Reforma al Código Tributario Ecuador 2026: cambios en reclamos, notificaciones, coactiva, devoluciones y sanciones
Actualizado: 12 de octubre de 2026
Importante: la Reforma al Código Tributario Ecuador 2026 analizada en este artículo corresponde al Proyecto de Ley Orgánica Reformatoria al Código Tributario aprobado por la Asamblea Nacional el 6 de octubre de 2026. Al momento de esta publicación, el proyecto permanece pendiente del trámite del Ejecutivo y, por tanto, sus reformas todavía no deben tratarse como normas vigentes.
Reforma al Código Tributario Ecuador 2026: ¿qué aprobó la Asamblea Nacional?
La Reforma al Código Tributario Ecuador 2026 plantea una modificación importante de las reglas que regulan la relación procedimental entre los contribuyentes y las administraciones tributarias ecuatorianas.
El 6 de octubre de 2026, el Pleno de la Asamblea Nacional aprobó con 83 votos el Proyecto de Ley Orgánica Reformatoria al Código Tributario. El texto final incorporó 21 observaciones surgidas durante el segundo debate y aborda materias como notificaciones, reclamos administrativos, pagos indebidos y en exceso, recursos de revisión, procedimientos coactivos y sanciones.
Un punto fundamental es que el proyecto no está orientado a crear nuevos impuestos ni a modificar directamente los elementos esenciales de los tributos existentes. Su núcleo está en el procedimiento tributario, las garantías del contribuyente y las facultades de las administraciones tributarias.
Para empresas, PYMES, cooperativas, contadores y asesores jurídicos, esto significa que la relevancia de la reforma no debe analizarse solamente preguntando:
“¿Cuánto impuesto cambia?”
La pregunta correcta es:
“¿Cómo podrían cambiar las reglas mediante las cuales la Administración Tributaria me notifica, determina, cobra, devuelve valores y resuelve una impugnación?”
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Reforma al Código Tributario Ecuador 2026: los cambios que deberían revisar las empresas
1. Una circular o manual administrativo no podría crear nuevas obligaciones tributarias
Uno de los cambios técnicamente más importantes consiste en reforzar la jerarquía normativa. El proyecto establece que las circulares emitidas por la Administración Tributaria obligarían a sus funcionarios, pero no serían vinculantes por sí mismas para los contribuyentes. Además, fichas técnicas, manuales, instructivos y criterios internos no podrían crear, modificar o extinguir obligaciones, exenciones o beneficios tributarios.
Esto tiene una implicación importante para el trabajo diario de contadores y asesores tributarios.
Una obligación tributaria no debería originarse únicamente porque aparezca en una ficha, manual, instructivo o criterio interno. Su fundamento debe encontrarse en la normativa correspondiente. El proyecto también incorpora como derecho del contribuyente que los cambios interpretativos de alcance general sean publicados mediante una norma y, como regla, tengan efectos hacia el futuro, salvo cuando resulten más favorables.
Impacto empresarial
Las empresas deberían mejorar la documentación de sus posiciones tributarias e identificar claramente cuál es la fuente jurídica utilizada:
Ley → Reglamento → Resolución → acto administrativo → criterio interno.
No todas estas fuentes tienen la misma jerarquía ni producen los mismos efectos.
2. Cambiarían las reglas de notificación tributaria
El proyecto dispone que la Administración deberá priorizar el medio de notificación señalado por el contribuyente dentro del expediente. Solo podría recurrir a otro medio cuando exista una imposibilidad técnica justificada.
Para notificaciones electrónicas se contempla el uso del buzón tributario y de los correos señalados por el contribuyente.
¿Por qué esto importa?
Porque una notificación no constituye simplemente una formalidad administrativa. Puede determinar el momento desde el cual empiezan a correr plazos para:
contestar requerimientos;
presentar reclamos;
ejercer recursos;
impugnar actos;
responder dentro de procedimientos de cobro.
Desde una perspectiva de control interno, el correo y buzón tributario deberían considerarse canales críticos de cumplimiento, no simplemente herramientas administrativas.
3. Reclamos tributarios: se mantienen 120 días, pero se delimitan suspensiones
El proyecto mantiene como regla un término de 120 días hábiles para resolver reclamos administrativos desde el día siguiente a su presentación.
Sin embargo, introduce mayor precisión: los requerimientos de información dentro de estos procedimientos deberían realizarse dentro de los primeros 60 días y una eventual suspensión no podría superar 90 días ni ocurrir más de una vez.
Para gerentes financieros y responsables tributarios esto es relevante porque mejora la posibilidad de construir un cronograma del expediente, identificar desviaciones y controlar oportunamente los términos administrativos.
4. Pago en exceso: el proyecto establece un término de 120 días
Otra modificación relevante se relaciona con las solicitudes de devolución por pago en exceso.
El análisis jurídico del texto aprobado identifica que el proyecto establece un término de 120 días para resolver estas solicitudes, frente al régimen que actualmente contempla un plazo de hasta seis meses para esta materia. En caso de negativa, se precisaría la posibilidad de acudir a las acciones judiciales correspondientes bajo el COGEP.
Esta modificación tiene una dimensión financiera importante.
Una devolución tributaria pendiente representa recursos que no están disponibles para:
capital de trabajo, nómina, proveedores, inversiones o financiamiento operativo.
Por ello, el seguimiento de devoluciones debería incorporarse a los indicadores de tesorería y no permanecer exclusivamente dentro del departamento tributario.
5. El recurso de revisión sufriría uno de los cambios más importantes
Actualmente, el recurso de revisión se encuentra estructurado como una potestad extraordinaria de la Administración. El proyecto aprobado introduce una modificación relevante: cuando el interesado presente el recurso y cumpla los requisitos correspondientes, la Administración tendría que admitirlo, tramitarlo y emitir una resolución motivada.
Pero existe una segunda modificación que los contribuyentes no deberían pasar por alto. Para las causales 1 a 4 del artículo 143, el proyecto reduciría el plazo para presentar el recurso a un año. Para las causales 5 y 6 se contempla un plazo de 30 días desde la sentencia ejecutoriada, con el límite previsto en el proyecto.
Asimismo, se establecería un máximo de:
180 días para resolver.
Si no existe resolución dentro de ese término, se produciría una negativa tácita, lo que permitiría al interesado acudir a la vía contencioso-tributaria.
El análisis que debe hacer una empresa
Este cambio no puede calificarse simplemente como “favorable” o “desfavorable”.
Por un lado, introduce obligación de tramitar y resolver.
Por otro, reduce determinados plazos disponibles para accionar.
Esto exige mayor control de expedientes y fechas.
6. Procesos coactivos y cuentas bancarias: uno de los cambios de mayor impacto financiero
Uno de los puntos que mayor interés empresarial ha generado se refiere a los procedimientos de cobro coactivo. El proyecto contempla condiciones previas antes de aplicar determinadas medidas sobre cuentas bancarias, incluyendo notificación al coactivado y el transcurso de un término de 20 días. También busca evitar que las retenciones excedan el valor de la obligación o que se dupliquen innecesariamente en diferentes instituciones financieras.
Además, se plantea que las excepciones a la coactiva puedan presentarse dentro de 20 días desde la notificación del auto de pago y que determinadas controversias sobre medidas cautelares pasen al ámbito de la justicia contencioso-tributaria.
Para una empresa, este tema debe analizarse desde dos perspectivas simultáneas:
Jurídica: debido proceso y derecho a la defensa.
Financiera: liquidez y continuidad operacional.
Una cuenta inmovilizada puede afectar nómina, proveedores, obligaciones financieras y capacidad operativa, aun cuando la discusión originalmente sea tributaria.
7. Prescripción de oficio
El proyecto también contempla que la Administración Tributaria pueda declarar de oficio la prescripción de determinadas obligaciones cuando legalmente corresponda, sin depender necesariamente de una solicitud expresa del contribuyente. Para compañías con historiales tributarios extensos, esta disposición podría tener impacto en la depuración de obligaciones antiguas, aunque su aplicación efectiva deberá evaluarse sobre el texto que finalmente entre en vigencia.
8. Cambian las referencias para las multas por infracciones administrativas
El proyecto propone que determinadas sanciones dejen de expresarse únicamente en montos nominales y pasen a relacionarse con el Salario Básico Unificado (SBU). Para las contravenciones se plantea un rango entre 6% de un SBU y 3 SBU y, para faltas reglamentarias, entre 6% de un SBU y 2 SBU.
El efecto práctico de emplear el SBU como referencia es que determinados valores sancionatorios podrían actualizarse con la evolución anual de este indicador.
El punto más sensible: declaración patrimonial y multas propuestas
El texto aprobado también contiene una reforma a la Ley de Régimen Tributario Interno relacionada con la declaración patrimonial. Un análisis jurídico especializado de Pérez Bustamante & Ponce identifica que el proyecto propone sanciones de entre 1.000 y 2.075 SBU por incumplimiento del deber de presentar dicha declaración. Tomando como referencia el SBU utilizado para 2026, esa firma calcula un rango de aproximadamente USD 482.000 a USD 1.000.150. Para la omisión de activos en el exterior se plantea una multa equivalente al 0,5% del valor no reportado, con el límite señalado en el proyecto.
Este punto debe comunicarse con especial cuidado.
No significa que cualquier contribuyente pueda recibir automáticamente una multa de USD 1 millón.
El supuesto está relacionado específicamente con el régimen de declaración patrimonial y con los sujetos que se encuentran obligados a presentarla.
Además, estas sanciones forman parte del proyecto aprobado, no de una norma que pueda considerarse vigente al 12 de octubre de 2026.
Cuadro ejecutivo: ¿qué cambiaría si el proyecto entra en vigencia?
Materia | Proyecto aprobado | Impacto potencial |
Circulares y manuales | No podrían crear obligaciones tributarias | Mayor relevancia de la jerarquía normativa |
Cambios interpretativos | Publicación y aplicación futura como regla | Mayor previsibilidad |
Notificaciones | Prioridad al medio señalado por el contribuyente | Mayor control del debido proceso |
Reclamos | 120 días hábiles | Seguimiento más estructurado |
Información en reclamos | Requerimientos dentro de 60 días | Mayor previsibilidad del expediente |
Devolución de pago en exceso | 120 días | Impacto sobre liquidez |
Recurso de revisión | Obligación de tramitar si cumple requisitos | Cambia estrategia de defensa |
Resolución de revisión | 180 días | Negativa tácita posterior |
Coactiva | Nuevas condiciones y límites | Impacto jurídico y financiero |
Prescripción | Posibilidad de declaración de oficio | Depuración de obligaciones |
Multas administrativas | Referencia al SBU | Actualización periódica |
Declaración patrimonial | Incremento significativo propuesto | Alto riesgo para sujetos obligados |
Preguntas frecuentes sobre la Reforma al Código Tributario Ecuador 2026
¿La Reforma al Código Tributario Ecuador 2026 ya está vigente?
No. Al 12 de octubre de 2026, las fuentes consultadas continúan reportando que el proyecto aprobado por la Asamblea está pendiente de sanción u objeción del Ejecutivo. Su aprobación legislativa no debe confundirse con su vigencia.
¿La reforma crea nuevos impuestos?
El proyecto aprobado se concentra fundamentalmente en procedimientos tributarios, garantías, reclamos, recursos, coactiva y sanciones, y no modifica directamente los elementos esenciales de los impuestos como eje de la reforma.
¿Una circular del SRI podría crear una obligación tributaria?
Según el proyecto aprobado, las circulares obligarían a los funcionarios, pero no serían vinculantes para los contribuyentes; además, manuales, fichas e instructivos no podrían crear o modificar obligaciones o beneficios tributarios.
¿Cuánto tendría la Administración para resolver un recurso de revisión?
El proyecto establece 180 días. Si transcurre ese término sin resolución, operaría una negativa tácita que habilitaría la vía judicial correspondiente.
¿Las devoluciones por pagos en exceso tendrían un plazo definido?
El texto aprobado establece 120 días para resolver estas solicitudes.
¿El proyecto limita las retenciones de cuentas bancarias?
El proyecto incorpora condiciones previas y busca evitar que la medida supere el monto adeudado o se duplique en distintas entidades financieras. Estas reglas todavía dependen del resultado final del proceso legislativo.
¿Es cierto que existen multas propuestas de hasta aproximadamente USD 1 millón?
El proyecto contempla un fuerte incremento de sanciones vinculadas específicamente al incumplimiento de la declaración patrimonial. No se trata de una multa general aplicable a cualquier contribuyente y, además, la reforma todavía no se encuentra vigente.
La Reforma al Código Tributario Ecuador 2026 puede convertirse en una de las modificaciones procedimentales más relevantes para la relación entre contribuyentes y administraciones tributarias.
Su importancia no radica principalmente en cambiar las tarifas de IVA o Impuesto a la Renta.
Radica en materias como:
notificación → reclamo → devolución → recurso → coactiva → sanción → defensa judicial.
Para gerentes financieros, contadores y asesores legales, esto significa que el cumplimiento tributario debe trascender la preparación de declaraciones.
También requiere gestión documental, control de términos, protección de liquidez y seguimiento de controversias tributarias. El paso inmediato es mantener seguimiento sobre la decisión del Ejecutivo y, posteriormente, comparar el texto finalmente publicado con el proyecto aprobado por la Asamblea.
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Nota: Este artículo de SAC no es ni podrá ser usado como asesoría u opinión legal, en vista de que se trata de un documento puramente informativo. |


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