de impuesto a la renta por 10 años contados desde aquel en que se generen ingresos. La exoneración no excederá el monto total de inversión. Aquellos contribuyentes que realicen nuevas inversiones en proyectos turísticos calificados por el Ministerio de Turismo tendrán exoneración del impuesto a la renta por 7 años contados desde aquel en que se generen ingresos. Los proyectos de inversión deberán ser de al menos US$100.000,00 y el 10% deberá destinarse a turismo rural. Los contribuyentes registrados en el catastro del Ministerio de Turismo como prestadores de servicios turísticos no deberán retener impuesto a la renta sobre los pagos realizados al exterior por las comisiones pagadas a plataformas de alojamiento. Deducción adicional por generación de empleo: Quienes generen un incremento neto de empleos: a. Para jóvenes entre los 18 y 29 años tendrán derecho a una deducción adicional del 50% respecto del valor de los salarios sobre los que se haya aportado a la seguridad social. La deducción será del 75% adicional si los jóvenes son graduados de instituciones públicas. b. Para trabajadores en los sectores de la construcción y agricultura tendrán derecho a una deducción adicional del 75% respecto del valor de los salarios. Estabilidad Tributaria y Cambios en Compañías Foráneas: La ley introduce un régimen de estabilidad tributaria que permite a los contribuyentes acogerse a un régimen especial durante cinco años, a cambio de un incremento en la tarifa impositiva. Asimismo, se redefine el concepto de Compañía Foránea Controlada (CFC), imputando las rentas pasivas al beneficiario final residente en Ecuador. En el ámbito de las microempresas, se incorpora una tarifa progresiva y cambios en la retención en la fuente sobre pagos a emprendedores RIMPE. Residencia fiscal temporal Los no residentes fiscales que ingresen al Ecuador podrán acogerse a un régimen fiscal temporal. Este régimen permite pagar impuesto a la renta exclusivamente sobre las rentas de fuente ecuatoriana. Podrán acogerse a este régimen quienes: a. Realicen una inversión en inmuebles o actividades productivas de al menos US$150.000 b. Tengan ingresos de al menos US$2.500 al mes sobre los cuales realicen aportes a la seguridad social. Nuevo Régimen de Asociaciones Público-Privadas (APPs): Un cambio importante es la introducción de un nuevo régimen de APPs, que sustituye por completo el anterior. Este régimen define principios rectores, roles institucionales y establece un proceso detallado para la selección y adjudicación de proyectos. Conclusión: Estas reformas, diseñadas para impulsar la eficiencia económica y fomentar la generación de empleo, marcan un paso significativo en la evolución del panorama tributario y económico de Ecuador. Es esencial que las empresas y los individuos se familiaricen con estos cambios para adaptarse y aprovechar las oportunidades que surgen en este nuevo contexto. Nota: Este artículo de SAC no es ni podrá ser usado como asesoría u opinión legal, en vista de que se trata de un documento puramente informativo. ¡Manténgase informado y preparado para el futuro económico de Ecuador!

  • RIMPE 2024: Resolución NAC-DGERCGC24-00000027, emitida por el Servicio de Rentas Internas (SRI) el 31 de julio 2024

    Simplificación Tributaria con SAC Auditores RIMPE 2024 La Resolución RIMPE NAC-DGERCGC24-00000027, emitida por el Servicio de Rentas Internas (SRI), ha introducido cambios significativos en el Régimen Simplificado para Emprendedores y Negocios Populares (RIMPE). En SAC Auditores y Consultores SAS , nos especializamos en asesorar a nuestros clientes sobre cómo estos cambios pueden impactar su gestión fiscal y cómo pueden aprovechar las nuevas disposiciones para mejorar la eficiencia y el cumplimiento tributario. FUENTE: Suplemento del Registro Oficial. No. 612 FECHA: 31 de julio de 2024 ASUNTO: Establécense las normas para la aplicación del Régimen Simplificado para Emprendedores y Negocios Populares (RIMPE). Resolución No. NAC-DGERCGC24-00000027 , emitida por el Servicio de Rentas Internas: Siempre atentos a las necesidades de nuestros suscriptores y considerando la importancia que tiene la norma en referencia, remitimos a usted el texto completo. RESUELVE: ESTABLECER LAS NORMAS PARA LA APLICACIÓN DEL RÉGIMEN SIMPLIFICADO PARA EMPRENDEDORES Y NEGOCIOS POPULARES (RIMPE) Artículo 1. Objeto.- Establecer nuevas condiciones en la Ley y el Reglamento de Regimen Tributario, para el Regimen RIMPE Artículo 2. De las actividades excluyentes.- a. Se ratifica, que los servicios profesionales pueden ser provistos por Personas Naturales y Personas Jurídicas. Sin embargo, La Administracion Tributaria hará revisiones en las Sociedades que se clasifican como prestadoras de Servicios Profesionales Adicional, se añaden a los Servicios Profesionales a las actividades de: educación, enseñanza, capacitación y formación; contemplando el requisito de que el prestador del servicio ostente título profesional de tercer nivel. b. Se aclara, en concordancia con el Código de Comercio, que las actividades de comisión son actividades de Mandato y Representación c. Se define como renta de capital a las obtenidas por: - Colocacion de capital - Derechos de capital - Derechos de créditos - Inversiones, que obtengan rendimiento financieros; o, - Arrendamiento de inmuebles - Las regalias, marcas y patentes; Siempre que no haya otros factores de trabajo asociados a estas actividades. d. Se entenderán excluidos del RIMPE únicamente aquellas personas naturales que se dediquen exclusivamente al trabajo en relación de dependencia y que dicha información se encuentre registrada en el RUC como tal. Artículo 3. Sujeción al RIMPE.- Con el objetivo de identificar y cumplir con los deberes formales, los contribuyentes del RIMPE pueden actualizar su información en el Registro Único de Contribuyentes en cualquier momento si necesitan cambiar su condición de negocios populares a emprendedores, aunque el Servicio de Rentas Internas también puede hacerlo de oficio. Para cambiar de emprendedor a negocio popular, deben solicitarlo al Servicio de Rentas Internas. Es responsabilidad de los contribuyentes mantener su información actualizada para cumplir con sus obligaciones tributarias. Los negocios populares seguirán en el RIMPE mientras cumplan con las condiciones legales, sin límite temporal. Si al final del año fiscal dejan de cumplir estas condiciones pero pueden ser considerados emprendedores, deben permanecer en el RIMPE como emprendedores por el tiempo restante de su permanencia máxima. Aquellos que ya no cumplen las condiciones y han superado el tiempo de permanencia en el régimen de negocios populares pasarán al régimen general. Artículo 4. Reinicio de actividades en el RIMPE.- Las personas naturales que hubieren suspendido su Registro Único de Contribuyentes debido al cese de actividades, se mantendrán en el mismo régimen siempre que el reinicio de estas sea en el mismo ejercicio fiscal. Artículo 5. Deberes formales.- Los emprendedores que al 1ro de enero o al iniciar actividades que cumplan con los siguientes presupuestos, estan obligados a llevar contabilidad: Ingresos: $300,000 Costos y Gastos:$260,000 Capital propio: $180,000 Artículo 6. Comprobantes de venta, documentos complementarios y retención emitidos dentro del RIMPE.- Aquellos clasificados como Emprendedores emitiran comprobantes electronicos (Facturas, Retenciones y demas comprobantes autorizados por el SRI). Unicamente los RIMPE Negocios Populares emitiran documentos preimpresos (físicos) o, de elegir, tambien pueden emitir comprobantes electronicos. Es obligatorio colocar en los comprobantes, la leyenda, segun corresponda: - "Contribuyente RIMPE - Emprendedor" - " Contribuyente RIMPE - Negocio Popular" Artículo 7. Declaraciones de IVA mensuales.- Los contribuyentes sujetos al RIMPE, quienes, según la normativa vigente, deban presentar las declaraciones del impuesto de manera mensual, para la atención de solicitudes de devolución del IVA, deberán hacerlo dentro de los plazos establecidos para el efecto. Artículo 8. Plazos de declaración de Impuesto a la Renta.- Los contribuyentes sujetos al RIMPE al 31 de diciembre del ejercicio fiscal deben declarar y pagar anualmente el Impuesto a la Renta de acuerdo con los siguientes plazos, tipo de sujeto y régimen: RIMPE EMPRENDEDOR - SOCIEDAD Si el noveno dígito es Fecha de vencimiento (hasta el día) 1 10 de abril 2 12 de abril 3 14 de abril 4 16 de abril 5 18 de abril 6 20 de abril 7 22 de abril 8 24 de abril 9 26 de abril 0 28 de abril RIMPE EMPRENDEDOR - PERSONA NATURAL O NEGOCIO POPULAR Si el noveno dígito es Fecha de vencimiento (hasta el día) 1 10 de mayo 2 12 de mayo 3 14 de mayo 4 16 de mayo 5 18 de mayo 6 20 de mayo 7 22 de mayo 8 24 de mayo 9 26 de mayo 0 28 de mayo Si la fecha de vencimiento coincide con días de descanso o feriados, se trasladará al siguiente día hábil, a menos que esto cause un cambio de mes, en cuyo caso se adelantará al último día hábil del mes. Las declaraciones tardías incurrirán en intereses y multas según el Código Tributario y la Ley de Régimen Tributario Interno. La declaracion de renta y pago se lo hara mediante los formularios previstos para personas naturales y sociedades. Los contribuyentes del RIMPE pueden aplicar la rebaja por gastos personales, sobre los ingresos relacionados a las actividades no sujetas al RIMPE. Los residentes de Galápagos pueden declarar y pagar hasta el 28 del mes de vencimiento sin seguir el noveno dígito del RUC. Instituciones del Estado y empresas públicas deben declarar y pagar hasta el 20 de abril. DISPOSICIONES GENERALES Primera.- Las instituciones privadas sin fines de lucro que cumplan con las condiciones para sujetarse al RIMPE, presentarán declaraciones semestrales de IVA y deberán observar las demás normas relativas a la simplificación de obligaciones tributarias, sin que por ello hubiere cambiado su naturaleza jurídica, ni hubieren perdido las exoneraciones de impuestos previstas en la normativa tributaria vigente. Segunda.- Los sujetos pasivos serán responsables de verificar el cumplimiento de las condiciones previstas en la normativa aplicable para su pertenencia y categoría dentro del RIMPE, sin perjuicio del ejercicio de las facultades que le corresponden a la Administración Tributaria. Tercera.- Los contribuyentes que se encontraren en ciclo pre operativo, deberán incluirse en el RIMPE debiendo cumplir con las obligaciones correspondientes, sin embargo, el tiempo máximo de permanencia contará a partir del primer ejercicio en que se generen y registren ingresos operacionales, siempre que se verifiquen además las condiciones para ser parte del régimen de conformidad con la normativa tributaria vigente y en la presente Resolución. Cuarta.- Las notas de venta autorizadas para los negocios populares que cambien su condición a emprendedores o régimen general, deberán ser dadas de baja. A partir de la fecha en que se registre el cambio de información en el catastro deberán emitir comprobantes electrónicos. Quinta.- A partir de que el contribuyente cambie su condición de negocio popular a emprendedor, o ya no pertenezca al RIMPE, deberán gravar la tarifa de IVA que corresponda de conformidad con la normativa aplicable. DISPOSICIÓN DEROGATORIA Única.- Deróguese la Resolución NAC-DGERCGC23-00000004 publicada en el segundo suplemento del Registro Oficial 257, de 27 de febrero de 2023. DISPOSICIÓN FINAL La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial. Nota: Este artículo de SAC no es ni podrá ser usado como asesoría u opinión legal, en vista de que se trata de un documento puramente informativo. Contacte con nosotros hoy mismo para obtener más información sobre nuestros servicios. SAC Auditores & Consultores SAS Su aliado en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias

  • Disposiciones del SRI acerca de la emisión obligatoria de comprobantes de manera electrónica

    El Servicio de Rentas Internas (SRI) en fecha 09 de junio de 2022, mediante la Resolución NAC-DGERCGC22-00000024, establece las disposiciones para la emisión de comprobantes de venta, retención y documentos complementarios de manera electrónica. Así también, la presente Resolución, modificó el calendario de los sujetos pasivos obligados a emitir comprobantes electrónicos detallados en la Resolución Nro. NAC-DGERCGC18-00000191 de 2018. Esta nueva Resolución dispone modificar el calendario de incorporación de los Contribuyentes a la emisión de comprobantes electrónicos [1] , como fecha máxima de exigibilidad hasta el 29 de noviembre de 2022 . También determina que sujetos – Contribuyentes – están obligados a incorporarse a este tipo de esquema: a. Los Contribuyentes [2] del Impuesto a la Renta obligados a facturar que todavía no se encuentran obligados a emitir comprobantes en la modalidad virtual b. Las personas naturales y sociedades que no sean considerados contribuyentes del Impuesto a la Renta pero que: i. Se encuentren obligados a facturar, y ii. que a la fecha de vigencia de esta Resolución, todavía no se encuentren obligados a emitir comprobantes en la modalidad electrónica. Los agentes de retención y contribuyentes especiales obligados a emitir comprobantes y documentos mencionados anteriormente deben implementar obligatoriamente la versión ATS de comprobantes de retención. Disposiciones Generales A partir del 30 de noviembre de 2022: Únicamente los contribuyentes a quienes corresponda emitir notas de venta, es decir aquellos considerados como negocios populares [3] , podrán solicitar autorizaciones, modificaciones o renovaciones para emisión de comprobantes a través de máquinas registradoras. Los sujetos pasivos obligados a emitir comprobantes en esquema electrónico podrán solicitar autorizaciones de documentos preimpresos cuando hayan obtenido la autorización para emisión de comprobantes electrónicos en ambiente de producción. En el caso que dichos sujetos no hayan obtenido la autorización respectiva mencionada antes y soliciten comprobantes con autorización preimpresa, estos tendrán vigencia máxima hasta el 29 de noviembre de 2022, aun cuando la fecha de caducidad generada al momento de la autorización sea posterior. El uso de documentos preimpresos será de carácter excepcional, ante casos de fuerza mayor o caso fortuito, que impidan la emisión de los referidos documentos de manera electrónica. Los comprobantes emitidos bajo la modalidad preimpresa no podrán exceder el 1% del total de comprobantes emitidos en el ejercicio fiscal anual anterior [4] . Es obligación de los Agentes de Retención y Contribuyentes Especiales, emitir el comprobante de retención electrónico aún en aquellos pagos o acreditaciones en los que no proceda retención de IVA ni de Impuesto a la Renta. Los sujetos pasivos que hayan emitido comprobantes y documentos complementarios en la modalidad electrónica en fechas anteriores, seguirán sujetos a dicho mandato en los términos de los correspondientes actos normativos y sus respectivas fechas de obligatoriedad, sin perjuicio de las sanciones que hubiere a lugar por su incumplimiento. Los contribuyentes considerados negocios populares que, a la fecha de publicación del presente acto normativo, se encuentren obligados a emitir comprobantes electrónicos, seguirán obligados a ello respecto de las transacciones en las que no les corresponda emitir notas de venta. Referencias legales [1] Disposición Reformatoria, Primera. - 2. Sustitúyase la disposición general segunda por la siguiente: Segunda. - En la Resolución Nro. NACDGERCGC 1800000191, y sus reformas, realícense las siguientes modificaciones: 1. Elimínense los grupos 6 y 7 del calendario del Artículo 2. 2.Elimínese el artículo 3. [2] Disposición General Cuarta. - Para efectos de la aplicación de la presente Resolución, entiéndase como sujetos obligados a facturar a todos los contribuyentes inscritos en el Registro Único de Contribuyentes (RUC), y que deban emitir y entregar comprobantes de venta, retención y documentos complementarios, según la normativa tributaria vigente. [3] En concordancia con lo normado en el Art. 5.- Comprobantes de Venta. - … de la Resolución No. NACDGERCGC2100000060 - Normas para la aplicación del régimen simplificado para emprendedores y negocios populares (RIMPE). [4] Disposición Reformatoria, Primera. - 1. Sustitúyase el Artículo 8. Casos excepcionales de la Resolución Nro. NACDGERCGC1800000233 de 05 de junio de 2018, y sus reformas. Nota: Este artículo de SAC no es ni podrá ser usado como asesoría u opinión legal, en vista de que se trata de un documento puramente informativo.

  • Resumen para la aplicación del Régimen Simplificado para Emprendedores y Negocios Populares RIMPE

    El periodo fiscal 2022 que acaba de iniciar, arranca con nuevas reglas de juego dentro del ámbito tributario; cambios que involucran a gran parte de los contribuyentes, como es la derogatoria y reemplazo del Régimen Impositivo Simplificado (RISE) y Régimen de Microempresas por el nuevo Régimen Simplificado para Emprendedores y Negocios Populares (RIMPE). Este cambio fue incluido mediante la Ley Orgánica para el Desarrollo Económico y Sostenibilidad Fiscal tras la Pandemia Covid-19, que se encuentra vigente desde el 29 de noviembre de 2021; y especificado a detalle por el Reglamento a esta Ley, que se encuentra vigente a partir del 30 de diciembre del 2021. Por ello, ponemos en su conocimiento algunos aspectos importantes que entran en aplicación para los emprendedores (microempresarios) y negocios populares; esto con vigor a partir de 1 de enero de 2022, que mediante Resolución NAC-DGERCGC21-00000060 la directora general del Servicio de Rentas Internas estableció las normas para la aplicación del Régimen Simplificado para Emprendedores y Negocios Populares (RIMPE) , a continuación, los puntos más importantes: Pertenencia al RIMPE Se sujetan de oficio y automáticamente al RIMPE, los contribuyentes que cumplan con la condición de mantener ingresos brutos anuales hasta trescientos mil dólares (USD 300,000) en el ejercicio económico inmediatamente anterior. En este nuevo régimen se encuentran incluidos los artesanos y emprendedores, salvo que se encuentren dentro de los casos de exclusión de este régimen. Dentro del Régimen RIMPE, serán considerados “Negocios Populares”, aquellos contribuyentes con ingresos brutos de hasta veinte mil dólares (USD 20,000) en el ejercicio económico del año inmediatamente anterior. Deberes formales Las personas naturales y/o jurídicas incluidas en el Régimen RIMPE, deberán añadir en sus comprobantes de venta, retención, documentos complementarios, la leyenda “Contribuyente Régimen RIMPE”. Aquellos contribuyentes que hayan sido considerados como Negocio Popular , deberán añadir lo siguiente: “Contribuyente Negocio Popular Régimen RIMPE” Los contribuyentes RIMPE, en sus comprobantes de venta, deberán diferenciar los bienes y/o servicios, identificando aquellos que se encuentren sujetos al régimen RIMPE de los que están sujetos al Régimen General. Emitirán y entregarán notas de venta exclusivamente los contribuyentes considerados como negocios populares incluidos en el Régimen RIMPE. Los contribuyentes que pertenecían a los Regímenes RISE y Microempresa respectivamente, y que se incorporen al Régimen RIMPE, podrán seguir utilizando sus comprobantes de venta y documentos autorizados hasta la fecha de vigencia siempre que en los mismos registren de forma manual, mediante sello o en forma de impresión, la leyenda “Contribuyente Régimen RIMPE” . Presentación declaraciones y retenciones Los porcentajes de retención en la fuente de Impuesto a la Renta en la adquisición de bienes y servicios a contribuyentes RIMPE, son: a. RIMPE-Negocios Populares: 0% b. RIMPE: 1% Los contribuyentes RIMPE, no son agentes de retención de: a. Impuesto a la Renta , excepto en los casos que el SRI lo disponga mediante la respectiva calificación; y, en los casos previstos en el numeral 2 del art. 92 del RLRTI. b. Impuesto al Valor Agregado (IVA), excepto en los casos previstos en el numeral 2 del artículo 147 del RLRTI. El valor de dichas retenciones constituirá crédito tributario para el pago del impuesto RIMPE. La Declaración de Impuesto a la Renta para este Régimen, será de forma anual y aplicando la tabla referida en el Reglamento para este Régimen: El Impuesto al Valor Agregado (IVA) generado en la aplicación del presente régimen por parte del sujeto pasivo deberá ser liquidado y pagado de manera semestral. Sin perjuicio de la obligación semestral de IVA, el contribuyente podrá presentar declaraciones mensuales en los períodos que así lo requiera. Exclusión y vigencia del Régimen Quedan excluidos de este régimen las siguientes actividades: Actividades relacionadas a contratos de construcción y actividades de urbanización, lotización y otras similares (Arts. 28 y 29 de LRTI). Actividades profesionales, mandatos y representaciones. Actividades Transporte. Actividades Agropecuarias. Actividades de comercializadoras de combustible. Actividades en relación de dependencia. Rentas de Capital. Inversión extranjera directa y actividades en asociación pública-privada. Sector de hidrocarburos, minería, petroquímica, laboratorios médicos y farmacéuticas, industrias básicas, financiero, seguros. Sector de Economía Popular y Solidaria. Las instituciones privadas sin fines de lucro se sujetarán al RIMPE, con el fin de acogerse a las normas relativas a la simplificación de obligaciones tributarias. El presente régimen será de aplicación obligatoria por el plazo perentorio de tres (3) años contados desde la primera declaración del impuesto. Terminada la sujeción a este régimen, a partir del primer día del ejercicio fiscal siguiente a aquel en el que se cumplió el plazo máximo de permanencia, el contribuyente podrá incorporarse al régimen impositivo general o a los demás regímenes que pueda acogerse conforme la normativa tributaria vigente. Todos los contribuyentes que inicien actividades y no se encuentren excluidos de este régimen, al inscribirse en el RUC deberán incluirse en el régimen RIMPE desde el primer año de operación. Una vez que el sujeto pasivo hubiere sido excluido del régimen RIMPE, no podrá ingresar nuevamente. a. La Resolución mencionada en los párrafos iniciales, deroga las demás resoluciones referentes al Régimen de Microempresas y el Régimen Impositivo Simplificado RISE. b. Adicionalmente a los deberes formales mencionados, los contribuyentes del Régimen RIMPE, deben cumplir con los demás Deberes Formales , que menciona el Código Tributario, la Ley y el Reglamento competente para este Régimen. c. El Servicio de Rentas Internas (SRI), se encargará de comunicar mediante medios oficiales, los cambios tecnológicos que deben realizar los contribuyentes del Régimen RIMPE que utilizan documentos electrónicos. d. Para efectos impositivos, se precisa considerar el artículo 11 del Código Tributario que menciona: Las leyes tributarias, sus reglamentos y las circulares de carácter general, regirán a partir de su publicación en el Registro Oficial, salvo que se establezcan fechas de vigencia posteriores a la misma. Sin embargo, las normas que se refieran a tributos cuya determinación o liquidación deban realizarse por períodos anuales, como acto meramente declarativo, se aplicarán desde el primer día del siguiente año calendario, y, desde el primer día del mes siguiente, cuando se trate de períodos menores. Fuente Legal Ley orgánica para el desarrollo económico y sostenibilidad fiscal tras la pandemia covid-19 Tercer Suplemento del Registro Oficial No. 587 del 29 de noviembre de 2021. Segundo Artículo innumerado a continuación del Art.10 Reglamento A La Ley Orgánica Para El Desarrollo Económico Y Sostenibilidad Fiscal Tras La Pandemia Covid-19 (Decreto No. 304) Nota: Este artículo de SAC no es ni podrá ser usado como asesoría u opinión legal, en vista de que se trata de un documento puramente informativo. ​

  • Informe de Cumplimiento Tributario (ICT) Presentación 2024 Ecuador: Guía Completa SAC

    ¿Qué es el ICT? El Informe de Cumplimiento Tributario (ICT)  es un documento obligatorio en Ecuador que presenta la opinión del auditor externo sobre el cumplimiento de las obligaciones tributarias de un contribuyente durante un período fiscal específico. Este informe forma parte de los requisitos de auditoría establecidos por el Servicio de Rentas Internas (SRI) y debe presentarse junto con los estados financieros auditados. ¿Quiénes están obligados a presentar el ICT? La presentación del ICT es obligatoria para las siguientes personas y entidades: Sociedades que tengan la obligación de realizar auditoría externa: Sociedades con ingresos brutos anuales superiores a USD 1'000.000. Sociedades que pertenezcan a grupos económicos. Sociedades emisoras de valores inscritos en la Bolsa de Valores de Quito o Guayaquil. Otras sociedades establecidas por ley o resolución del SRI. Contribuyentes del Impuesto a la Renta seleccionados por el SRI: El SRI puede seleccionar a cualquier contribuyente para realizar auditoría externa, independientemente de su tamaño o actividad económica. ¿Quiénes elaboran el ICT? El Informe de Cumplimiento Tributario (ICT) deben elaborarlo las personas naturales o jurídicas calificadas como auditores externos por la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros; Superintendencia de Bancos; y la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, quienes hayan efectuado la auditoría de estados financieros por el ejercicio fiscal terminado al 31 de diciembre. La responsabilidad de la presentación del trámite del Informe de Cumplimiento Tributario (ICT) le corresponde al contribuyente auditado. Según el Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno , los contadores son los responsables de preparar y ejecutar el Informe de Cumplimiento Tributario (ICT) en las empresas. Este proceso incluye la correcta contabilización de transacciones, la preparación de declaraciones tributarias y la documentación de toda la información financiera relacionada. ¿Cuáles son las fechas de presentación del ICT? El plazo para la presentación del ICT varía dependiendo del noveno dígito del RUC del contribuyente. La fecha límite para la presentación del ICT correspondiente al ejercicio fiscal 2023 fue el 31 de julio de 2023. ¿Cómo puede SAC Auditores & Consultores SAS ayudarle con el ICT? En SAC Auditores & Consultores SAS  contamos con un equipo de profesionales altamente calificados y con amplia experiencia en la elaboración y presentación del ICT. Podemos ofrecerle los siguientes servicios: Elaboración del ICT: Nos encargaremos de preparar el ICT de acuerdo con los requisitos establecidos por el SRI, incluyendo la revisión de la información financiera y tributaria del contribuyente, la elaboración de los anexos correspondientes y la emisión de la opinión del auditor externo. Presentación del ICT: Presentaremos el ICT ante el SRI en línea a través del portal web de la institución. Asesoría en materia tributaria: Le brindaremos asesoría sobre el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y le ayudaremos a resolver cualquier duda o inquietud que tenga relacionada con el ICT. Nota: Este artículo de SAC no es ni podrá ser usado como asesoría u opinión legal, en vista de que se trata de un documento puramente informativo. Contacte con nosotros hoy mismo para obtener más información sobre nuestros servicios de ICT. SAC Auditores & Consultores SAS Su aliado en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias

  • Nuevas Retenciones Ecuador 2024: Optimización Fiscal, lo que Todo Emprendedor Necesita Saber

    En el dinámico entorno tributario ecuatoriano, mantenerse actualizado es crucial para el éxito de cualquier negocio. Las nuevas disposiciones sobre retenciones en la fuente que entrarán en vigor en 2024 son particularmente relevantes para los emprendedores. Este blog desglosa estos cambios y explica cómo nuestro próximo taller de actualización tributaria puede ayudarte a entender y aplicar estas nuevas normativas. El Título VI del Reglamento para la aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno (LORTI) introduce cambios importantes para el año 2024. Estos cambios, que afectan directamente a las retenciones en la fuente, son esenciales para todos los emprendedores que buscan optimizar su carga tributaria y cumplir con sus obligaciones fiscales. Les invitamos a conocer las nuevas retenciones 2024: optimización fiscal by SAC Retenciones 2024: optimización fiscal by SAC Parámetros para la Calificación de Agentes de Retención y Contribuyentes Especiales: El Servicio de Rentas Internas (SRI) ha establecido criterios claros para la calificación de agentes de retención. Estos incluyen la obligación de llevar contabilidad, un historial positivo de cumplimiento tributario, la ausencia de deudas firmes relacionadas con retenciones y no haber sido calificado como empresa fantasma. Para los emprendedores, es vital entender estos parámetros para asegurar su cumplimiento y evitar sanciones. Retención en Pagos Sin Porcentaje Específico: Uno de los cambios más notables es la nueva tarifa de retención del 275% para pagos no contemplados en los porcentajes específicos. Por ejemplo, si realizas un pago por un servicio no especificado en la normativa, deberás aplicar esta retención. Este taller te enseñará a identificar y aplicar correctamente estos porcentajes, evitando errores costosos. Pagos a No Residentes por Servicios Ocasionales: Los pagos a personas naturales y sociedades no residentes por servicios ocasionales en Ecuador estarán sujetos a la retención según la tarifa general de impuesto a la renta para sociedades. Además, si estos ingresos son percibidos por residentes en paraísos fiscales, se aplicará la máxima tarifa prevista para personas naturales. Esto es crucial para los emprendedores que contratan servicios internacionales y deben asegurarse de cumplir con las retenciones adecuadas. Pluralidad de Porcentajes Aplicables: Cuando un comprobante de venta incluye bienes o servicios con diferentes porcentajes de retención, se debe aplicar el porcentaje correspondiente a cada uno. Si los valores no están separados, se aplicará el porcentaje más alto. Este taller te brindará las herramientas para manejar estas situaciones de manera eficiente y precisa. Excepciones a la Retención en la Fuente: No todas las transacciones están sujetas a retención en la fuente. Existen excepciones, como los ingresos exentos conforme a la Ley de Régimen Tributario Interno, los ingresos por trabajo en relación de dependencia, y los pagos entre sociedades consideradas como agregadores de pago. Conocer estas excepciones es fundamental para no realizar retenciones innecesarias y optimizar la gestión fiscal. Retenciones Realizadas por Agentes Representantes: Cuando una persona actúa como representante, intermediario o mandatario de un agente de retención, debe realizar las retenciones por cuenta de este. Entender las responsabilidades y procedimientos en estas situaciones te ayudará a cumplir con las normativas sin contratiempos. Momento de la Retención: La retención debe efectuarse en el momento del pago o cuando se acredita en cuenta, lo que ocurra primero. Los agregadores de pago y mercados en línea pueden emitir un solo comprobante de retención mensual. Este taller te guiará en la correcta emisión de comprobantes y la aplicación de retenciones en el momento adecuado. Retenciones por Pagos al Exterior: Antes de aplicar el régimen previsto en un convenio internacional para evitar la doble imposición, el agente de retención debe verificar la residencia del perceptor del ingreso en el otro Estado contratante. Este taller te proporcionará estrategias para manejar las retenciones en pagos al exterior, asegurando el cumplimiento con los convenios internacionales y las normativas locales. Régimen Agrícola Único: Para las compras de productos agrícolas, existen porcentajes específicos de retención que deben aplicarse. Este taller te ayudará a entender cómo manejar estas retenciones, lo cual es especialmente relevante para los emprendedores en el sector agrícola. Importantes Actualizaciones Tributarias para 2024: Lo que Todo Emprendedor Debe Saber En el marco de las nuevas disposiciones tributarias para el año 2024, es fundamental que los emprendedores estén al tanto de los parámetros establecidos para la calificación de agentes de retención y contribuyentes especiales. Según el Título VI del Reglamento para la aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno (LORTI), el Servicio de Rentas Internas (SRI) considera varios criterios para la selección de estos agentes, incluyendo la obligación de llevar contabilidad, un historial positivo de cumplimiento tributario, y la ausencia de deudas tributarias firmes relacionadas con la retención de impuestos. Estos criterios buscan asegurar un adecuado control tributario y evitar la clasificación como empresas fantasmas o con transacciones inexistentes. Otro aspecto crucial es la retención en pagos a no residentes por servicios ocasionales. De acuerdo con el Artículo 4 de la normativa NAC-DGERCGC24-00000008, los pagos a personas naturales y sociedades no residentes por servicios prestados ocasionalmente en Ecuador estarán sujetos a la retención de la tarifa general de impuesto a la renta para sociedades. Además, si estos ingresos son percibidos por residentes en paraísos fiscales o jurisdicciones de menor imposición, se aplicará una retención equivalente a la máxima tarifa prevista para personas naturales. Este cambio es significativo para los emprendedores que realizan transacciones internacionales, asegurando así un cumplimiento adecuado de las obligaciones fiscales. Además, es importante mencionar la pluralidad de porcentajes aplicables en las transacciones comerciales. Según el Artículo 5, cuando un contribuyente provee bienes o servicios sujetos a diferentes porcentajes de retención, la misma se debe realizar sobre el valor correspondiente a cada bien o servicio. Si los valores no están separados en el comprobante de venta, se aplicará el porcentaje de retención más alto. Este enfoque asegura que se retenga la cantidad adecuada, promoviendo una mayor transparencia y precisión en las obligaciones tributarias de los emprendedores.

  • Obligaciones Mensuales - Marzo 2024

    "Apuntes Tributarios": Su Guía Mensual para el Cumplimiento Fiscal En Ecuador, el cumplimiento de las obligaciones tributarias es un aspecto crucial para todas las empresas y personas naturales. El Servicio de Rentas Internas (SRI) establece una serie de responsabilidades mensuales que deben ser atendidas puntualmente para asegurar el cumplimiento fiscal adecuado. En este blog, abordaremos algunas de estas obligaciones mensuales y su importancia para los contribuyentes. Declaración del Impuesto a la Renta de Personas Naturales Para los individuos que obtienen ingresos sujetos a impuestos, la declaración del Impuesto a la Renta es fundamental. Es necesario presentar esta declaración mensualmente para reportar los ingresos percibidos y calcular el impuesto correspondiente. Declaración del Impuesto al Valor Agregado (IVA) El IVA es un impuesto sobre el consumo que se aplica a la venta de bienes y servicios. Las empresas deben presentar mensualmente una declaración del IVA, detallando sus operaciones comerciales y liquidando el impuesto recaudado sobre las ventas realizadas. Declaración de Retenciones en la Fuente de IR Las retenciones en la fuente del Impuesto a la Renta se aplican sobre ciertos pagos realizados a terceros. Las empresas deben presentar una declaración mensual detallando las retenciones efectuadas y pagar el monto retenido al SRI. Declaración del Impuesto a la Salida de Divisas (ISD) El ISD es un impuesto aplicable a las transacciones de salida de divisas del país. Las personas y empresas que realicen este tipo de transacciones deben presentar una declaración mensual y liquidar el impuesto correspondiente. Declaración y Anexos Adicionales Además de las obligaciones mencionadas, existen otros anexos y declaraciones que pueden ser requeridos por el SRI según la naturaleza de las operaciones de cada contribuyente. Entre estos se encuentran el Anexo Reporte de Operaciones y Transacciones Económicas Financieras (ROTEF), Anexo Transaccional Simplificado (ATS), Anexo Movimiento Internacional de Divisas (MID), entre otros. Es importante destacar que el incumplimiento de estas obligaciones puede acarrear sanciones y multas por parte del SRI. Por lo tanto, es fundamental para las empresas y personas naturales mantenerse al día con sus responsabilidades fiscales y cumplir con los plazos establecidos. Para obtener más información detallada sobre estas obligaciones mensuales y cómo cumplirlas adecuadamente, se adjunta un PDF explicativo proporcionado por el SRI. No dude en consultar este documento para asegurarse de cumplir con todas las disposiciones fiscales vigentes. En SAC, nos comprometemos a brindarle el apoyo necesario para cumplir con sus obligaciones tributarias de manera eficiente y oportuna. No dude en contactarnos si necesita asistencia o asesoramiento adicional en este proceso. Descargar PDF con explicación detallada de las obligaciones fiscales mensuales del SRI. Recuerde que cumplir con sus obligaciones fiscales es clave para el éxito y la sostenibilidad de su negocio. ¡Gracias por confiar en nosotros como su socio tributario! Nota: Este artículo de SAC no es ni podrá ser usado como asesoría u opinión legal, en vista de que se trata de un documento puramente informativo.

  • "Apuntes Tributarios"

    Presentamos su Guía Mensual para el Cumplimiento Fiscal Nos complace enormemente presentarles nuestro último recurso para simplificar y fortalecer su gestión tributaria: "Apuntes Tributarios". Este innovador producto representa una herramienta esencial diseñada para ayudarles a recordar y cumplir con sus obligaciones fiscales ante el Servicio de Rentas Internas (SRI) de manera más eficiente y efectiva. "Apuntes Tributarios" es mucho más que una simple guía; es su compañero mensual en el complicado mundo de los impuestos. En cada entrega, encontrarán un resumen detallado y fácil de entender de las obligaciones tributarias más relevantes del mes, así como análisis expertos sobre cambios normativos y tendencias del mercado que podrían impactar sus operaciones. Este valioso recurso estará alojado en nuestro blog empresarial, donde podrán acceder a él de forma gratuita y en cualquier momento. Les invitamos a visitar regularmente nuestro blog para mantenerse al día con las últimas noticias y tendencias en materia fiscal, y a aprovechar al máximo "Apuntes Tributarios" para optimizar su gestión tributaria y empresarial. Además, para garantizar que no se pierdan ninguna actualización, les animamos a suscribirse a nuestro servicio de notificaciones por correo electrónico sobre "Apuntes Tributarios". Con esta suscripción, recibirán alertas directamente en su bandeja de entrada cada vez que se publique un nuevo artículo, asegurando así que estén siempre un paso adelante en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales. En SAC, estamos comprometidos con su éxito y crecimiento empresarial. Esperamos que "Apuntes Tributarios" sea una herramienta valiosa en su arsenal empresarial y que les ayude a navegar por el complejo mundo de los impuestos con confianza y claridad. Recuerden que agregar valor a su empresa es el compromiso de nuestro equipo.

  • La Transformación Silenciosa: La Tecnología como Pilar Fundamental en la Evolución Contable

    En la era actual de la contabilidad, la tecnología ha emergido como un elemento central que redefine los cimientos de esta disciplina. La automatización de procesos, encabezada por la simplificación de tareas rutinarias, impulsa una eficiencia operativa sin precedentes. Los sofisticados software contables avanzados no solo transforman la gestión financiera, sino que también fortalecen la colaboración entre contadores y clientes. La transición a la tecnología en la nube marca una revolución en la accesibilidad y colaboración, permitiendo una movilidad sin restricciones y la creación de entornos de trabajo colaborativos. Este cambio no solo mejora la eficiencia operativa, sino que también redefine la seguridad y confiabilidad de la información financiera. En conjunto, estas innovaciones tecnológicas reflejan una metamorfosis silenciosa pero poderosa en la contabilidad moderna, brindando a los profesionales nuevas herramientas para interpretar datos, tomar decisiones estratégicas y construir relaciones más sólidas con sus clientes. Conexiones transparentes simbolizan la interconectividad fluida en la tecnología La contabilidad contemporánea se encuentra inmersa en una metamorfosis incesante, y en este contexto, la tecnología se erige como el catalizador central de esta transformación. A través de la integración de avanzadas soluciones tecnológicas, se está redefiniendo la naturaleza misma de la profesión contable. Únase a nosotros en este análisis detenido del rol transcendental de la tecnología en la contabilidad moderna y cómo está esculpiendo el futuro de esta disciplina. En el imparable flujo de avances tecnológicos, la contabilidad moderna se encuentra en una encrucijada fascinante, donde la innovación y la eficiencia convergen para transformar radicalmente la práctica contable. Este escenario redefine la manera en que los profesionales manejan los aspectos financieros de las empresas y presenta oportunidades inexploradas para mejorar la precisión y la colaboración. En este contexto dinámico, nos embarcamos en un viaje hacia el futuro de la contabilidad, explorando cómo la automatización, los software contables avanzados y la tecnología en la nube se han entrelazado para dar forma a una era de transparencia, agilidad y confianza. Sumérjase con nosotros en esta travesía, donde descubriremos el papel fundamental de la tecnología en la evolución contable y cómo estas herramientas revolucionarias están delineando un nuevo paradigma para los profesionales contables y las empresas que buscan prosperar en un mundo empresarial en constante cambio. Contabilidad Moderna: Navegando la Revolución Tecnológica #1: Automatización de Procesos: Un Cambio Paradigmático en la Eficiencia Operativa? #2: Software de Contabilidad Avanzado: Más Allá de las Celdas y Fórmulas Tradicionales #3: Tecnología en la Nube: La Movilidad como Facilitador de Acceso y Colaboración #1: Automatización de Procesos: Un Cambio Paradigmático en la Eficiencia Operativa La automatización, pilar fundamental de la revolución tecnológica en la contabilidad, ha conferido una nueva dimensión a la eficiencia operativa. Desde la reconciliación de cuentas hasta la elaboración de informes financieros, estas soluciones no solo optimizan procedimientos, sino que también mitigar los riesgos inherentes a errores humanos. Este avance tecnológico no solo permite una ejecución más rápida y precisa de las tareas cotidianas, sino que también proporciona a los profesionales el espacio necesario para abordar análisis estratégicos de mayor envergadura. Ampliación sobre Automatización de Procesos: La automatización de procesos contables no se limita solo a la simplificación de tareas rutinarias. Aborda la esencia misma de la eficiencia operativa, permitiendo la ejecución de procesos complejos de manera más eficaz. Desde la clasificación de transacciones hasta la generación de informes de cumplimiento, la automatización no solo acelera el proceso, sino que también minimiza los errores. Imagina un entorno donde las tareas repetitivas son manejadas sin esfuerzo, permitiendo a los profesionales contables concentrarse en la interpretación de datos y en la toma de decisiones estratégicas. #2: Software de Contabilidad Avanzado: Más Allá de las Celdas y Fórmulas Tradicionales La era de las tediosas hojas de cálculo ha cedido paso a un nuevo capítulo con la llegada de software de contabilidad avanzado. Estas herramientas modernas no solo simplifican el manejo de transacciones y la generación de informes, sino que también actúan como catalizadores de una colaboración más efectiva entre contadores y clientes. Adentrémonos en cómo estas soluciones no solo agilizan la gestión financiera, sino que también fortalecen la relación colaborativa entre profesionales contables y sus clientes. Ampliación sobre Software Contable Avanzado: El software contable avanzado representa un hito en la evolución de la profesión contable. Además de automatizar tareas, estos programas ofrecen capacidades analíticas avanzadas. La capacidad de realizar análisis de tendencias, proyecciones financieras y evaluaciones de riesgos proporciona a los profesionales una visión más profunda de la situación financiera de una empresa. La interfaz intuitiva y las funciones de colaboración integradas permiten a los contadores y a sus clientes trabajar de manera más estrecha y eficiente, proporcionando una comprensión compartida de la situación financiera. #3: Tecnología en la Nube: La Movilidad como Facilitador de Acceso y Colaboración La transición hacia la tecnología en la nube ha supuesto una revolución en términos de accesibilidad y colaboración. Exploraremos cómo la movilidad que ofrece la nube permite a los profesionales acceder a datos críticos desde cualquier ubicación y en cualquier momento. La flexibilidad y la accesibilidad sin restricciones que caracterizan a los sistemas basados en la nube no solo ofrecen un acceso sin precedentes a la información financiera, sino que también transforman la forma en que se colabora en el ámbito contable. Ampliación sobre Tecnología en la Nube: La adopción de tecnologías en la nube marca un hito significativo en la evolución de la contabilidad moderna. No solo se trata de almacenar datos en servidores remotos, sino de una revolución en la forma en que se accede, comparte y colabora en la información financiera. La movilidad que proporciona la nube permite a los profesionales contables y a los clientes acceder a información crítica desde cualquier dispositivo, en cualquier momento. Esta flexibilidad no solo mejora la eficiencia operativa, sino que también redefine la colaboración, permitiendo actualizaciones en tiempo real y una comunicación más estrecha. Este cambio hacia la nube permite la creación de entornos de trabajo colaborativos, donde los contadores pueden compartir información instantáneamente con clientes y colegas. La posibilidad de realizar actualizaciones en tiempo real, junto con funciones de seguimiento de cambios, asegura una colaboración transparente y eficiente. Además, la seguridad de datos en la nube ha alcanzado niveles avanzados, garantizando la integridad y confidencialidad de la información financiera sensible.

  • Facilidades de Pago para el Sector Turístico: Nuevo Reglamento del IESS en Tiempos de Pandemia

    En respuesta a los desafíos económicos derivados de la pandemia del COVID-19, el Consejo Directivo del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS) ha promulgado un nuevo reglamento que busca ofrecer facilidades de pago a los contribuyentes del sector turístico. Esta medida se enmarca en el compromiso constitucional de garantizar el derecho a la seguridad social, siendo una respuesta concreta a la difícil situación que han enfrentado los empleadores y contratantes del seguro durante los años 2020 y 2021. Contexto Legal y Fundamentación: La decisión del Consejo Directivo se apoya en el marco legal de la Constitución de la República del Ecuador, que establece la seguridad social como un derecho irrenunciable y un deber primordial del Estado. Además, se consideran los artículos 225 y 368, que definen las competencias del sector público y el sistema de seguridad social, respectivamente. En respuesta a los desafíos económicos, el IESS establece un horizonte de recuperación para el sector turístico mediante facilidades de pago excepcionales, brindando un marco propicio para edificar una trayectoria sólida y sostenible. "Facilidades de Pago: Apoyo Turístico y Recuperación" Objetivo del Reglamento: El reglamento tiene como propósito aplicar la Disposición Transitoria Sexta de la Ley Orgánica para el Desarrollo Económico y Sostenibilidad Fiscal tras la Pandemia COVID-19. Esta disposición busca otorgar facilidades de pago a los contribuyentes del sector turístico inscritos en el Registro Nacional de Turismo y con la Licencia Única Anual de Funcionamiento al día. Las facilidades abarcan hasta un máximo de 48 meses, eximiendo de cuotas iniciales y condonando intereses, multas y recargos, siempre que se cumplan puntualmente con los pagos establecidos. Procedimiento y Requisitos: Los empleadores que cumplan con los requisitos establecidos podrán presentar solicitudes dirigidas al IESS, buscando acceder a las facilidades de pago para las obligaciones pendientes entre enero de 2020 y diciembre de 2021. El plazo máximo para estas facilidades será de 48 meses, y el incumplimiento de pagos se regirá por las disposiciones del Código Tributario. Disposiciones Relevantes: Entre las disposiciones relevantes, se destaca el artículo 3, que detalla las condiciones para los empleadores respecto a las facilidades de pago. Se establece que la cancelación de los dividendos de la facilidad de pago se hará conjuntamente con la planilla de aportes de cada mes y se prevén mecanismos para el pago en días no laborables. Documentos Necesarios: La solicitud deberá ir acompañada de la inscripción en el Registro Nacional de Turismo y la Licencia Única Anual de Funcionamiento otorgada por el Gobierno Autónomo Descentralizado, ambos documentos deben estar al día. Disposiciones Generales y Transitorias: La resolución dispone la ejecución a la Dirección General y la Dirección Nacional de Recaudación y Gestión de Cartera, quienes emitirán las directrices necesarias para su cumplimiento. Se establecen responsabilidades a nivel provincial y se considera la difusión y socialización de la resolución. Vigencia y Implementación: La resolución entra en vigencia desde su aprobación, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. Se establecen disposiciones transitorias para la remisión de requerimientos funcionales y ajustes tecnológicos necesarios para la aplicación efectiva del reglamento. En conclusión, este nuevo reglamento del IESS refleja el compromiso del Estado ecuatoriano en proporcionar apoyo a un sector estratégico como el turístico, brindando herramientas concretas para la recuperación económica y la mitigación de los impactos derivados de la pandemia.

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