Actualización de porcentajes de retención en la fuente Marzo 2026: qué cambió y cómo implementarlo sin contingencias
- 3 mar
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En Ecuador, 2026 continúa siendo un año de alta presión de caja, formalización y fiscalización digital: más transacciones por canales electrónicos, más trazabilidad en anexos (ATS) y más controles cruzados del SRI. En ese contexto, la Actualización de porcentajes de retención en la fuente Marzo 2026 es un ajuste técnico con impacto inmediato en tesorería, contratos, facturación y reportes tributarios, especialmente para PYMES, cooperativas y agentes de retención.
La actualización se oficializa mediante la Resolución NAC-DGERCGC26-00000009, publicada en el Registro Oficial (Cuarto Suplemento No. 233, 27-feb-2026), que deroga la NAC-DGERCGC24-00000008 y rige desde el 1 de marzo de 2026.
Actualización de porcentajes: base legal y principales cambios. Norma nueva, fecha y alcance
La Resolución NAC-DGERCGC26-00000009 expide la tabla actualizada de porcentajes de retención en la fuente de Impuesto a la Renta aplicable a pagos o acreditaciones en cuenta que constituyan rentas gravadas.
Fundamento legal (por qué el SRI puede “mover” porcentajes):La propia resolución recuerda que el art. 45 de la LRTI y el numeral 1 del art. 92 del Reglamento establecen que agentes de retención y contribuyentes especiales retienen en pagos que constituyan ingresos gravados, y que el SRI señalará periódicamente los porcentajes (con el límite general de no superar 10%).
Qué reemplaza: la resolución indica expresamente la existencia y reemplazo de la resolución previa de 2024. ALERTA TRIBUTARIA Cambio de ret…

¿Por qué el SRI ajusta porcentajes?
En Ecuador, la retención en la fuente funciona como un mecanismo de recaudación anticipada y de control de trazabilidad: el SRI usa la retención para alinear lo que un contribuyente “paga” con lo que el proveedor “declara”. En la práctica, el cambio de porcentajes responde a tres fuerzas:
Eficiencia recaudatoria y control: el SRI reduce la posibilidad de subdeclaración y fortalece cruces automáticos (ATS vs. retenciones vs. libros contables).
Simplificación operativa: se eliminan porcentajes intermedios que generaban errores recurrentes en sistemas, anexos y conciliaciones.
Cambios reales de la economía: crece la contratación de servicios profesionales, economía digital, plataformas y agregadores; por eso se consolida la diferenciación por tipo de prestador y naturaleza del servicio.
¿Qué cambia frente a la práctica anterior?
En términos operativos, la Actualización de porcentajes de retención en la fuente Marzo 2026 se resume en cuatro puntos críticos:
Eliminación del porcentaje 2,75%, que era un foco común de error en parametrización.
Diferenciación confirmada entre persona natural y sociedad, especialmente en servicios.
Clarificación del sector agro (productor vs. comercializador).
Consolidación de reglas para plataformas y agregadores, clave para empresas con pagos intermediados o modelos digitales.
Actualización de porcentajes de retención en la fuente Marzo 2026: tabla práctica de porcentajes más usados
A continuación, una tabla operativa con los porcentajes “de mayor tráfico” en PYMES, cooperativas y empresas privadas (según la alerta técnica y su uso práctico):
Concepto frecuente | % aplicable |
Bancos / Negocios populares (según casuística) | 0% |
Transporte / RIMPE emprendedor | 1% |
Comercializador agro | 1,75% |
Bienes muebles | 2% |
Servicios con predominio de mano de obra | 3% |
Servicios profesionales – Sociedades | 5% |
Servicios intelectuales – Personas naturales | 10% |
Periodo de transición (clave para cierre de marzo)
La resolución contempla un tratamiento transitorio: Retenciones practicadas entre el 1 y el 15 de marzo de 2026 → los comprobantes de retención pueden emitirse hasta el 31 de marzo de 2026. Esta facilidad se diseñó para permitir adaptación de sistemas, pero no reemplaza la obligación de retener cuando corresponde.
Cómo implementar la Actualización de porcentajes de retención en la fuente Marzo 2026 sin errores
1) Matriz interna de retenciones (control contable y contractual)
Actualiza una matriz única (idealmente por proveedor) con al menos estas variables:
Tipo de proveedor: persona natural / sociedad.
Régimen: RIMPE emprendedor / negocio popular / régimen general.
Naturaleza de la operación: bienes / servicios mano de obra / servicios intelectuales.
Sector: agro productor vs. comercializador.
Observaciones de contrato: si el proveedor factura varios conceptos, exige separación de rubros para retener correctamente.
2) Parametrización del ERP / sistema contable
Checklist mínimo:
Catálogo de retenciones actualizado (porcentaje + código).
Reglas automáticas por tipo de proveedor y tipo de gasto/servicio.
Validación de retenciones en pagos parciales, anticipos y notas de crédito.
Reporte de “alertas”: facturas sin retención o con retención atípica.
3) ATS y conciliación mensual
Riesgo típico: “retuve bien en la contabilidad, pero el ATS quedó distinto”.Recomendación:
Ejecutar conciliación mensual Retenciones contabilizadas vs. comprobantes emitidos vs. ATS.
Verificar códigos y clasificación por concepto (servicios vs. bienes) antes del envío.
4) Gobierno corporativo y evidencia
En fiscalizaciones, la empresa debe poder demostrar “diligencia razonable”. Mantén:
Acta o memo interno de actualización normativa (resumen + fecha de implementación).
Evidencia de actualización del ERP (capturas, tickets, bitácora).
Capacitación breve al equipo de tesorería/contabilidad.
Ejemplo práctico con cifras (PYME) aplicado a marzo 2026
PYME comercial y de servicios en Quito (agente de retención) con pagos en marzo 2026:
Compra de bienes muebles: USD 20.000 → 2%Retención: 20.000 × 2% = USD 400
Servicio operativo (predominio mano de obra): USD 6.000 → 3%Retención: 6.000 × 3% = USD 180
Servicios profesionales prestados por sociedad: USD 12.000 → 5%Retención: 12.000 × 5% = USD 600
Consultoría intelectual de persona natural: USD 7.000 → 10%Retención: 7.000 × 10% = USD 700
Total retenciones del mes (muestra): USD 1.880
Riesgo común: si la empresa clasifica erróneamente la consultoría intelectual (10%) como “servicio mano de obra” (3%), la retención sería 210 en vez de 700, generando una diferencia de USD 490, que luego se refleja como inconsistencia en ATS y puede derivar en glosas y sanciones al agente de retención.
Agenda una asesoría con nuestros expertos para validar tu implementación (retenciones, ATS, contratos y controles internos) y evitar glosas o multas.
Nota: Este artículo de SAC no es ni podrá ser usado como asesoría u opinión legal, en vista de que se trata de un documento puramente informativo. |


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