Ley Orgánica Reformatoria para Combatir la Discriminación por Edad en el Ámbito Laboral Ecuatoriano
- David Gomez
- 8 abr
- 4 Min. de lectura
El 18 de febrero de 2025, la Asamblea Nacional del Ecuador aprobó con 92 votos la Ley Orgánica Reformatoria a Varias Leyes Respecto de la Discriminación por Edad en el Sistema Laboral. Esta legislación tiene como objetivo principal garantizar la igualdad de oportunidades laborales para jóvenes y personas mayores de 40 años, eliminando prácticas discriminatorias basadas en la edad.

Antecedentes
La discriminación por edad en el ámbito laboral ha sido una problemática persistente en Ecuador. Los jóvenes enfrentan barreras debido a la exigencia de experiencia laboral previa, mientras que las personas mayores de 40 años suelen ser excluidas por consideraciones infundadas sobre su capacidad de adaptación o productividad. Esta situación ha limitado el acceso equitativo al empleo y ha perpetuado desigualdades en el mercado laboral.
La Constitución de la República del Ecuador, en su artículo 11, prohíbe toda forma de discriminación, incluyendo la basada en la edad. Además, el artículo 33 reconoce el trabajo como un derecho y deber social, garantizando a las personas trabajadoras condiciones dignas y justas. A pesar de estos preceptos constitucionales, la discriminación por edad ha persistido, evidenciando la necesidad de una normativa específica que aborde esta problemática de manera efectiva.
Aplicaciones en el Campo Laboral
La nueva ley introduce varias disposiciones clave para erradicar la discriminación por edad en el ámbito laboral ecuatoriano:
1. Cuotas Progresivas de Contratación para Personas Mayores de 40 Años
Los empleadores con al menos 25 trabajadores están obligados a incorporar progresivamente a personas mayores de 40 años en su plantilla laboral. El porcentaje de contratación se incrementará anualmente de la siguiente manera:
Segundo año: al menos 1% del total de empleados.
Tercer año: al menos 2%.
Cuarto año: al menos 3%.
Quinto año y subsiguientes: al menos 4%.
Esta medida busca promover la inclusión laboral de personas mayores de 40 años, reconociendo su experiencia y contribución al desarrollo económico. El incumplimiento de esta disposición conllevará sanciones por parte del ente rector de trabajo. Leer más
2. Eliminación de Barreras para la Inserción Laboral de Jóvenes
Para facilitar el acceso al empleo de jóvenes entre 18 y 29 años, la ley prohíbe la exigencia de experiencia laboral previa en los procesos de selección y elimina los periodos de prueba en sus contratos. Además, se garantiza la capacitación adecuada para el desempeño de sus funciones, asegurando una transición efectiva al mercado laboral.
3. Protección contra Despidos Discriminatorios y Otras Disposiciones
La ley establece medidas para proteger a los trabajadores de prácticas discriminatorias, incluyendo:
Prohibición de despidos masivos basados en la edad: Se busca evitar la terminación injustificada de contratos laborales por motivos de edad.
Prohibición de presión para renuncias basadas en la edad: Se protege a los empleados de coerciones para que abandonen sus puestos debido a su edad.
Eliminación de la jubilación obligatoria por edad: Se garantiza que los trabajadores puedan decidir sobre su retiro sin imposiciones basadas en criterios etarios.
Estas disposiciones fortalecen la seguridad laboral y promueven un entorno de trabajo inclusivo y equitativo.
Procedimiento Legislativo y Próximos Pasos
Tras la aprobación por parte de la Asamblea Nacional, el proyecto de ley se remite al Presidente de la República para su sanción u objeción. Según la Constitución ecuatoriana, el Presidente tiene un plazo de 30 días para tomar una de las siguientes acciones:
Sanción Total: El Presidente aprueba el proyecto sin modificaciones, y este se promulga como ley.
Objeción Parcial: El Presidente objeta parcialmente el proyecto, presentando observaciones o sugerencias de modificación. La Asamblea Nacional deberá considerar estas objeciones y decidir si las acepta o ratifica el texto original.
Objeción Total: El Presidente rechaza completamente el proyecto. En este caso, la Asamblea puede reconsiderar el proyecto después de un año y, con una mayoría de dos tercios, aprobarlo sin cambios.
Si el Presidente no se pronuncia dentro del plazo establecido, se entiende que aprueba el proyecto, y este se promulga automáticamente.
Fecha Tentativa de Entrada en Vigencia
Considerando que la Asamblea Nacional aprobó la ley el 18 de febrero de 2025, y asumiendo que el Presidente tome una decisión dentro del plazo constitucional de 30 días, la promulgación oficial podría ocurrir a más tardar el 20 de marzo de 2025. Una vez publicada en el Registro Oficial, la ley entrará en vigencia en la fecha que esta misma determine o, en su defecto, inmediatamente después de su publicación.
La implementación de esta ley requiere que las empresas adapten sus políticas de recursos humanos para cumplir con las nuevas disposiciones. Además, las empresas deberán:
Desarrollar programas de inclusión y capacitación laboral para jóvenes y adultos mayores.
Ajustar sus procesos de contratación para evitar sesgos de edad en la selección de personal.
Implementar auditorías internas para garantizar el cumplimiento de la ley.
Reestructurar planes de carrera y beneficios para empleados de todas las edades.
Estas medidas permitirán a las empresas fortalecer su diversidad laboral y mejorar su competitividad en el mercado ecuatoriano.
Implicaciones para el Sector Empresarial
La implementación de esta ley requiere que las empresas adapten sus políticas de recursos humanos para cumplir con las nuevas disposiciones. Además, las empresas deberán:
Desarrollar programas de inclusión y capacitación laboral para jóvenes y adultos mayores.
Ajustar sus procesos de contratación para evitar sesgos de edad en la selección de personal.
Implementar auditorías internas para garantizar el cumplimiento de la ley.
Reestructurar planes de carrera y beneficios para empleados de todas las edades.
Estas medidas permitirán a las empresas fortalecer su diversidad laboral y mejorar su competitividad en el mercado ecuatoriano.
Nota: Este artículo de SAC no es ni podrá ser usado como asesoría u opinión legal, en vista de que se trata de un documento puramente informativo. |
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