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Revolución Tributaria en Ecuador: Reformas Clave de la Ley Orgánica de Eficiencia Económica y Generación de Empleo

Actualizado: 3 ene

El 20 de diciembre de 2023 marcó un antes y un después en el escenario económico ecuatoriano con la promulgación de la Ley Orgánica de Eficiencia Económica y Generación de Empleo, una legislación que introduce reformas tributarias fundamentales.

Vamos a explorar en detalle las modificaciones clave que transformarán la manera en que empresas y particulares navegan el sistema fiscal del país.

Reformas Clave de la Ley Orgánica de Eficiencia Económica y Generación de Empleo
Reformas Clave de la Ley Orgánica de Eficiencia Económica y Generación de Empleo

El 20 de diciembre de 2023, se publicó en el Suplemento del Registro Oficial 461 la Ley Orgánica de Eficiencia Económica y Generación de Empleo, sancionada por el Presidente Daniel Noboa Azín. Esta ley, en vigor desde su publicación, introduce cambios significativos en el ámbito tributario y económico. Entre las modificaciones destacadas se encuentran reformas al impuesto a la renta para sociedades, estableciendo un régimen de autoretención y umbral para la bancarización. También se introduce un régimen de estabilidad tributaria y cambios en la definición de Compañía Foránea Controlada. Además, se abordan reformas en impuestos para personas naturales, sanciones, IVA, y se presenta un régimen de remisión de intereses, multas y recargos. Otras reformas incluyen cambios en el Régimen Impositivo para Microempresas (RIMPE), el impuesto único a los operadores de pronósticos deportivos, y el Régimen de remisión de intereses, multas y recargos. Asimismo, se incorporan reformas al impuesto a la salida de divisas (ISD) y al Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, y se establece un nuevo régimen de Zonas Francas. También se presenta un régimen de asociaciones público-privadas (APPs) que reemplaza el anterior y se realizan ajustes en diversas leyes, como la de Movilidad Humana, Minería, Extinción de Dominio y Transporte Terrestre. Estas reformas buscan impulsar la eficiencia económica y generar empleo en Ecuador.

 
Reformas en el Impuesto a la Renta para Sociedades:

Uno de los cambios más destacados es la implementación de un régimen de autoretención para grandes contribuyentes, con un enfoque mensual sobre los ingresos gravados totales. Este régimen, dirigido a brindar mayor flexibilidad y eficiencia, constituirá un crédito tributario al liquidar el impuesto a la renta.

Además, se ha establecido un nuevo umbral para la bancarización, donde transacciones superiores a US $500 deben realizarse obligatoriamente a través del sistema financiero para ser deducibles.


Los Grandes Contribuyentes no estarán sujetos a retención de impuesto a la renta, salvo en aquellas transacciones realizadas con el sector público.

Sin embargo, deberán efectuar una auto retención mensual de impuesto a la renta sobre sus ingresos gravados. El porcentaje de retención será fijado por el Servicio de Rentas Internas.


Los contribuyentes podrán mantener el régimen actual de impuesto a la renta por 5 años siempre y cuando paguen 2 puntos porcentuales adicionales sobre la tarifa de impuesto a la renta que les fuese aplicable.



Aquellos contribuyentes que realicen nuevas inversiones productivas dedicadas a la generación de energías renovables no convencionales y a la producción, industrialización, transporte, abastecimiento, comercialización de gas natural o hidrógeno verde, tendrán exoneración de impuesto a la renta por 10 años contados desde aquel en que se generen ingresos. La exoneración no excederá el monto total de inversión.


Aquellos contribuyentes que realicen nuevas inversiones en proyectos turísticos calificados por el Ministerio de Turismo tendrán exoneración del impuesto a la renta por 7 años contados desde aquel en que se generen ingresos. Los proyectos de inversión deberán ser de al menos US$100.000,00 y el 10% deberá destinarse a turismo rural.


Los contribuyentes registrados en el catastro del Ministerio de Turismo como prestadores de servicios turísticos no deberán retener impuesto a la renta sobre los pagos realizados al exterior por las comisiones pagadas a plataformas de alojamiento.


Deducción adicional por generación de empleo: Quienes generen un incremento neto de empleos:


a. Para jóvenes entre los 18 y 29 años tendrán derecho a una deducción adicional del 50% respecto del valor de los salarios sobre los que se haya aportado a la seguridad social. La deducción será del 75% adicional si los jóvenes son graduados de instituciones públicas.


b. Para trabajadores en los sectores de la construcción y agricultura tendrán derecho a una deducción adicional del 75% respecto del valor de los salarios.




Estabilidad Tributaria y Cambios en Compañías Foráneas:


La ley introduce un régimen de estabilidad tributaria que permite a los contribuyentes acogerse a un régimen especial durante cinco años, a cambio de un incremento en la tarifa impositiva. Asimismo, se redefine el concepto de Compañía Foránea Controlada (CFC), imputando las rentas pasivas al beneficiario final residente en Ecuador.


En el ámbito de las microempresas, se incorpora una tarifa progresiva y cambios en la retención en la fuente sobre pagos a emprendedores RIMPE.



Residencia fiscal temporal


Los no residentes fiscales que ingresen al Ecuador podrán acogerse a un régimen fiscal temporal. Este régimen permite pagar impuesto a la renta exclusivamente sobre las rentas de fuente ecuatoriana. Podrán acogerse a este régimen quienes:


a. Realicen una inversión en inmuebles o actividades productivas de al menos US$150.000

b. Tengan ingresos de al menos US$2.500 al mes sobre los cuales realicen aportes a la seguridad social.



 

Nuevo Régimen de Asociaciones Público-Privadas (APPs):


Un cambio importante es la introducción de un nuevo régimen de APPs, que sustituye por completo el anterior. Este régimen define principios rectores, roles institucionales y establece un proceso detallado para la selección y adjudicación de proyectos.


Conclusión:


Estas reformas, diseñadas para impulsar la eficiencia económica y fomentar la generación de empleo, marcan un paso significativo en la evolución del panorama tributario y económico de Ecuador. Es esencial que las empresas y los individuos se familiaricen con estos cambios para adaptarse y aprovechar las oportunidades que surgen en este nuevo contexto.


Nota: Este artículo de SAC no es ni podrá ser usado como asesoría u opinión legal, en vista de que se trata de un documento puramente informativo.


¡Manténgase informado y preparado para el futuro económico de Ecuador!

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