RIMPE 2024: Resolución NAC-DGERCGC24-00000027, emitida por el Servicio de Rentas Internas (SRI) el 31 de julio 2024
- David Gomez
- 2 ago 2024
- 5 Min. de lectura
Actualizado: 13 ago 2024
Simplificación Tributaria con SAC Auditores
RIMPE 2024
La Resolución RIMPE NAC-DGERCGC24-00000027, emitida por el Servicio de Rentas Internas (SRI), ha introducido cambios significativos en el Régimen Simplificado para Emprendedores y Negocios Populares (RIMPE). En SAC Auditores y Consultores SAS, nos especializamos en asesorar a nuestros clientes sobre cómo estos cambios pueden impactar su gestión fiscal y cómo pueden aprovechar las nuevas disposiciones para mejorar la eficiencia y el cumplimiento tributario.
FUENTE: Suplemento del Registro Oficial. No. 612
FECHA: 31 de julio de 2024
ASUNTO: Establécense las normas para la aplicación del Régimen Simplificado para Emprendedores y Negocios Populares (RIMPE).
Resolución No. NAC-DGERCGC24-00000027, emitida por el Servicio de Rentas Internas: Siempre atentos a las necesidades de nuestros suscriptores y considerando la importancia que tiene la norma en referencia, remitimos a usted el texto completo.

RESUELVE:
ESTABLECER LAS NORMAS PARA LA APLICACIĆN DEL RĆGIMEN SIMPLIFICADO PARA EMPRENDEDORES Y NEGOCIOS POPULARES (RIMPE)
ArtĆculo 1. Objeto.-
Establecer nuevas condiciones en la Ley y el Reglamento de Regimen Tributario, para el Regimen RIMPE
ArtĆculo 2. De las actividades excluyentes.-
a. Se ratifica, que los servicios profesionales pueden ser provistos por Personas Naturales y Personas JurĆdicas. Sin embargo, La Administracion Tributaria harĆ” revisiones en las Sociedades que se clasifican como prestadoras de Servicios Profesionales
Adicional, se aƱaden a los Servicios Profesionales a las actividades de: educación, enseƱanza, capacitación y formación; contemplando el requisito de que el prestador del servicio ostente tĆtulo profesional de tercer nivel.
b. Se aclara, en concordancia con el Código de Comercio, que las actividades de comisión son actividades de Mandato y Representación
c. Se define como renta de capital a las obtenidas por:
- Colocacion de capital
- Derechos de capital
- Derechos de crƩditos
- Inversiones, que obtengan rendimiento financieros; o,
- Arrendamiento de inmuebles
- Las regalias, marcas y patentes;
Siempre que no haya otros factores de trabajo asociados a estas actividades.
d. Se entenderÔn excluidos del RIMPE únicamente aquellas personas naturales que se dediquen exclusivamente al trabajo en relación de dependencia y que dicha información se encuentre registrada en el RUC como tal.
ArtĆculo 3. Sujeción al RIMPE.-
Con el objetivo de identificar y cumplir con los deberes formales, los contribuyentes del RIMPE pueden actualizar su información en el Registro Ćnico de Contribuyentes en cualquier momento si necesitan cambiar su condición de negocios populares a emprendedores, aunque el Servicio de Rentas Internas tambiĆ©n puede hacerlo de oficio. Para cambiar de emprendedor a negocio popular, deben solicitarlo al Servicio de Rentas Internas.
Es responsabilidad de los contribuyentes mantener su información actualizada para cumplir con sus obligaciones tributarias. Los negocios populares seguirĆ”n en el RIMPE mientras cumplan con las condiciones legales, sin lĆmite temporal. Si al final del aƱo fiscal dejan de cumplir estas condiciones pero pueden ser considerados emprendedores, deben permanecer en el RIMPE como emprendedores por el tiempo restante de su permanencia mĆ”xima.
Aquellos que ya no cumplen las condiciones y han superado el tiempo de permanencia en el rƩgimen de negocios populares pasarƔn al rƩgimen general.
ArtĆculo 4. Reinicio de actividades en el RIMPE.-
Las personas naturales que hubieren suspendido su Registro Ćnico de Contribuyentes debido al cese de actividades, se mantendrĆ”n en el mismo rĆ©gimen siempre que el reinicio de estas sea en el mismo ejercicio fiscal.
ArtĆculo 5. Deberes formales.-
Los emprendedores que al 1ro de enero o al iniciar actividades que cumplan con los siguientes presupuestos, estan obligados a llevar contabilidad:
Ingresos: $300,000
Costos y Gastos:$260,000
Capital propio: $180,000
ArtĆculo 6. Comprobantes de venta, documentos complementarios y retención emitidos dentro del RIMPE.-
Aquellos clasificados como Emprendedores emitiran comprobantes electronicos (Facturas, Retenciones y demas comprobantes autorizados por el SRI).
Unicamente los RIMPE Negocios Populares emitiran documentos preimpresos (fĆsicos) o, de elegir, tambien pueden emitir comprobantes electronicos. Es obligatorio colocar en los comprobantes, la leyenda, segun corresponda:
- "Contribuyente RIMPE - Emprendedor"
- " Contribuyente RIMPE - Negocio Popular"
ArtĆculo 7. Declaraciones de IVA mensuales.-
Los contribuyentes sujetos al RIMPE, quienes, según la normativa vigente, deban presentar las declaraciones del impuesto de manera mensual, para la atención de solicitudes de devolución del IVA, deberÔn hacerlo dentro de los plazos establecidos para el efecto.
ArtĆculo 8. Plazos de declaración de Impuesto a la Renta.-
Los contribuyentes sujetos al RIMPE al 31 de diciembre del ejercicio fiscal deben declarar y pagar anualmente el Impuesto a la Renta de acuerdo con los siguientes plazos, tipo de sujeto y rƩgimen:
RIMPE EMPRENDEDOR - SOCIEDAD
Si el noveno dĆgito es | Fecha de vencimiento (hasta el dĆa) |
1 | 10 de abril |
2 | 12 de abril |
3 | 14 de abril |
4 | 16 de abril |
5 | 18 de abril |
6 | 20 de abril |
7 | 22 de abril |
8 | 24 de abril |
9 | 26 de abril |
0 | 28 de abril |
RIMPE EMPRENDEDOR - PERSONA NATURAL O NEGOCIO POPULAR
Si el noveno dĆgito es | Fecha de vencimiento (hasta el dĆa) |
1 | 10 de mayo |
2 | 12 de mayo |
3 | 14 de mayo |
4 | 16 de mayo |
5 | 18 de mayo |
6 | 20 de mayo |
7 | 22 de mayo |
8 | 24 de mayo |
9 | 26 de mayo |
0 | 28 de mayo |
Si la fecha de vencimiento coincide con dĆas de descanso o feriados, se trasladarĆ” al siguiente dĆa hĆ”bil, a menos que esto cause un cambio de mes, en cuyo caso se adelantarĆ” al Ćŗltimo dĆa hĆ”bil del mes. Las declaraciones tardĆas incurrirĆ”n en intereses y multas segĆŗn el Código Tributario y la Ley de RĆ©gimen Tributario Interno. La declaracion de renta y pago se lo hara mediante los formularios previstos para personas naturales y sociedades.
Los contribuyentes del RIMPE pueden aplicar la rebaja por gastos personales, sobre los ingresos relacionados a las actividades no sujetas al RIMPE.
Los residentes de GalĆ”pagos pueden declarar y pagar hasta el 28 del mes de vencimiento sin seguir el noveno dĆgito del RUC. Instituciones del Estado y empresas pĆŗblicas deben declarar y pagar hasta el 20 de abril.

DISPOSICIONES GENERALES
Primera.-
Las instituciones privadas sin fines de lucro que cumplan con las condiciones para sujetarse al RIMPE, presentarĆ”n declaraciones semestrales de IVA y deberĆ”n observar las demĆ”s normas relativas a la simplificación de obligaciones tributarias, sin que por ello hubiere cambiado su naturaleza jurĆdica, ni hubieren perdido las exoneraciones de impuestos previstas en la normativa tributaria vigente.
Segunda.-
Los sujetos pasivos serĆ”n responsables de verificar el cumplimiento de las condiciones previstas en la normativa aplicable para su pertenencia y categorĆa dentro del RIMPE, sin perjuicio del ejercicio de las facultades que le corresponden a la Administración Tributaria.
Tercera.-
Los contribuyentes que se encontraren en ciclo pre operativo, deberÔn incluirse en el RIMPE debiendo cumplir con las obligaciones correspondientes, sin embargo, el tiempo mÔximo de permanencia contarÔ a partir del primer ejercicio en que se generen y registren ingresos operacionales, siempre que se verifiquen ademÔs las condiciones para ser parte del régimen de conformidad con la normativa tributaria vigente y en la presente Resolución.
Cuarta.-
Las notas de venta autorizadas para los negocios populares que cambien su condición a emprendedores o régimen general, deberÔn ser dadas de baja. A partir de la fecha en que se registre el cambio de información en el catastro deberÔn emitir comprobantes electrónicos.
Quinta.-
A partir de que el contribuyente cambie su condición de negocio popular a emprendedor, o ya no pertenezca al RIMPE, deberÔn gravar la tarifa de IVA que corresponda de conformidad con la normativa aplicable.
DISPOSICIĆN DEROGATORIA
Ćnica.- Deróguese la Resolución NAC-DGERCGC23-00000004 publicada en el segundo suplemento del Registro Oficial 257, de 27 de febrero de 2023.
DISPOSICIĆN FINAL
La presente Resolución entrarÔ en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.
Nota: Este artĆculo de SAC no es ni podrĆ” ser usado como asesorĆa u opinión legal, en vista de que se trata de un documento puramente informativo. |
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