En el suplemento del Registro Oficial número 269 de 15 de marzo de 2023 se publicó la Ley Reformatoria a la Ley de Compañías para la Optimización e Impulso Empresarial y para el Fomento del Gobierno Corporativo cuyos aspectos más relevantes son los siguientes:
a) Accionista/socio único: La compañía anónima y la compañía de responsabilidad limitada podrá constituirse por acto unilateral por un solo accionista/socio.
b) Libre transferencia de participaciones: Las participaciones sociales emitidas por las compañías de responsabilidad limitada son libremente transferibles por acto entre vivos, en beneficio de otro u otros socios de la compañía y podrá realizarse mediante documento privado.
c) Prenda de participaciones sociales: Las participaciones sociales podrán prendarse con el consentimiento unánime del capital social.
d) Suspensión de distribución de dividendos: Los socios/accionistas extranjeros que no proporcionen su cadena de propiedad hasta llegar al correspondiente beneficiario final, a más de la prohibición de concurrir, intervenir y votar en la junta general ordinaria, no podrá recibir los correspondientes dividendos declarados por la compañía hasta que tal información sea entregada.
e) Derecho de acrecimiento: El estatuto social de una sociedad anónima podrá reconocer al derecho de acrecimiento, esto es, que un accionista tendrá la posibilidad de suscribir las acciones resultantes de un aumento de capital que no fueren asumidas por otro accionista, con prioridad a terceras personas. Si existieren varios accionistas interesados en asumir las acciones ofrecidas, éstas se adjudicarán en proporción a la participación de cada uno de ellos en el capital de la sociedad. Ante silencio estatutario, la junta general, al momento de fijar las bases del aumento de capital, podrá conceder a los accionistas el derecho de acrecimiento mencionado.
f) Efecto de los acuerdos de accionistas frente a terceros: Por regla general, los acuerdos de accionistas que versaren sobre cualquier asunto lícito serán válidos entre ellos, pero inoponibles ante terceros. No obstante, el acuerdo devendrá oponible para un tercero cuando se demuestre que él conocía de su existencia y estipulaciones. El incumplimiento de un acuerdo de accionistas dará lugar a la contraparte agraviada a solicitar, a su arbitrio, el cumplimiento o la resolución del pacto, y en ambos casos, con indemnización de perjuicios.
g) Informe de solvencia financiera para procesos de disminución de capital: Cuando la junta general de accionistas resuelva la disminución del capital, deberá, simultáneamente, aprobar un informe de solvencia de la compañía, elaborado y suscrito por su representante legal. Este informe deberá demostrar, con fundamento en los indicadores financieros proyectados de la compañía, que después de la disminución de capital la compañía continuará en la capacidad de cumplir con sus obligaciones y de financiar sus actividades operacionales. El representante legal que hubiere elaborado un informe de solvencia sin fundamento o que no reflejare fielmente la situación patrimonial de la compañía, será solidariamente responsable por las obligaciones de la compañía.
h) Suspensión de los efectos de las decisiones adoptadas la junta general: Si a petición de cualquier accionista, la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros llegare a establecer que la junta general de accionistas o que un organismo de administración de una compañía, ha adoptado una o más decisiones en contravención a Ley de Compañías, sus reglamentos de aplicación o al estatuto social de la compañía; o que, en su adopción, los accionistas o administradores incurrieron en abuso de sus derechos de votación por mayoría, minoría o paridad, el Superintendente deberá emitir una resolución motivada en la que dispondrá la suspensión de todos los efectos de la respectiva decisión . La suspensión no procede si la resolución se hubiere ejecutado cuando se recibió la petición.
i) Incorporación de asuntos en el orden del día: Los accionistas que individualmente sean titulares de por lo menos el 5% del capital social tendrán derecho a que se incluya un tema adicional en el orden del día de una junta general debidamente convocada. Sin embargo, no se podrán incluir más de cinco puntos adicionales a los constantes en la convocatoria. De haber varias solicitudes se atenderán en orden de su presentación.
j) Deber de no competencia de los accionistas: El estatuto de una sociedad anónima podrá prohibir que sus accionistas participen en actos u operaciones que impliquen competencia con la sociedad, ni tomar para sí oportunidades de negocios que le correspondan a ella, salvo autorización expresa de la junta general. El deber de no competencia de los accionistas también podrá incluirse en los acuerdos de accionistas.
k) Límites para la prestación de servicios de los auditores externos: El auditor externo no podrá prestar cualquier otro servicio o colaboración a la compañía auditada, a través de personas naturales o jurídicas, directa e indirectamente relacionadas, mientras persista su contratación como auditor externo. No podrá ser auditor externo de una compañía la persona natural o jurídica que hubiese prestado servicios diferentes a los de auditoría externa a la compañía auditada, en el año inmediatamente anterior. Asimismo, el auditor externo no podrá, dentro del año siguiente a la terminación de su contrato, prestar ningún otro servicio a la compañía auditada. Ninguna persona o firma auditora podrá efectuar auditoría externa por más de cinco años consecutivos a la misma sociedad.
l) Efectos de la fusión y subrogación de títulos habilitantes: En los casos de fusión por absorción, la compañía absorbente subrogará automáticamente los derechos y obligaciones contractuales y extracontractuales de las compañías absorbidas en el ejercicio de su actividad empresarial. También se subrogará sobre cualquier título habilitante, licencia, títulos de propiedad permiso de operación u otra autorización que hubiere sido conferida a la compañía absorbida en el ejercicio de su giro operacional, siempre que la compañía absorbente cumpliere con todas las facultades o capacidad necesarias para ejercer derechos con respecto a dichos títulos habilitantes, licencias, títulos de propiedad, permiso de operación, etcétera.
m) Efectos del cambio de domicilio de una sociedad extranjera a Ecuador respecto de su sucursal: Si una compañía extranjera resolviere trasladar su domicilio social al Ecuador y ya tuviere una sucursal en el país, la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros dispondrá, al tiempo de aprobar el cambio de domicilio, la revocatoria del permiso de operación concedido a la compañía extranjera, sin liquidación, y la cancelación de los documentos relativos a la sucursal en el país. La compañía domiciliada en el Ecuador será responsable de las obligaciones adquiridas con anterioridad por su sucursal.
n) Actos societarios por instrumento privado: Las compañías de responsabilidad limitada y las sociedades anónimas, se podrán constituir ya por escritura pública o mediante documento privado, que no se sujetará a ninguna diligencia notarial. Del mismo modo, todo acto societario posterior a la constitución de las mencionadas sociedades mercantiles podrá instrumentarse en documento privado, sin sujetarse a ninguna diligencia notarial. La escritura pública celebrada o el documento privado otorgado deberán ser inscritos en los registros correspondientes. Cuando los activos aportados comprendan bienes cuya transferencia requiera de escritura pública, la constitución de las compañías señaladas y las reformas estatutarias deberán observar dicha solemnidad. Las compañías que realizaren actividades relacionadas con operaciones financieras, de mercado de valores y de seguros. obligatoriamente se constituirán y reformarán sus estatutos por escritura pública.
o) Eliminación de la causal de disolución por pérdidas: Se elimina la causal de disolución por pérdidas y las pérdidas como causal de revocatoria del permiso de operación de sucursales de compañías extranjeras.
p) Plazo para la emisión del Registro Único de Contribuyentes: El Servicio de Rentas Internas, bajo solicitud de parte, deberá otorgar el Registro Único de Contribuyentes en un plazo perentorio e improrrogable de 24 horas contado a partir de la inscripción de una sociedad por acciones simplificada en el Registro de Sociedades, y de cualquier otro tipo societario en el Registro Mercantil.
q) Responsabilidad solidaria del representante legal: Se establece que los administradores de las compañías no serán responsables por las obligaciones laborales o de cualquier otra naturaleza en las que incurra la compañía. No obstante, el artículo 36 del Código del Trabajo establece que empleador y sus representantes serán solidariamente responsables en sus relaciones con el trabajador.
r) Compañías unipersonales e íntegramente participadas: En las sociedades anónimas unipersonales en las que una persona, natural o jurídica, sea el único accionista, no será obligatorio realizar reuniones de junta general. En estos casos el accionista dejará constancia de las resoluciones aprobadas en actas firmadas por él.
En el caso de una fusión por absorción, si la sociedad absorbente es titular de todas las acciones o participaciones sociales emitidas por la sociedad o sociedades absorbidas, o cuando las sociedades absorbida y absorbente estén participadas, directa o indirectamente, por el mismo socio o accionista, la operación podrá realizarse mediante determinación adoptada por los representantes legales o por las juntas directivas de la sociedad absorbente y sin la aprobación de la fusión por la junta general de la sociedad o sociedades absorbidas.
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