Simplificación Tributaria con SAC Auditores
RIMPE 2024
La Resolución RIMPE NAC-DGERCGC24-00000027, emitida por el Servicio de Rentas Internas (SRI), ha introducido cambios significativos en el Régimen Simplificado para Emprendedores y Negocios Populares (RIMPE). En SAC Auditores y Consultores SAS, nos especializamos en asesorar a nuestros clientes sobre cómo estos cambios pueden impactar su gestión fiscal y cómo pueden aprovechar las nuevas disposiciones para mejorar la eficiencia y el cumplimiento tributario.
FUENTE: Suplemento del Registro Oficial. No. 612
FECHA: 31 de julio de 2024
ASUNTO: Establécense las normas para la aplicación del Régimen Simplificado para Emprendedores y Negocios Populares (RIMPE).
Resolución No. NAC-DGERCGC24-00000027, emitida por el Servicio de Rentas Internas: Siempre atentos a las necesidades de nuestros suscriptores y considerando la importancia que tiene la norma en referencia, remitimos a usted el texto completo.
RESUELVE:
ESTABLECER LAS NORMAS PARA LA APLICACIÓN DEL RÉGIMEN SIMPLIFICADO PARA EMPRENDEDORES Y NEGOCIOS POPULARES (RIMPE)
Artículo 1. Objeto.-
Establecer nuevas condiciones en la Ley y el Reglamento de Regimen Tributario, para el Regimen RIMPE
Artículo 2. De las actividades excluyentes.-
a. Se ratifica, que los servicios profesionales pueden ser provistos por Personas Naturales y Personas Jurídicas. Sin embargo, La Administracion Tributaria hará revisiones en las Sociedades que se clasifican como prestadoras de Servicios Profesionales
Adicional, se añaden a los Servicios Profesionales a las actividades de: educación, enseñanza, capacitación y formación; contemplando el requisito de que el prestador del servicio ostente título profesional de tercer nivel.
b. Se aclara, en concordancia con el Código de Comercio, que las actividades de comisión son actividades de Mandato y Representación
c. Se define como renta de capital a las obtenidas por:
- Colocacion de capital
- Derechos de capital
- Derechos de créditos
- Inversiones, que obtengan rendimiento financieros; o,
- Arrendamiento de inmuebles
- Las regalias, marcas y patentes;
Siempre que no haya otros factores de trabajo asociados a estas actividades.
d. Se entenderán excluidos del RIMPE únicamente aquellas personas naturales que se dediquen exclusivamente al trabajo en relación de dependencia y que dicha información se encuentre registrada en el RUC como tal.
Artículo 3. Sujeción al RIMPE.-
Con el objetivo de identificar y cumplir con los deberes formales, los contribuyentes del RIMPE pueden actualizar su información en el Registro Único de Contribuyentes en cualquier momento si necesitan cambiar su condición de negocios populares a emprendedores, aunque el Servicio de Rentas Internas también puede hacerlo de oficio. Para cambiar de emprendedor a negocio popular, deben solicitarlo al Servicio de Rentas Internas.
Es responsabilidad de los contribuyentes mantener su información actualizada para cumplir con sus obligaciones tributarias. Los negocios populares seguirán en el RIMPE mientras cumplan con las condiciones legales, sin límite temporal. Si al final del año fiscal dejan de cumplir estas condiciones pero pueden ser considerados emprendedores, deben permanecer en el RIMPE como emprendedores por el tiempo restante de su permanencia máxima.
Aquellos que ya no cumplen las condiciones y han superado el tiempo de permanencia en el régimen de negocios populares pasarán al régimen general.
Artículo 4. Reinicio de actividades en el RIMPE.-
Las personas naturales que hubieren suspendido su Registro Único de Contribuyentes debido al cese de actividades, se mantendrán en el mismo régimen siempre que el reinicio de estas sea en el mismo ejercicio fiscal.
Artículo 5. Deberes formales.-
Los emprendedores que al 1ro de enero o al iniciar actividades que cumplan con los siguientes presupuestos, estan obligados a llevar contabilidad:
Ingresos: $300,000
Costos y Gastos:$260,000
Capital propio: $180,000
Artículo 6. Comprobantes de venta, documentos complementarios y retención emitidos dentro del RIMPE.-
Aquellos clasificados como Emprendedores emitiran comprobantes electronicos (Facturas, Retenciones y demas comprobantes autorizados por el SRI).
Unicamente los RIMPE Negocios Populares emitiran documentos preimpresos (físicos) o, de elegir, tambien pueden emitir comprobantes electronicos. Es obligatorio colocar en los comprobantes, la leyenda, segun corresponda:
- "Contribuyente RIMPE - Emprendedor"
- " Contribuyente RIMPE - Negocio Popular"
Artículo 7. Declaraciones de IVA mensuales.-
Los contribuyentes sujetos al RIMPE, quienes, según la normativa vigente, deban presentar las declaraciones del impuesto de manera mensual, para la atención de solicitudes de devolución del IVA, deberán hacerlo dentro de los plazos establecidos para el efecto.
Artículo 8. Plazos de declaración de Impuesto a la Renta.-
Los contribuyentes sujetos al RIMPE al 31 de diciembre del ejercicio fiscal deben declarar y pagar anualmente el Impuesto a la Renta de acuerdo con los siguientes plazos, tipo de sujeto y régimen:
RIMPE EMPRENDEDOR - SOCIEDAD
Si el noveno dígito es | Fecha de vencimiento (hasta el día) |
1 | 10 de abril |
2 | 12 de abril |
3 | 14 de abril |
4 | 16 de abril |
5 | 18 de abril |
6 | 20 de abril |
7 | 22 de abril |
8 | 24 de abril |
9 | 26 de abril |
0 | 28 de abril |
RIMPE EMPRENDEDOR - PERSONA NATURAL O NEGOCIO POPULAR
Si el noveno dígito es | Fecha de vencimiento (hasta el día) |
1 | 10 de mayo |
2 | 12 de mayo |
3 | 14 de mayo |
4 | 16 de mayo |
5 | 18 de mayo |
6 | 20 de mayo |
7 | 22 de mayo |
8 | 24 de mayo |
9 | 26 de mayo |
0 | 28 de mayo |
Si la fecha de vencimiento coincide con días de descanso o feriados, se trasladará al siguiente día hábil, a menos que esto cause un cambio de mes, en cuyo caso se adelantará al último día hábil del mes. Las declaraciones tardías incurrirán en intereses y multas según el Código Tributario y la Ley de Régimen Tributario Interno. La declaracion de renta y pago se lo hara mediante los formularios previstos para personas naturales y sociedades.
Los contribuyentes del RIMPE pueden aplicar la rebaja por gastos personales, sobre los ingresos relacionados a las actividades no sujetas al RIMPE.
Los residentes de Galápagos pueden declarar y pagar hasta el 28 del mes de vencimiento sin seguir el noveno dígito del RUC. Instituciones del Estado y empresas públicas deben declarar y pagar hasta el 20 de abril.
DISPOSICIONES GENERALES
Primera.-
Las instituciones privadas sin fines de lucro que cumplan con las condiciones para sujetarse al RIMPE, presentarán declaraciones semestrales de IVA y deberán observar las demás normas relativas a la simplificación de obligaciones tributarias, sin que por ello hubiere cambiado su naturaleza jurídica, ni hubieren perdido las exoneraciones de impuestos previstas en la normativa tributaria vigente.
Segunda.-
Los sujetos pasivos serán responsables de verificar el cumplimiento de las condiciones previstas en la normativa aplicable para su pertenencia y categoría dentro del RIMPE, sin perjuicio del ejercicio de las facultades que le corresponden a la Administración Tributaria.
Tercera.-
Los contribuyentes que se encontraren en ciclo pre operativo, deberán incluirse en el RIMPE debiendo cumplir con las obligaciones correspondientes, sin embargo, el tiempo máximo de permanencia contará a partir del primer ejercicio en que se generen y registren ingresos operacionales, siempre que se verifiquen además las condiciones para ser parte del régimen de conformidad con la normativa tributaria vigente y en la presente Resolución.
Cuarta.-
Las notas de venta autorizadas para los negocios populares que cambien su condición a emprendedores o régimen general, deberán ser dadas de baja. A partir de la fecha en que se registre el cambio de información en el catastro deberán emitir comprobantes electrónicos.
Quinta.-
A partir de que el contribuyente cambie su condición de negocio popular a emprendedor, o ya no pertenezca al RIMPE, deberán gravar la tarifa de IVA que corresponda de conformidad con la normativa aplicable.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Única.- Deróguese la Resolución NAC-DGERCGC23-00000004 publicada en el segundo suplemento del Registro Oficial 257, de 27 de febrero de 2023.
DISPOSICIÓN FINAL
La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.
Nota: Este artículo de SAC no es ni podrá ser usado como asesoría u opinión legal, en vista de que se trata de un documento puramente informativo. |
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