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- Informe de Cumplimiento Tributario (ICT) Presentación 2024 Ecuador: Guía Completa SAC
¿Qué es el ICT? El Informe de Cumplimiento Tributario (ICT) es un documento obligatorio en Ecuador que presenta la opinión del auditor externo sobre el cumplimiento de las obligaciones tributarias de un contribuyente durante un período fiscal específico. Este informe forma parte de los requisitos de auditoría establecidos por el Servicio de Rentas Internas (SRI) y debe presentarse junto con los estados financieros auditados. ¿Quiénes están obligados a presentar el ICT? La presentación del ICT es obligatoria para las siguientes personas y entidades: Sociedades que tengan la obligación de realizar auditoría externa: Sociedades con ingresos brutos anuales superiores a USD 1'000.000. Sociedades que pertenezcan a grupos económicos. Sociedades emisoras de valores inscritos en la Bolsa de Valores de Quito o Guayaquil. Otras sociedades establecidas por ley o resolución del SRI. Contribuyentes del Impuesto a la Renta seleccionados por el SRI: El SRI puede seleccionar a cualquier contribuyente para realizar auditoría externa, independientemente de su tamaño o actividad económica. ¿Quiénes elaboran el ICT? El Informe de Cumplimiento Tributario (ICT) deben elaborarlo las personas naturales o jurídicas calificadas como auditores externos por la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros; Superintendencia de Bancos; y la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, quienes hayan efectuado la auditoría de estados financieros por el ejercicio fiscal terminado al 31 de diciembre. La responsabilidad de la presentación del trámite del Informe de Cumplimiento Tributario (ICT) le corresponde al contribuyente auditado. Según el Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno , los contadores son los responsables de preparar y ejecutar el Informe de Cumplimiento Tributario (ICT) en las empresas. Este proceso incluye la correcta contabilización de transacciones, la preparación de declaraciones tributarias y la documentación de toda la información financiera relacionada. ¿Cuáles son las fechas de presentación del ICT? El plazo para la presentación del ICT varía dependiendo del noveno dígito del RUC del contribuyente. La fecha límite para la presentación del ICT correspondiente al ejercicio fiscal 2023 fue el 31 de julio de 2023. ¿Cómo puede SAC Auditores & Consultores SAS ayudarle con el ICT? En SAC Auditores & Consultores SAS contamos con un equipo de profesionales altamente calificados y con amplia experiencia en la elaboración y presentación del ICT. Podemos ofrecerle los siguientes servicios: Elaboración del ICT: Nos encargaremos de preparar el ICT de acuerdo con los requisitos establecidos por el SRI, incluyendo la revisión de la información financiera y tributaria del contribuyente, la elaboración de los anexos correspondientes y la emisión de la opinión del auditor externo. Presentación del ICT: Presentaremos el ICT ante el SRI en línea a través del portal web de la institución. Asesoría en materia tributaria: Le brindaremos asesoría sobre el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y le ayudaremos a resolver cualquier duda o inquietud que tenga relacionada con el ICT. Nota: Este artículo de SAC no es ni podrá ser usado como asesoría u opinión legal, en vista de que se trata de un documento puramente informativo. Contacte con nosotros hoy mismo para obtener más información sobre nuestros servicios de ICT. SAC Auditores & Consultores SAS Su aliado en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias
- Nuevas Retenciones Ecuador 2024: Optimización Fiscal, lo que Todo Emprendedor Necesita Saber
En el dinámico entorno tributario ecuatoriano, mantenerse actualizado es crucial para el éxito de cualquier negocio. Las nuevas disposiciones sobre retenciones en la fuente que entrarán en vigor en 2024 son particularmente relevantes para los emprendedores. Este blog desglosa estos cambios y explica cómo nuestro próximo taller de actualización tributaria puede ayudarte a entender y aplicar estas nuevas normativas. El Título VI del Reglamento para la aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno (LORTI) introduce cambios importantes para el año 2024. Estos cambios, que afectan directamente a las retenciones en la fuente, son esenciales para todos los emprendedores que buscan optimizar su carga tributaria y cumplir con sus obligaciones fiscales. Les invitamos a conocer las nuevas retenciones 2024: optimización fiscal by SAC Retenciones 2024: optimización fiscal by SAC Parámetros para la Calificación de Agentes de Retención y Contribuyentes Especiales: El Servicio de Rentas Internas (SRI) ha establecido criterios claros para la calificación de agentes de retención. Estos incluyen la obligación de llevar contabilidad, un historial positivo de cumplimiento tributario, la ausencia de deudas firmes relacionadas con retenciones y no haber sido calificado como empresa fantasma. Para los emprendedores, es vital entender estos parámetros para asegurar su cumplimiento y evitar sanciones. Retención en Pagos Sin Porcentaje Específico: Uno de los cambios más notables es la nueva tarifa de retención del 275% para pagos no contemplados en los porcentajes específicos. Por ejemplo, si realizas un pago por un servicio no especificado en la normativa, deberás aplicar esta retención. Este taller te enseñará a identificar y aplicar correctamente estos porcentajes, evitando errores costosos. Pagos a No Residentes por Servicios Ocasionales: Los pagos a personas naturales y sociedades no residentes por servicios ocasionales en Ecuador estarán sujetos a la retención según la tarifa general de impuesto a la renta para sociedades. Además, si estos ingresos son percibidos por residentes en paraísos fiscales, se aplicará la máxima tarifa prevista para personas naturales. Esto es crucial para los emprendedores que contratan servicios internacionales y deben asegurarse de cumplir con las retenciones adecuadas. Pluralidad de Porcentajes Aplicables: Cuando un comprobante de venta incluye bienes o servicios con diferentes porcentajes de retención, se debe aplicar el porcentaje correspondiente a cada uno. Si los valores no están separados, se aplicará el porcentaje más alto. Este taller te brindará las herramientas para manejar estas situaciones de manera eficiente y precisa. Excepciones a la Retención en la Fuente: No todas las transacciones están sujetas a retención en la fuente. Existen excepciones, como los ingresos exentos conforme a la Ley de Régimen Tributario Interno, los ingresos por trabajo en relación de dependencia, y los pagos entre sociedades consideradas como agregadores de pago. Conocer estas excepciones es fundamental para no realizar retenciones innecesarias y optimizar la gestión fiscal. Retenciones Realizadas por Agentes Representantes: Cuando una persona actúa como representante, intermediario o mandatario de un agente de retención, debe realizar las retenciones por cuenta de este. Entender las responsabilidades y procedimientos en estas situaciones te ayudará a cumplir con las normativas sin contratiempos. Momento de la Retención: La retención debe efectuarse en el momento del pago o cuando se acredita en cuenta, lo que ocurra primero. Los agregadores de pago y mercados en línea pueden emitir un solo comprobante de retención mensual. Este taller te guiará en la correcta emisión de comprobantes y la aplicación de retenciones en el momento adecuado. Retenciones por Pagos al Exterior: Antes de aplicar el régimen previsto en un convenio internacional para evitar la doble imposición, el agente de retención debe verificar la residencia del perceptor del ingreso en el otro Estado contratante. Este taller te proporcionará estrategias para manejar las retenciones en pagos al exterior, asegurando el cumplimiento con los convenios internacionales y las normativas locales. Régimen Agrícola Único: Para las compras de productos agrícolas, existen porcentajes específicos de retención que deben aplicarse. Este taller te ayudará a entender cómo manejar estas retenciones, lo cual es especialmente relevante para los emprendedores en el sector agrícola. Importantes Actualizaciones Tributarias para 2024: Lo que Todo Emprendedor Debe Saber En el marco de las nuevas disposiciones tributarias para el año 2024, es fundamental que los emprendedores estén al tanto de los parámetros establecidos para la calificación de agentes de retención y contribuyentes especiales. Según el Título VI del Reglamento para la aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno (LORTI), el Servicio de Rentas Internas (SRI) considera varios criterios para la selección de estos agentes, incluyendo la obligación de llevar contabilidad, un historial positivo de cumplimiento tributario, y la ausencia de deudas tributarias firmes relacionadas con la retención de impuestos. Estos criterios buscan asegurar un adecuado control tributario y evitar la clasificación como empresas fantasmas o con transacciones inexistentes. Otro aspecto crucial es la retención en pagos a no residentes por servicios ocasionales. De acuerdo con el Artículo 4 de la normativa NAC-DGERCGC24-00000008, los pagos a personas naturales y sociedades no residentes por servicios prestados ocasionalmente en Ecuador estarán sujetos a la retención de la tarifa general de impuesto a la renta para sociedades. Además, si estos ingresos son percibidos por residentes en paraísos fiscales o jurisdicciones de menor imposición, se aplicará una retención equivalente a la máxima tarifa prevista para personas naturales. Este cambio es significativo para los emprendedores que realizan transacciones internacionales, asegurando así un cumplimiento adecuado de las obligaciones fiscales. Además, es importante mencionar la pluralidad de porcentajes aplicables en las transacciones comerciales. Según el Artículo 5, cuando un contribuyente provee bienes o servicios sujetos a diferentes porcentajes de retención, la misma se debe realizar sobre el valor correspondiente a cada bien o servicio. Si los valores no están separados en el comprobante de venta, se aplicará el porcentaje de retención más alto. Este enfoque asegura que se retenga la cantidad adecuada, promoviendo una mayor transparencia y precisión en las obligaciones tributarias de los emprendedores.
- Obligaciones Mensuales - Marzo 2024
"Apuntes Tributarios": Su Guía Mensual para el Cumplimiento Fiscal En Ecuador, el cumplimiento de las obligaciones tributarias es un aspecto crucial para todas las empresas y personas naturales. El Servicio de Rentas Internas (SRI) establece una serie de responsabilidades mensuales que deben ser atendidas puntualmente para asegurar el cumplimiento fiscal adecuado. En este blog, abordaremos algunas de estas obligaciones mensuales y su importancia para los contribuyentes. Declaración del Impuesto a la Renta de Personas Naturales Para los individuos que obtienen ingresos sujetos a impuestos, la declaración del Impuesto a la Renta es fundamental. Es necesario presentar esta declaración mensualmente para reportar los ingresos percibidos y calcular el impuesto correspondiente. Declaración del Impuesto al Valor Agregado (IVA) El IVA es un impuesto sobre el consumo que se aplica a la venta de bienes y servicios. Las empresas deben presentar mensualmente una declaración del IVA, detallando sus operaciones comerciales y liquidando el impuesto recaudado sobre las ventas realizadas. Declaración de Retenciones en la Fuente de IR Las retenciones en la fuente del Impuesto a la Renta se aplican sobre ciertos pagos realizados a terceros. Las empresas deben presentar una declaración mensual detallando las retenciones efectuadas y pagar el monto retenido al SRI. Declaración del Impuesto a la Salida de Divisas (ISD) El ISD es un impuesto aplicable a las transacciones de salida de divisas del país. Las personas y empresas que realicen este tipo de transacciones deben presentar una declaración mensual y liquidar el impuesto correspondiente. Declaración y Anexos Adicionales Además de las obligaciones mencionadas, existen otros anexos y declaraciones que pueden ser requeridos por el SRI según la naturaleza de las operaciones de cada contribuyente. Entre estos se encuentran el Anexo Reporte de Operaciones y Transacciones Económicas Financieras (ROTEF), Anexo Transaccional Simplificado (ATS), Anexo Movimiento Internacional de Divisas (MID), entre otros. Es importante destacar que el incumplimiento de estas obligaciones puede acarrear sanciones y multas por parte del SRI. Por lo tanto, es fundamental para las empresas y personas naturales mantenerse al día con sus responsabilidades fiscales y cumplir con los plazos establecidos. Para obtener más información detallada sobre estas obligaciones mensuales y cómo cumplirlas adecuadamente, se adjunta un PDF explicativo proporcionado por el SRI. No dude en consultar este documento para asegurarse de cumplir con todas las disposiciones fiscales vigentes. En SAC, nos comprometemos a brindarle el apoyo necesario para cumplir con sus obligaciones tributarias de manera eficiente y oportuna. No dude en contactarnos si necesita asistencia o asesoramiento adicional en este proceso. Descargar PDF con explicación detallada de las obligaciones fiscales mensuales del SRI. Recuerde que cumplir con sus obligaciones fiscales es clave para el éxito y la sostenibilidad de su negocio. ¡Gracias por confiar en nosotros como su socio tributario! Nota: Este artículo de SAC no es ni podrá ser usado como asesoría u opinión legal, en vista de que se trata de un documento puramente informativo.
- "Apuntes Tributarios"
Presentamos su Guía Mensual para el Cumplimiento Fiscal Nos complace enormemente presentarles nuestro último recurso para simplificar y fortalecer su gestión tributaria: "Apuntes Tributarios". Este innovador producto representa una herramienta esencial diseñada para ayudarles a recordar y cumplir con sus obligaciones fiscales ante el Servicio de Rentas Internas (SRI) de manera más eficiente y efectiva. "Apuntes Tributarios" es mucho más que una simple guía; es su compañero mensual en el complicado mundo de los impuestos. En cada entrega, encontrarán un resumen detallado y fácil de entender de las obligaciones tributarias más relevantes del mes, así como análisis expertos sobre cambios normativos y tendencias del mercado que podrían impactar sus operaciones. Este valioso recurso estará alojado en nuestro blog empresarial, donde podrán acceder a él de forma gratuita y en cualquier momento. Les invitamos a visitar regularmente nuestro blog para mantenerse al día con las últimas noticias y tendencias en materia fiscal, y a aprovechar al máximo "Apuntes Tributarios" para optimizar su gestión tributaria y empresarial. Además, para garantizar que no se pierdan ninguna actualización, les animamos a suscribirse a nuestro servicio de notificaciones por correo electrónico sobre "Apuntes Tributarios". Con esta suscripción, recibirán alertas directamente en su bandeja de entrada cada vez que se publique un nuevo artículo, asegurando así que estén siempre un paso adelante en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales. En SAC, estamos comprometidos con su éxito y crecimiento empresarial. Esperamos que "Apuntes Tributarios" sea una herramienta valiosa en su arsenal empresarial y que les ayude a navegar por el complejo mundo de los impuestos con confianza y claridad. Recuerden que agregar valor a su empresa es el compromiso de nuestro equipo.
- Facilidades de Pago para el Sector Turístico: Nuevo Reglamento del IESS en Tiempos de Pandemia
En respuesta a los desafíos económicos derivados de la pandemia del COVID-19, el Consejo Directivo del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS) ha promulgado un nuevo reglamento que busca ofrecer facilidades de pago a los contribuyentes del sector turístico. Esta medida se enmarca en el compromiso constitucional de garantizar el derecho a la seguridad social, siendo una respuesta concreta a la difícil situación que han enfrentado los empleadores y contratantes del seguro durante los años 2020 y 2021. Contexto Legal y Fundamentación: La decisión del Consejo Directivo se apoya en el marco legal de la Constitución de la República del Ecuador, que establece la seguridad social como un derecho irrenunciable y un deber primordial del Estado. Además, se consideran los artículos 225 y 368, que definen las competencias del sector público y el sistema de seguridad social, respectivamente. En respuesta a los desafíos económicos, el IESS establece un horizonte de recuperación para el sector turístico mediante facilidades de pago excepcionales, brindando un marco propicio para edificar una trayectoria sólida y sostenible. "Facilidades de Pago: Apoyo Turístico y Recuperación" Objetivo del Reglamento: El reglamento tiene como propósito aplicar la Disposición Transitoria Sexta de la Ley Orgánica para el Desarrollo Económico y Sostenibilidad Fiscal tras la Pandemia COVID-19. Esta disposición busca otorgar facilidades de pago a los contribuyentes del sector turístico inscritos en el Registro Nacional de Turismo y con la Licencia Única Anual de Funcionamiento al día. Las facilidades abarcan hasta un máximo de 48 meses, eximiendo de cuotas iniciales y condonando intereses, multas y recargos, siempre que se cumplan puntualmente con los pagos establecidos. Procedimiento y Requisitos: Los empleadores que cumplan con los requisitos establecidos podrán presentar solicitudes dirigidas al IESS, buscando acceder a las facilidades de pago para las obligaciones pendientes entre enero de 2020 y diciembre de 2021. El plazo máximo para estas facilidades será de 48 meses, y el incumplimiento de pagos se regirá por las disposiciones del Código Tributario. Disposiciones Relevantes: Entre las disposiciones relevantes, se destaca el artículo 3, que detalla las condiciones para los empleadores respecto a las facilidades de pago. Se establece que la cancelación de los dividendos de la facilidad de pago se hará conjuntamente con la planilla de aportes de cada mes y se prevén mecanismos para el pago en días no laborables. Documentos Necesarios: La solicitud deberá ir acompañada de la inscripción en el Registro Nacional de Turismo y la Licencia Única Anual de Funcionamiento otorgada por el Gobierno Autónomo Descentralizado, ambos documentos deben estar al día. Disposiciones Generales y Transitorias: La resolución dispone la ejecución a la Dirección General y la Dirección Nacional de Recaudación y Gestión de Cartera, quienes emitirán las directrices necesarias para su cumplimiento. Se establecen responsabilidades a nivel provincial y se considera la difusión y socialización de la resolución. Vigencia y Implementación: La resolución entra en vigencia desde su aprobación, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. Se establecen disposiciones transitorias para la remisión de requerimientos funcionales y ajustes tecnológicos necesarios para la aplicación efectiva del reglamento. En conclusión, este nuevo reglamento del IESS refleja el compromiso del Estado ecuatoriano en proporcionar apoyo a un sector estratégico como el turístico, brindando herramientas concretas para la recuperación económica y la mitigación de los impactos derivados de la pandemia.
- La Transformación Silenciosa: La Tecnología como Pilar Fundamental en la Evolución Contable
En la era actual de la contabilidad, la tecnología ha emergido como un elemento central que redefine los cimientos de esta disciplina. La automatización de procesos, encabezada por la simplificación de tareas rutinarias, impulsa una eficiencia operativa sin precedentes. Los sofisticados software contables avanzados no solo transforman la gestión financiera, sino que también fortalecen la colaboración entre contadores y clientes. La transición a la tecnología en la nube marca una revolución en la accesibilidad y colaboración, permitiendo una movilidad sin restricciones y la creación de entornos de trabajo colaborativos. Este cambio no solo mejora la eficiencia operativa, sino que también redefine la seguridad y confiabilidad de la información financiera. En conjunto, estas innovaciones tecnológicas reflejan una metamorfosis silenciosa pero poderosa en la contabilidad moderna, brindando a los profesionales nuevas herramientas para interpretar datos, tomar decisiones estratégicas y construir relaciones más sólidas con sus clientes. Conexiones transparentes simbolizan la interconectividad fluida en la tecnología La contabilidad contemporánea se encuentra inmersa en una metamorfosis incesante, y en este contexto, la tecnología se erige como el catalizador central de esta transformación. A través de la integración de avanzadas soluciones tecnológicas, se está redefiniendo la naturaleza misma de la profesión contable. Únase a nosotros en este análisis detenido del rol transcendental de la tecnología en la contabilidad moderna y cómo está esculpiendo el futuro de esta disciplina. En el imparable flujo de avances tecnológicos, la contabilidad moderna se encuentra en una encrucijada fascinante, donde la innovación y la eficiencia convergen para transformar radicalmente la práctica contable. Este escenario redefine la manera en que los profesionales manejan los aspectos financieros de las empresas y presenta oportunidades inexploradas para mejorar la precisión y la colaboración. En este contexto dinámico, nos embarcamos en un viaje hacia el futuro de la contabilidad, explorando cómo la automatización, los software contables avanzados y la tecnología en la nube se han entrelazado para dar forma a una era de transparencia, agilidad y confianza. Sumérjase con nosotros en esta travesía, donde descubriremos el papel fundamental de la tecnología en la evolución contable y cómo estas herramientas revolucionarias están delineando un nuevo paradigma para los profesionales contables y las empresas que buscan prosperar en un mundo empresarial en constante cambio. Contabilidad Moderna: Navegando la Revolución Tecnológica #1: Automatización de Procesos: Un Cambio Paradigmático en la Eficiencia Operativa? #2: Software de Contabilidad Avanzado: Más Allá de las Celdas y Fórmulas Tradicionales #3: Tecnología en la Nube: La Movilidad como Facilitador de Acceso y Colaboración #1: Automatización de Procesos: Un Cambio Paradigmático en la Eficiencia Operativa La automatización, pilar fundamental de la revolución tecnológica en la contabilidad, ha conferido una nueva dimensión a la eficiencia operativa. Desde la reconciliación de cuentas hasta la elaboración de informes financieros, estas soluciones no solo optimizan procedimientos, sino que también mitigar los riesgos inherentes a errores humanos. Este avance tecnológico no solo permite una ejecución más rápida y precisa de las tareas cotidianas, sino que también proporciona a los profesionales el espacio necesario para abordar análisis estratégicos de mayor envergadura. Ampliación sobre Automatización de Procesos: La automatización de procesos contables no se limita solo a la simplificación de tareas rutinarias. Aborda la esencia misma de la eficiencia operativa, permitiendo la ejecución de procesos complejos de manera más eficaz. Desde la clasificación de transacciones hasta la generación de informes de cumplimiento, la automatización no solo acelera el proceso, sino que también minimiza los errores. Imagina un entorno donde las tareas repetitivas son manejadas sin esfuerzo, permitiendo a los profesionales contables concentrarse en la interpretación de datos y en la toma de decisiones estratégicas. #2: Software de Contabilidad Avanzado: Más Allá de las Celdas y Fórmulas Tradicionales La era de las tediosas hojas de cálculo ha cedido paso a un nuevo capítulo con la llegada de software de contabilidad avanzado. Estas herramientas modernas no solo simplifican el manejo de transacciones y la generación de informes, sino que también actúan como catalizadores de una colaboración más efectiva entre contadores y clientes. Adentrémonos en cómo estas soluciones no solo agilizan la gestión financiera, sino que también fortalecen la relación colaborativa entre profesionales contables y sus clientes. Ampliación sobre Software Contable Avanzado: El software contable avanzado representa un hito en la evolución de la profesión contable. Además de automatizar tareas, estos programas ofrecen capacidades analíticas avanzadas. La capacidad de realizar análisis de tendencias, proyecciones financieras y evaluaciones de riesgos proporciona a los profesionales una visión más profunda de la situación financiera de una empresa. La interfaz intuitiva y las funciones de colaboración integradas permiten a los contadores y a sus clientes trabajar de manera más estrecha y eficiente, proporcionando una comprensión compartida de la situación financiera. #3: Tecnología en la Nube: La Movilidad como Facilitador de Acceso y Colaboración La transición hacia la tecnología en la nube ha supuesto una revolución en términos de accesibilidad y colaboración. Exploraremos cómo la movilidad que ofrece la nube permite a los profesionales acceder a datos críticos desde cualquier ubicación y en cualquier momento. La flexibilidad y la accesibilidad sin restricciones que caracterizan a los sistemas basados en la nube no solo ofrecen un acceso sin precedentes a la información financiera, sino que también transforman la forma en que se colabora en el ámbito contable. Ampliación sobre Tecnología en la Nube: La adopción de tecnologías en la nube marca un hito significativo en la evolución de la contabilidad moderna. No solo se trata de almacenar datos en servidores remotos, sino de una revolución en la forma en que se accede, comparte y colabora en la información financiera. La movilidad que proporciona la nube permite a los profesionales contables y a los clientes acceder a información crítica desde cualquier dispositivo, en cualquier momento. Esta flexibilidad no solo mejora la eficiencia operativa, sino que también redefine la colaboración, permitiendo actualizaciones en tiempo real y una comunicación más estrecha. Este cambio hacia la nube permite la creación de entornos de trabajo colaborativos, donde los contadores pueden compartir información instantáneamente con clientes y colegas. La posibilidad de realizar actualizaciones en tiempo real, junto con funciones de seguimiento de cambios, asegura una colaboración transparente y eficiente. Además, la seguridad de datos en la nube ha alcanzado niveles avanzados, garantizando la integridad y confidencialidad de la información financiera sensible.
- REFORMAS A LA LEY DE COMPAÑÍAS MARZO 2023
En el suplemento del Registro Oficial número 269 de 15 de marzo de 2023 se publicó la Ley Reformatoria a la Ley de Compañías para la Optimización e Impulso Empresarial y para el Fomento del Gobierno Corporativo cuyos aspectos más relevantes son los siguientes: a) Accionista/socio único: La compañía anónima y la compañía de responsabilidad limitada podrá constituirse por acto unilateral por un solo accionista/socio. b) Libre transferencia de participaciones: Las participaciones sociales emitidas por las compañías de responsabilidad limitada son libremente transferibles por acto entre vivos, en beneficio de otro u otros socios de la compañía y podrá realizarse mediante documento privado. c) Prenda de participaciones sociales: Las participaciones sociales podrán prendarse con el consentimiento unánime del capital social. d) Suspensión de distribución de dividendos: Los socios/accionistas extranjeros que no proporcionen su cadena de propiedad hasta llegar al correspondiente beneficiario final, a más de la prohibición de concurrir, intervenir y votar en la junta general ordinaria, no podrá recibir los correspondientes dividendos declarados por la compañía hasta que tal información sea entregada. e) Derecho de acrecimiento: El estatuto social de una sociedad anónima podrá reconocer al derecho de acrecimiento, esto es, que un accionista tendrá la posibilidad de suscribir las acciones resultantes de un aumento de capital que no fueren asumidas por otro accionista, con prioridad a terceras personas. Si existieren varios accionistas interesados en asumir las acciones ofrecidas, éstas se adjudicarán en proporción a la participación de cada uno de ellos en el capital de la sociedad. Ante silencio estatutario, la junta general, al momento de fijar las bases del aumento de capital, podrá conceder a los accionistas el derecho de acrecimiento mencionado. f) Efecto de los acuerdos de accionistas frente a terceros: Por regla general, los acuerdos de accionistas que versaren sobre cualquier asunto lícito serán válidos entre ellos, pero inoponibles ante terceros. No obstante, el acuerdo devendrá oponible para un tercero cuando se demuestre que él conocía de su existencia y estipulaciones. El incumplimiento de un acuerdo de accionistas dará lugar a la contraparte agraviada a solicitar, a su arbitrio, el cumplimiento o la resolución del pacto, y en ambos casos, con indemnización de perjuicios. g) Informe de solvencia financiera para procesos de disminución de capital: Cuando la junta general de accionistas resuelva la disminución del capital, deberá, simultáneamente, aprobar un informe de solvencia de la compañía, elaborado y suscrito por su representante legal. Este informe deberá demostrar, con fundamento en los indicadores financieros proyectados de la compañía, que después de la disminución de capital la compañía continuará en la capacidad de cumplir con sus obligaciones y de financiar sus actividades operacionales. El representante legal que hubiere elaborado un informe de solvencia sin fundamento o que no reflejare fielmente la situación patrimonial de la compañía, será solidariamente responsable por las obligaciones de la compañía. h) Suspensión de los efectos de las decisiones adoptadas la junta general: Si a petición de cualquier accionista, la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros llegare a establecer que la junta general de accionistas o que un organismo de administración de una compañía, ha adoptado una o más decisiones en contravención a Ley de Compañías, sus reglamentos de aplicación o al estatuto social de la compañía; o que, en su adopción, los accionistas o administradores incurrieron en abuso de sus derechos de votación por mayoría, minoría o paridad, el Superintendente deberá emitir una resolución motivada en la que dispondrá la suspensión de todos los efectos de la respectiva decisión . La suspensión no procede si la resolución se hubiere ejecutado cuando se recibió la petición. i) Incorporación de asuntos en el orden del día: Los accionistas que individualmente sean titulares de por lo menos el 5% del capital social tendrán derecho a que se incluya un tema adicional en el orden del día de una junta general debidamente convocada. Sin embargo, no se podrán incluir más de cinco puntos adicionales a los constantes en la convocatoria. De haber varias solicitudes se atenderán en orden de su presentación. j) Deber de no competencia de los accionistas: El estatuto de una sociedad anónima podrá prohibir que sus accionistas participen en actos u operaciones que impliquen competencia con la sociedad, ni tomar para sí oportunidades de negocios que le correspondan a ella, salvo autorización expresa de la junta general. El deber de no competencia de los accionistas también podrá incluirse en los acuerdos de accionistas. k) Límites para la prestación de servicios de los auditores externos: El auditor externo no podrá prestar cualquier otro servicio o colaboración a la compañía auditada, a través de personas naturales o jurídicas, directa e indirectamente relacionadas, mientras persista su contratación como auditor externo. No podrá ser auditor externo de una compañía la persona natural o jurídica que hubiese prestado servicios diferentes a los de auditoría externa a la compañía auditada, en el año inmediatamente anterior. Asimismo, el auditor externo no podrá, dentro del año siguiente a la terminación de su contrato, prestar ningún otro servicio a la compañía auditada. Ninguna persona o firma auditora podrá efectuar auditoría externa por más de cinco años consecutivos a la misma sociedad. l) Efectos de la fusión y subrogación de títulos habilitantes: En los casos de fusión por absorción, la compañía absorbente subrogará automáticamente los derechos y obligaciones contractuales y extracontractuales de las compañías absorbidas en el ejercicio de su actividad empresarial. También se subrogará sobre cualquier título habilitante, licencia, títulos de propiedad permiso de operación u otra autorización que hubiere sido conferida a la compañía absorbida en el ejercicio de su giro operacional, siempre que la compañía absorbente cumpliere con todas las facultades o capacidad necesarias para ejercer derechos con respecto a dichos títulos habilitantes, licencias, títulos de propiedad, permiso de operación, etcétera. m) Efectos del cambio de domicilio de una sociedad extranjera a Ecuador respecto de su sucursal: Si una compañía extranjera resolviere trasladar su domicilio social al Ecuador y ya tuviere una sucursal en el país, la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros dispondrá, al tiempo de aprobar el cambio de domicilio, la revocatoria del permiso de operación concedido a la compañía extranjera, sin liquidación, y la cancelación de los documentos relativos a la sucursal en el país. La compañía domiciliada en el Ecuador será responsable de las obligaciones adquiridas con anterioridad por su sucursal. n) Actos societarios por instrumento privado: Las compañías de responsabilidad limitada y las sociedades anónimas, se podrán constituir ya por escritura pública o mediante documento privado, que no se sujetará a ninguna diligencia notarial. Del mismo modo, todo acto societario posterior a la constitución de las mencionadas sociedades mercantiles podrá instrumentarse en documento privado, sin sujetarse a ninguna diligencia notarial. La escritura pública celebrada o el documento privado otorgado deberán ser inscritos en los registros correspondientes. Cuando los activos aportados comprendan bienes cuya transferencia requiera de escritura pública, la constitución de las compañías señaladas y las reformas estatutarias deberán observar dicha solemnidad. Las compañías que realizaren actividades relacionadas con operaciones financieras, de mercado de valores y de seguros. obligatoriamente se constituirán y reformarán sus estatutos por escritura pública. o) Eliminación de la causal de disolución por pérdidas: Se elimina la causal de disolución por pérdidas y las pérdidas como causal de revocatoria del permiso de operación de sucursales de compañías extranjeras. p) Plazo para la emisión del Registro Único de Contribuyentes: El Servicio de Rentas Internas, bajo solicitud de parte, deberá otorgar el Registro Único de Contribuyentes en un plazo perentorio e improrrogable de 24 horas contado a partir de la inscripción de una sociedad por acciones simplificada en el Registro de Sociedades, y de cualquier otro tipo societario en el Registro Mercantil. q) Responsabilidad solidaria del representante legal: Se establece que los administradores de las compañías no serán responsables por las obligaciones laborales o de cualquier otra naturaleza en las que incurra la compañía. No obstante, el artículo 36 del Código del Trabajo establece que empleador y sus representantes serán solidariamente responsables en sus relaciones con el trabajador. r) Compañías unipersonales e íntegramente participadas: En las sociedades anónimas unipersonales en las que una persona, natural o jurídica, sea el único accionista, no será obligatorio realizar reuniones de junta general. En estos casos el accionista dejará constancia de las resoluciones aprobadas en actas firmadas por él. En el caso de una fusión por absorción, si la sociedad absorbente es titular de todas las acciones o participaciones sociales emitidas por la sociedad o sociedades absorbidas, o cuando las sociedades absorbida y absorbente estén participadas, directa o indirectamente, por el mismo socio o accionista, la operación podrá realizarse mediante determinación adoptada por los representantes legales o por las juntas directivas de la sociedad absorbente y sin la aprobación de la fusión por la junta general de la sociedad o sociedades absorbidas.
- Devolución del impuesto al valor agregado (IVA) a personas con discapacidad o sus sustitutos
El SRI a Octubre 2022 resuelve lo siguiente: La presente resolución tiene por objeto establecer las normas que regulan el procedimiento y requisitos para la devolución del Impuesto al Valor Agregado (IVA) a personas con discapacidad o sus sustitutos. Los mecanismos de devolución del IVA pagado o generado en la adquisición de bienes y servicios por las personas con discapacidad o su sustituto son: Devolución por acto administrativo. Devolución automática por transacciones realizadas con comprobantes electrónicos. Devolución por acto administrativo Para efectos de la aplicación del mecanismo de devolución por acto administrativo se considerarán las siguientes definiciones: Canales de atención al usuario: Son los puntos de interacción entre el peticionario y la administración tributaria para acceder a un servicio, a través de los cuales los usuarios presentan sus requerimientos. Canal presencial: Son los centros de atención del Servicio de Rentas Internas donde los usuarios pueden presentar sus solicitudes de devolución del IVA, a través de ventanillas habilitadas para el efecto. Canal electrónico: Son los medios habilitados por el Servicio de Rentas Internas, de acuerdo con lo previsto en la resolución de carácter general emitida al efecto, para que la ciudadanía, a través de herramientas tecnológicas y por internet, pueda generar sus solicitudes de devolución del IVA sin la necesidad de asistir al Canal presencial. IVA pagado en bienes y servicios susceptibles de devolución Las personas cuya discapacidad sea igual o superior al treinta por ciento (30%), o sus sustitutos, conforme la calificación efectuada por la autoridad sanitaria nacional, podrán solicitar la devolución del IVA pagado en la adquisición local de los siguientes bienes o servicios, por mandato de la ley; a saber: Bienes y servicios para uso y consumo personal de las personas con discapacidad y/o sus sustitutos; Prótesis para personas con discapacidad auditiva, visual y física; Órtesis; Equipos, medicamentos y elementos necesarios para su rehabilitación; Equipos, maquinarias y útiles de trabajo, especialmente diseñados y adaptados para ser usados por personas con discapacidad; Elementos de ayuda para la accesibilidad, movilidad, cuidado, higiene, autonomía y seguridad; Equipos y material pedagógico especiales para educación, capacitación, deporte y recreación; Elementos y equipos de tecnología de la información, de las comunicaciones y señalización; y, Equipos, maquinarias y toda materia prima que sirva para elaborar productos de uso exclusivo para personas con discapacidad. Límite a devolver El monto máximo mensual a devolver en el caso de los bienes y servicios previstos en el literal a) del artículo 4 de esta resolución, será determinado por lo dispuesto en el artículo 74 de la Ley de Régimen Tributario Inter no, en concordancia con el artículo 177 de su reglamento de aplicación. No aplica el límite indicado en el párrafo precedente para los montos a devolver del IVA por los bienes señalados en los literales b), c), d), e), f), g), h), e i) del artículo 4 de la presente resolución, que se corresponden con los establecidos en los numerales 1 al 8 del artículo 74 de la Ley Orgánica de Discapacidades. Sin perjuicio de lo citado, para todos los bienes y servicios susceptibles de devolución del IVA se aplicará la tabla de proporcionalidad prevista en el artículo 21 del Reglamento para la Aplicación de la Ley Orgánica de Discapacidades. Periodicidad para la presentación de la solicitud Se podrá requerir la devolución del IVA por cada período mensual conchluido. La solicitud de devolución podrá acumular varios períodos. Podrán presentarse varias solicitudes de devolución de un mismo periodo, siempre y cuando se traten de valores no solicitados anteriormente sobre los cuales ya exista pronunciamiento por parte de la Administración Tributaria, y se registre saldo disponible para dicho periodo a favor del beneficiario. Canales de presentación de la solicitud La persona con discapacidad o su sustituto, o su representante legal debidamente acreditado, según corresponda, presentará la solicitud de devolución del IVA por cualquiera de los siguientes canales: Canal Presencial; Canales Electrónicos, que comprenden: 2.1. Servicio en línea (SRI en línea); y, 2.2. Canales adicionales de atención electrónica que habilite el SRI. Presentación de la solicitud por el canal presencial Las personas con discapacidad o su sustituto deberán presentar la petición a través del canal presencial exclusivamente de los comprobantes de venta de emisión física que sustenten el derecho a la devolución por la adquisición de bienes y servicios para uso y consumo personal de las personas con discapacidad y/o sus sustitutos; y, cuando el solicitante posea comprobantes de venta de emisión física o electrónica que sustenten el derecho a la devolución por los bienes previstos en los literales b), c), d), e), f), g), h), e i) del artículo 4 de la presente resolución. 1. Requisitos básicos: a. Solicitud de devolución de acuerdo con el formato publicado en el portal web del SRI (www.sri.gob.ec), suscrita con firma autógrafa. b. Listado de comprobantes de venta válidos de emisión física y electrónica de acuerdo con el formato publicado en el portal web del SRI, únicamente para los bienes previstos en los literales b), c), d), e), f), g), h), e i) del artículo 4 de la presente resolución. c. Comprobantes de venta de emisión física, originales o certificados por el proveedor, de todos los bienes y servicios establecidos en el artículo 4 de la presente resolución, en los que se identifique los valores objeto de la petición. 2. Requisitos especiales: a. Si la solicitud es firmada en calidad de sustituto de la persona con discapacidad, además de los requisitos señalados en el numeral 1 anterior, la calidad de sustituto deberá constar en las bases remitidas por la autoridad nacional de inclusión económica y social o del trabajo, según corresponda. b. En caso de que la solicitud sea firmada por una tercera persona, además de los requisitos señalados en el numeral 1 anterior, se deberán presentar los siguientes documentos vigentes: Solicitud de devolución, de acuerdo con el formato publicado en el portal web del SRI (www.sri.gob.ec), suscrita con firma autógrafa según corresponda, por parte del tercero; y, ii. Copia o ejemplar, del mandato o poder, mismo que puede ser conferido por documento privado o escritura pública, que faculte a la tercera persona a actuar en nombre de la persona con discapacidad o su sustituto. c. En caso de que la solicitud sea presentada en calidad de representante legal (padre, madre, curador o mandatario), además de los requisitos señalados en el numeral 1 anterior, se deberá presentar la documentación que a la fecha de la solicitud permita identificar que el representante legal ostenta tal calidad. Presentación de la solicitud por el canal SRI en línea Las personas con discapacidad o su sustituto, deberán presentar la petición a través del canal servicios en línea (SRI en línea) del portal web (www.sri.gob.ec) exclusivamente de los comprobantes de venta de emisión electrónica que sustenten el derecho a la devolución derivado de la adquisición de bienes y servicios para uso y consumo personal de las personas con discapacidad y/o sus sustitutos, para lo cual será necesario contar con la clave de usuario para el acceso al canal SRI en línea. A efectos de proceder con la solicitud por el canal SRI en línea, la persona adulta mayor deberá considerar lo previsto en la “Guía para beneficiarios” de este proceso, que se encuentra publicada en el portal web del SRI ( www.sri.gob.ec ). De la resolución y acreditación El Servicio de Rentas Internas se pronunciará mediante acto administrativo en atención a la solicitud de devolución del IVA y, de ser el caso, solicitará la acreditación de los valores correspondientes en la cuenta bancaria que la persona con discapacidad o su sustituto haya señalado para el efecto y que mantenga activa en una institución financiera del país. La cuenta bancaria debe encontrarse a nombre de la persona con discapacidad o su sustituto. En caso de que la acreditación de valores quiera realizarse en una cuenta bancaria de un tercero, se deberá presentar una autorización por escrito del titular señalando expresamente este particular. Notificación La notificación de los actos administrativos concernientes al trámite de la devolución del IVA se efectuará en el buzón electrónico del canal servicios en línea (SRI en línea) de la persona con discapacidad o su sustituto. En caso de que la persona con discapacidad o su sustituto no mantengan habilitado el canal servicios en línea (SRI en línea), la notificación se realizará en el lugar o correo electrónico especificado en la respectiva solicitud. Conservación de documentos Los comprobantes de venta por los cuales se solicite la devolución deberán conservarse por un plazo de siete (7) años desde su fecha de emisión, de acuerdo con lo establecido en la normativa tributaria vigente para los plazos de prescripción de la obligación tributaria. Control posterior El Servicio de Rentas Internas podrá verificar mediante procesos de control posterior los montos reintegrados en el proceso de devolución. La Administración Tributaria, para este efecto, podrá solicitar mediante requerimientos de información, al peticionario o terceros, dentro del trámite o posterior al mismo, documentación adicional que permita verificar la validez y exactitud de la información proporcionada por los beneficiarios. Inhabilitación de la atención de la solicitud por el canal SRI en línea Sin perjuicio de la responsabilidad a que hubiere lugar, en caso de que el Servicio de Rentas Internas detecte que la persona con discapacidad o su sustituto, o su representante, han presentado alguna solicitud de devolución con base en información inconsistente, con errores o mantenga diferencias a favor de la Administración Tributaria, esta podrá inhabilitar la atención de la solicitud de devolución desde SRI en línea del portal web (www.sri.gob.ec); y, en tal virtud, el sujeto pasivo sólo podrá presentar sus futuras solicitudes para la devolución, en forma presencial a través de los centros de atención del SRI y adjuntando los documentos señalados en el artículo 8 de la presente resolución, para su regularización y/o compensación de las diferencias encontradas. La Administración Tributaria podrá habilitar la atención de la solicitud por el canal SRI en línea, una vez que haya verificado que se han superado las causales para su inhabilitación; sin perjuicio de futuras verificaciones que conlleven la inhabilitación del mecanismo. MECANISMO DE DEVOLUCIÓN AUTOMÁTICA POR TRANSACCIONES REALIZADAS CON COMPROBANTES ELECTRÓNICOS Para efectos de la aplicación del mecanismo de devolución automática se considerarán a las siguientes definiciones: Devolución automática por transacciones realizadas con comprobantes electrónicos: Proceso mediante el cual se aplica el efecto eximente del pago al momento de la compra de bienes y/o servicios, a través de transacciones realizadas con comprobantes electrónicos (facturas y notas de débito) y cuyo derecho se encuentra establecido en la normativa tributaria vigente. Código de confirmación: Es una clave de 4 dígitos numéricos que genera la Administración Tributaria de manera aleatoria, con un tiempo de vigencia, y que tiene por función acreditar la identidad del beneficiario al momento de la compra, con el fin de confirmar y aceptar la aplicación de la devolución automática del IVA. Periodicidad El mecanismo de devolución automática se aplicará de manera inmediata por cada compra realizada con comprobantes electrónicos, de conformidad con los límites establecidos en la normativa tributaria vigente. Bienes y servicios susceptibles de devolución El mecanismo de devolución automática en transacciones con comprobantes electrónicos, se aplicará respecto del valor del IVA generado en la adquisición local de bienes y servicios de primera necesidad de uso o consumo personal, que no estén relacionados o destinados para actividades comerciales. Registro del canal automático y generación del código de confirmación La persona con discapacidad o su sustituto, o su representante legal, según corresponda, presentará por primera y única vez, la solicitud de registro del canal automático para la devolución del IVA y generación del código de confirmación de manera presencial, en los Centros de Atención Tributaria del SRI a nivel nacional. En caso de que la solicitud de registro y generación de código sea firmada por una tercera persona, deberá presentar la copia o ejemplar, del mandato o poder, mismo que puede ser conferido por documento privado o escritura pública, que faculte a la tercera persona a actuar en nombre de la persona con discapacidad o su sustituto. Sin perjuicio de lo previsto en este artículo, en caso de personas con discapacidad o sustitutos que cuenten con clave de acceso al portal web del SRI (www.sri.gob.ec), la Administración Tributaria podrá realizar el registro de oficio del beneficiario, así como la generación del código de confirmación, con el fin de facilitar el acceso al mecanismo de devolución automática del IVA. La Administración Tributaria realizará el aviso del registro de oficio en el buzón del contribuyente, conforme el artículo 24 de la presente resolución, sin que sea necesaria la notificación de documento adicional para acceder a dicho mecanismo. Recuperación del código de confirmación El Servicio de Rentas Internas pondrá a disposición de todas las personas con discapacidad o su sustituto, en su portal web (www.sri.gob.ec), el servicio de “Recuperación código confirmación”, mismo que podrá ser utilizado considerando lo establecido en la “Guía para beneficiarios” de este proceso, la cual permitirá consultar o solicitar un nuevo código de confirmación para la aplicación de la devolución automática del IVA. En el caso de que la funcionalidad no se encuentre disponible, o cuando la persona con discapacidad o su sustituto lo requiera, podrá solicitar adicionalmente este servicio a través del centro de atención telefónica o acercándose directamente a los centros de atención del SRI a nivel nacional, donde deberá presentar nuevamente la solicitud de registro. Renovación de código de confirmación La Administración Tributaria realizará de oficio la renovación del código de confirmación cada año desde su obtención o registro, y comunicará tal renovación a la persona con discapacidad o su sustituto, en el buzón del contribuyente, conforme a lo señalado en el artículo 24 de la presente resolución. Sin perjuicio de lo anterior, las personas con discapacidad o su sustituto podrán renovar el código de confirmación en cualquier tiempo, a través del portal web del SRI ( www.sri.gob.ec ). Devolución automática del IVA por transacciones realizadas con comprobantes electrónicos El monto del IVA sujeto a devolución generado en las transacciones realizadas con comprobantes electrónicos emitidos por los establecimientos autorizados a nivel nacional, se detraerá del mismo comprobante de venta, previa aceptación de la persona con discapacidad o su sustituto, mediante la comunicación del código de confirmación que permita constatar la transacción por parte de la Administración Tributaria. Verificación de la devolución automática del IVA El Servicio de Rentas Internas pondrá a disposición de todas las personas con discapacidad y su sustituto, en su portal web (www.sri.gob.ec), el servicio de “Consulta devolución automática del IVA”, mismo que podrá ser utilizado considerando lo establecido en la “Guía para beneficiarios” de este proceso, para consultar el detalle de cada devolución aplicada con comprobantes electrónicos y los saldos disponibles por período. Inhabilitación del canal automático El Servicio de Rentas Internas podrá inhabilitar el mecanismo de devolución automática cuando detecte que el beneficiario ha presentado información inconsistente, con errores o mantenga diferencias a favor de la Administración Tributaria por devoluciones indebidas, así como por fallecimiento, u otros motivos que identifique la Administración Tributaria. En tal evento, a futuro el beneficiario únicamente podrá presentar solicitudes para la devolución del IVA por los canales electrónicos, cumpliendo los requisitos previstos en esta Resolución. La Administración Tributaria podrá habilitar nuevamente el mecanismo de devolución automática, una vez que haya verificado que se han superado las causales para su inhabilitación; sin perjuicio de futuras verificaciones que conlleven la inhabilitación del mecanismo. De la notificación El registro, inhabilitación o habilitación del mecanismo de canal automático, la generación del código de confirmación, así como otros procesos que se deriven de este mecanismo, será informado a la persona con discapacidad o su sustituto por los canales de comunicación y notificación electrónica disponibles en el portal web institucional del SRI (www.sri.gob.ec), de conformidad con las disposiciones consentidas al aceptar o suscribir el «Acuerdo de Responsabilidad y Uso de Medios Electrónicos». Control posterior La Administración Tributaria podrá realizar un proceso de control posterior de la información contenida en los comprobantes electrónicos con devolución automática del IVA, a fin de asegurar que la devolución del impuesto se realizó conforme lo dispuesto en la normativa tributaria vigente. DISPOSICIONES APLICABLES A LOS CONTRIBUYENTES QUE EMITAN COMPROBANTES ELECTRÓNICOS CON DEVOLUCIÓN AUTOMÁTICA DEL IVA Comprobantes electrónicos con devolución automática del IVA Los emisores electrónicos que accedan a este nuevo esquema deberán considerar lo dispuesto en la “Ficha Técnica”, así como sujetarse a los requisitos adicionales de unicidad y demás especificaciones detalladas en los archivos “XML” y “XSD” para facturas, notas de débito y notas crédito que la Administración Tributaria publique en el portal web del SRI (www.sri.gob.ec) para la emisión de comprobantes electrónicos con devolución automática del IVA en transacciones realizadas por personas con discapacidad o su sustituto. Servicios web para la devolución automática La Administración Tributaria habilitará enlaces “web services” en línea para uso exclusivo de los emisores electrónicos y que deberán utilizarse para este proceso, el cual incluirá mecanismos de seguridad para garantizar la autenticación y autorización de su uso. A través de los enlaces “web services”, los emisores electrónicos podrán identificar los beneficiarios que se encuentran habilitados para la aplicación de la devolución automática para realizar el envío de la transacción con el IVA generado en la factura o nota de débito, procesamiento en línea para la validación y confirmación del valor exento por parte de la Administración Tributaria, y su posterior registro correspondiente en el comprobante electrónico. Responsabilidad del uso de los enlaces “web services” Los emisores electrónicos contarán con medios de autenticación únicos con vigencia establecida en la “Ficha Técnica” para el acceso a los servicios implementados para el esquema de devolución automática del IVA, quienes serán responsables de la información transmitida y obtenida por el Servicio de Rentas Internas para realizar transacciones con personas con discapacidad o su sustituto Publicación de beneficiarios habilitados para la devolución automática La información de beneficiarios que se encuentran registrados y habilitados en el mecanismo de devolución automática del IVA a la que se refiere la presente resolución, serán publicados a través del enlace “web services” que la Administración Tributaria ponga a disposición de los emisores electrónicos. Para el uso de la información se deberán considerar las medidas de seguridad de autenticación y autorización establecidas en la “Ficha Técnica” publicada en el portal web del SRI ( www.sri.gob.ec ). Consentimiento para la aplicación de la devolución automática Los emisores electrónicos deberán contar con el consentimiento para la aplicación de la devolución del IVA de la persona con discapacidad o su sustituto, o su representante a través del código de confirmación. Cuando el emisor electrónico mantenga contratos de servicios y realice transacciones masivas con personas con discapacidad o su sustituto, para la aplicación de la devolución automática del IVA no se requerirá del código de confirmación por parte de la persona beneficiaria; en estos casos, el Servicio de Rentas Internas será quien apruebe la transacción. Anulación o reverso de transacciones realizadas con devolución automática del IVA La Administración Tributaria habilitará enlaces “web services” para la anulación de transacciones en los casos en que existan errores o no se haya efectivizado la transacción, que correspondan al mismo día y no se encuentren transmitidos al sistema de comprobantes electrónicos. Los emisores electrónicos no deberán transmitir los comprobantes electrónicos cuya devolución del IVA haya sido anulada o reversada, mismos que deberán ser conservados como transacciones erradas o anuladas en sus sistemas de facturación. Cuando la devolución automática del IVA haya sido ejecutada exitosamente y el comprobante electrónico haya sido transmitido al Servicio de Rentas Internas, en caso de que se requiera anular la transacción, se lo realizará conforme lo establecido en el Reglamento de Comprobantes de Venta, Retención y Documentos Complementarios para la emisión de notas de crédito. Normas para la emisión, entrega y trasmisión de los comprobantes electrónicos Los sujetos pasivos que emitan comprobantes electrónicos en casos de devolución automática del IVA deberán considerar lo señalado en la resolución vigente para la emisión, entrega y transmisión de la información, mediante el esquema de comprobantes electrónicos, a la Administración Tributaria. Declaración del IVA Los sujetos pasivos que emitan comprobantes electrónicos en casos de devolución automática del IVA deberán declarar los valores devueltos en el formulario del Impuesto al Valor Agregado en las casillas que se habiliten para el efecto y de conformidad con la normativa tributaria vigente. Según: RESOLUCIÓN NRO. NAC-DGERCGC22-00000045
- LEY ORGÁNICA DE DISCAPACIDADES (L.O.D)
PERSONA CON DISCAPACIDAD Para los efectos de esta Ley se considera persona con discapacidad a toda aquella que, como consecuencia de una o más deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales, con independencia de la causa que la hubiera originado, ve restringid permanentemente su capacidad biológica, sicológica y asociativa para ejercer una o más actividades esenciales de la vida diaria, en la proporción que establezca el Reglamento. Los beneficios tributarios previstos en esta ley, únicamente se aplicarán para aquellos cuya discapacidad sea igual o superior a la determinada en el Reglamento Art 6 LOD. BENEFICIOS TRIBUTARIOS Se aplicará de conformidad con lo establecido en la LOD, RLOD y la normativa tributaria que fuere aplicable Los beneficios tributarios de exoneración del Impuesto a la Renta y devolución del Impuesto al Valor Agregado así como aquellos a los que se refiere la Sección Octava del Capítulo Segundo del Título II de la Ley Orgánica de Discapacidades, se aplicarán de manera proporcional, de acuerdo al grado de discapacidad del beneficiario o de la persona a quien sustituye, según el caso, de conformidad con la siguiente tabla: EXCEPCIONES Como excepción a la aplicación de la tabla se considerará el transporte público y comercial (aéreo nacional, marítimo, fluvial y ferroviario), para este caso, el descuento será del 50 de la tarifa regular Igualmente el descuento para los espectáculos públicos, consumo de servicios básicos, servicios de telefonía celular pospago y planes de internet para personas con discapacidad, será del 50 de la tarifa regular Para el caso del transporte aéreo en rutas internacionales, el descuento será del 50 de la tarifa regular, libre de impuestos. Las tasas y tarifas notariales, consulares y de registro civil, identificación y cedulación se encuentran exentas de pago por parte de las personas con discapacidad, según el Art 77 de la Ley Orgánica de Discapacidades. 3. El servicio de telefonía fija estará considerada dentro de las tarifas populares y de conformidad a la regulación vigente 4. El servicio de telefonía móvil tendrá una rebaja del 50 del valor del consumo mensual de hasta trescientos 300 minutos en red, los mismos que podrán ser equivales de manera proporcional total o parcial a mensajes de texto y, 5. El servicio de valor agregado de internet fijo de banda ancha tendrá una rebaja del cincuenta por 50 del valor del consumo mensual en los planes comerciales IMPORTACIÓN Y COMPRA DE VEHÍCULOS ORTOPÉDICOS, ADAPTADOS Y NO ORTOPÉDICOS La importación o compra de vehículos, incluidos los de producción nacional, destinados al uso o beneficio particular o colectivo de personas con discapacidad, a solicitud de éstas, de las personas naturales y jurídicas que tengan legalmente bajo su protec ción o cuidado a la persona con discapacidad, gozarán de exenciones del pago de tributos al comercio exterior, impues to al valor agregado e impuesto a los consumos especiales, según corresponda, con excepción de las tasas portuarias y de almacenaje, en los siguientes casos Vehículos ortopédicos, no ortopédicos y/o adaptados para uso personal, cuyo precio FOB sea de hasta un monto equivalente a sesenta 60 salarios básicos unificados del trabajador en general, cuando éstos vayan a ser conduci dos por personas con discapacidad con movilidad reducida que no pueden emplear otra clase de vehículos, o cuando estén destinados para el traslado de estas personas, que no puedan conducir por sus propios medios y requieran el apoyo de terceros
- Impuesto a la Renta: Gastos Personales Año Fiscal 2022
La deducción por concepto de Gastos Personales, es uno de los temas que sufrió cambios por la reforma a la Ley de Régimen Tributario Interno (LRTI) incluidas por la Ley Orgánica para el Desarrollo Económico y Sostenibilidad Fiscal tras la Pandemia COVID-19. A continuación, señalamos la diferencia en los tratamientos tributarios: Texto Anterior: Las personas naturales podrán deducir sus gastos personales sin IVA e ICE, así como los de su cónyuge e hijos menores de edad o con discapacidad, que no perciban ingresos gravados y que dependan del contribuyente, hasta en el 50% del total de sus ingresos gravados sin que supere un valor equivalente a 1.3 veces la fracción básica desgravada de impuesto a la renta de personas naturales, que para el periodo fiscal 2021 equivale a USD 14.575,6. Los gastos personales que se pueden deducir corresponden a los realizados por concepto de: arriendo o pago de intereses para adquisición de vivienda, educación, salud, y otros que establezca el reglamento. En la siguiente tabla se detallan ejemplos por rubro clasificado como gastos personales Texto Reformado: Las personas naturales gozarán de una rebaja de su Impuesto a la Renta causado por sus gastos personales, aplicable antes de imputar créditos tributarios a los que haya lugar de conformidad con la ley. Para establecer el monto máximo de la rebaja señalada en el inciso anterior se deberán observar las siguientes reglas: a) Si su renta bruta anual (incluye ingresos exentos) no excede de dos coma trece (2,13) fracciones básicas desgravadas de impuesto a la renta, el monto máximo de la rebaja por gastos personales será el que resulte de aplicar la siguiente fórmula: R= L x 20% b) Si su renta bruta anual (incluye ingresos exentos) excede de dos coma trece (2,13) fracciones básicas desgravadas de impuesto a la renta durante el ejercicio fiscal: R= L x 10% A continuación, para mejor entendimiento del tratamiento de esta reforma, referenciamos como ejemplo los siguientes escenarios: ESCENARIO A Si su renta bruta anual (incluye IG Exento) No excede 2,13 FB de IR FB 2022: USD 11.310 GPFY 2022: USD 20.000 (estimación) Su monto máximo de deducción por este rubro será el menor de comparar los valores totales; para este caso el valor menor a aplicar como deducción es: USD 1,001 ESCENARIO B Si su renta bruta anual (incluye IG Exento) Excede 2,13 FB de IR FB 2022: USD 11.310 GPFY 2022: USD 20.000 (estimación) Su monto máximo de deducción por este rubro será el menor de comparar los valores totales; para este caso el valor menor a aplicar como deducción es: USD 501 Consideraciones Adicionales Para efectos de este cálculo se considerará el valor de la Canasta Familiar Básica, al mes de diciembre del ejercicio en el cual se liquida el impuesto, según los datos que publique el Instituto Nacional de Estadística y Censos. Los gastos personales referidos por turismo nacional deben haber sido realizados en establecimientos registrados y con licencia única anual de funcionamiento. Todos estos gastos deben ser sustentados en comprobantes de venta válidamente emitidos. Fuente Legal Ley orgánica para el desarrollo económico y sostenibilidad fiscal tras la pandemia covid-19 Tercer Suplemento del Registro Oficial No. 587 del 29 de noviembre de 2021. Segundo Artículo innumerado a continuación del Art.10 Reglamento para la aplicación de la LRTI. Segundo suplemento del registro oficial 608, 30 de diciembre de 2021. Art. 34